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PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO
Principios formativos: distintas orientaciones que sigue cada nación para constituir su sistema procesal.
1. Unilateralidad – Bilateralidad de la audiencia
a) Bilateralidad: las partes tienen derecho a saber que existe un procedimiento en su contra y la
posibilidad de ser oídas (posibilidad de igual acceso al ejercicio de sus facultades en el proceso.
1) Art. 19 Nº 3 inc. 5º CPR, debido proceso:
- Libre aportación de prueba.
- Recursos.
- Notificación de la demanda.
- Tiempo racional para defenderse.
2) Materia civil:
- Primera notificación debe hacerse personalmente, Art. 40 CPC.
- Términos para que el demandado ejerza su defensa.
- Notificación es necesaria para que las resoluciones produzcan efectos, Art. 38 CPC.
- Prueba:
i. Término probatorio se abre con la notificación de la resolución que recibe la causa a
prueba por cédula, Art. 48 CPC.
ii. Diligencias probatorias deben practicarse previo decreto del tribunal, el que debe
ser notificado, Art. 324 CPC.
iii. Resolución que recibe la causa a prueba y citación para diligencias de prueba
son “trámites esenciales”, Art. 795 Nº 3 y 6
CPC.
iv. Práctica de cada medio de prueba debe ser notificada a las partes, en diversos aspectos.
3) Materia penal:
- Actuaciones antes juez de garantía durante la investigación: todos deben asistir a las
audiencias
- Audiencia de preparación del juicio oral y audiencia del juicio oral: se notifican
previamente y pueden intervenir en ellas.
- Prueba: mismas audiencias (en la de preparación se examina su admisibilidad; en la
de juicio oral se rinde).
b) Unilateralidad: se priva a una o ambas partes de la posibilidad de ejercer sus facultades.
1) Materia civil:
- Medidas precautorias sin conocimiento de la contraparte, Art. 302 CPC (es sólo una
postergación del principio de la bilateralidad).
- Medidas prejudiciales sin audiencia de la persona contra la cual se piden, Art. 289 CPC.
2) Materia penal: en la investigación, el fiscal no está obligado a permitir la asistencia de los
intervinientes a sus actuaciones, Art. 184 NCPP. Además, el fiscal puede disponer el secreto de
algunas de ellas, Art. 182
NCPP. PERO esto es actividad administrativa, no jurisdiccional.
2. Dispositivo – Inquisitivo
a) Dispositivo: la intervención del juez en el proceso se encuentra condicionada a la actuación y
requerimiento de las partes. Subprincipios:
- Dispositivo propiamente tal: las partes tienen el pleno dominio de sus derechos materiales y
procesales, son libres en cuanto a su ejercicio (o no ejercicio).
- Presentación por las partes: determinan el contenido y alcance de la disputa.
- Impulso de las partes: facultad de cuidar el adelanto del procedimiento.
1) Materia civil:
- Inicio del procedimiento: iniciativa de parte, Arts. 253 y 273 CPC.
- Las partes deben velar por el impulso del procedimiento.
- Ultra petita, Art. 768 Nº 4 CPC.
- Prueba: sólo las partes pueden rendir o solicitar prueba.
2) Materia penal:
2
- Inicio del procedimiento: iniciativa de parte o del Ministerio Público, Art. 172 NCPP.
- Actuaciones de investigación: fiscal.
- Prueba: las partes deben ofrecerla y rendirla.
b) Inquisitivo: el juez se encuentra obligado a iniciar de oficio el procedimiento y a realizar todas las
investigaciones tendientes a determinar los hechos. Subprincipios:
- Inquisitivo propiamente tal: priva a las partes de potestad sobre el objeto del procedimiento.
- Investigación judicial: obliga a investigar de oficio la verdad material, considerando hechos
no presentados por las partes.
- Impulso judicial: incumbe al tribunal cuidar del adelanto del procedimiento.
1) Materia civil:
- Declaración de oficio de: incompetencia absoluta (Art. 209 CPC), implicancia (Art. 200
COT), nulidad absoluta cuando el vicio aparece de manifiesto (Art. 1683 CC) y nulidad
procesal (Art. 84 CPC).
- Casación de oficio, Arts. 775 y 785 CPC.
- Medidas para mejor resolver, Art. 159 CPC.
- Rechazo de la demanda y de la demanda ejecutiva, Arts. 256 y 442 CPC.
- Prueba:
i. Exclusión de allanamiento cuando hay interés público.
ii. Generación de algunos medios de prueba (peritos, Art. 412 CPC;
inspección personal, Art. 406 CPC).
iii. Medidas para mejor resolver, Art. 159 CPC (todos menos testimonial).
iv. Clausura de la etapa de prueba (citación para oír sentencia de oficio, Art. 432 CPC).
2) Materia penal:
- Juez de garantía debe declarar su propia implicancia, Art. 199 COT.
- Designación de oficio de defensor al imputado, Art. 106 NCPP.
- Declaración del abandono de la querella, Art. 120 NCPP.
- Declaración de nulidad procesal cuando se presume de derecho el perjuicio, Art. 163
NCPP.
- Rechazo del principio de oportunidad, Art. 170 NCPP.
- Fijación de plazo para el cierre de la investigación, Art. 234 NCPP.
- Dictación de sobreseimiento definitivo, Art. 240 NCPP.
- Prueba:
i. Exclusión de ciertas pruebas por el juez de garantía, Art. 276
NCPP.
ii. Proposición de convenciones probatorias, Art. 275 NCPP.
iii. Señalamiento de hechos probados y prueba que debe rendirse en el juicio oral, Art. 277
NCPP.
iv. Preguntas a testigos y peritos, Art. 329 NCPP.
v. Constitución del tribunal en lugar distinto para aprecias circunstancias
relevantes, Art. 336 NCPP.
3. Consecutivo Legal – Discrecional – Convencional
a) Consecutivo legal: la ley establece la secuencia de fases o etapas en que se desenvuelve el
proceso.
1) Materia civil:
- Delimitación legal de las etapas de discusión, prueba y sentencia.
- Prueba:
i. Establecimiento del período de prueba. ii. Oportunidad
para ofrecerla y rendirla. iii. Forma de rendirla.
2) Materia penal:
- Investigación:
i. Casos en que se requiere autorización judicial, Art. 9 NCPP. ii. Plazo máximo
de duración, Art. 247 NCPP.
- Audiencia de preparación y de juicio oral: establecimiento de etapas de discusión, prueba y
sentencia.
- Prueba:
i. Obligación de conservar especies (Art. 188 NCPP) y de ordenar autopsia (Art. 201
NCPP).
3
ii. Duración máxima de la investigación formalizada, Art. 247
NCPP.
b) Consecutivo discrecional: queda al criterio del juez determinar la forma de desarrollo del
procedimiento.
Materia penal: investigación (aunque no es el juez).
c) Consecutivo convencional: las partes tienen la facultad de determinar la forma de desarrollo del
procedimiento.
1) Materia civil:
- Árbitros mixtos y arbitradores, Arts. 682 y 636 CPC, y Art. 223 COT.
- Facultad de solicitar la citación para oír sentencia, Art. 313 CPC.
2) Materia penal:
- Convenciones probatorias, Art. 275 NCPP
- Partes en el juicio oral determinan la forma de presentar el caso y alegar, y el orden para
presentar la prueba.
4. Preclusión
Preclusión: pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal que se produce por no
haberse observado el orden señalado por la ley para su ejercicio o haberse ejercitado ya una vez
válidamente.
Fuentes:
a) No haberse ejercido dentro del plazo establecido por la ley, Art. 64 CPC.
1) Materia civil:
- No hacer valer excepciones dilatorias.
- No contestar la demanda.
- No interponer recursos.
- Prueba:
i. No presentar lista de testigos, Arts. 320 y 327 CPC.
ii. Vencimiento del término probatorio (solicitud de prueba).
2) Materia penal: casi no se aplica, sólo plazo para el cierre de la investigación.
b) No haberse respetado el orden establecido por la ley.
1) Materia civil:
- No indicar una causal en escrito de excepciones dilatorias.
- No indicar una causal en la casación.
- Prueba: no señalar un medio de prueba en el escrito de excepciones del juicio ejecutivo, Art.
465 CPC.
2) Materia penal: oportunidad para el ofrecimiento de prueba. c) Haber realizado
un acto incompatible con su ejercicio.
Materia civil:
- Inhibitoria – declinatoria
- Recurso de amparo – otros recursos
- Contestación de la demanda – citación de evicción, Art. 584 CPC.
- Prueba:
i. La parte que presenta a un testigo con inhabilidad relativa no puede tachar por esa
causa a un testigo de la contraparte, Art. 358
CPC.
ii. La parte allanada no puede rendir testimonial. d) Haberse ejercido
válidamente (consumación procesal).
1) Materia civil:
4
- Demandado que ya contestó no puede contestar de nuevo, aunque omita cuestiones
importantes.
- Interpuesto el recurso, no importa que aparezcan nuevas causales.
- Prueba:
i. La testimonial sólo versa sobre testigos de la lista, Art. 372 CPC. ii. No se puede
pedir más de dos veces la absolución de posiciones,
Art. 385 CPC.
2) Materia penal: el fiscal no puede modificar la acusación, Art. 259 NCPP.
5. Publicidad – Secreto
a) Publicidad: el procedimiento es abierto no sólo a las partes y sus abogados, sino a cualquiera que
desee asistir o examinar los antecedentes y observe la conducta adecuada, tenga o no interés.
