Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE - RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Alumna: Siorivec Quintero
Ci: 24617618
Curso: DTS Saia A
Profesor: Gabrielis Rodríguez
2. El salario
Según el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece
que el salario es el saldo que un trabajador recibe de manera periódica, de parte del patrón, a cambio, de
que este trabaje durante un tiempo, es decir preste sus servicios, el tiempo de trabajo va a depender de lo
establecido en lo dispuesto en el contrato de trabajo articulo 55 de la misma ley, del mismo modo el
trabajador gozara de todos los beneficios establecidos en este Articulo, tales como comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como
recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
3. Es importante saber que los beneficios sociales no serán considerados
como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos
individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
4. como es indicado, por el articulo 91 de la Ley
Orgánica del trabajo, todas las persona que nos
prestan sus servicios, es decir trabajadores o
trabajadoras deben contar con un sueldo digno el
cual cubra todas sus necesidades básicas
materiales, sociales e intelectuales , para un nivel
de vida mejor, por ende, la ley establece que el
salario es inembargable este se pagara con
moneda de curso legal.
La remuneración es de suma importancia para los
trabajadores, ya que gracias a su labor dicho
trabajador complementa cada una de las
necesidades presentes en su familia.
5. Tipos de salario
PAGO EN
MONEDAS
EN ESPECIES
POR UNIDAD
DE TIEMPO
POR HORA
POR UNIDAD
DE OBRA
POR TAREA
6. Es muy importante que cuando el patrón o patrona les haga entrega del salario a los
trabajadores lo haga en su lugar de trabajo y en los días laborables, disposiciones de la ley
articulo 127 de la LOTT, salvo que las partes se pongan de acuerdo y sea recibido en el
lugar pactado.
7. La riqueza como producto social
Los trabajadores, en el proceso social de trabajo generan su propia riqueza, por tanto se establece, que su justa
distribución debe garantizarle una vida digna junto a su familia articulo 96 de la Ley Orgánica de los trabajadores y las
trabajadoras, por otro lado en articulo 97 de la misma ley esta referido claramente a la protección tanto de la familia
como del ingreso, de esta manera el estado garantiza dicha protección, para la salud, la educación pública y gratuitas,
tomará las medidas necesarias y formulará las políticas tendientes a mejorar las condiciones de las familias y a fortalecer
su ingreso de los trabajadores en general.
Actualmente en nuestro país Venezuela, las familias han sido sumamente afectadas, ya que el salario mínimo no alcanza
para cubrir las necesidades establecidas en la ley, los trabajadores deben contar con mas de un salario para poder
sobrevivir junto a sus familiares, y sobre todo saber distribuir sus gastos en lo necesario. Seguidamente el articulo 98 de
LOTT, se refiere al derecho que tienen los trabajadores al salario digno o suficiente para vivir con dignidad y cubrir para
sí y su familia las necesidades.
Para la fijación de un salario se deben tomar en cuenta diversas características establecidas por la ley en su articulo 100
LOTT.
8. Libre disponibilidad del salario
Los trabajadores pueden
disponer de su salario y
gastarlo como ellos
prefieran.
En ocasiones el patrono o los
trabajadores deben pagar
impuestos los cuales se calculan
considerando el salario normal.
Conforme al Principio de
igual salario a igual trabajo,
Estos trabajos se tendrá
presente la capacidad del
trabajador o trabajadora
con relación a la clase de
trabajo que ejecuta.
El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del
sector público y del sector privado un salario mínimo, articulo
129 LOTT
El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las
trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en
moneda de curso legal.
9. Violación al salario mínimo
Artículo
Según el articulo 130 de la ley Orgánica del trabajador y las trabajadora, establece que no se
debe permitir el pago inferior al pago de salario mínimo, o lo paga igual o mayor, de otro
modo se estará violando lo establecido en este articulo.
En consecuencia el patrón o la patrona quedará obligado u obligada, además, a pagar a los
trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así
como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo
en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados.