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El Recurso de Casación Penal
Unidad Curricular:
Medios de Impugnación y Amparo
RECURSO DE CASACION PENAL
Equipo Nº 01
Miguel A. Castillo M. C.I. Nº V-9.530.919.
Rubén D. Parra S. C.I. Nº V-9.539.865.
José A. Espinoza R. C.I. Nº V-9.956.514.
Raquel S. Revette E. C.I. Nº V-10.359.249.
Greicys A. Bravo C.I. Nº V-11.202.070.
Demetrios A. Sierra C.I. Nº V-12.517.082.
Yaseny V. Quiñonez F. C.I. Nº V-13.442.855.
Jaime M. Herrera C.I Nº V-13.970.940.
Yaciry M. Llerena O. C.I. Nº V-14.203.212.
Víctor J. Fernández m. C.I. Nº V-14.414.463.
Deivy J. Vargas R. C.I. Nº V-14.674.482.
Dalila Ramírez T. C.I. Nº V-15.199.042.
Marioxi C. Herrera L. C.I. Nº V-15.627.513.
Juan A. Vivas M. C.I. Nº V-16.994.805.
Omar A. Rodríguez G. C.I. Nº V-17.627.818.
Winilvis G. López R. C.I. Nº V-18.324.156.
Nery A. Taborda S. C.I. Nº V-20.350.088.
Integrantes:
 EN QUE CONSISTE EL RECURSO DE CASACIÓN EN NUESTRA
LEGISLACIÓN VENEZOLANA
 OBJETIVO
 EXPLICACIÓN DEL ARTICULO 451 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL
Casación:
El recurso de casación penal es el medio de impugnación por el
cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una
parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia
de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación
de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión,
con o sin reenvío a nuevo juicio.
Tradicionalmente este recurso extraordinario contra las
sentencias definitivas, en su intento por lograr la uniformidad en la
aplicación de la ley, ha estado revestido de notables formalidades, esto
ha conllevado a que en no pocos casos el tribunal ad quem no cumpla
con su misión de controlar la justicia de aquellas decisiones que se elevan
a su conocimiento y se limite a la consideración de aspectos formales.
Según el COPP (art. 451), el recurso de casación sólo puede ser
interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que
resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio
oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la
víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la
aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo
exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos
limites.
También se declaran impugnables las decisiones de las cortes de
apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o
hagan imposible su continuación, independientemente que hayan sido
dictadas durante la fase intermedia o en un nuevo juicio realizado con
motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado
la sentencia del juicio anterior.
El recurso de casación previsto en el COPP, da lugar a dos
consecuencias:
La primera es que anula o casa la sentencia de la Corte de Apelaciones y
consecuencialmente la sentencia impugnada, ordenando la nueva celebración del
juicio oral o la reposición del proceso a fases anteriores. En circunstancias muy
excepcionales cuando el error en la aplicación del derecho es evidente, el Tribunal
Supremo de Justicia puede dictar directamente el fallo (por ejemplo, en caso de
condena por un hecho atípico). En este supuesto el Tribunal puede resolver porque
el caso no necesita prueba.
La segunda consecuencia es que mediante el recurso de casación no se
entra a controlar la apreciación de la prueba, ésta entendida como un proceso
interno del juez. Lo único que controla el Tribunal es la expresión que el tribunal de
alzada ha hecho de ese proceso dentro de la fundamentación de su sentencia, el
control está limitado pues a determinar si esa expresión o fundamentación de la
valoración de la prueba ha seguido los pasos lógicos que normalmente son
aceptados como propios de un pensamiento correcto.
El precepto cuya violación se invoca, puede ser de carácter
sustantivo o adjetivo, esto es, puede tratarse de una norma de
derecho penal material incriminadora (describe delitos y penas) o
integradora (permite la aplicación de las normas incriminadoras) o de
derecho penal formal (describe los trámites y procedimiento para la
aplicación de la pena).
Motivos
Artículo 452.
“El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de
aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un
defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o
interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos
de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después
de la clausura del debate.”
Motivos
Por tanto, se recurre con base en este motivo, cuando el
juez ha dejado de aplicar una norma jurídica o incurrió en una
errónea aplicación; este último supuesto se concreta cuando el
hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada. De
allí que se puede afirmar que la errónea aplicación siempre implicará
una inobservancia (de la norma que se adecua al caso concreto).
En su examen sobre los aspectos de derecho, al Tribunal
Supremo de Justicia le está vedado el examen de los hechos
apreciados en la sentencia (principio de intangibilidad), por tanto, el
pronunciamiento del Máximo Tribunal deberá partir del examen
jurídico de los hechos fijados en la sentencia, con ello el tribunal de
casación se convierte en el “supremo guardián del derecho
sustantivo y procesal”.