Es la regla general en todo procedimiento, Art. 9 COT. En cuanto a la prueba, el juicio civil es
plenamente público, y en materia penal, la prueba se rinde en el juicio oral, que también es público.
b) Secreto Absoluto: tramitación reservada del expediente judicial, tanto respecto de las partes como de
terceros.
1) Acuerdos de los tribunales colegiados, Art. 81 COT.
2) Materia civil (prueba):
- Preguntas en la absolución de posiciones, Art. 387 CPC.
- Deliberación de los peritos, Art. 419 CPC.
3) Materia penal: casos en que el fiscal disponga secreto de determinadas actuaciones y
documentos (no más de 40 días), Art. 182 NCPP.
c) Secreto Relativo: se permite conocer el contenido del expediente a las partes, pero no a terceros.
1) Materia civil:
- Juicios de nulidad y divorcio, Art. 756 CPC.
- Prueba: medidas para evitar que un testigo se comunique con otro que no ha declarado, Art. 364
CPC.
2) Materia penal:
- Regla general en la investigación, Art. 182 NCPP.
- Juicio oral:
i. Puede impedirse acceso u ordenar salida de personas determinadas.
ii. Impedir acceso al público en general.
iii. Prohibir que se entregue información a medios de comunicación.
6. Oralidad – Escrituración – Protocolización
a) Oralidad: la palabra es el medio de comunicación entre las partes y el tribunal;
las alegaciones, pruebas y conclusiones son verbales.
1) Materia civil: relación de la causa y alegatos.
2) Materia penal:
- Audiencias ante el juez de garantía.
- Juicio oral, aunque se deje constancia (sólo para tener antecedentes en caso de recursos).
b) Escrituración: la letra es el medio de comunicación entre las partes y el tribunal.
1) Materia civil:
- Discusión (demanda, contestación, réplica, dúplica).
- Fallo y resoluciones judiciales, Art. 169 CPC.
- Prueba:
i. Confesión judicial expresa. ii. Prueba
documental.
iii. Confesión provocada de los sordomudos, testimonial de personas no obligadas a
comparecer, Art. 391 y 362 CPC.
5
iv. Informe de peritos, Art. 423 CPC.
2) Materia penal:
- Querella debe ser escrita, Art. 113 NCPP.
- Denuncia puede ser escrita, Art. 174 NCPP.
- Acusación debe ser escrita, Art. 259 y 261 NCPP.
- Sentencia definitiva, Art. 342 NCPP.
- Documentos son escritos, pero se incorporan por su lectura en el juicio oral, Art. 331 NCPP.
- Informe de peritos; declaración de personas con inmunidad diplomática, Art. 315 y 301 NCPP.
c) Protocolización: las actuaciones se verifican en forma verbal, pero dejándose constancia escrita de
ellas en el expediente, generalmente a través de actas autorizadas por un ministro de fe.
Materia civil (prueba):
- Confesión judicial provocada, Art. 395 CPC.
- Prueba testimonial, Art. 370 CPC.
7. Mediación – Inmediación
a) Inmediación: el tribunal tiene un contacto directo con las partes, el material mismo de la causa y la
prueba rendida en ella.
1) Materia civil (prueba):
- Testimonial, Art. 365 CPC (en la práctica se aplica el principio de la mediación, a través de
los receptores).
- Confesión, Art. 388 CPC (misma precisión anterior).
- Inspección personal, Arts. 405, 407 y 408 CPC.
2) Materia penal:
- Nulidad en la delegación de funciones que debe realizar el juez, Art. 35
NCPP: rige imperativamente la inmediación, lo que es reiterado para el juicio oral, Art. 284
NCPP.
- Prueba se rinde ante el juez en el juicio oral.
- Prueba anticipada se rinde ante el juez de garantía.
b) Mediación: el tribunal no tiene contacto directo con las partes, con el material de la causa y la prueba
rendida en ella, sino que toma conocimiento y tiene contacto a través de un agente intermediario.
1) Materia civil (prueba):
- Testimonial y confesión en la práctica.
- Documental y pericial, visto desde el punto de vista de su generación material (porque
desde el punto de vista de su generación procesal, sería inmediación, es decir, cuando se
acompaña al proceso).
2) Materia penal:
- Lectura de declaraciones anteriores en el juicio oral, Art. 331 NCPP.
- Resoluciones del juez de garantía fundadas en actuaciones del Ministerio Público, pues el juez
de garantía no tiene facultades para que esas actuaciones se realicen ante él.
8. Probidad o Buena Fe
Probidad o buena fe: el proceso es una institución de buena fe, dentro del cual las partes deben
actuar respetando la honorabilidad y lealtad que supone la labor forense, no permitiéndose que éste sea
utilizado dolosamente por las partes.
1) Materia civil:
- Implicancias y recusaciones
- Sanción al litigante temerario o doloso con la condena en costas. Art.
