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El Salario
Origen, Concepto y Relación Jurídica en Venezuela
Origen
Préstamo (s. xv) del latín salarium “suma que se daba a los soldados para que se
compraran sal”, y de ahí “sueldo”. De la familia etimológica de sal (V.).
El salario o remuneración (también llamado sueldo, soldada o estipendio ) es la
suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por
un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o
fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o
diario, y en este último caso recibe el nombre de jornal, del término jornada.
Salario deriva del latín salarium, que significa 'pago de sal' o 'por sal'. El término
proviene del antiguo imperio romano, donde muchas veces se hacían pagos a los
soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dado que la sal en la antigüedad era
una de las pocas maneras que se tenía de conservar la carne, es decir, poniéndola
en salazón.
Concepto
Salario
1. nombre masculino
Dinero que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en concepto de paga,
generalmente de manera periódica.
"a final de mes, los trabajadores de la fábrica cobran su salario"
sinónimos: sueldo
salario base
Dinero que percibe una persona por su trabajo sin considerar ciertas cantidades añadidas, como primas o
pluses.
salario mínimo
Cantidad mínima, fijada por la Administración, que debe percibir al menos cualquier persona por
desempeñar un trabajo en jornada laboral completa.
LOTTT
• Derecho al salario
• Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene
derecho a un salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia
las necesidades materiales, sociales e
intelectuales. El salario goza de la protección
especial del Estado y constituye un crédito
laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en
su pago genera intereses.
• Libre estipulación del salario
• Artículo 99. El salario se estipulará libremente
garantizando la justa distribución de la riqueza.
En ningún caso será inferior al salario mínimo
fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la
Ley.
LOTTT
• Fijación
• Artículo 100. Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta:
• 1.La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la
trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.
• 2.La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al
capital.
• 3.La cantidad y calidad del servicio prestado.
• 4.l principio de igual salario por igual trabajo.
• 5.La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de
aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.
LOTTT
• Salario
• Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que
corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las
comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono
vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno,
alimentación y vivienda.
• Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el
propósito de que éste o ésta obtengan bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida
y la de su familia tienen carácter salarial.
• A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador
o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto
excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones
sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario
normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
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• Sección Tercera: Del Pago del Salario
• Forma de pago del salario
• Artículo 123. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la
patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una
entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el
Reglamento de esta Ley. No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que quiera sustituirse la moneda.
• Autorización de pago
• Artículo 124. El salario será pagado directamente al trabajador o la trabajadora o a la persona que él o ella
autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será revocable.
• Pago de obligaciones familiares
• Artículo 125. El o la cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que
pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o social y
cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y
adolescentes
LOTTT
• Oportunidad de pago
• Artículo 126. El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el
pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando
el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda.
• Día de pago
• Artículo 127. El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar
donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se
hubiera pactado en sitio distinto.
• Intereses moratorios
• Artículo 128. La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan
intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando
como referencia los seis principales bancos del país.
LOTTT
• Sección Cuarta: Del Salario Mínimo
• Salario Mínimo
• Artículo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector
privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y
las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal.
• Violación al salario mínimo
• Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones
establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada,
además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo
realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones.
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• Capítulo II
• De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades
de Trabajo
• Beneficios anuales o utilidades
• Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras,
por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su
ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos
netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
• Bonificación de fin de año
• Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras,
dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad
establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo
menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada
trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
• Determinación de monto distribuible
• Artículo 133. Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los
beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras se tomará como base la declaración
que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta.
• Unidad económica
• Artículo 134. La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará
atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca
dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes
departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.
• No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores
• Artículo 135. Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las
trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere
sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
• Forma de cálculo
• Artículo 136. Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las
trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados
por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio.
• Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades
• Artículo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de
participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses
inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.
• Verificación de utilidades
• Artículo 138. La mayoría absoluta de los trabajadores y las trabajadoras de una entidad de trabajo, o
su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el
examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en
uno o más ejercicios anuales.
• Utilidades convenidas
• Artículo 139. En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido
en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en
este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido
expresamente lo contrario.
• Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro
• Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán
exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y
trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.
