SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
LA ACCION DE REVISION EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
1. ASPECTOS GENERALES
La revisión en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) es una acción y pretensión
autónomas (Hellwig), procesalmente hablando, para evitar que “la santidad de la cosa
juzgada” lleve a una situación de evidente injusticia, por haberse descubierto una
situación de hecho real coetánea a la sentencia, que esta en contradicción con la que
erróneamente se estimó existente. (Fairen Guillén, Víctor. Doctrina General del
Derecho Procesal, ed. Librería Bosch,1990:: 492). Es decir da lugar a un nuevo
proceso en el que se persigue la rescisión de una sentencia condenatoria firme que
tiene la calidad de cosa juzgada, sometido en su iniciación, desarrollo y conclusión a
la concurrencia de determinados requisitos formales, motivaciones y características
privativas.
2. CONCEPTO
La revisión significa una derogación del principio preclusivo de la cosa juzgada y su
existencia se presenta esencialmente como un imperativo de la justicia. Como
enfatiza Ramos Méndez “Supone romper una lanza en favor de la justicia frente a la
alternativa del valor seguridad proporcionado por el efecto, al menos aparente de
cosa juzgada” (Ramos Méndez, Francisco, El proceso penal, 3º ed. 1993: 444)
El procesalista García Rada - afirma que - la revisión “Ataca a la santidad de la cosa
juzgada y conmueve los cimientos del orden jurídico al autorizar que una sentencia
firme y ejecutoriada, sea nuevamente revisada en sus propios fundamentos y a la luz
de nuevos hechos o circunstancias.” (García Rada, Manual de derecho procesal
Penal, 8º ed. 1984: 323)
El instituto de revisión en el NCPP es un medio de ataque otorgado al condenado
contra la cosa juzgada, con el fin de reparar injusticia o errores judiciales, librándole
de una decisión injusta.
3. CARACTERISITICAS
Como referente tenemos a Fenech, quien precisa que la revisión tiene las siguientes
notas características que lo diferencian de los recursos: Primero: la revisión se
interponen después de transcurrido el plazo normal concedido para la interposición
de los recursos; segundo: El recurso se interpone por la parte que ha sufrido el
gravamen con la resolución cuyo examen se pretende, mientras que en revisión
puede solicitarse no sólo por el condenado sino por sus parientes que no han sido
parte; tercero: El recurso tiende a provocar un nuevo examen de la resolución dentro
del mismo proceso en que se dictó mientras que en la revisión ello no es posible
porque el proceso declarativo ya acabo y sólo existe el proceso ejecutivo; cuarto: La
eficacia del recurso depende de que la decisión impugnada adolezca de vicios en
relación con una determinada situación fáctica o con una norma jurídica en ambos
caso necesariamente anterior a la resolución recurrida mientas que en la revisión, los
vicios denunciados han de ponerse de relieve en relación con situaciones de hecho
producidas o conocidas con posterioridad a la sentencia, no siendo procedente la
revisión por vicios o errores de tipo jurídico de la sentencia; quinto: La impugnabilidad
de las resoluciones no esta en función con el contenido o tenor material del fallo
pueden ser condenatorias o absolutorias, la revisión en cambio , y de modo general
sólo procede contra sentencias condenatorias; sexto en el recurso, de ampararse, no
se indemniza a la parte vencedora sin embargo en la revisión, si finalmente se
absuelve al reo, se le indemniza y, de ser el caso hasta a sus herederos. (Fenech,
Miguel, Derecho procesal penal, ed Albor 1952: 559)
4. LEGITIMACION
La acción de revisión puede ser promovida (art.440 del NCPP)
A) Por el propio condenado
B) Por su representante legal, si fuere incapaz
C) Por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, en ese orden si
hubiere fallecido o estuviese imposibilitado de hacerlo.
D) También puede ser accionada por el Fiscal Supremo en lo Penal. (art. 82 inciso 1º
del D. Leg. 052) como asevera García Rada: “porque es el titular de la acción y la
revisión constituye un ejercicio de la misma”. (García Rada, ob cit. 1984: 325 ).
5. FUNDAMENTO DE LA REVISION
El fundamento de la Revisión, es eliminar el error judicial producido en
determinado proceso penal; viene a ser la enmienda del error que contiene la
sentencia. La eliminación del error judicial no se hace por efecto de nueva valoración
de la prueba ya actuada sino por la presentación de nueva probanza no conocida o
no existente cuando se expidió la sentencia anterior. (García Rada, ob cit, 1984: 324)
Similar posición expresa Roxin, Claus, al señalar “que sirve para la eliminación de
errores judiciales frente a sentencias pasadas a autoridad de cosa juzgada. La paz
jurídica sólo puede ser mantenida, si los principios contrapuesto de seguridad jurídica
y justicia son conducidos a una relación de equilibrio. El procedimiento de revisión,
representa el caso más importante de quebrantamiento de la cosa Juzgada en interés
de una decisión materialmente correcta” (Roxin, Claus, Derecho procesal, 2000: 492)
6. RESOLUCIONES SUCEPTIBLES DE REVISION
Según lo previsto en el art.439 del NCPP, la revisión penal procede únicamente