Motivos
Articulo 452. (Ibidem)
Garantías de Acusado o Acusada
Según Rivera Morales, solamente podrá el acusado o acusada
fundar su recurso en todos los motivos señalados en la Ley Penal
adjetiva en beneficio propio; el Ministerio Publico y el acusador privado
o acusadora privada se encuentran limitados con este respecto, pues se
trata de las violaciones que se les hayan causado al acusado. Se trata de
un problema de titularidad y legitimidad. (pág. 482)
Garantías del Acusado o Acusada
Artículo 453. La violación de garantías que solamente hayan sido establecidas
en favor del acusado o acusada, no podrá hacerse valer por el Ministerio
Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquel.
Interposición y trámite
Interposición
Artículo 454.
“El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro
del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el
imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en
el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación
personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual
se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren
violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea
interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con
indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos
separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse
otro motivo.”
Cuando el recurso se funde en un defecto de procedimiento sobre la
forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en
el acta del debate o en la sentencia, se debe promover la prueba
contenida en el medio de reproducción previsto en el art. 317, si
fuere el caso; si este no hubiere sido utilizado o no se hubiere
empleado, se podrá admitir la prueba testimonial. La promoción se
hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso
señalando de manera precisa lo que se pretende probar .
Presentado el recurso, las otras partes disponen de un
plazo de ocho días siguientes al vencimiento del lapso
para su interposición para contestarlo y, en su caso,
promover pruebas. Dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes al vencimiento de ese plazo la Corte de
Apelaciones, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo
de Justicia para que ésta decida.
Interposición y trámite
Art. 455
COPP.
Art. 456
COPP
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia dispone de un plazo de quince días siguientes al recibo
de las actuaciones para pronunciarse. Si declara por la
mayoría, inadmisible el recurso o manifiestamente infundado,
devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen.
En caso de que se declare admisible, la Sala de Casación
Penal deberá convocar a una audiencia oral y pública que se
realizará dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de
treinta, oportunidad en la que quien haya promovido prueba
tendrá la carga de su presentación, salvo que se trate del medio de
reproducción previsto en el art. 317, caso en el cual el Tribunal
Supremo de Justicia debe disponer su utilización.
Las pruebas ofrecidas se recibirán, en lo pertinente,
conforme a las reglas del juicio oral, es decir, conforme a lo
previsto en el art. 336 y ss. El secretario, a solicitud del
promovente, deberá expedir las citaciones u órdenes que sean
necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste.
Art. 457
COPP
Art. 458 COPP
La audiencia debe celebrarse con las partes que
comparezcan. La palabra, para las conclusiones, será
concedida primero al abogado del recurrente. Se admitirá
réplica y contraréplica. El Tribunal Supremo de Justicia
resolverá sobre el defecto de procedimiento, en su caso,
únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia.
El Tribunal Supremo de Justicia deberá decidir al
concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la
importancia y la complejidad de las cuestiones planteadas,
dentro de los veinte días siguientes.
Art. 458
COPP
Efectos de la decisión
Son dos los
efectos de la
decisión
declarada
con lugar
Decisión propia: Si estima la Sala Penal que no es
necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia
de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal
distinto del que realizó el juicio, puede dictar una decisión
propia cuando declare con lugar el recurso fundado en la
inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal.
Anulación de la sentencia impugnada y orden de celebrar
nuevamente el juicio oral ante tribunal distinto, o reponer
el proceso a una etapa anterior: Tiene lugar cuando la Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declare
con lugar el recurso por considerar que se incurrió en un
vicio del procedimiento.
Efectos de la decisión
Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal
Supremo de Justicia deberá devolver las actuaciones a la
Corte de Apelaciones de origen o al juez o jueza del Tribunal
respectivo.
Decisión
declarada
sin lugar
EL PRINCIPIO DE LA DOBLE
CONFORMIDAD
Es inadmisible recurso alguno, si concurrieren dos sentencias
absolutorias; tal prohibición se concreta en caso de que se ordene la
apertura de un nuevo juicio en contra de un acusado que haya sido
absuelto por la sentencia de primera instancia, y se dicte nuevamente a su
favor una sentencia absolutoria.
CRITERIOS JURISPRUDENCIAL
RESPECTO AL EJERCICIO DEL
RECURSO DE CASACION EN EL
PROCESO PENAL VENEZOLANO
Sentencia N° 248, de fecha 03 de mayo de 2015 exp. C14-160. TSJ- Sala de
Casación Penal.