144 CPC.
- Sanción al que utiliza incidentes como instrumento dilatorio, Art. 88
CPC.
- Recurso de revisión, Art. 810 CPC.
- Prueba:
i. Ampliación de la prueba (juramento de que recién han llegado los hechos a su
conocimiento), Art. 321 CPC.
6
ii. Aumento de término probatorio (se concede salvo que haya justo motivo para creer que
se pide maliciosamente para demorar el juicio), Art. 330 CPC.
iii. Tacha de testigos (y declaración de oficio de la tacha), Arts. 357,
358 y 375 CPC.
iv. Obligación de decir verdad de los testigos.
v. Posibilidad de interrogar testigos fuera de la lista (que no se conocían al formarla), Art.
372 CPC.
vi. Juramento, implicancia y recusación peritos, Arts. 417 y 113
CPC.
2) Materia penal:
- Condenación en costas, Arts. 47 y 48 NCPP.
- Implicancias y recusaciones.
- Recurso de revisión, Art. 473 NCPP.
- Jueces deben impedir maniobras dilatorias en las audiencias, Art. 292
NCPP.
- Oralidad audiencias.
- Prueba: exclusión de pruebas impertinentes, dilatorias u obtenidas con inobservancia de las
garantías fundamentales, Art. 276 NCPP.
9. Protección
Protección: la nulidad de un acto procesal debe declararse por el tribunal únicamente si el vicio u
omisión que la motiva produce un daño respecto de alguna de las partes.
1) Materia civil:
- Incidente de nulidad procesal, Arts. 83 y 84 CPC.
- Recurso de casación en la forma, Art. 768 CPC.
- Recurso de casación en el fondo, Art. 767 CPC, y recurso de revisión, Art. 810 CPC.
- Prueba:
i. Requisitos de las diligencias probatorias, Art. 324 CPC.
ii. Requisitos de la resolución que recibe la causa a prueba
(notificación), Art. 318 CPC.
iii. Trámites esenciales probatorios para el recurso de casación en la forma, Arts. 795 Nº 2
a 5 y 800 Nº 3, 4 y 7 CPC.
iv. Recurso de casación en el fondo por infracción a las leyes reguladoras de la
prueba.
v. Recurso de revisión por fallo fundado en antecedentes probatorios falsos, Art.
810 Nº 1 y 2 CPC.
2) Materia penal:
- Nulidad, Arts. 159 y 160 NCPP (incidente).
- Recurso de nulidad, Art. 375 NCPP, y recurso de revisión, Art. 473
NCPP.
- Prueba: nulidad de la rendida violando normas sustantivas o procesales.
10. Economía procesal
Economía procesal: obtener el máximo resultado en la aplicación de la ley para la resolución de un
conflicto dentro del procedimiento, con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.
1) Materia civil:
- Establecimiento de procedimientos distintos de acuerdo a cuantía
(mayor, menor o mínima cuantía, sumario).
- Planteamiento de todas las cuestiones inherentes a la posición jurídica de la parte en una
oportunidad (todas las excepciones dilatorias, Art. 305
CPC; todas las excepciones en el juicio ejecutivo, Art. 465 CPC;
incidentes y defensa en el juicio sumario, Art. 690 CPC).
- Prueba:
i. Oportunidad para rendirla (término probatorio es fatal para la testimonial; las demás
hasta la citación para oír sentencia, pero deben solicitarse en el término probatorio).
ii. Facultad para reducir el término probatorio, Art. 328 CPC.
iii. Apelación de la resolución que recibe la causa a prueba en el solo efecto devolutivo,
Art. 319 CPC.
iv. Limitaciones en los distintos medios de prueba.
7
v. Exclusión de medios de prueba para ciertos hechos (por ejemplo, la testimonial para las
tachas, Art. 378 CPC).
2) Materia penal:
- Establecimiento de procedimientos abreviado, simplificado y monitorio.
- Archivo provisional, Art. 167 NCPP; facultad de no iniciar la investigación, Art.
168 NCPP; principio de oportunidad Art. 170 NCPP; suspensión condicional del
procedimiento, Art. 237 NCPP; acuerdos reparatorios, Art. 241 NCPP.
- Excepciones de previo y especial pronunciamiento y defensa del acusado: todo hasta
el inicio de la audiencia de preparación, Art. 263
NCPP.
- Prueba:
i. Duración máxima de la investigación.
ii. Todas las pruebas deben (idealmente) producirse en una audiencia, la de juicio
oral, Art. 282 NCPP.
11. Adquisición procesal
Adquisición procesal: los actos jurídicos procesales no sólo van en beneficio del que los ejecuta
perjudicando a la contraparte, sino que también ese adversario puede obtener ventajas de dicho acto.
1) Materia civil:
- Confesión judicial espontánea expresa.
