Potestad tributaria y competencias fiscales en Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
NOMBRE: ROSSEMARY GARCIA
SECCIÓN: SAIA N
PROF: JOHANA GIMENEZ
2. POTESTAD TRIBUTARIA
CLASIFICACIÓN CARACTERES LIMITACIONES
Es el poder coactivo que tiene el Estado para crear tributos, que son prestaciones o
porciones de la renta de los particulares que le son exigidas a estos en virtud
de una ley con la finalidad de contribuir a la satisfacción de los fines del propio Estado.
ORIGINARIA DERIVADA
Se originan
de leyes
regionales
o locales
Se originan
directamente
de la
Constitución
ABSTRACTO: Debe
Materializarse en un
sujeto
PERMANENTE:
Perdura en el tiempo
IRRENUNCIABLE: El
estado no
puede renunciar a
su poder de imposición
INDELEGABLE: no se
puede delegar
Esta limitada por
la Constitución
y los principios
tributarios
3. COMPETENCIA
CLASIFICACIÓN
Facultad de Exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Art 156 CRBV
RESIDUAL
CONCURRENTE
Originarias
de la
CRBV
para el
poder
Nacional
ART 164 CRBV Todo lo que
no corresponda
al
poder
estadal
y municipal
4. Ingresos Estadales
CLASIFICACIÓN
Vienen del situado constitucional. El art 167 CRBV los describe
RESIDUAL
CONCURRENTE
Los recursos que les
correspondan por concepto
de situado constitucional.
Los procedentes de su patrimonio y de la
administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios,
multas y sanciones, y las que les sean
atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de
venta de especies fiscales.
5. EL MUNICIPIO
Son la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad
jurídica plena y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley.
AUTONOMÍA MUNICIPAL INGRESOS MUNICIPALES
impuesto sobre actividades económicas, de industria,
comercio, servicios o de índole similar; impuesto sobre
inmuebles urbanos; impuesto sobre vehículos; impuestos
sobre espectáculos públicos; impuestos sobre juegos y
apuestas lícitas; impuestos sobre publicidad y propaganda
comercial; contribución sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambios de uso o de
intensidad de aprovechamiento con que se vean
favorecidas por planes de ordenación urbanística. Tasas
por el uso de bienes y servicios. Por otra parte, deja en
manos del legislador nacional la creación de otros tributos
como el impuesto sobre transacciones inmobiliarias o el
impuesto sobre predios rurales.
Puede crear, recaudar e
invertir sus ingresos. Para
ello fue dotado de potestad
tributaria originaria
6. Formas de determinación de
la obligación tributaria municipal
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación
puede ser hecha por los sujetos pasivos,
quienes luego procederán al pago del tributo
correspondiente o en forma
mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información
suministrada por el contribuyente
o responsable.
También la determinación puede ser hecha de oficio
por la Administración
Tributaria, bajo una de estas modalidades:
sobre base cierta o sobre base presuntiva.