contra las sentencias firmes de condena, sin limitación temporal y sólo a favor del
condenado; La exigencia de la norma que sólo es procedente para las sentencias
condenatorias no admitiéndose frente a sentencias absolutorias. Como afirma García
del Río que “se ha establecido sólo en beneficio del acusado y con el fin de reparar
injusticias o errores judiciales, protegiendo así no sólo el status libertatis sino, también
el status dignitatis del reo”. (García del Río, Flavio, Los recursos en el proceso penal,
1º ed. 2002: 84).
7. MOTIVOS DE REVISION
La acción de revisión penal es posible en seis casos, taxativamente fijados en el
Art. 439 del NCPP, son las siguientes:
a) Contradictoriedad de sentencias: Según el citado artículo, inciso 1º procede la
revisión " Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o
medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero
sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción
la prueba de la inocencia de alguno de los condenados”.
Siguiendo a Tome García, se precisa la exigencia de: a) Que, existan dos o más
sentencias penales firmes contradictorias; b) Estas sentencias han de haber sido
dictadas contra dos o más personas; c) El hecho por el que esas personas sufren
condena debe ser el mismo; d) El delito por el que fueron condenadas esas personas
sólo pudo ser cometido por una sola, o bien, cuando hayan sido condenados tres o
más personas por un delitos que solo puedo ser cometido por dos. (Tome García,
José, Derecho Procesal Penal, s/f: 630) Es decir el hecho, delito en la incorrecta
terminología del motivo, por el que dos o más personas distintas sufren condena
debe ser el mismo. Lo que ocurre es que las sentencias, además de distintas, son tan
contrapuestas que forzosamente una da a entender la inocencia de uno o de varios
de los condenados, pero no cuando una misma persona sea condenada dos veces
por el mismo hecho. (non bis in indem)
B) inconciabilidad de cosas juzgadas: El Art. 439 inciso 2º de la Ley Procesal Penal
permite acudir igualmente a la revisión penal, "Cuando la sentencia se haya
pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada”.
Giovanni Leone establece que los requisitos para este motivo son: 1) Que no es
necesario que la segunda sentencia sea de condena, pero debe ser irrevocable y
obviamente, referida a una imputación de delito, 2) Que lo que cuenta entre las dos
sentencias, digamos la primera y la segunda, no es la correlación en el tiempo, sino la
imposibilidad de hacer que coexistan dos sentencias penales que tienen por
fundamento determinados hechos inconciliables entre si; 3) Que, es suficiente que la
inconciliabilidad se presente entre la reconstrucción de los hechos sentados en una
sentencia y la reconstrucción de los hechos fijados en la otra sentencia: la una no
puede estar en presencia de la otra. (Giovanni, Leonne, Tratado de derecho procesal
penal T. III,1963: 264)
C) Condena por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación : En virtud del artículo
439 inciso 3º del NCPP, procede igualmente la revisión "Si se demuestra que un
elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, carece de valor
probatorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación”. Ello
exige el ofrecimiento de la prueba que desvirtúa la anterior de manera indubitable
(Sánchez Velarde, Pablo, Introducción al nuevo proceso penal, ed. IDEMSA, 2005:
164). Es decir, cuando esté sufriendo condena en virtud de sentencia, cuyo
fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos,
inválidos, adulterado o falsificados por sentencia firme en un proceso penal, casos
típicos de este motivo serian la confesión del sentenciado obtenida por violencia o
exacción, informe pericial falsificado, cualquier hecho punible ejecutado por un
tercero siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en causa
seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se
consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la
causa, anticipándose aquellas que por circunstancias especiales pudieran luego
dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.
D) Nuevos hechos o pruebas: este motivo esta previsto en el artículo 439 inciso 4
del NCP señala “cuando si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o
medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las
pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del
condenado”.
Giovanni Leonne, expresa que no hay diferencia entre “hechos nuevos” o “nuevos
elementos de prueba” y que en todo caso, lo que es necesario es que hayan surgido
nuevos elementos de valoración cualquiera que sea la fuente de donde provenga”
(Giovanni, Leonne, ob cit.,1963: 268)
E. El NCPP recoge en el Art. 439 inciso 5º como motivo de revisión común, a saber,
“Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue determinada
exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su
persona o familiares, siempre que en los hechos no haya intervenido el condenado”
Este motivo esta plenamente justificada, porque la sentencia de condena ha sido
obtenida mediando delito, por juez o magistrado del tribunal condenado
posteriormente por ello, lo que significará la absolución del condenado en el juicio