- Valoración de la prueba testimonial, Art. 384 Nº 6 CPC, y de la prueba pericial, Art. 425
CPC.
2) Materia penal: el juez debe adquirir convicción valorando conforme a la sana crítica, sin
importar quién origina la prueba.

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  • 1. 1 PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Principios formativos: distintas orientaciones que sigue cada nación para constituir su sistema procesal. 1. Unilateralidad – Bilateralidad de la audiencia a) Bilateralidad: las partes tienen derecho a saber que existe un procedimiento en su contra y la posibilidad de ser oídas (posibilidad de igual acceso al ejercicio de sus facultades en el proceso. 1) Art. 19 Nº 3 inc. 5º CPR, debido proceso: - Libre aportación de prueba. - Recursos. - Notificación de la demanda. - Tiempo racional para defenderse. 2) Materia civil: - Primera notificación debe hacerse personalmente, Art. 40 CPC. - Términos para que el demandado ejerza su defensa. - Notificación es necesaria para que las resoluciones produzcan efectos, Art. 38 CPC. - Prueba: i. Término probatorio se abre con la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba por cédula, Art. 48 CPC. ii. Diligencias probatorias deben practicarse previo decreto del tribunal, el que debe ser notificado, Art. 324 CPC. iii. Resolución que recibe la causa a prueba y citación para diligencias de prueba son “trámites esenciales”, Art. 795 Nº 3 y 6 CPC. iv. Práctica de cada medio de prueba debe ser notificada a las partes, en diversos aspectos. 3) Materia penal: - Actuaciones antes juez de garantía durante la investigación: todos deben asistir a las audiencias - Audiencia de preparación del juicio oral y audiencia del juicio oral: se notifican previamente y pueden intervenir en ellas. - Prueba: mismas audiencias (en la de preparación se examina su admisibilidad; en la de juicio oral se rinde). b) Unilateralidad: se priva a una o ambas partes de la posibilidad de ejercer sus facultades. 1) Materia civil: - Medidas precautorias sin conocimiento de la contraparte, Art. 302 CPC (es sólo una postergación del principio de la bilateralidad). - Medidas prejudiciales sin audiencia de la persona contra la cual se piden, Art. 289 CPC. 2) Materia penal: en la investigación, el fiscal no está obligado a permitir la asistencia de los intervinientes a sus actuaciones, Art. 184 NCPP. Además, el fiscal puede disponer el secreto de algunas de ellas, Art. 182 NCPP. PERO esto es actividad administrativa, no jurisdiccional. 2. Dispositivo – Inquisitivo a) Dispositivo: la intervención del juez en el proceso se encuentra condicionada a la actuación y requerimiento de las partes. Subprincipios: - Dispositivo propiamente tal: las partes tienen el pleno dominio de sus derechos materiales y procesales, son libres en cuanto a su ejercicio (o no ejercicio). - Presentación por las partes: determinan el contenido y alcance de la disputa. - Impulso de las partes: facultad de cuidar el adelanto del procedimiento. 1) Materia civil: - Inicio del procedimiento: iniciativa de parte, Arts. 253 y 273 CPC. - Las partes deben velar por el impulso del procedimiento. - Ultra petita, Art. 768 Nº 4 CPC. - Prueba: sólo las partes pueden rendir o solicitar prueba. 2) Materia penal:
  • 2. 2 - Inicio del procedimiento: iniciativa de parte o del Ministerio Público, Art. 172 NCPP. - Actuaciones de investigación: fiscal. - Prueba: las partes deben ofrecerla y rendirla. b) Inquisitivo: el juez se encuentra obligado a iniciar de oficio el procedimiento y a realizar todas las investigaciones tendientes a determinar los hechos. Subprincipios: - Inquisitivo propiamente tal: priva a las partes de potestad sobre el objeto del procedimiento. - Investigación judicial: obliga a investigar de oficio la verdad material, considerando hechos no presentados por las partes. - Impulso judicial: incumbe al tribunal cuidar del adelanto del procedimiento. 1) Materia civil: - Declaración de oficio de: incompetencia absoluta (Art. 209 CPC), implicancia (Art. 200 COT), nulidad absoluta cuando el vicio aparece de manifiesto (Art. 1683 CC) y nulidad procesal (Art. 84 CPC). - Casación de oficio, Arts. 775 y 785 CPC. - Medidas para mejor resolver, Art. 159 CPC. - Rechazo de la demanda y de la demanda ejecutiva, Arts. 256 y 442 CPC. - Prueba: i. Exclusión de allanamiento cuando hay interés público. ii. Generación de algunos medios de prueba (peritos, Art. 412 CPC; inspección personal, Art. 406 CPC). iii. Medidas para mejor resolver, Art. 159 CPC (todos menos testimonial). iv. Clausura de la etapa de prueba (citación para oír sentencia de oficio, Art. 432 CPC). 