SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
Hecho Imponible.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE LAS Cs JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN FELIPE-EDO YARACUY
HECHO IMPONIBLE
BACHILLER: Nayelis Jaimes
CI: 26020831
SAIA A-SF
PROF.: Emily Ramirez
ASIG.: Derecho Tributario
2. HECHO IMPONIBLE
En Venezuela, el Código Orgánico
Tributario (COT) en su artículo 36 lo define
como "el presupuesto establecido en la ley
para tipificar el tributo, y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación
tributaria"
Es el presupuesto fijado por la ley para
configurar cada tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación
tributaria principal.
La Obligación Tributaria nace por la realización
del Hecho Imponible
Se rige por la legislación
vigente al momento de
producirse, basado en
hecho generadores de
tributo, que se rige por el
Código Orgánico Tributario
señalado en el ART. 36
Aspectos del Hecho Imponible
Materiales: Consiste en la propia
descripción abstracta del hecho que
el destinario legal tributario realiza.
Es el núcleo o mejor dicho la base
del hecho imponible, y es tanta su
importancia que algunos confunde
este aspecto con el propio hecho
imponible. Este orden es el
elemento descriptivo.
Formales:
Aspecto personal
Aspecto especial
Aspecto Temporal.
3. EFECTOS DEL ACAECIMIENTO
Se puede definir a partir de qué punto es el hecho
realizado generando obligaciones y haciendo
referencia a la creación o celebración del mismo, a
partir de dos supuestos expresos en el ART 30 del
COT.
Si el hecho imponible estuviere condicionado
por la ley o fuere un acto jurídico condicionado,
se le considerará realizado: 1. En el momento
de su acaecimiento o celebración, si la
condición fuere resolutoria. 10 2. Al producirse
la condición, si ésta fuere suspensiva.
OBLIGACIONES
CONDICIONADAS
Estas son consideradas como
puras y simples a los fines de la
aplicación del impuesto de sellos
A PLAZO
Las obligaciones a plazos que
se estipulen en el mismo acto
para el cumplimiento de las
prestaciones relacionadas con
los contratos en los cuales, por
cualquier razón o título, se
convenga la transferencia de
dominio de bienes inmuebles.
PRORROGA
Las prórrogas o renovaciones de
los actos, contratos u
operaciones sometidos a
impuesto de sellos, constituyen
nuevos hechos imponibles una
vez que entren en vigencia y
consisten en brindar nuevas
oportunidades de pago o brindar
un poco más de tiempo para
cancelar la deuda.
4. OBLIGACIONES
PROVENIENTES DE
ACTIVIDADES ILÍCITAS
O INMORALES
COT
ARTICULO
S 88 AL 92
A lo largo del tiempo ha venido generando serias dudas. Tales
actividades, obviamente no deben ser gravadas, ya que esa
manera el mismo Estado se vería involucrados en complicidad con
actos ilícitos, al recibir tributos de los mismos.
EXENCIONES
Son un beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o
empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento
preferencial se fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Las
exenciones pueden ser objetivas o subjetivas.
EXONERACIONES
Es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos
como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio
de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y PRIVILEGIOS
Constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios como una
herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos
económicos y sociales, que apunten a una mejor calidad de vida de la población en
general.
En el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, o IRPF, la base
imponible es el ingreso neto del contribuyente, descontadas las
deducciones legales, y es sobre esta cantidad sobre la que se calculará la
cantidad a pagar en concepto de impuestos.
BASE IMPONIBLE