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PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE
SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR
RESOLUCION 18/01/2017

JCCM
Luis Zarco Seco
¿Qué es el
acoso
escolar?
Se entiende por acoso escolar la situación en
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y prolongada en el tiempo, a través de
diferentes formas de hostigamiento
intencionado por parte de otros alumnos o
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acosado está en situación de inferioridad
respecto al alumnado acosador. Dicho
acoso escolar produce un desequilibrio en
el alumnado acosado que le impide salir
por sí mismo de la situación.
FORMAS DE HOSTIGAMIENTO
Agresiones:
• Agresiones físicas directas que causen dolor en el alumnado acosado como pueden ser
empujones, zancadillas, bofetones, puñetazos, patadas.
• Agresiones físicas indirectas como romper, esconder o sustraer objetos personales.
Verbal: Agresiones verbales y gestuales que buscan ofender al alumnado acosado, como pueden ser
insultos, motes, humillaciones, amenazas, burlas, obscenidades.
Social y psicológico: Sin agresión física o verbal, pueden existir conductas que busquen
desequilibrar emocionalmente al alumno acosado, como pueden ser la exclusión, el
aislamiento, la marginación social, la indiferencia, la superioridad, el chantaje, la calumnia,
miradas de odio.
Sexual: Conductas de carácter sexual dirigidas al alumnado acosado sin su consentimiento.
Discriminatorias: Por condiciones de género, orientación o identidad sexual, origen étnico o cultural,
religión, opinión.
“Ciberacoso”: Cualquier forma de hostigamiento, humillación o violación de la intimidad a través del
uso de tecnologías de la comunicación: internet, telefonía móvil, medios y redes sociales.
EL acoso suele tener habitualmente un
componente colectivo o grupal, en primer
lugar,
porque no se suele acosar
individualmente, sino en grupo; y, en
segundo lugar, porque el suceso suele ser
conocido por otras personas, observadores,
que no contribuyen con suficiente fuerza a
que cese el acoso.
Agentes Implicados
Alumnado acosado
Alumnado acosador
Personas observadoras
Personas que ponen en
conocimiento la situación
Identificación de la situación
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga
conocimiento de una situación que pudiera derivar en acoso
escolar, tiene el compromiso ciudadano de ponerla en
conocimiento del equipo directivo.
Cuando la persona que comunica la situación decide hacerlo por
escrito, el responsable de la dirección del centro le facilitará y/o
utilizará el Anexo correspondiente para la recogida inicial de
información.
El centro debe establecer dentro de sus NCOF, canales de
comunicación directa con el equipo directivo, a través de
la tutora o el tutor, de un buzón de sugerencias, de un
correo electrónico específico sobre cuestiones relacionadas
con la convivencia escolar o por cualquier otra vía.
PRINCIPIOS
Protección: el objetivo primero es asegurar la integridad física y seguridad personal de la
posible víctima.
Intervención eficaz: ante hechos violentos detectados se debe intervenir siempre, de forma
eficaz y rápida, pero no precipitada. La respuesta educativa contemplará dos tipos de medidas
educativas: las reparadoras y, si procede, las disciplinarias.
Discreción y confidencialidad: la dirección del centro garantizará en todo momento
que exclusivamente tengan conocimiento de los hechos, circunstancias, identidad de los
implicados y actuaciones a realizar las personas y profesionales estrictamente necesarios para
la correcta aplicación del protocolo.
Intervención global: la intervención educativa se extenderá a todo el alumnado y agentes
implicados.
Prudencia, empatía y sensibilidad: las intervenciones tendrán en cuenta que este problema
genera mucho sufrimiento, tanto en las familias como en el alumnado acosado.
Responsabilidad compartida: compromiso, implicación y participación activa de todos
los miembros de la comunidad educativa en la creación de un clima de convivencia
escolar adecuado.
El responsable de la Dirección del centro educativo
constituirá una Comisión de acoso escolar lo antes
posible, nunca más tarde de 48 horas.
Tendrá un funcionamiento independiente de la Comisión de
Convivencia del Consejo escolar.
Integrada por:
Un miembro del equipo directivo.
La orientadora o el orientador educativo del centro.
Un miembro del equipo docente del centro.
Constitución de la Comisión de acoso escolar:
1. El responsable de la dirección del centro, a propuesta de la Comisión de
acoso escolar, adoptará las medidas inmediatas para proteger al alumnado implicado:
a) Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumnado acosado:
incremento de las medidas de observación, acompañamiento,…
b) Medidas cautelares dirigidas al alumnado acosador: restricción del uso de
determinados espacios y recursos del centro, incremento de las medidas de
vigilancia; aplicación de las medidas recogidas en las NCOF.
c) Medidas dirigidas a esclarecer los hechos a trabajar con el resto de
alumnado: realización de entrevistas con carácter preventivo o terapéutico.