2) Materia penal: - Juez de garantía debe declarar su propia implicancia, Art. 199 COT. - Designación de oficio de defensor al imputado, Art. 106 NCPP. - Declaración del abandono de la querella, Art. 120 NCPP. - Declaración de nulidad procesal cuando se presume de derecho el perjuicio, Art. 163 NCPP. - Rechazo del principio de oportunidad, Art. 170 NCPP. - Fijación de plazo para el cierre de la investigación, Art. 234 NCPP. - Dictación de sobreseimiento definitivo, Art. 240 NCPP. - Prueba: i. Exclusión de ciertas pruebas por el juez de garantía, Art. 276 NCPP. ii. Proposición de convenciones probatorias, Art. 275 NCPP. iii. Señalamiento de hechos probados y prueba que debe rendirse en el juicio oral, Art. 277 NCPP. iv. Preguntas a testigos y peritos, Art. 329 NCPP. v. Constitución del tribunal en lugar distinto para aprecias circunstancias relevantes, Art. 336 NCPP. 3. Consecutivo Legal – Discrecional – Convencional a) Consecutivo legal: la ley establece la secuencia de fases o etapas en que se desenvuelve el proceso. 1) Materia civil: - Delimitación legal de las etapas de discusión, prueba y sentencia. - Prueba: i. Establecimiento del período de prueba. ii. Oportunidad para ofrecerla y rendirla. iii. Forma de rendirla. 2) Materia penal: - Investigación: i. Casos en que se requiere autorización judicial, Art. 9 NCPP. ii. Plazo máximo de duración, Art. 247 NCPP. - Audiencia de preparación y de juicio oral: establecimiento de etapas de discusión, prueba y sentencia. - Prueba: i. Obligación de conservar especies (Art. 188 NCPP) y de ordenar autopsia (Art. 201 NCPP).
  • 3. 3 ii. Duración máxima de la investigación formalizada, Art. 247 NCPP. b) Consecutivo discrecional: queda al criterio del juez determinar la forma de desarrollo del procedimiento. Materia penal: investigación (aunque no es el juez). c) Consecutivo convencional: las partes tienen la facultad de determinar la forma de desarrollo del procedimiento. 1) Materia civil: - Árbitros mixtos y arbitradores, Arts. 682 y 636 CPC, y Art. 223 COT. - Facultad de solicitar la citación para oír sentencia, Art. 313 CPC. 2) Materia penal: - Convenciones probatorias, Art. 275 NCPP - Partes en el juicio oral determinan la forma de presentar el caso y alegar, y el orden para presentar la prueba. 4. Preclusión Preclusión: pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal que se produce por no haberse observado el orden señalado por la ley para su ejercicio o haberse ejercitado ya una vez válidamente. Fuentes: a) No haberse ejercido dentro del plazo establecido por la ley, Art. 64 CPC. 1) Materia civil: - No hacer valer excepciones dilatorias. - No contestar la demanda. - No interponer recursos. - Prueba: i. No presentar lista de testigos, Arts. 320 y 327 CPC. ii. Vencimiento del término probatorio (solicitud de prueba). 2) Materia penal: casi no se aplica, sólo plazo para el cierre de la investigación. b) No haberse respetado el orden establecido por la ley. 1) Materia civil: - No indicar una causal en escrito de excepciones dilatorias. - No indicar una causal en la casación. - Prueba: no señalar un medio de prueba en el escrito de excepciones del juicio ejecutivo, Art. 465 CPC. 2) Materia penal: oportunidad para el ofrecimiento de prueba. c) Haber realizado un acto incompatible con su ejercicio. Materia civil: - Inhibitoria – declinatoria - Recurso de amparo – otros recursos - Contestación de la demanda – citación de evicción, Art. 584 CPC. - Prueba: i. La parte que presenta a un testigo con inhabilidad relativa no puede tachar por esa causa a un testigo de la contraparte, Art. 358 CPC. ii. La parte allanada no puede rendir testimonial. d) Haberse ejercido válidamente (consumación procesal). 1) Materia civil:
  • 4. 4 - Demandado que ya contestó no puede contestar de nuevo, aunque omita cuestiones importantes. - Interpuesto el recurso, no importa que aparezcan nuevas causales. - Prueba: i. La testimonial sólo versa sobre testigos de la lista, Art. 372 CPC. ii. No se puede pedir más de dos veces la absolución de posiciones, Art. 385 CPC. 2) Materia penal: el fiscal no puede modificar la acusación, Art. 259 NCPP. 5. Publicidad – Secreto a) Publicidad: el procedimiento es abierto no sólo a las partes y sus abogados, sino a cualquiera que desee asistir o examinar los antecedentes y observe la conducta adecuada, tenga o no interés. Es la regla general en todo procedimiento, Art. 9 COT. En cuanto a la prueba, el juicio civil es plenamente público, y en materia penal, la prueba se rinde en el juicio oral, que también es público. b) Secreto Absoluto: tramitación reservada del expediente judicial, tanto respecto de las partes como de terceros. 