Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Legislación de seguros mecanismos de protección
1. Br. Jeyso J. Pérez C.
Docente: Abog.Thania Giménez
Materia: LEGISLACIÓN DE SEGUROS
2. El verbo permite referirse a examinar un asunto con una o
más personas, buscar datos sobre alguna materia o pedir consejo, Quien
consulta espera obtener información de utilidad para satisfacer sus
necesidades o conseguir sus objetivos.
Esta lógica se aplica tanto a la consulta más simple (preguntar
la hora en la calle, averiguar cómo llegar a un destino) como a la más
compleja (una consulta profesional).
Es el derecho fundamental que tienen todas las personas para
formular peticiones respetuosas a las autoridades públicas o privadas.
En Venezuela La Superintendencia de la Actividad Aseguradora
emitirá respuesta a la consulta dentro de un plazo máximo de veinte (20)
días hábiles contados desde el día siguiente a la presentación de la
solicitud.
3. La denuncia puede realizarse ante las autoridades correspondientes (lo que implica la puesta
en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pública (sólo con valor testimonial).
Por ejemplo: “Una nueva denuncia complica al intendente acusado de corrupción”, “Una
madre presentó una denuncia contra su hijo, acusándolo de maltrato y violencia”, “El periodista se
comprometió a ir a la Justicia para formalizar su denuncia por amenazas”.
La denuncia, por lo tanto, también puede ser la declaración y el documento en que se
informa a la autoridad de la comisión de una falta de o un delito. Podría decirse que la denuncia pone
al tanto a la autoridad sobre un ilícito y la obliga a movilizarse, primero para constatar que el delito
exista y luego para determinar responsabilidades y castigos.
En el ámbito de seguros, luego de recibida la denuncia y dependiendo del contenido de la
misma, se requerirá documentación a la empresa de seguros con el fin de obtener mayor información
del caso o, de considerarse que es suficiente su contenido, se procederá a notificar a la parte
denunciante y a la empresa aseguradora para que asistan al procedimiento conciliatorio con un
funcionario de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
(avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar).
4. Cuando está dicho de una persona, el arbitro nombra al procedimiento que se
desarrolla en libertad; dicho de un tercero, se trata de solucionar un litigio entre varias partes.
El arbitraje, por lo tanto, supone desarrollar la función de árbitro y resolver ciertas cuestiones.
El arbitraje es una alternativa para resolver conflictos de intereses sin que sea
necesario llegar a la jurisdicción habitual. Las partes en conflicto deciden elegir a un tercero que
goce de independencia (el árbitro), quien se encargará de solucionar el litigio y de pronunciar lo
que se conoce como el laudo arbitral. Para esto, deberá actuar con equidad y respetar la
legislación acordada por las partes.
En los seguros, una vez formulada lo solicitud de Arbitraje, el Superintendente o la
Superintendente de la Actividad Aseguradora notificará a la otra parte en los diez (10) días
hábiles siguientes, con el objeto de verificar la aceptación de la controversia.
La respuesta deberá ser enviada en un lapso que no exceda de cinco (05) días hábiles,
contados a partir de la recepción de la notificación por la parte emplazada (citada). La falta de
respuesta se entenderá como una negativa tácita de la intención de someterse al proceso
arbitral. El Superintendente de la Actividad Aseguradora deberá notificar a la parte solicitante
el resultado de la consulta.
5. Se refiere al conjunto de actuaciones que tienen lugar ante el
órgano jurisdiccional al comparecer las partes y desarrollarse oralmente
el procedimiento conciliatorio. Desaparecida la obligación de que cada litigante actuara asistido de
un hombre bueno, que podía ser abogado o procurador, las partes actuarán conforme a las reglas
del juicio principal que trata de eliminarse. Se inicia el acto conciliatorio exponiendo el actor
su reclamación y manifestando los fundamentos en que la apoye. Contestará el demandado lo que
crea conveniente. Luego, podrán los interesados replicar y contrarreplicar. De no
haber avenencia entre ellos, el juez procurará avenirlos. Si no lo consiguiere, terminará el acto del
que se extenderá una sucinta acta que firmarán los concurrentes. Los gastos que ocasionare el acto
serán de cuenta del que lo hubiere promovido.
El procedimiento conciliatorio tiene como finalidad, resolver las controversias que se
susciten, entre el tomador, asegurado, beneficiario, contratante y el sujeto regulado con ocasión a
la ejecución del contrato de seguro o del contrato de medicina prepagada.
En los seguros, el procedimiento conciliatorio será gestionado por las partes con la
intervención de los servidores públicos de la superintendencia de la actividad aseguradora,
designados al efecto