TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Cuadro explicativo impuestos por ventas minoristas
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Impuestos Estadales
Cuadro Explicativo
Josmeilin Valenzuela
C.I.: V- 25.513.838
Barquisimeto, Julio 2017
2. IMPUESTOS ESTADALES
Definición Impuestos a las
Ventas Minoristas
Ley Orgánica de
Hacienda Pública
Sujetos
Involucrados
Son un ingreso
público, de
derecho público,
obtenido por un
ente público titular
de crédito frente
al contribuyente
obligado, son
recaudados
exclusivamente
por el Poder
Estadal, tienen
rango
constitucional y
representan una
fuente de ingreso
directo.
A estos impuestos
califican, según la
LOHP las ventas, las
actividades
desarrolladas por
restaurantes, bares y
hoteles; autolavados,
peluquerías, centros
de estética, salas de
cine, teatros y
conciertos, talleres
mecánicos de
cualquier tipo de
equipos o bienes,
tintorerías, agencias
de festejo, centros de
fotocopiado, entre
otros.
Artículo 187
Se excluyen de este
impuesto, aquellas
ventas o
prestaciones de
servicios sobre los
cuales recaigan
impuestos
específicos al
consumo reservados
por la Constitución al
Poder Nacional que
tengan por objeto
materias primas o
insumos para la
elaboración de otros
bienes a ser
revendidos las
compras al mayor,
los servicios
públicos, los activos
fijos o los que se
enajenen con
ocasión al cierre de
la empresa o
Sujeto activo (Ente
público acreedor
del tributo.)
Sujeto pasivo
(Contribuyente o
responsable)
3. IMPUESTOS ESTADALES
Definición Impuestos a las
Ventas Minoristas
Ley Orgánica de Hacienda
Pública
Sujetos
Involucrados
negocio, los servicios
prestados en ejercicio de
profesiones no mercantiles
y cualquier otro que la ley
estadal decida excluir.
Artículo 188.
Califican como
contribuyentes del Impuesto
General a las Compras al
Detalle, quienes adquieran
o perciban, a título oneroso,
bienes o servicios gravados,
de quienes hayan sido
certificados por el estado en
el que ocurra el hecho
imponible, como
comerciantes minoristas.
Artículo 190
En el cálculo del impuesto
se excluirá de la base
imponible, el Impuesto al
Valor Agregado, los
impuestos específicos al
consumo-producción y los
gastos reembolsables.