ACUERDO número 11/05/18 por el que se emiten los Lineamientos para el desarrollo y el ejercicio de la autonomía curricular en las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional.
1. ACUERDO 11/05/18
LINEAMIENTOS PARA
EL DESARROLLO Y EL
EJERCICIO DE LA
AUTONOMÍA
CURRICULAR
1) Autonomía
curricular
- Es uno de los 3 componentes curriculares de los Aprendizajes Clave para la educación integral (los otros 2 son Formación
académica y áreas de Desarrollo Personal y Social).
- Es de observancia nacional
- Se rige por los principios de educación inclusiva
- Se refiere a la facultad de la escuela para que el CTE defina contenidos programáticos y los organice en clubes.
- Ámbitos 1) Ampliar la formación académica (para profundizar en los aprendizajes académicos).
2) Potenciar el desarrollo personal y social (ofrecer espacios curriculares para que los estudiantes amplíen sus
conocimientos y experiencias desarrollando su creatividad, mejorando el conocimiento de sí mismos y de los
demás, practiquen formas de convivencia éticas, participen en juegos motores, deportes educativos).
3) Nuevos contenidos relevantes (dan la posibilidad de trabajar temas de interés que no son abordados en las
asignaturas.
4) Conocimientos regionales (fortalecen la identidad estatal, regional y local para hacerlos conscientes de que
sus acciones transforman el patrimonio cultural y natural).
5) Proyectos de impacto social (fortalecen los vínculos entre la escuela y la comunidad).
2) Ejercicio de la Autonomía curricular
- El tiempo lectivo para la Autonomía Curricular depende de la extensión de la jornada escolar, en nuestro
caso son 14 periodos lectivos a la semana.
- La Autonomía curricular se ejerce a trevés del CTE, el cual:
- Determina la oferta curricular
- Analiza las condiciones de la escuela
- Genera su cédula de madurez organizacional
- Reconoce las necesidades académicas e intereses de los alumnos
3) Oferta Curricular
- Su propósito es favorecer el desarrollo, la adquisición y el fortalecimiento de los Aprendizajes Clave
- El tiempo lectivo semanal mínimo será de medio periodo lectivo y el máximo de 3 periodos lectivos
- La duración de cada club será un ciclo escolar completo
- La escuela puede proponer un club con hasta 3 temáticas distintas, pero relacionadas en el marco de un mismo ámbito
- Los clubes diseñados por la escuela no requieren de autorización formal
- La escuela definirá sus propios mecanismos para evaluar la efectividad de los clubes; dicha evaluación formará parte del
informe anual del Director.
- Si un alumno participa en un club de Nivelación Académica podrá acceder por lo menos a otro club
- La oferta curricular se sujetará a los principios de laicidad y gratuidad de la educación
4) Transparencia y
rendición de cuentas
- La escuela definirá los mecanismos para evaluar su oferta curricular
- La evaluación abarcará todo el ciclo escolar y deberá mostrar evidencias de si la oferta curricular respondió o no a los
intereses de los alumnos, en qué medida favoreció a los Aprendizajes Clave y el origen y destino de los recursos
(materiales, financieros y/o humanos)
- La evaluación formará parte del informe anual del Director
- Si la evaluación resultara negativa, la supervisión escolar apoyará al CTE para definir medidas correctivas
- Es corresponsabilidad del CTE garantizar el acceso a la información y transparencia del ejercicio de los recursos financieros
utilizados en la implementación de la Autonomía Curricular