Ponencia: Dra. Francia Coello González
“…reitera la Sala que nuestra norma adjetiva penal ha establecido una serie de
formalidades mínimas para la correcta elaboración de un escrito recursivo de
casación, como se dispone en el artículo 451, el cual establece de forma expresa
que: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias
de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación”. Acorde con lo
anterior, esta Sala considera que el recurso de casación está destinado a posibilitar
la revisión de la sentencia de las Cortes de Apelaciones, con el fin de verificar la
existencia de errores de Derecho cometidos por éstas, de allí precisamente que el
impugnante que acude a esta vía no puede pretender utilizar el recurso de casación
como una tercera instancia para expresar su evidente descontento con el fallo que le
adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las del recurso de apelación,
debiendo versar únicamente sobre vicios propios de la alzada, que en definitiva es el
fallo que corresponde revisar en esta etapa del proceso.”
Sentencia N° 098 de fecha 04 abril de 2013 exp. C13-16. TSJ- Sala de
Casación Penal.
Ponencia: Dr. Paul José Aponte Rueda.
“…es pertinente acotar que el procedimiento especial del recurso de casación
tiene carácter restringido, el cual obliga a presentar el mismo de manera
fundada, con la indicación precisa y separada de cada motivo denunciado,
así como con sus respectivos elementos de hecho y de derecho, expresando la
solución que se pretende en el caso concreto. Requisitos estos que no
estuvieron presentes en el caso bajo análisis.
La omisión de los referidos elementos del recurso de casación no puede ser
observada como un formalismo no esencial, en virtud de las exigencias
taxativas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, además de
constituir una garantía para las partes y el Estado, dado su ámbito especial y
su carácter extraordinario.”
Sentencia N° 098 de fecha 04 abril de 2013 exp. C13-16. TSJ- Sala de
Casación Penal.
Ponencia: Dr. Paul José Aponte Rueda.
“…Siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que el recurso
de casación no es el medio para oponerse a los presuntos vicios
cometidos por los tribunales de instancia, ya que su finalidad es
examinar el fallo de la Corte de Apelaciones y verificar los posibles
errores de derecho material o formal según sea el caso. Es por ello,
que por esta vía extraordinaria no se puede revisar el análisis y la
valoración de los medios de prueba relativos a demostrar o no la
responsabilidad penal del acusado (tal como procura la defensa en el
caso de autos), ya que por su naturaleza procesal son cuestiones de
fondo propias del debate que se realiza en la fase del juicio oral y
público.”
Sentencia N° 469 de fecha 04 de Diciembre de 2012 exp. C12-
339. TSJ- Sala de Casación Penal.
Ponente: Doctor Héctor Manuel Coronado Flores
“...la Sala reitera que cuando se interpone el recurso de
casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo
emitido por las Cortes de Apelaciones, que son las decisiones
recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto
en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, quien
recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le
es desfavorable (elemento subjetivo) está en el deber de
explanar las razones de Derecho (elemento objetivo) que
demuestren que la decisión que se recurre presentó un vicio
cuya relevancia amerita su nulidad.”
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RECURSO DE CASACION EN EL PROCESO PENAL.pptx

  • 1. El Recurso de Casación Penal Unidad Curricular: Medios de Impugnación y Amparo
  • 2. RECURSO DE CASACION PENAL Equipo Nº 01 Miguel A. Castillo M. C.I. Nº V-9.530.919. Rubén D. Parra S. C.I. Nº V-9.539.865. José A. Espinoza R. C.I. Nº V-9.956.514. Raquel S. Revette E. C.I. Nº V-10.359.249. Greicys A. Bravo C.I. Nº V-11.202.070. Demetrios A. Sierra C.I. Nº V-12.517.082. Yaseny V. Quiñonez F. C.I. Nº V-13.442.855. Jaime M. Herrera C.I Nº V-13.970.940. Yaciry M. Llerena O. C.I. Nº V-14.203.212. Víctor J. Fernández m. C.I. Nº V-14.414.463. Deivy J. Vargas R. C.I. Nº V-14.674.482. Dalila Ramírez T. C.I. Nº V-15.199.042. Marioxi C. Herrera L. C.I. Nº V-15.627.513. Juan A. Vivas M. C.I. Nº V-16.994.805. Omar A. Rodríguez G. C.I. Nº V-17.627.818. Winilvis G. López R. C.I. Nº V-18.324.156. Nery A. Taborda S. C.I. Nº V-20.350.088. Integrantes:
  • 3.  EN QUE CONSISTE EL RECURSO DE CASACIÓN EN NUESTRA LEGISLACIÓN VENEZOLANA  OBJETIVO  EXPLICACIÓN DEL ARTICULO 451 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
  • 4. Casación: El recurso de casación penal es el medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio. Tradicionalmente este recurso extraordinario contra las sentencias definitivas, en su intento por lograr la uniformidad en la aplicación de la ley, ha estado revestido de notables formalidades, esto ha conllevado a que en no pocos casos el tribunal ad quem no cumpla con su misión de controlar la justicia de aquellas decisiones que se elevan a su conocimiento y se limite a la consideración de aspectos formales.
