Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Salario (Art. 123 hasta 140 LOTTT)
1. Axel Pernalete C.I : 26.357.771
Materia: Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social
Prof: Abg. Gabrielis Rodriguez
SAIA”F”
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
2. NO SE PERMITIRA EL PAGO DE MERCANCIAS, VALES,
FICHAS O CUALQUIER OTROSIGNO REPRESENTATIVO
CON QUE QUIERA SUSTITUIRSE LA MONEDA.
Forma de pago de salario: El salario deberá pagarse en la moneda del
curso legal, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de
una entidad de ahorro y préstamo u institución bancaria.
Art.123 LOTTT
3. Pago de Obligaciones Familiares
El o la cónyuge o la persona en
unión estable de hecho con el
trabajador o trabajadora y que
pueda acreditar esa condición con
cualquier medio de prueba, por
razones de interés familiar o
social y cuando haya hijos
menores, podrá solicitar ante los
tribunales de protección integral
de los niños, niñas y adolescentes
autorización para recibir del
patrono o patrona, lo que
legalmente le corresponda del
salario devengado por el
trabajador o trabajadora. Esta
disposición será aplicable al pago
de prestaciones sociales y
cualquier otro beneficio a favor
del trabajador o trabajadora,
conforme a la ley.
Art. 125 LOTTT
4. Art.126 LOTTT Art.127 LOTTT
El trabajador o la trabajadora
y el patrono o la patrona,
acordarán el lapso fijado para
el pago del salario, que no
podrá ser, mayor de una
quincena, pero podrá ser
hasta de un mes cuando el
trabajador reciba del patrono
o la patrona alimentación y
vivienda
El pago del salario deberá
efectuarse en día laborable,
durante la jornada y en el lugar
donde los trabajadores y las
trabajadoras presten sus servicios,
salvo que por razones justificadas
se hubiera pactado en sitio
distinto, circunstancias que
deberán conocer previamente los
trabajadores interesados y las
trabajadoras interesadas. Cuando
el día de pago coincida con un día
no laborable, el pago de los
salarios se hará en el día hábil
inmediatamente anterior.
Oportunidad de pago Día de pago:
5. Intereses moratorios Salario Mínimo
La mora en el pago del
salario, las prestaciones
sociales e indemnizaciones,
generan intereses calculados
a la tasa activa determinada
por el Banco Central de
Venezuela, tomando como
referencia los seis principales
bancos del país.
Art.128 LOTTT
Será ajustado cada año
El salario mínimo será igual
para todos los trabajadores y
las trabajadoras en el
territorio nacional y deberá
pagarse en moneda de curso
legal.
No habrá discriminación.
No podrá pactarse un salario
inferior.
Art.129 LOTTT
6. Será sancionado de acuerdo con las previsiones
establecidas en esta Ley quedará obligado a pagar la
diferencia salarial existente entre lo pagado y lo debido. La
incidencia en los sobre los beneficios, prestaciones e
indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere
recibido salarios más bajos que los fijados, con sus
respectivos intereses.
Art.130 LOTTT
7. BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES
Esto es: Monto Mínimo
= 30 Días
Mínimo = 30 días X 100
= 8,33% 360 días
Monto Máximo = 4
Meses (120 días)
Máximo = 120 días X 100
= 33,33% 360 días
Esta obligación tendrá, respecto de
cada trabajador o trabajadora como
límite mínimo, el equivalente al
salario de treinta días y como límite
máximo el equivalente al salario de
cuatro meses. Para ello se aplica un
porcentaje o coeficiente sobre las
remuneraciones totales anuales del
trabajador que es del 8,33% para un
mes de utilidades o del 33,33% para
4 meses de utilidades.
Art. 131 LOTTT
8. Bonificación de fin de año
Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos
sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el
quince por ciento de los beneficios líquidos que
hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este
fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de
los enriquecimientos netos gravables y de los
exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la
Renta.
Art.132 LOTTT
9. Determinación de monto
distribuible
Art. 133 LOTTT
Unidad económica
Para la determinación de los
beneficios repartibles entre los
trabajadores, la empresa no
podrá imputar a un ejercicio
anual las pérdidas que hubiere
sufrido con anterioridad a ese
ejercicio.
Art.134 LOTTT
10. Para la determinación de
los beneficios repartibles
entre los trabajadores y las
trabajadoras, la entidad de
trabajo no podrá imputar a
un ejercicio anual las
pérdidas que hubiere
sufrido con anterioridad a
ese ejercicio.
Art. 135 LOTTT
Para determinar la cantidad
correspondiente a cada
trabajador, se dividirá el total
de los beneficios repartibles
entre el total de los salarios
devengados por todos los
trabajadores durante el
respectivo ejercicio. La
participación correspondiente
a cada trabajador será la
resultante de multiplicar el
cociente obtenido por el
monto de los salarios
devengados por él, durante el
respectivo ejercicio anual.
Art. 136 LOTTT
No imputación de pérdidas de
ejercicios anteriores
Forma de cálculo
11. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO
DE PARTICIPACIÓN EN LOS
BENEFICIOS O UTILIDADES
VERIFICACIÓN DE UTILIDADES
VERIFICACIÓN DE
UTILIDADES
La cantidad que corresponda
a cada trabajador y
trabajadora por concepto de
participación en los
beneficios o utilidades deberá
pagársele dentro de los dos
meses inmediatamente
siguientes al día del cierre del
ejercicio de las entidades de
trabajo.
Art. 137 LOTTT
La mayoría absoluta de los
trabajadores de una entidad
de trabajo o su sindicato o la
Inspectoría del Trabajo, podrá
solicitar por ante la
Administración Tributaria el
examen y verificación de los
respectivos inventarios y
balances para comprobar la
renta obtenida en uno o más
ejercicios anuales.
Art.138 LOTTT
12. Bonificación de fin de año en patronos o
patronas sin fines de lucro
Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro,
estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero
deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin
de año equivalente a por lo menos treinta días de salario
Art. 140 LOTTT