rescisorio pues así la Justicia no quedaría resentida al hallarse en definitiva la verdad,
y referente a la grave amenaza propia y a su familia “supuesto de suma importancia
pues se tiene en cuenta las posibilidades actuales de influir en los fallos judiciales,
sobre todo en los casos de crimen organizado.” (Sánchez Velarde Pablo, ob cit, 2005:
164) esto es con el fin de permitir el acceso a la revisión de tan injusta sentencia, así
obtenida.
F) Inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la ley penal: Conforme al Art. 439 inciso
6º del NCPP señala “Cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido
declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso
concreto por la Corte Suprema”.
Cuando la ley que sirvió de base a la sentencia condenatoria haya sido declarada
inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable por un criterio jurídico de
la Corte Suprema, modificación posterior de forma tal que en su oportunidad hubiese
determinado la absolución, se debe proferir nueva sentencia de conformidad con éste
nuevo criterio; Nuestro Carta magna, en el art. 83 preceptúa “Las sentencias
declaratorias de ilegalidad o inconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir
procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas
inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el segundo párrafo del artículo
103 y último párrafo del artículo 74 de la Constitución.”
La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley penal permite revisar
las sentencias penales firmes y condenatorias fundadas en dicha norma, tanto para
obtener una exclusión o exención de la responsabilidad.
8. INTERPOSICION, TRÁMITE Y SENTENCIA
La acción de revisión supone un iudicim rescindens, tiene por objeto determinar si
concurre o no alguno de los motivos de revisión y, en consecuencia, si procede o no
la rescisión de la sentencia firme impugnada.
Se interpone la demanda escrita por los legitimados ante la Sala Penal de la Corte
Suprema, la que debe cumplir los requisitos legalmente exigidos.
Si la Sala, admite la demanda solicitará el expediente y la prueba documental
señalaba por el demandante, dispondrá, si fuere necesario, la recepción de los
medios de prueba ofrecidos por el demandante, por la otra parte y los que considere
útiles para la averiguación de la verdad.
De esas actuaciones se levantará el acta correspondiente, pudiendo la Sala designar
uno de los miembros para su actuación. Concluida la actuación probatoria, que no
podrá exceder de treinta días, la Sala designará fecha para la Audiencia de Revisión,
a la que se citarán al Fiscal y el defensor del condenado, de su representante o del
familiar más cercano. La inasistencia del demandante determinará la declaración de
inadmisibilidad de la demanda.
Instalada la audiencia de revisión, se dará cuenta de la demanda de revisión y de
la prueba actuada. Acto seguido, informarán oralmente el Fiscal y el abogado del
condenado, de su representante o del familiar más cercano. Si el imputado asiste a la
audiencia hará uso de la palabra en último lugar.
Concluida la audiencia, la Sala emitirá sentencia en audiencia pública en el plazo de
veinte días. En esta resolución, la sala puede declarar: fundada la causal invocada,
declarará sin valor la sentencia motivo de la impugnación y la remitirá a nuevo juicio
cuando el caso lo requiere, o pronunciará directamente la sentencia absolutoria.
La sentencia se notificará a todas las partes del proceso originario.
La interposición de la demanda no suspende la ejecución de la sentencia, pero es
posible que en cualquier momento del procedimiento, la Sala pueda suspender la
ejecución de la sentencia impugnada y disponer de ser el caso, la libertad del
imputado, incluso aplicando, si correspondiere una medida coercitiva alternativa, lo
que permitiría tener la certeza que con la valoración probatoria se concluiría con la
sentencia absolutoria.
Es necesario precisar que de conformidad con el art. 445 “La denegatoria de la
revisión, o la ulterior sentencia confirmatoria de la anterior, no impide una nueva
demanda de revisión, siempre que se funde en otros hechos o pruebas” Es decir que
la acción de revisión no tiene limitación en cuanto a la posibilidad de plantearlo
nuevamente. “El rechazo de la revisión no impide su nuevo planteo, siempre que
cumpla con los requisitos de admisibilidad”. (Binder M. Alberto, Introducción al
derecho procesal penal, ed. Ad-hoc, 1993 : 288)
Es necesario precisar que de conformidad con el art. 445 “La denegatoria de la
revisión, o la ulterior sentencia confirmatoria de la anterior, no impide una nueva
demanda de revisión, siempre que se funde en otros hechos o pruebas” Es decir que
la acción de revisión no tiene limitación en cuanto a la posibilidad de plantearlo
nuevamente. “El rechazo de la revisión no impide su nuevo planteo, siempre que
cumpla con los requisitos de admisibilidad”. (Binder M. Alberto, Introducción al
derecho procesal penal, ed. Ad-hoc, 1993 : 288)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Diagrama procesos penal peru
Diagrama procesos penal peruDiagrama procesos penal peru
Diagrama procesos penal peru
CEFIC
 
