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Axel Pernalete C.I : 26.357.771
Materia: Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social
Prof: Abg. Gabrielis Rodriguez
SAIA”F”
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
NO SE PERMITIRA EL PAGO DE MERCANCIAS, VALES,
FICHAS O CUALQUIER OTROSIGNO REPRESENTATIVO
CON QUE QUIERA SUSTITUIRSE LA MONEDA.
Forma de pago de salario: El salario deberá pagarse en la moneda del
curso legal, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de
una entidad de ahorro y préstamo u institución bancaria.
Art.123 LOTTT
Pago de Obligaciones Familiares
El o la cónyuge o la persona en
unión estable de hecho con el
trabajador o trabajadora y que
pueda acreditar esa condición con
cualquier medio de prueba, por
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social y cuando haya hijos
menores, podrá solicitar ante los
tribunales de protección integral
de los niños, niñas y adolescentes
autorización para recibir del
patrono o patrona, lo que
legalmente le corresponda del
salario devengado por el
trabajador o trabajadora. Esta
disposición será aplicable al pago
de prestaciones sociales y
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del trabajador o trabajadora,
conforme a la ley.
Art. 125 LOTTT
Art.126 LOTTT Art.127 LOTTT
 El trabajador o la trabajadora
y el patrono o la patrona,
acordarán el lapso fijado para
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podrá ser, mayor de una
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hasta de un mes cuando el
trabajador reciba del patrono
o la patrona alimentación y
vivienda
 El pago del salario deberá
efectuarse en día laborable,
durante la jornada y en el lugar
donde los trabajadores y las
trabajadoras presten sus servicios,
salvo que por razones justificadas
se hubiera pactado en sitio
distinto, circunstancias que
deberán conocer previamente los
trabajadores interesados y las
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salarios se hará en el día hábil
inmediatamente anterior.
Oportunidad de pago Día de pago:
Intereses moratorios Salario Mínimo
 La mora en el pago del
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sociales e indemnizaciones,
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a la tasa activa determinada
por el Banco Central de
Venezuela, tomando como
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Art.128 LOTTT
 Será ajustado cada año
 El salario mínimo será igual
para todos los trabajadores y
las trabajadoras en el
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pagarse en moneda de curso
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 No habrá discriminación.
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Art.129 LOTTT
Será sancionado de acuerdo con las previsiones
establecidas en esta Ley quedará obligado a pagar la
diferencia salarial existente entre lo pagado y lo debido. La
incidencia en los sobre los beneficios, prestaciones e
indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere
recibido salarios más bajos que los fijados, con sus
respectivos intereses.
Art.130 LOTTT
BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES
Esto es: Monto Mínimo
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= 8,33% 360 días
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 Esta obligación tendrá, respecto de
cada trabajador o trabajadora como
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cuatro meses. Para ello se aplica un
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remuneraciones totales anuales del
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 Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos
sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el
quince por ciento de los beneficios líquidos que
hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este
fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de
los enriquecimientos netos gravables y de los
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Renta.
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distribuible
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Unidad económica
Para la determinación de los
beneficios repartibles entre los
trabajadores, la empresa no
podrá imputar a un ejercicio
anual las pérdidas que hubiere
sufrido con anterioridad a ese
ejercicio.
Art.134 LOTTT
 Para la determinación de
los beneficios repartibles
entre los trabajadores y las
trabajadoras, la entidad de
trabajo no podrá imputar a
un ejercicio anual las
pérdidas que hubiere
sufrido con anterioridad a
ese ejercicio.
Art. 135 LOTTT
 Para determinar la cantidad
correspondiente a cada
trabajador, se dividirá el total
de los beneficios repartibles
entre el total de los salarios
devengados por todos los
trabajadores durante el
respectivo ejercicio. La
participación correspondiente
a cada trabajador será la
resultante de multiplicar el
cociente obtenido por el
monto de los salarios
devengados por él, durante el
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beneficios o utilidades deberá
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siguientes al día del cierre del
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trabajadores de una entidad
de trabajo o su sindicato o la
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Salario (Art. 123 hasta 140 LOTTT)

  • 1. Axel Pernalete C.I : 26.357.771 Materia: Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Prof: Abg. Gabrielis Rodriguez SAIA”F” UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante:
  • 2. NO SE PERMITIRA EL PAGO DE MERCANCIAS, VALES, FICHAS O CUALQUIER OTROSIGNO REPRESENTATIVO CON QUE QUIERA SUSTITUIRSE LA MONEDA. Forma de pago de salario: El salario deberá pagarse en la moneda del curso legal, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u institución bancaria. Art.123 LOTTT
  • 3. Pago de Obligaciones Familiares El o la cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir del patrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador o trabajadora. Esta disposición será aplicable al pago de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio a favor del trabajador o trabajadora, conforme a la ley. Art. 125 LOTTT
  • 4. Art.126 LOTTT Art.127 LOTTT  El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda  El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto, circunstancias que deberán conocer previamente los trabajadores interesados y las trabajadoras interesadas. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior. Oportunidad de pago Día de pago:
  • 5. Intereses moratorios Salario Mínimo  La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Art.128 LOTTT  Será ajustado cada año  El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal.  No habrá discriminación.  No podrá pactarse un salario inferior. Art.129 LOTTT
  • 6. Será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley quedará obligado a pagar la diferencia salarial existente entre lo pagado y lo debido. La incidencia en los sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, con sus respectivos intereses. Art.130 LOTTT
  • 7. BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES Esto es: Monto Mínimo = 30 Días Mínimo = 30 días X 100 = 8,33% 360 días Monto Máximo = 4 Meses (120 días) Máximo = 120 días X 100 = 33,33% 360 días  Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Para ello se aplica un porcentaje o coeficiente sobre las remuneraciones totales anuales del trabajador que es del 8,33% para un mes de utilidades o del 33,33% para 4 meses de utilidades. Art. 131 LOTTT
  • 8. Bonificación de fin de año  Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Art.132 LOTTT
  • 9. Determinación de monto distribuible Art. 133 LOTTT Unidad económica Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio. Art.134 LOTTT
  • 10.  Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio. Art. 135 LOTTT  Para determinar la cantidad correspondiente a cada trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual. Art. 136 LOTTT No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores Forma de cálculo
  • 11. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES VERIFICACIÓN DE UTILIDADES VERIFICACIÓN DE UTILIDADES  La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo. Art. 137 LOTTT  La mayoría absoluta de los trabajadores de una entidad de trabajo o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo, podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. Art.138 LOTTT
  • 12. Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario Art. 140 LOTTT