2. Inmediata información vía telefónica y por escrito a Inspección (anexo IV).
3. En un plazo máximo de 24 horas, el responsable de la dirección del centro,
informará a las familias o tutores legales del alumnado implicado. Se levantará acta.
Medidas inmediatas a adoptar por el centro educativo
A. RECOGIDA Y ANALISIS DE LA INFORMACION
A.1. Entrevistas realizadas: Alumnado acosado, acosador y observador, Familias
y profesorado del alumnado, Compañeras y compañeros del alumnado
implicado.
A.2. Presencia de indicadores de acoso escolar: agresiones, exclusión social,
discriminación,…
A.3. Localización de las agresiones: clase, patio,…
A.4. Valoración de los hechos
B. MEDIDAS ADOPTADAS
C. SERVICIOS, ENTIDADES Y/O INSTITUCIONES A LAS QUE DERIVA EL CASO
D. PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO
Plan de actuación
Aspectos a tener en cuenta por la comisión
Correcta aplicación de las normas de protección de datos y privacidad de la información en
Internet por parte del alumnado.
La obtención de los consentimientos informados para el acceso a dispositivos, información
personal relevante, redes sociales o herramientas de comunicación del alumnado implicado.
En las comunicaciones necesarias con el alumnado acosado, se contemplará la posibilidad de
hacerlo en lugar y tiempo distintos al marco escolar.
La custodia y protección de la información documental obtenida.
La petición de asesoramiento a Unidades de Investigación Tecnológica de la Policía o de la
Fiscalía, a otros servicios, entidades o instituciones.
No contaminación de los procedimientos administrativos y judiciales que pudieran iniciarse.
Del análisis de la información recogida se establecerá la existencia o no de una situación
acoso escolar, así como el tipo y gravedad de los hechos y sus posibles consecuencias.
Medidas
Familias
Orientaciones
Coordinación de todo el
proceso socioeducativo
Compromisos.
Información sobre
apoyos externos y
seguimiento
Alumnado acosador
Aplicación de las medidas
correctoras establecidas en las
NCOF.
Aplicación de medidas
reeducadoras: Tutoría
individualizada, pautas para la
mejora de habilidades sociales,
etc.
Derivación y seguimiento a
servicios o unidades.
Comunicante de la situación
Garantizarle su anonimato en un
futuro.
Reconocimiento de la importancia
de su actuación para poder
realizar la intervención.
Alumnado observador
Sensibilización.
Programas de habilidades
de comunicación y empatía.
Apoyo entre compañeros.
Círculo de amigos.
Aplicación de medidas
correctoras.
Alumnado acosado
Apoyo y protección expresa o
indirecta.
Programa de atención y
apoyo social.
Tutoría individualizada.
Derivación y seguimiento a
servicios o unidades de
intervención.
Profesionales del centro
educativo
Orientación sobre
indicadores de detección e
intervención.
Orientaciones sobre el
desarrollo de habilidades
socioemocionales.
Pautas para mejorar la
convivencia dentro del aula.
Conclusiones del Plan
1. Valoración del tipo y gravedad de los hechos analizados.
2. Medidas adoptadas:
De protección adoptadas para el alumnado acosado
Sancionadoras, correctoras y reeducadoras adoptadas con el alumnado
acosador.
Las realizadas con el alumnado observador.
Las realizadas con las familias y los profesionales implicados.
3. Servicios, entidades y/o instituciones a las que se deriva el caso, si
procediera.
4. Procedimientos para realizar el seguimiento de las medidas adoptadas.
El Plan de Actuación será remitido a la Inspección educativa en un plazo
no superior a 30 días.
Información a las familias.
El profesorado responsable de la
tutoría y el miembro del equipo
directivo, informarán de las
actuaciones o medidas
acordadas.
A las familias del alumnado agresor se les informará
expresamente de las consecuencias que pueden derivarse en caso
de reiteración y quedará constancia por escrito.
Cuando una de las medidas a
adoptar sea la derivación a algún
servicio o unidad de intervención
se informará a la familia del
procedimiento para iniciar la
intervención.
Derivación a otras instancias
1. La Inspección de Educación, de acuerdo con la información
facilitada por la Dirección del centro, evaluará el caso y propondrá
a la Directora o al Director Provincial de Educación, Cultura y
Deportes correspondiente el traslado de los hechos a la Fiscalía de
Menores cuando la gravedad de los mismos así lo requiera.
2. Deberá tenerse en cuenta que cuando el alumnado acosador sea
menor de catorce años, no les es exigible responsabilidad penal.
Estos casos deberán ponerse en conocimiento de la Consejería
competente en materia de protección de menores.
3. Se realizarán todas las actuaciones que pueda solicitar, en su
caso, el Ministerio Fiscal o cualquier otra Institución legalmente
competente. De estas actuaciones deberá quedar constancia
documental en el centro.
La directora o el director del centro evaluará la eficacia de
las medidas llevadas a cabo e informará oportunamente de
los resultados de dicha evaluación a las familias implicadas y a
la Comisión de Convivencia del Consejo escolar del centro.
La Dirección del centro es la competente para la adopción
de las medidas, y se responsabilizará de informar
periódicamente a la Inspección educativa y al Consejo escolar
del grado de cumplimiento de las mismas y de la situación
escolar del alumnado implicado.
Evaluación y Seguimiento
Campañas enfocadas al rechazo de conductas de acoso.
Guía de recursos educativos.
Decálogo del buen uso de las TIC y redes sociales
para adolescentes.
Convocatoria de Premios a Proyectos de Innovación
sobre prevención del acoso escolar.
Formación del profesorado y de todos los integrantes de
la Comunidad Educativa.
Desarrollo de un manual de intervención en el acoso
escolar.
El impulso del aprendizaje cooperativo y de las buenas
prácticas relacionadas con la mejora de la convivencia
en los centros (Comunidades de aprendizaje y
programa MUS-E).
Creación de una Unidad de convivencia a nivel
regional.
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Prevención en el centro
Recoger en el Proyecto Educativo y en la PGA las actuaciones.
Desarrollo de medidas dirigidas a potenciar la puesta en marcha de
programas de mediación, ayuda entre iguales y resolución positiva de
conflictos.
Planificación y coordinación de actuaciones para la prevención y detección
de situaciones de riesgo del acoso escolar, desde la tutoría y áreas o
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Diseño de un plan de actividades, para aplicar durante el tiempo del recreo,
para favorecer la mejora de la convivencia.
Organización de actividades colectivas de dinámicas de cohesión de grupo.
Fomento la realización de actividades que potencien en el conjunto de
la comunidad educativa el sentimiento de pertenencia al centro escolar.
Desarrollo de campañas de sensibilización, a través de la tutoría,
incluyendo la participación de determinadas instituciones y entidades.
Difusión de los derechos y deberes.
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SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
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  • 1. PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR RESOLUCION 18/01/2017 JCCM Luis Zarco Seco
  • 2. ¿Qué es el acoso escolar? Se entiende por acoso escolar la situación en la que alumnos o alumnas, individualmente o en grupo, están expuestos, de forma repetida y prolongada en el tiempo, a través de diferentes formas de hostigamiento intencionado por parte de otros alumnos o alumnas; de manera que el alumnado acosado está en situación de inferioridad respecto al alumnado acosador. Dicho acoso escolar produce un desequilibrio en el alumnado acosado que le impide salir por sí mismo de la situación.
  • 3. FORMAS DE HOSTIGAMIENTO Agresiones: • Agresiones físicas directas que causen dolor en el alumnado acosado como pueden ser empujones, zancadillas, bofetones, puñetazos, patadas. • Agresiones físicas indirectas como romper, esconder o sustraer objetos personales. Verbal: Agresiones verbales y gestuales que buscan ofender al alumnado acosado, como pueden ser insultos, motes, humillaciones, amenazas, burlas, obscenidades. Social y psicológico: Sin agresión física o verbal, pueden existir conductas que busquen desequilibrar emocionalmente al alumno acosado, como pueden ser la exclusión, el aislamiento, la marginación social, la indiferencia, la superioridad, el chantaje, la calumnia, miradas de odio. Sexual: Conductas de carácter sexual dirigidas al alumnado acosado sin su consentimiento. Discriminatorias: Por condiciones de género, orientación o identidad sexual, origen étnico o cultural, religión, opinión. “Ciberacoso”: Cualquier forma de hostigamiento, humillación o violación de la intimidad a través del uso de tecnologías de la comunicación: internet, telefonía móvil, medios y redes sociales.
  • 4. EL acoso suele tener habitualmente un componente colectivo o grupal, en primer lugar, porque no se suele acosar individualmente, sino en grupo; y, en segundo lugar, porque el suceso suele ser conocido por otras personas, observadores, que no contribuyen con suficiente fuerza a que cese el acoso.
  • 5. Agentes Implicados Alumnado acosado Alumnado acosador Personas observadoras Personas que ponen en conocimiento la situación
  • 6. Identificación de la situación Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación que pudiera derivar en acoso escolar, tiene el compromiso ciudadano de ponerla en conocimiento del equipo directivo. Cuando la persona que comunica la situación decide hacerlo por escrito, el responsable de la dirección del centro le facilitará y/o utilizará el Anexo correspondiente para la recogida inicial de información.
  • 7. El centro debe establecer dentro de sus NCOF, canales de comunicación directa con el equipo directivo, a través de la tutora o el tutor, de un buzón de sugerencias, de un correo electrónico específico sobre cuestiones relacionadas con la convivencia escolar o por cualquier otra vía.
  • 8. PRINCIPIOS Protección: el objetivo primero es asegurar la integridad física y seguridad personal de la posible víctima. Intervención eficaz: ante hechos violentos detectados se debe intervenir siempre, de forma eficaz y rápida, pero no precipitada. La respuesta educativa contemplará dos tipos de medidas educativas: las reparadoras y, si procede, las disciplinarias. Discreción y confidencialidad: la dirección del centro garantizará en todo momento que exclusivamente tengan conocimiento de los hechos, circunstancias, identidad de los implicados y actuaciones a realizar las personas y profesionales estrictamente necesarios para la correcta aplicación del protocolo. Intervención global: la intervención educativa se extenderá a todo el alumnado y agentes implicados. Prudencia, empatía y sensibilidad: las intervenciones tendrán en cuenta que este problema genera mucho sufrimiento, tanto en las familias como en el alumnado acosado. Responsabilidad compartida: compromiso, implicación y participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa en la creación de un clima de convivencia escolar adecuado.
  • 9. El responsable de la Dirección del centro educativo constituirá una Comisión de acoso escolar lo antes posible, nunca más tarde de 48 horas. Tendrá un funcionamiento independiente de la Comisión de Convivencia del Consejo escolar. Integrada por: Un miembro del equipo directivo. La orientadora o el orientador educativo del centro. Un miembro del equipo docente del centro. Constitución de la Comisión de acoso escolar:
  • 10. 1. El responsable de la dirección del centro, a propuesta de la Comisión de acoso escolar, adoptará las medidas inmediatas para proteger al alumnado implicado: a) Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumnado acosado: incremento de las medidas de observación, acompañamiento,… b) Medidas cautelares dirigidas al alumnado acosador: restricción del uso de determinados espacios y recursos del centro, incremento de las medidas de vigilancia; aplicación de las medidas recogidas en las NCOF. c) Medidas dirigidas a esclarecer los hechos a trabajar con el resto de alumnado: realización de entrevistas con carácter preventivo o terapéutico. 2. Inmediata información vía telefónica y por escrito a Inspección (anexo IV). 3. En un plazo máximo de 24 horas, el responsable de la dirección del centro, informará a las familias o tutores legales del alumnado implicado. Se levantará acta. Medidas inmediatas a adoptar por el centro educativo
  • 11. A. RECOGIDA Y ANALISIS DE LA INFORMACION A.1. Entrevistas realizadas: Alumnado acosado, acosador y observador, Familias y profesorado del alumnado, Compañeras y compañeros del alumnado implicado. A.2. Presencia de indicadores de acoso escolar: agresiones, exclusión social, discriminación,… A.3. Localización de las agresiones: clase, patio,… A.4. Valoración de los hechos B. MEDIDAS ADOPTADAS C. SERVICIOS, ENTIDADES Y/O INSTITUCIONES A LAS QUE DERIVA EL CASO D. PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO Plan de actuación
  • 12. Aspectos a tener en cuenta por la comisión Correcta aplicación de las normas de protección de datos y privacidad de la información en Internet por parte del alumnado. La obtención de los consentimientos informados para el acceso a dispositivos, información personal relevante, redes sociales o herramientas de comunicación del alumnado implicado. En las comunicaciones necesarias con el alumnado acosado, se contemplará la posibilidad de hacerlo en lugar y tiempo distintos al marco escolar. La custodia y protección de la información documental obtenida. La petición de asesoramiento a Unidades de Investigación Tecnológica de la Policía o de la Fiscalía, a otros servicios, entidades o instituciones. No contaminación de los procedimientos administrativos y judiciales que pudieran iniciarse. Del análisis de la información recogida se establecerá la existencia o no de una situación acoso escolar, así como el tipo y gravedad de los hechos y sus posibles consecuencias.
  • 13. Medidas Familias Orientaciones Coordinación de todo el proceso socioeducativo Compromisos. Información sobre apoyos externos y seguimiento Alumnado acosador Aplicación de las medidas correctoras establecidas en las NCOF. Aplicación de medidas reeducadoras: Tutoría individualizada, pautas para la mejora de habilidades sociales, etc. Derivación y seguimiento a servicios o unidades. Comunicante de la situación Garantizarle su anonimato en un futuro. Reconocimiento de la importancia de su actuación para poder realizar la intervención. Alumnado observador Sensibilización. Programas de habilidades de comunicación y empatía. Apoyo entre compañeros. Círculo de amigos. Aplicación de medidas correctoras. Alumnado acosado Apoyo y protección expresa o indirecta. Programa de atención y apoyo social. Tutoría individualizada. Derivación y seguimiento a servicios o unidades de intervención. Profesionales del centro educativo Orientación sobre indicadores de detección e intervención. Orientaciones sobre el desarrollo de habilidades socioemocionales. Pautas para mejorar la convivencia dentro del aula.
  • 14. Conclusiones del Plan 1. Valoración del tipo y gravedad de los hechos analizados. 2. Medidas adoptadas: De protección adoptadas para el alumnado acosado Sancionadoras, correctoras y reeducadoras adoptadas con el alumnado acosador. Las realizadas con el alumnado observador. Las realizadas con las familias y los profesionales implicados. 3. Servicios, entidades y/o instituciones a las que se deriva el caso, si procediera. 4. Procedimientos para realizar el seguimiento de las medidas adoptadas. El Plan de Actuación será remitido a la Inspección educativa en un plazo no superior a 30 días.
  • 15. Información a las familias. El profesorado responsable de la tutoría y el miembro del equipo directivo, informarán de las actuaciones o medidas acordadas. A las familias del alumnado agresor se les informará expresamente de las consecuencias que pueden derivarse en caso de reiteración y quedará constancia por escrito. Cuando una de las medidas a adoptar sea la derivación a algún servicio o unidad de intervención se informará a la familia del procedimiento para iniciar la intervención.
  • 16. Derivación a otras instancias 1. La Inspección de Educación, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección del centro, evaluará el caso y propondrá a la Directora o al Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente el traslado de los hechos a la Fiscalía de Menores cuando la gravedad de los mismos así lo requiera. 2. Deberá tenerse en cuenta que cuando el alumnado acosador sea menor de catorce años, no les es exigible responsabilidad penal. Estos casos deberán ponerse en conocimiento de la Consejería competente en materia de protección de menores. 3. Se realizarán todas las actuaciones que pueda solicitar, en su caso, el Ministerio Fiscal o cualquier otra Institución legalmente competente. De estas actuaciones deberá quedar constancia documental en el centro.
  • 17. La directora o el director del centro evaluará la eficacia de las medidas llevadas a cabo e informará oportunamente de los resultados de dicha evaluación a las familias implicadas y a la Comisión de Convivencia del Consejo escolar del centro. La Dirección del centro es la competente para la adopción de las medidas, y se responsabilizará de informar periódicamente a la Inspección educativa y al Consejo escolar del grado de cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado. Evaluación y Seguimiento
  • 18. Campañas enfocadas al rechazo de conductas de acoso. Guía de recursos educativos. Decálogo del buen uso de las TIC y redes sociales para adolescentes. Convocatoria de Premios a Proyectos de Innovación sobre prevención del acoso escolar. Formación del profesorado y de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. Desarrollo de un manual de intervención en el acoso escolar. El impulso del aprendizaje cooperativo y de las buenas prácticas relacionadas con la mejora de la convivencia en los centros (Comunidades de aprendizaje y programa MUS-E). Creación de una Unidad de convivencia a nivel regional. Medidas de prevención generales
  • 19. Prevención en el centro Recoger en el Proyecto Educativo y en la PGA las actuaciones. Desarrollo de medidas dirigidas a potenciar la puesta en marcha de programas de mediación, ayuda entre iguales y resolución positiva de conflictos. Planificación y coordinación de actuaciones para la prevención y detección de situaciones de riesgo del acoso escolar, desde la tutoría y áreas o materias del currículo. Diseño de un plan de actividades, para aplicar durante el tiempo del recreo, para favorecer la mejora de la convivencia. Organización de actividades colectivas de dinámicas de cohesión de grupo. Fomento la realización de actividades que potencien en el conjunto de la comunidad educativa el sentimiento de pertenencia al centro escolar. Desarrollo de campañas de sensibilización, a través de la tutoría, incluyendo la participación de determinadas instituciones y entidades. Difusión de los derechos y deberes.
  • 20. • Imágenes obtenidas de pixabay.com • https://nube.castillalamancha.es/index.php/s/C6iwDRXJnW13lB1#pdfviewer