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
mariohancochuco
 
Demanda de medida cautelar de reposición en contencioso administrativo
Demanda de medida cautelar de reposición en contencioso administrativoDemanda de medida cautelar de reposición en contencioso administrativo
Demanda de medida cautelar de reposición en contencioso administrativo
joseluiscuadros
 
Artículo el poder del juez para incorporar medios probatorios documentales ...
Artículo   el poder del juez para incorporar medios probatorios documentales ...Artículo   el poder del juez para incorporar medios probatorios documentales ...
Artículo el poder del juez para incorporar medios probatorios documentales ...
Pepito PD
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
Ronald Lobaton
 
Tramite del proceso de conocimiento
Tramite del proceso de conocimientoTramite del proceso de conocimiento
Tramite del proceso de conocimiento
Glenda Alarico
 

La actualidad más candente (20)

Diagrama procesos penal peru
Diagrama procesos penal peruDiagrama procesos penal peru
Diagrama procesos penal peru
 
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
 
Cuestiones probatorias
Cuestiones probatoriasCuestiones probatorias
Cuestiones probatorias
 
Nulidad procesal
Nulidad procesalNulidad procesal
Nulidad procesal
 
Apelacion de auto final ejecucion garantias scotiabank
Apelacion de auto final ejecucion garantias scotiabank  Apelacion de auto final ejecucion garantias scotiabank
Apelacion de auto final ejecucion garantias scotiabank
 
Modelo de escrito de contestación de la demanda autor josé maría pacori cari
Modelo de escrito de contestación de la demanda   autor josé maría pacori cariModelo de escrito de contestación de la demanda   autor josé maría pacori cari
Modelo de escrito de contestación de la demanda autor josé maría pacori cari
 
Demanda separacion convencional
Demanda separacion convencionalDemanda separacion convencional
Demanda separacion convencional
 
Demanda de medida cautelar de reposición en contencioso administrativo
Demanda de medida cautelar de reposición en contencioso administrativoDemanda de medida cautelar de reposición en contencioso administrativo
Demanda de medida cautelar de reposición en contencioso administrativo
 
Fundamentos del proceso laboral 06-06-12
Fundamentos del proceso laboral   06-06-12Fundamentos del proceso laboral   06-06-12
Fundamentos del proceso laboral 06-06-12
 
Pliego interrogatorio para la declaracion del testigo jose efrain guerrero ca...
Pliego interrogatorio para la declaracion del testigo jose efrain guerrero ca...Pliego interrogatorio para la declaracion del testigo jose efrain guerrero ca...
Pliego interrogatorio para la declaracion del testigo jose efrain guerrero ca...
 
Modelo de recurso de apelación de sentencia en proceso contencioso administra...
Modelo de recurso de apelación de sentencia en proceso contencioso administra...Modelo de recurso de apelación de sentencia en proceso contencioso administra...
Modelo de recurso de apelación de sentencia en proceso contencioso administra...
 
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESOMODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO
 
Artículo el poder del juez para incorporar medios probatorios documentales ...
Artículo   el poder del juez para incorporar medios probatorios documentales ...Artículo   el poder del juez para incorporar medios probatorios documentales ...
Artículo el poder del juez para incorporar medios probatorios documentales ...
 
Apelacion de prision preventiva henrry sanchez
Apelacion de prision preventiva  henrry sanchezApelacion de prision preventiva  henrry sanchez
Apelacion de prision preventiva henrry sanchez
 
Nulidad de acto procesal
Nulidad de acto procesalNulidad de acto procesal
Nulidad de acto procesal
 
La naturaleza de la terminación anticipada (2).pptx.cpppp
La naturaleza de la terminación anticipada (2).pptx.cppppLa naturaleza de la terminación anticipada (2).pptx.cpppp
La naturaleza de la terminación anticipada (2).pptx.cpppp
 
Escrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omega
Escrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omegaEscrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omega
Escrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omega
 
Demanda de indemnizacion
Demanda de indemnizacionDemanda de indemnizacion
Demanda de indemnizacion
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
 
Tramite del proceso de conocimiento
Tramite del proceso de conocimientoTramite del proceso de conocimiento
Tramite del proceso de conocimiento
 

Destacado

Firma Electronica
Firma ElectronicaFirma Electronica
Firma Electronica
ciberlawyer
 
Firma Electronica
Firma ElectronicaFirma Electronica
Firma Electronica
ciberlawyer
 
El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
El secuestro de la cosa que es objeto de la demandaEl secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
Fernando Barrientos
 
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisiónLa impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
Videoconferencias UTPL
 

Destacado (20)

Recurso de queja2
Recurso de queja2Recurso de queja2
Recurso de queja2
 
Recurso de Revisión
Recurso de RevisiónRecurso de Revisión
Recurso de Revisión
 
Firma Electronica
Firma ElectronicaFirma Electronica
Firma Electronica
 
Clasificacion de los medios de impugnacion
Clasificacion de los medios de impugnacionClasificacion de los medios de impugnacion
Clasificacion de los medios de impugnacion
 
Firma Electronica
Firma ElectronicaFirma Electronica
Firma Electronica
 
Firma Electronica
Firma ElectronicaFirma Electronica
Firma Electronica
 
Recurso de revision
Recurso de revisionRecurso de revision
Recurso de revision
 
Convenio de viena sobre relaciones consulares de 1963
Convenio de viena sobre relaciones consulares de 1963Convenio de viena sobre relaciones consulares de 1963
Convenio de viena sobre relaciones consulares de 1963
 
Presentacion Recurso de Queja Legislación Educativa
Presentacion Recurso de Queja Legislación EducativaPresentacion Recurso de Queja Legislación Educativa
Presentacion Recurso de Queja Legislación Educativa
 