  • 5. Según el COPP (art. 451), el recurso de casación sólo puede ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos limites. También se declaran impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, independientemente que hayan sido dictadas durante la fase intermedia o en un nuevo juicio realizado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
  • 6. El recurso de casación previsto en el COPP, da lugar a dos consecuencias: La primera es que anula o casa la sentencia de la Corte de Apelaciones y consecuencialmente la sentencia impugnada, ordenando la nueva celebración del juicio oral o la reposición del proceso a fases anteriores. En circunstancias muy excepcionales cuando el error en la aplicación del derecho es evidente, el Tribunal Supremo de Justicia puede dictar directamente el fallo (por ejemplo, en caso de condena por un hecho atípico). En este supuesto el Tribunal puede resolver porque el caso no necesita prueba. La segunda consecuencia es que mediante el recurso de casación no se entra a controlar la apreciación de la prueba, ésta entendida como un proceso interno del juez. Lo único que controla el Tribunal es la expresión que el tribunal de alzada ha hecho de ese proceso dentro de la fundamentación de su sentencia, el control está limitado pues a determinar si esa expresión o fundamentación de la valoración de la prueba ha seguido los pasos lógicos que normalmente son aceptados como propios de un pensamiento correcto.
  • 7. El precepto cuya violación se invoca, puede ser de carácter sustantivo o adjetivo, esto es, puede tratarse de una norma de derecho penal material incriminadora (describe delitos y penas) o integradora (permite la aplicación de las normas incriminadoras) o de derecho penal formal (describe los trámites y procedimiento para la aplicación de la pena). Motivos Artículo 452. “El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.” Motivos
  • 8. Por tanto, se recurre con base en este motivo, cuando el juez ha dejado de aplicar una norma jurídica o incurrió en una errónea aplicación; este último supuesto se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada. De allí que se puede afirmar que la errónea aplicación siempre implicará una inobservancia (de la norma que se adecua al caso concreto). En su examen sobre los aspectos de derecho, al Tribunal Supremo de Justicia le está vedado el examen de los hechos apreciados en la sentencia (principio de intangibilidad), por tanto, el pronunciamiento del Máximo Tribunal deberá partir del examen jurídico de los hechos fijados en la sentencia, con ello el tribunal de casación se convierte en el “supremo guardián del derecho sustantivo y procesal”. Motivos Articulo 452. (Ibidem)
  • 9. Garantías de Acusado o Acusada Según Rivera Morales, solamente podrá el acusado o acusada fundar su recurso en todos los motivos señalados en la Ley Penal adjetiva en beneficio propio; el Ministerio Publico y el acusador privado o acusadora privada se encuentran limitados con este respecto, pues se trata de las violaciones que se les hayan causado al acusado. Se trata de un problema de titularidad y legitimidad. (pág. 482) Garantías del Acusado o Acusada Artículo 453. La violación de garantías que solamente hayan sido establecidas en favor del acusado o acusada, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquel.
  • 10. Interposición y trámite Interposición Artículo 454. “El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”
  • 11. Cuando el recurso se funde en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, se debe promover la prueba contenida en el medio de reproducción previsto en el art. 317, si fuere el caso; si este no hubiere sido utilizado o no se hubiere empleado, se podrá admitir la prueba testimonial. La promoción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso señalando de manera precisa lo que se pretende probar . Presentado el recurso, las otras partes disponen de un plazo de ocho días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición para contestarlo y, en su caso, promover pruebas. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento de ese plazo la Corte de Apelaciones, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que ésta decida. Interposición y trámite Art. 455 COPP. Art. 456 COPP
  • 12. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dispone de un plazo de quince días siguientes al recibo de las actuaciones para pronunciarse. Si declara por la mayoría, inadmisible el recurso o manifiestamente infundado, devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen. En caso de que se declare admisible, la Sala de Casación Penal deberá convocar a una audiencia oral y pública que se realizará dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta, oportunidad en la que quien haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación, salvo que se trate del medio de reproducción previsto en el art. 317, caso en el cual el Tribunal Supremo de Justicia debe disponer su utilización. Las pruebas ofrecidas se recibirán, en lo pertinente, conforme a las reglas del juicio oral, es decir, conforme a lo previsto en el art. 336 y ss. El secretario, a solicitud del promovente, deberá expedir las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste. Art. 457 COPP Art. 458 COPP
  • 13. La audiencia debe celebrarse con las partes que comparezcan. La palabra, para las conclusiones, será concedida primero al abogado del recurrente. Se admitirá réplica y contraréplica. El Tribunal Supremo de Justicia resolverá sobre el defecto de procedimiento, en su caso, únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia. El Tribunal Supremo de Justicia deberá decidir al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la importancia y la complejidad de las cuestiones planteadas, dentro de los veinte días siguientes. Art. 458 COPP
  • 14. Efectos de la decisión Son dos los efectos de la decisión declarada con lugar Decisión propia: Si estima la Sala Penal que no es necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizó el juicio, puede dictar una decisión propia cuando declare con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal. Anulación de la sentencia impugnada y orden de celebrar nuevamente el juicio oral ante tribunal distinto, o reponer el proceso a una etapa anterior: Tiene lugar cuando la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declare con lugar el recurso por considerar que se incurrió en un vicio del procedimiento.