EVOLUCIÓN DEL SALARIO
Año Salario final % aumento Dólar oficial* IPC anual
Salario 2010 Bs. 1.223,89 25% - 26.9%
Salario 2011 Bs. 1.548,22 26,5% - 27,6%
Salario 2012 Bs. 2.047,52 32,25% - 20,1%
Salario 2013 Bs. 2.972,95 40% $59 (Sicad II 50) 56,2%
Salario 2014 Bs. 4.889,11 64,5% $88 (Sicad II 55) 63%
Salario 2015 Bs. 9.648,16 75% $48 (Simadi 200) 180,9%
Salario 2016 Bs. 11.577,81 20% $52 (Simadi 221) 14% (enero)
ANEXOS
El salario
El salario
El salario
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El salario

  • 1. El Salario Origen, Concepto y Relación Jurídica en Venezuela
  • 2. Origen Préstamo (s. xv) del latín salarium “suma que se daba a los soldados para que se compraran sal”, y de ahí “sueldo”. De la familia etimológica de sal (V.). El salario o remuneración (también llamado sueldo, soldada o estipendio ) es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario, y en este último caso recibe el nombre de jornal, del término jornada. Salario deriva del latín salarium, que significa 'pago de sal' o 'por sal'. El término proviene del antiguo imperio romano, donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dado que la sal en la antigüedad era una de las pocas maneras que se tenía de conservar la carne, es decir, poniéndola en salazón.
  • 3. Concepto Salario 1. nombre masculino Dinero que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en concepto de paga, generalmente de manera periódica. "a final de mes, los trabajadores de la fábrica cobran su salario" sinónimos: sueldo salario base Dinero que percibe una persona por su trabajo sin considerar ciertas cantidades añadidas, como primas o pluses. salario mínimo Cantidad mínima, fijada por la Administración, que debe percibir al menos cualquier persona por desempeñar un trabajo en jornada laboral completa.
  • 4.
  • 5.
  • 6. LOTTT • Derecho al salario • Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses. • Libre estipulación del salario • Artículo 99. El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.
  • 7. LOTTT • Fijación • Artículo 100. Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta: • 1.La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa. • 2.La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital. • 3.La cantidad y calidad del servicio prestado. • 4.l principio de igual salario por igual trabajo. • 5.La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.
  • 8. LOTTT • Salario • Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. • Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtengan bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. • A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
  • 9. LOTTT • Sección Tercera: Del Pago del Salario • Forma de pago del salario • Artículo 123. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley. No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. • Autorización de pago • Artículo 124. El salario será pagado directamente al trabajador o la trabajadora o a la persona que él o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será revocable. • Pago de obligaciones familiares • Artículo 125. El o la cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes
  • 10. LOTTT • Oportunidad de pago • Artículo 126. El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda. • Día de pago • Artículo 127. El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto. • Intereses moratorios • Artículo 128. La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
  • 11. LOTTT • Sección Cuarta: Del Salario Mínimo • Salario Mínimo • Artículo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. • Violación al salario mínimo • Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones.
  • 12. LOTTT • Capítulo II • De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo • Beneficios anuales o utilidades • Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. • Bonificación de fin de año • Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
  • 13. • Determinación de monto distribuible • Artículo 133. Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. • Unidad económica • Artículo 134. La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada. • No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores • Artículo 135. Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio. • Forma de cálculo • Artículo 136. Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio.
  • 14. • Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades • Artículo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo. • Verificación de utilidades • Artículo 138. La mayoría absoluta de los trabajadores y las trabajadoras de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. • Utilidades convenidas • Artículo 139. En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. • Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro • Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.
  • 15. EVOLUCIÓN DEL SALARIO Año Salario final % aumento Dólar oficial* IPC anual Salario 2010 Bs. 1.223,89 25% - 26.9% Salario 2011 Bs. 1.548,22 26,5% - 27,6% Salario 2012 Bs. 2.047,52 32,25% - 20,1% Salario 2013 Bs. 2.972,95 40% $59 (Sicad II 50) 56,2% Salario 2014 Bs. 4.889,11 64,5% $88 (Sicad II 55) 63% Salario 2015 Bs. 9.648,16 75% $48 (Simadi 200) 180,9% Salario 2016 Bs. 11.577,81 20% $52 (Simadi 221) 14% (enero)