El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
El secuestro de la cosa que es objeto de la demandaEl secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
 
El embargo
El embargoEl embargo
El embargo
 
Recurso de revisiónv2
Recurso de revisiónv2Recurso de revisiónv2
Recurso de revisiónv2
 
El secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelarEl secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelar
 
Proceso cautelar sofi
Proceso cautelar sofiProceso cautelar sofi
Proceso cautelar sofi
 
Medios de impugnacion en el sistema penal acusatorio oral
Medios de impugnacion en el sistema penal acusatorio oralMedios de impugnacion en el sistema penal acusatorio oral
Medios de impugnacion en el sistema penal acusatorio oral
 
Diapositivas
DiapositivasDiapositivas
Diapositivas
 
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisiónLa impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
 
Impugnaciones
ImpugnacionesImpugnaciones
Impugnaciones
 
Recursos impugnatorios
Recursos impugnatoriosRecursos impugnatorios
Recursos impugnatorios
 
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOMEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
 

Similar a LA ACCIÓN DE REVISIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PERUANO DEL 2004

Qué es la acción de revisión penal y cuándo procede
Qué es la acción de revisión penal y cuándo procedeQué es la acción de revisión penal y cuándo procede
Qué es la acción de revisión penal y cuándo procede
carlos carlos
 
ENJ-300 Recurso de Revisión Motivos, Requisitos, cómo utilizarlo para que sea...
ENJ-300 Recurso de Revisión Motivos, Requisitos, cómo utilizarlo para que sea...ENJ-300 Recurso de Revisión Motivos, Requisitos, cómo utilizarlo para que sea...
ENJ-300 Recurso de Revisión Motivos, Requisitos, cómo utilizarlo para que sea...
ENJ
 
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los Recursos
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los RecursosENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los Recursos
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los Recursos
ENJ
 
ENJ-300 Características e Implicaciones del Recurso Contra la Sentencia Penal...
ENJ-300 Características e Implicaciones del Recurso Contra la Sentencia Penal...ENJ-300 Características e Implicaciones del Recurso Contra la Sentencia Penal...
ENJ-300 Características e Implicaciones del Recurso Contra la Sentencia Penal...
ENJ
 
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdfel_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
Andrea704664
 
ENJ-300 Módulo IV- La Defensa en el Proceso Penal II
ENJ-300 Módulo IV- La Defensa en el Proceso Penal IIENJ-300 Módulo IV- La Defensa en el Proceso Penal II
ENJ-300 Módulo IV- La Defensa en el Proceso Penal II
ENJ
 
Trabajo sentencia
Trabajo sentenciaTrabajo sentencia
Trabajo sentencia
elimaig
 

Similar a LA ACCIÓN DE REVISIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PERUANO DEL 2004 (20)

Qué es la acción de revisión penal y cuándo procede
Qué es la acción de revisión penal y cuándo procedeQué es la acción de revisión penal y cuándo procede
Qué es la acción de revisión penal y cuándo procede
 
La apelación
La apelaciónLa apelación
La apelación
 
Recursos. la apelación. sistema del doble grado. ysaida g mendoza c v 16739892
Recursos. la apelación. sistema del doble grado.   ysaida g mendoza c v 16739892Recursos. la apelación. sistema del doble grado.   ysaida g mendoza c v 16739892
Recursos. la apelación. sistema del doble grado. ysaida g mendoza c v 16739892
 
ENJ-300 Recurso de Revisión Motivos, Requisitos, cómo utilizarlo para que sea...
ENJ-300 Recurso de Revisión Motivos, Requisitos, cómo utilizarlo para que sea...ENJ-300 Recurso de Revisión Motivos, Requisitos, cómo utilizarlo para que sea...
ENJ-300 Recurso de Revisión Motivos, Requisitos, cómo utilizarlo para que sea...
 
Probatorio
ProbatorioProbatorio
Probatorio
 
Nuevos criterios penales (1).pptx
Nuevos criterios penales (1).pptxNuevos criterios penales (1).pptx
Nuevos criterios penales (1).pptx
 
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los Recursos
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los RecursosENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los Recursos
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los Recursos
 
EL SOBRESEIMIENTO_IAFJSR
EL SOBRESEIMIENTO_IAFJSREL SOBRESEIMIENTO_IAFJSR
EL SOBRESEIMIENTO_IAFJSR
 
Objeto de la prueba en venezuela
Objeto de la prueba en venezuelaObjeto de la prueba en venezuela
Objeto de la prueba en venezuela
 
ENJ-300 Características e Implicaciones del Recurso Contra la Sentencia Penal...
ENJ-300 Características e Implicaciones del Recurso Contra la Sentencia Penal...ENJ-300 Características e Implicaciones del Recurso Contra la Sentencia Penal...
ENJ-300 Características e Implicaciones del Recurso Contra la Sentencia Penal...
 
presentacion, casacion vicios FORMA.ppt
presentacion, casacion vicios FORMA.pptpresentacion, casacion vicios FORMA.ppt
presentacion, casacion vicios FORMA.ppt
 
