2. SALARIO
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere
su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de
curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su
servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional,
así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno,
alimentación y vivienda.
Artículo 103. El derecho al salario es irrenunciable
y no puede cederse en todo o en parte, a título
gratuito u oneroso, salvo a los hijos e hijas y al
cónyuge o persona con quien tenga unión estable
de hecho el trabajador o trabajadora.
3. SALARIO
Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia
las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de
la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.
Este artículo ha sido
claramente violado en
este país, ya que por la
inflación que tenemos
los salarios están por
debajo de los precios
de los productos de la
cesta básica
4. SALARIO
Artículo 99. El salario se estipulará libremente garantizando la justa
distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado
por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.
En este caso los salarios
deberían siempre estar por
encima del salario mínimo pero
se ve con preocupación que
dichos salarios no están fijados
adecuadamente conforme los
expresa el artículo 100 de dicha
ley, además de que no tiene
ninguna limitación como lo
expresa el artículo 101.
5. SALARIO
La ley en su artículo 102 expresa que prohíbe el cobro de
comisiones bancarias u obligar a mantener un determinado
saldo en cuenta a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y
jubiladas, pensionados y pensionadas. Es decir por ningún
motivo las entidades bancarias pueden hacer uso del dinero
depositado en las mismas.
6. SALARIO
En cuanto a los beneficios sociales en el artículo 105 expresa claramente
que los mismos serán considerados parte del salario a menos que los
contratos colectivos estipulen los contrario.
8. SALARIO
Y las vacaciones serán calculadas por el salario normal
devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente
anterior a la oportunidad del disfrute, al igual que las
prestaciones sociales.