  • 15. Efectos de la decisión Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá devolver las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen o al juez o jueza del Tribunal respectivo. Decisión declarada sin lugar
  • 16. EL PRINCIPIO DE LA DOBLE CONFORMIDAD Es inadmisible recurso alguno, si concurrieren dos sentencias absolutorias; tal prohibición se concreta en caso de que se ordene la apertura de un nuevo juicio en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y se dicte nuevamente a su favor una sentencia absolutoria.
  • 17. CRITERIOS JURISPRUDENCIAL RESPECTO AL EJERCICIO DEL RECURSO DE CASACION EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
  • 18. Sentencia N° 248, de fecha 03 de mayo de 2015 exp. C14-160. TSJ- Sala de Casación Penal. Ponencia: Dra. Francia Coello González “…reitera la Sala que nuestra norma adjetiva penal ha establecido una serie de formalidades mínimas para la correcta elaboración de un escrito recursivo de casación, como se dispone en el artículo 451, el cual establece de forma expresa que: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación”. Acorde con lo anterior, esta Sala considera que el recurso de casación está destinado a posibilitar la revisión de la sentencia de las Cortes de Apelaciones, con el fin de verificar la existencia de errores de Derecho cometidos por éstas, de allí precisamente que el impugnante que acude a esta vía no puede pretender utilizar el recurso de casación como una tercera instancia para expresar su evidente descontento con el fallo que le adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las del recurso de apelación, debiendo versar únicamente sobre vicios propios de la alzada, que en definitiva es el fallo que corresponde revisar en esta etapa del proceso.”
  • 19. Sentencia N° 098 de fecha 04 abril de 2013 exp. C13-16. TSJ- Sala de Casación Penal. Ponencia: Dr. Paul José Aponte Rueda. “…es pertinente acotar que el procedimiento especial del recurso de casación tiene carácter restringido, el cual obliga a presentar el mismo de manera fundada, con la indicación precisa y separada de cada motivo denunciado, así como con sus respectivos elementos de hecho y de derecho, expresando la solución que se pretende en el caso concreto. Requisitos estos que no estuvieron presentes en el caso bajo análisis. La omisión de los referidos elementos del recurso de casación no puede ser observada como un formalismo no esencial, en virtud de las exigencias taxativas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, además de constituir una garantía para las partes y el Estado, dado su ámbito especial y su carácter extraordinario.”
  • 20. Sentencia N° 098 de fecha 04 abril de 2013 exp. C13-16. TSJ- Sala de Casación Penal. Ponencia: Dr. Paul José Aponte Rueda. “…Siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que el recurso de casación no es el medio para oponerse a los presuntos vicios cometidos por los tribunales de instancia, ya que su finalidad es examinar el fallo de la Corte de Apelaciones y verificar los posibles errores de derecho material o formal según sea el caso. Es por ello, que por esta vía extraordinaria no se puede revisar el análisis y la valoración de los medios de prueba relativos a demostrar o no la responsabilidad penal del acusado (tal como procura la defensa en el caso de autos), ya que por su naturaleza procesal son cuestiones de fondo propias del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público.”
  • 21. Sentencia N° 469 de fecha 04 de Diciembre de 2012 exp. C12- 339. TSJ- Sala de Casación Penal. Ponente: Doctor Héctor Manuel Coronado Flores “...la Sala reitera que cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones, que son las decisiones recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es desfavorable (elemento subjetivo) está en el deber de explanar las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que la decisión que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su nulidad.”