La prueba
La pruebaLa prueba
La prueba
 
149381453 recursos-procesales-dr-roberto-ortiz-urbina
149381453 recursos-procesales-dr-roberto-ortiz-urbina149381453 recursos-procesales-dr-roberto-ortiz-urbina
149381453 recursos-procesales-dr-roberto-ortiz-urbina
 
tema 01.ppt
tema 01.ppttema 01.ppt
tema 01.ppt
 
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdfel_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
 
El proceso civil en tribunales venezolanos
El proceso civil en tribunales venezolanosEl proceso civil en tribunales venezolanos
El proceso civil en tribunales venezolanos
 
ENJ-300 Módulo IV- La Defensa en el Proceso Penal II
ENJ-300 Módulo IV- La Defensa en el Proceso Penal IIENJ-300 Módulo IV- La Defensa en el Proceso Penal II
ENJ-300 Módulo IV- La Defensa en el Proceso Penal II
 
La etap intermedia
La etap intermediaLa etap intermedia
La etap intermedia
 
Trabajo sentencia
Trabajo sentenciaTrabajo sentencia
Trabajo sentencia
 
Monicagajardolaprueba
MonicagajardolapruebaMonicagajardolaprueba
Monicagajardolaprueba
 

Último

UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
Gilramirezccoyllo
 
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfSESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
ANALLELYALEXANDRALOZ
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (20)

LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
 
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfSESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioS05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 

LA ACCIÓN DE REVISIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PERUANO DEL 2004

