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EL SALARIO
J O S É ÁV I LA
C . I . 1 3 7 3 0 5 8 6
D E R EC HO D E L T R A BA J O Y
D E L A S EG . S O C I A L S A I A - A
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Se entiende por Salario
Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo,
siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que
corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su
servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados,
horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los Beneficios Sociales
Los beneficios sociales forma de compensación,
monetaria o no, que se ofrece a los
trabajadores, distinta a su sueldo convenido.
No tienen carácter salarial, lo cual implica que
no inciden en el cálculo de prestaciones sociales,
vacaciones, bono vacacional, utilidades.
Ejemplos de beneficios laborales son: seguro
médico, el uso de un vehículo de la empresa,
subsidio de vivienda, asistencia educativa,
beneficio de alimentación, etc.
Indica que todas las personas que prestan sus
servicios, es decir trabajadores o trabajadoras,
deben contar con un sueldo digno que cubra
todas las necesidades básicas materiales,
sociales e intelectuales, para una mejor calidad
de vida, por ende, la ley establece que el
salario es inembargable y este se pagará con
moneda de curso legal.
La remuneración es de suma
importancia para los trabajadores, ya
que gracias a su labor, dicho
trabajador complementa cada una de
las necesidades presentes en su hogar.
Art. 91 LOTTT
Tipos de Salario
TIPOS DE
SALARIO
EN
MONEDAS
EN
ESPECIES
POR
UNIDAD
DE
TIEMPO
POR HORA
POR
UNIDAD
DE OBRA
POR TAREA
Art. 127 LOTTT
El pago no podrá hacerse en lugares de
recreo o comercio, tales como bares,
cafés, tabernas, cantinas o tiendas a no
ser que se trate de trabajadores de esos
establecimientos.
Salvo que las partes hayan llegado a
un acuerdo y sea recibido en un lugar
pautado.
La riqueza como producto social
Los trabajadores, en el proceso social de trabajo generan su propia riqueza, por tanto se
establece, que su justa distribución debe garantizarle una vida digna junto a su familia (Art.
96 LOTTT).
Por otro lado, el art. 97 está referido claramente a la protección tanto de la familia como del
ingreso, de esta manera el Estado garantiza dicha protección, para la salud, la educación
publica y gratuita, tomara las medidas necesarias y formulara las políticas tendientes a
mejorar las condiciones de las familias y a fortalecer su ingreso al trabajador en general.
Actualmente en Venezuela, las familias se han visto afectadas, ya que el salario mínimo no es
el acorde para poder cubrir las necesidades básicas de los trabajadores y su núcleo familiar,
los trabajadores deben contar con más de un empleo que genere otros ingresos para poder
costear los gastos necesarios.
Por su parte, el art. 98 de la LOTTT, se refiere al derecho que tiene los trabajadores al salario
digno para vivir con dignidad. Para la fijación de un salario se deben tomar en consideración
diversas características establecidas por la ley (LOTTT) en su articulo 100.
Libre disponibilidad del Salario
Los trabajadores pueden
disponer de su salario
En ocasiones el patrono o los
trabajadores deben pagar
impuestos, los cuales se
calculan considerando el salario
normal.
Conforme al principio de igual
salario igual trabajo, estos
trabajos se tendrán presente la
capacidad del trabajador y
trabajadora con relación a la
clase de trabajo que ejecuta.
El Estado garantiza a los
trabajadores y las trabajadoras
del sector público y privado un
salario mínimo (art. 129 LOTTT)
El salario mínimo será igual para
todos los trabajadores y las
trabajadoras en el territorio
nacional y deberá pagarse en
moneda de curso legal.
Violación del Salario Mínimo
LOTTT Artículo 130.
El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las
previsiones establecidas en esta Ley.
El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a
pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo
realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e
indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que
los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa
cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando
como referencia los seis principales bancos del país.
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  • 1. EL SALARIO J O S É ÁV I LA C . I . 1 3 7 3 0 5 8 6 D E R EC HO D E L T R A BA J O Y D E L A S EG . S O C I A L S A I A - A UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. Se entiende por Salario Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
  • 3. Los Beneficios Sociales Los beneficios sociales forma de compensación, monetaria o no, que se ofrece a los trabajadores, distinta a su sueldo convenido. No tienen carácter salarial, lo cual implica que no inciden en el cálculo de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades. Ejemplos de beneficios laborales son: seguro médico, el uso de un vehículo de la empresa, subsidio de vivienda, asistencia educativa, beneficio de alimentación, etc.
  • 4. Indica que todas las personas que prestan sus servicios, es decir trabajadores o trabajadoras, deben contar con un sueldo digno que cubra todas las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, para una mejor calidad de vida, por ende, la ley establece que el salario es inembargable y este se pagará con moneda de curso legal. La remuneración es de suma importancia para los trabajadores, ya que gracias a su labor, dicho trabajador complementa cada una de las necesidades presentes en su hogar. Art. 91 LOTTT
  • 5. Tipos de Salario TIPOS DE SALARIO EN MONEDAS EN ESPECIES POR UNIDAD DE TIEMPO POR HORA POR UNIDAD DE OBRA POR TAREA
  • 6. Art. 127 LOTTT El pago no podrá hacerse en lugares de recreo o comercio, tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos. Salvo que las partes hayan llegado a un acuerdo y sea recibido en un lugar pautado.
  • 7. La riqueza como producto social Los trabajadores, en el proceso social de trabajo generan su propia riqueza, por tanto se establece, que su justa distribución debe garantizarle una vida digna junto a su familia (Art. 96 LOTTT). Por otro lado, el art. 97 está referido claramente a la protección tanto de la familia como del ingreso, de esta manera el Estado garantiza dicha protección, para la salud, la educación publica y gratuita, tomara las medidas necesarias y formulara las políticas tendientes a mejorar las condiciones de las familias y a fortalecer su ingreso al trabajador en general. Actualmente en Venezuela, las familias se han visto afectadas, ya que el salario mínimo no es el acorde para poder cubrir las necesidades básicas de los trabajadores y su núcleo familiar, los trabajadores deben contar con más de un empleo que genere otros ingresos para poder costear los gastos necesarios. Por su parte, el art. 98 de la LOTTT, se refiere al derecho que tiene los trabajadores al salario digno para vivir con dignidad. Para la fijación de un salario se deben tomar en consideración diversas características establecidas por la ley (LOTTT) en su articulo 100.
  • 8. Libre disponibilidad del Salario Los trabajadores pueden disponer de su salario En ocasiones el patrono o los trabajadores deben pagar impuestos, los cuales se calculan considerando el salario normal. Conforme al principio de igual salario igual trabajo, estos trabajos se tendrán presente la capacidad del trabajador y trabajadora con relación a la clase de trabajo que ejecuta. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo (art. 129 LOTTT) El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal.
  • 9. Violación del Salario Mínimo LOTTT Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.