1) Acuerdos de los tribunales colegiados, Art. 81 COT. 2) Materia civil (prueba): - Preguntas en la absolución de posiciones, Art. 387 CPC. - Deliberación de los peritos, Art. 419 CPC. 3) Materia penal: casos en que el fiscal disponga secreto de determinadas actuaciones y documentos (no más de 40 días), Art. 182 NCPP. c) Secreto Relativo: se permite conocer el contenido del expediente a las partes, pero no a terceros. 1) Materia civil: - Juicios de nulidad y divorcio, Art. 756 CPC. - Prueba: medidas para evitar que un testigo se comunique con otro que no ha declarado, Art. 364 CPC. 2) Materia penal: - Regla general en la investigación, Art. 182 NCPP. - Juicio oral: i. Puede impedirse acceso u ordenar salida de personas determinadas. ii. Impedir acceso al público en general. iii. Prohibir que se entregue información a medios de comunicación. 6. Oralidad – Escrituración – Protocolización a) Oralidad: la palabra es el medio de comunicación entre las partes y el tribunal; las alegaciones, pruebas y conclusiones son verbales. 1) Materia civil: relación de la causa y alegatos. 2) Materia penal: - Audiencias ante el juez de garantía. - Juicio oral, aunque se deje constancia (sólo para tener antecedentes en caso de recursos). b) Escrituración: la letra es el medio de comunicación entre las partes y el tribunal. 1) Materia civil: - Discusión (demanda, contestación, réplica, dúplica). - Fallo y resoluciones judiciales, Art. 169 CPC. - Prueba: i. Confesión judicial expresa. ii. Prueba documental. iii. Confesión provocada de los sordomudos, testimonial de personas no obligadas a comparecer, Art. 391 y 362 CPC.
  • 5. 5 iv. Informe de peritos, Art. 423 CPC. 2) Materia penal: - Querella debe ser escrita, Art. 113 NCPP. - Denuncia puede ser escrita, Art. 174 NCPP. - Acusación debe ser escrita, Art. 259 y 261 NCPP. - Sentencia definitiva, Art. 342 NCPP. - Documentos son escritos, pero se incorporan por su lectura en el juicio oral, Art. 331 NCPP. - Informe de peritos; declaración de personas con inmunidad diplomática, Art. 315 y 301 NCPP. c) Protocolización: las actuaciones se verifican en forma verbal, pero dejándose constancia escrita de ellas en el expediente, generalmente a través de actas autorizadas por un ministro de fe. Materia civil (prueba): - Confesión judicial provocada, Art. 395 CPC. - Prueba testimonial, Art. 370 CPC. 7. Mediación – Inmediación a) Inmediación: el tribunal tiene un contacto directo con las partes, el material mismo de la causa y la prueba rendida en ella. 1) Materia civil (prueba): - Testimonial, Art. 365 CPC (en la práctica se aplica el principio de la mediación, a través de los receptores). - Confesión, Art. 388 CPC (misma precisión anterior). - Inspección personal, Arts. 405, 407 y 408 CPC. 2) Materia penal: - Nulidad en la delegación de funciones que debe realizar el juez, Art. 35 NCPP: rige imperativamente la inmediación, lo que es reiterado para el juicio oral, Art. 284 NCPP. - Prueba se rinde ante el juez en el juicio oral. - Prueba anticipada se rinde ante el juez de garantía. b) Mediación: el tribunal no tiene contacto directo con las partes, con el material de la causa y la prueba rendida en ella, sino que toma conocimiento y tiene contacto a través de un agente intermediario. 1) Materia civil (prueba): - Testimonial y confesión en la práctica. - Documental y pericial, visto desde el punto de vista de su generación material (porque desde el punto de vista de su generación procesal, sería inmediación, es decir, cuando se acompaña al proceso). 2) Materia penal: - Lectura de declaraciones anteriores en el juicio oral, Art. 331 NCPP. - Resoluciones del juez de garantía fundadas en actuaciones del Ministerio Público, pues el juez de garantía no tiene facultades para que esas actuaciones se realicen ante él. 8. Probidad o Buena Fe Probidad o buena fe: el proceso es una institución de buena fe, dentro del cual las partes deben actuar respetando la honorabilidad y lealtad que supone la labor forense, no permitiéndose que éste sea utilizado dolosamente por las partes. 1) Materia civil: - Implicancias y recusaciones - Sanción al litigante temerario o doloso con la condena en costas. Art. 144 CPC. - Sanción al que utiliza incidentes como instrumento dilatorio, Art. 88 CPC. - Recurso de revisión, Art. 810 CPC. - Prueba: i. Ampliación de la prueba (juramento de que recién han llegado los hechos a su conocimiento), Art. 321 CPC.