  • 1. LA ACCION DE REVISION EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL 1. ASPECTOS GENERALES La revisión en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) es una acción y pretensión autónomas (Hellwig), procesalmente hablando, para evitar que “la santidad de la cosa juzgada” lleve a una situación de evidente injusticia, por haberse descubierto una situación de hecho real coetánea a la sentencia, que esta en contradicción con la que erróneamente se estimó existente. (Fairen Guillén, Víctor. Doctrina General del Derecho Procesal, ed. Librería Bosch,1990:: 492). Es decir da lugar a un nuevo proceso en el que se persigue la rescisión de una sentencia condenatoria firme que tiene la calidad de cosa juzgada, sometido en su iniciación, desarrollo y conclusión a la concurrencia de determinados requisitos formales, motivaciones y características privativas. 2. CONCEPTO La revisión significa una derogación del principio preclusivo de la cosa juzgada y su existencia se presenta esencialmente como un imperativo de la justicia. Como enfatiza Ramos Méndez “Supone romper una lanza en favor de la justicia frente a la alternativa del valor seguridad proporcionado por el efecto, al menos aparente de cosa juzgada” (Ramos Méndez, Francisco, El proceso penal, 3º ed. 1993: 444) El procesalista García Rada - afirma que - la revisión “Ataca a la santidad de la cosa juzgada y conmueve los cimientos del orden jurídico al autorizar que una sentencia firme y ejecutoriada, sea nuevamente revisada en sus propios fundamentos y a la luz de nuevos hechos o circunstancias.” (García Rada, Manual de derecho procesal Penal, 8º ed. 1984: 323)
  • 2. El instituto de revisión en el NCPP es un medio de ataque otorgado al condenado contra la cosa juzgada, con el fin de reparar injusticia o errores judiciales, librándole de una decisión injusta. 3. CARACTERISITICAS Como referente tenemos a Fenech, quien precisa que la revisión tiene las siguientes notas características que lo diferencian de los recursos: Primero: la revisión se interponen después de transcurrido el plazo normal concedido para la interposición de los recursos; segundo: El recurso se interpone por la parte que ha sufrido el gravamen con la resolución cuyo examen se pretende, mientras que en revisión puede solicitarse no sólo por el condenado sino por sus parientes que no han sido parte; tercero: El recurso tiende a provocar un nuevo examen de la resolución dentro del mismo proceso en que se dictó mientras que en la revisión ello no es posible porque el proceso declarativo ya acabo y sólo existe el proceso ejecutivo; cuarto: La eficacia del recurso depende de que la decisión impugnada adolezca de vicios en relación con una determinada situación fáctica o con una norma jurídica en ambos caso necesariamente anterior a la resolución recurrida mientas que en la revisión, los vicios denunciados han de ponerse de relieve en relación con situaciones de hecho producidas o conocidas con posterioridad a la sentencia, no siendo procedente la revisión por vicios o errores de tipo jurídico de la sentencia; quinto: La impugnabilidad de las resoluciones no esta en función con el contenido o tenor material del fallo pueden ser condenatorias o absolutorias, la revisión en cambio , y de modo general sólo procede contra sentencias condenatorias; sexto en el recurso, de ampararse, no se indemniza a la parte vencedora sin embargo en la revisión, si finalmente se absuelve al reo, se le indemniza y, de ser el caso hasta a sus herederos. (Fenech, Miguel, Derecho procesal penal, ed Albor 1952: 559)
  • 3. 4. LEGITIMACION La acción de revisión puede ser promovida (art.440 del NCPP) A) Por el propio condenado B) Por su representante legal, si fuere incapaz C) Por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, en ese orden si hubiere fallecido o estuviese imposibilitado de hacerlo. D) También puede ser accionada por el Fiscal Supremo en lo Penal. (art. 82 inciso 1º del D. Leg. 052) como asevera García Rada: “porque es el titular de la acción y la revisión constituye un ejercicio de la misma”. (García Rada, ob cit. 1984: 325 ). 5. FUNDAMENTO DE LA REVISION El fundamento de la Revisión, es eliminar el error judicial producido en determinado proceso penal; viene a ser la enmienda del error que contiene la sentencia. La eliminación del error judicial no se hace por efecto de nueva valoración de la prueba ya actuada sino por la presentación de nueva probanza no conocida o no existente cuando se expidió la sentencia anterior. (García Rada, ob cit, 1984: 324) Similar posición expresa Roxin, Claus, al señalar “que sirve para la eliminación de errores judiciales frente a sentencias pasadas a autoridad de cosa juzgada. La paz jurídica sólo puede ser mantenida, si los principios contrapuesto de seguridad jurídica y justicia son conducidos a una relación de equilibrio. El procedimiento de revisión, representa el caso más importante de quebrantamiento de la cosa Juzgada en interés de una decisión materialmente correcta” (Roxin, Claus, Derecho procesal, 2000: 492) 6. RESOLUCIONES SUCEPTIBLES DE REVISION Según lo previsto en el art.439 del NCPP, la revisión penal procede únicamente contra las sentencias firmes de condena, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado; La exigencia de la norma que sólo es procedente para las sentencias
  • 4. condenatorias no admitiéndose frente a sentencias absolutorias. Como afirma García del Río que “se ha establecido sólo en beneficio del acusado y con el fin de reparar injusticias o errores judiciales, protegiendo así no sólo el status libertatis sino, también el status dignitatis del reo”. (García del Río, Flavio, Los recursos en el proceso penal, 1º ed. 2002: 84). 7. MOTIVOS DE REVISION La acción de revisión penal es posible en seis casos, taxativamente fijados en el Art. 439 del NCPP, son las siguientes: a) Contradictoriedad de sentencias: Según el citado artículo, inciso 1º procede la revisión " Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados”. Siguiendo a Tome García, se precisa la exigencia de: a) Que, existan dos o más sentencias penales firmes contradictorias; b) Estas sentencias han de haber sido dictadas contra dos o más personas; c) El hecho por el que esas personas sufren condena debe ser el mismo; d) El delito por el que fueron condenadas esas personas sólo pudo ser cometido por una sola, o bien, cuando hayan sido condenados tres o más personas por un delitos que solo puedo ser cometido por dos. (Tome García, José, Derecho Procesal Penal, s/f: 630) Es decir el hecho, delito en la incorrecta terminología del motivo, por el que dos o más personas distintas sufren condena debe ser el mismo. Lo que ocurre es que las sentencias, además de distintas, son tan contrapuestas que forzosamente una da a entender la inocencia de uno o de varios de los condenados, pero no cuando una misma persona sea condenada dos veces por el mismo hecho. (non bis in indem)
  • 5. B) inconciabilidad de cosas juzgadas: El Art. 439 inciso 2º de la Ley Procesal Penal permite acudir igualmente a la revisión penal, "Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada”. Giovanni Leone establece que los requisitos para este motivo son: 1) Que no es necesario que la segunda sentencia sea de condena, pero debe ser irrevocable y obviamente, referida a una imputación de delito, 2) Que lo que cuenta entre las dos sentencias, digamos la primera y la segunda, no es la correlación en el tiempo, sino la imposibilidad de hacer que coexistan dos sentencias penales que tienen por fundamento determinados hechos inconciliables entre si; 3) Que, es suficiente que la inconciliabilidad se presente entre la reconstrucción de los hechos sentados en una sentencia y la reconstrucción de los hechos fijados en la otra sentencia: la una no puede estar en presencia de la otra. (Giovanni, Leonne, Tratado de derecho procesal penal T. III,1963: 264) C) Condena por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación : En virtud del artículo 439 inciso 3º del NCPP, procede igualmente la revisión "Si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación”. Ello exige el ofrecimiento de la prueba que desvirtúa la anterior de manera indubitable (Sánchez Velarde, Pablo, Introducción al nuevo proceso penal, ed. IDEMSA, 2005: 164). Es decir, cuando esté sufriendo condena en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos, inválidos, adulterado o falsificados por sentencia firme en un proceso penal, casos típicos de este motivo serian la confesión del sentenciado obtenida por violencia o exacción, informe pericial falsificado, cualquier hecho punible ejecutado por un tercero siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en causa
  • 6. seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquellas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión. D) Nuevos hechos o pruebas: este motivo esta previsto en el artículo 439 inciso 4 del NCP señala “cuando si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado”. Giovanni Leonne, expresa que no hay diferencia entre “hechos nuevos” o “nuevos elementos de prueba” y que en todo caso, lo que es necesario es que hayan surgido nuevos elementos de valoración cualquiera que sea la fuente de donde provenga” (Giovanni, Leonne, ob cit.,1963: 268) E. El NCPP recoge en el Art. 439 inciso 5º como motivo de revisión común, a saber, “Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no haya intervenido el condenado” Este motivo esta plenamente justificada, porque la sentencia de condena ha sido obtenida mediando delito, por juez o magistrado del tribunal condenado posteriormente por ello, lo que significará la absolución del condenado en el juicio rescisorio pues así la Justicia no quedaría resentida al hallarse en definitiva la verdad, y referente a la grave amenaza propia y a su familia “supuesto de suma importancia pues se tiene en cuenta las posibilidades actuales de influir en los fallos judiciales, sobre todo en los casos de crimen organizado.” (Sánchez Velarde Pablo, ob cit, 2005:
  • 7. 164) esto es con el fin de permitir el acceso a la revisión de tan injusta sentencia, así obtenida. F) Inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la ley penal: Conforme al Art. 439 inciso 6º del NCPP señala “Cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema”. Cuando la ley que sirvió de base a la sentencia condenatoria haya sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable por un criterio jurídico de la Corte Suprema, modificación posterior de forma tal que en su oportunidad hubiese determinado la absolución, se debe proferir nueva sentencia de conformidad con éste nuevo criterio; Nuestro Carta magna, en el art. 83 preceptúa “Las sentencias declaratorias de ilegalidad o inconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el segundo párrafo del artículo 103 y último párrafo del artículo 74 de la Constitución.” La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley penal permite revisar las sentencias penales firmes y condenatorias fundadas en dicha norma, tanto para obtener una exclusión o exención de la responsabilidad. 8. INTERPOSICION, TRÁMITE Y SENTENCIA La acción de revisión supone un iudicim rescindens, tiene por objeto determinar si concurre o no alguno de los motivos de revisión y, en consecuencia, si procede o no la rescisión de la sentencia firme impugnada. Se interpone la demanda escrita por los legitimados ante la Sala Penal de la Corte Suprema, la que debe cumplir los requisitos legalmente exigidos.
  • 8. Si la Sala, admite la demanda solicitará el expediente y la prueba documental señalaba por el demandante, dispondrá, si fuere necesario, la recepción de los medios de prueba ofrecidos por el demandante, por la otra parte y los que considere útiles para la averiguación de la verdad. De esas actuaciones se levantará el acta correspondiente, pudiendo la Sala designar uno de los miembros para su actuación. Concluida la actuación probatoria, que no podrá exceder de treinta días, la Sala designará fecha para la Audiencia de Revisión, a la que se citarán al Fiscal y el defensor del condenado, de su representante o del familiar más cercano. La inasistencia del demandante determinará la declaración de inadmisibilidad de la demanda. Instalada la audiencia de revisión, se dará cuenta de la demanda de revisión y de la prueba actuada. Acto seguido, informarán oralmente el Fiscal y el abogado del condenado, de su representante o del familiar más cercano. Si el imputado asiste a la audiencia hará uso de la palabra en último lugar. Concluida la audiencia, la Sala emitirá sentencia en audiencia pública en el plazo de veinte días. En esta resolución, la sala puede declarar: fundada la causal invocada, declarará sin valor la sentencia motivo de la impugnación y la remitirá a nuevo juicio cuando el caso lo requiere, o pronunciará directamente la sentencia absolutoria. La sentencia se notificará a todas las partes del proceso originario. La interposición de la demanda no suspende la ejecución de la sentencia, pero es posible que en cualquier momento del procedimiento, la Sala pueda suspender la ejecución de la sentencia impugnada y disponer de ser el caso, la libertad del imputado, incluso aplicando, si correspondiere una medida coercitiva alternativa, lo que permitiría tener la certeza que con la valoración probatoria se concluiría con la sentencia absolutoria.
  • 9. Es necesario precisar que de conformidad con el art. 445 “La denegatoria de la revisión, o la ulterior sentencia confirmatoria de la anterior, no impide una nueva demanda de revisión, siempre que se funde en otros hechos o pruebas” Es decir que la acción de revisión no tiene limitación en cuanto a la posibilidad de plantearlo nuevamente. “El rechazo de la revisión no impide su nuevo planteo, siempre que cumpla con los requisitos de admisibilidad”. (Binder M. Alberto, Introducción al derecho procesal penal, ed. Ad-hoc, 1993 : 288)
  • 10. Es necesario precisar que de conformidad con el art. 445 “La denegatoria de la revisión, o la ulterior sentencia confirmatoria de la anterior, no impide una nueva demanda de revisión, siempre que se funde en otros hechos o pruebas” Es decir que la acción de revisión no tiene limitación en cuanto a la posibilidad de plantearlo nuevamente. “El rechazo de la revisión no impide su nuevo planteo, siempre que cumpla con los requisitos de admisibilidad”. (Binder M. Alberto, Introducción al derecho procesal penal, ed. Ad-hoc, 1993 : 288)