  • 6. 6 ii. Aumento de término probatorio (se concede salvo que haya justo motivo para creer que se pide maliciosamente para demorar el juicio), Art. 330 CPC. iii. Tacha de testigos (y declaración de oficio de la tacha), Arts. 357, 358 y 375 CPC. iv. Obligación de decir verdad de los testigos. v. Posibilidad de interrogar testigos fuera de la lista (que no se conocían al formarla), Art. 372 CPC. vi. Juramento, implicancia y recusación peritos, Arts. 417 y 113 CPC. 2) Materia penal: - Condenación en costas, Arts. 47 y 48 NCPP. - Implicancias y recusaciones. - Recurso de revisión, Art. 473 NCPP. - Jueces deben impedir maniobras dilatorias en las audiencias, Art. 292 NCPP. - Oralidad audiencias. - Prueba: exclusión de pruebas impertinentes, dilatorias u obtenidas con inobservancia de las garantías fundamentales, Art. 276 NCPP. 9. Protección Protección: la nulidad de un acto procesal debe declararse por el tribunal únicamente si el vicio u omisión que la motiva produce un daño respecto de alguna de las partes. 1) Materia civil: - Incidente de nulidad procesal, Arts. 83 y 84 CPC. - Recurso de casación en la forma, Art. 768 CPC. - Recurso de casación en el fondo, Art. 767 CPC, y recurso de revisión, Art. 810 CPC. - Prueba: i. Requisitos de las diligencias probatorias, Art. 324 CPC. ii. Requisitos de la resolución que recibe la causa a prueba (notificación), Art. 318 CPC. iii. Trámites esenciales probatorios para el recurso de casación en la forma, Arts. 795 Nº 2 a 5 y 800 Nº 3, 4 y 7 CPC. iv. Recurso de casación en el fondo por infracción a las leyes reguladoras de la prueba. v. Recurso de revisión por fallo fundado en antecedentes probatorios falsos, Art. 810 Nº 1 y 2 CPC. 2) Materia penal: - Nulidad, Arts. 159 y 160 NCPP (incidente). - Recurso de nulidad, Art. 375 NCPP, y recurso de revisión, Art. 473 NCPP. - Prueba: nulidad de la rendida violando normas sustantivas o procesales. 10. Economía procesal Economía procesal: obtener el máximo resultado en la aplicación de la ley para la resolución de un conflicto dentro del procedimiento, con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional. 1) Materia civil: - Establecimiento de procedimientos distintos de acuerdo a cuantía (mayor, menor o mínima cuantía, sumario). - Planteamiento de todas las cuestiones inherentes a la posición jurídica de la parte en una oportunidad (todas las excepciones dilatorias, Art. 305 CPC; todas las excepciones en el juicio ejecutivo, Art. 465 CPC; incidentes y defensa en el juicio sumario, Art. 690 CPC). - Prueba: i. Oportunidad para rendirla (término probatorio es fatal para la testimonial; las demás hasta la citación para oír sentencia, pero deben solicitarse en el término probatorio). ii. Facultad para reducir el término probatorio, Art. 328 CPC. iii. Apelación de la resolución que recibe la causa a prueba en el solo efecto devolutivo, Art. 319 CPC. iv. Limitaciones en los distintos medios de prueba.
  • 7. 7 v. Exclusión de medios de prueba para ciertos hechos (por ejemplo, la testimonial para las tachas, Art. 378 CPC). 2) Materia penal: - Establecimiento de procedimientos abreviado, simplificado y monitorio. - Archivo provisional, Art. 167 NCPP; facultad de no iniciar la investigación, Art. 168 NCPP; principio de oportunidad Art. 170 NCPP; suspensión condicional del procedimiento, Art. 237 NCPP; acuerdos reparatorios, Art. 241 NCPP. - Excepciones de previo y especial pronunciamiento y defensa del acusado: todo hasta el inicio de la audiencia de preparación, Art. 263 NCPP. - Prueba: i. Duración máxima de la investigación. ii. Todas las pruebas deben (idealmente) producirse en una audiencia, la de juicio oral, Art. 282 NCPP. 11. Adquisición procesal Adquisición procesal: los actos jurídicos procesales no sólo van en beneficio del que los ejecuta perjudicando a la contraparte, sino que también ese adversario puede obtener ventajas de dicho acto. 1) Materia civil: - Confesión judicial espontánea expresa. - Valoración de la prueba testimonial, Art. 384 Nº 6 CPC, y de la prueba pericial, Art. 425 CPC. 2) Materia penal: el juez debe adquirir convicción valorando conforme a la sana crítica, sin importar quién origina la prueba.