2. El paso a seguir de Juliana es demostrarle a su jefe
que debido el no pago de su seguridad social,
puede ser sancionado o sellado su establecimiento,
ya que existen unas leyes que la amparan como empleada.
CASO DE JULIANA
3. En relación con el tema consultado es pertinente remitirnos a lo dispuesto por el artículo 40
de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 17 de la ley 100 de1993, norma que señala
sobre la obligatoriedad de las cotizaciones, lo siguiente los empleadores que no observen lo
dispuesto en el presente artículo estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos
22 y 23 de la ley 100 de 1993, además los perjuicios por la negrecía en la información laboral,
incluyendo la sub-declaración de ingresos, corren a cargo del patrón. La atención
de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general,
maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono,
en caso de no
haberse efectuado la inscripción del trabajador o no
gire oportunamente las cotizaciones
en la entidad de la asegurad social correspondiente.
Ahora bien, cuando el empleador afilia a su trabajador
alguna EPS pero no efectúa el pago de
los respectivos aportes al sistema de salud a pesar
de haber realizado los descuentos de la nómina,
el trabajador tendrá derecho a todos los servicios
de salud sin que se dé lugar a la suspensión de esos en
virtud de la mora del empleador en el pago de los aportes.
EVIDENCIA
4. Como futuros profesionales siempre en una empresa
independientemente el oficio o labor que ejerza debemos
de estar seguros a que riesgo puede estar expuesta
la persona, para de esta manera realizarle incluirlo
en el riesgo pertinente a la actividad que realice.
Para el trabajador colombiano es una experiencia diaria
sufrir las consecuencias del incumplimiento del empleador
debido a realizar las cotizaciones al sistema de seguridad
social. Las consecuencias que genera el incumplimiento
se le debe trasladar al empleador él es el que debe asumir toda la responsabilidad,
por no pagar a las entidades por estos servicios ya que son de suma importancia.
Debemos de exigirles a nuestros jefes el soporte de pago de la seguridad social.
Se puede decir que la semana Juliana como cocinera debería estar afiliada a la ARL
en el riesgo III pero en su labor como mensajera Riesgo IV.
Si JUILIANA, le hubiera sucedido un accidente como mensajera su jefe tendría todo la
responsabilidad de pagarle todo los daños ocasionados por haber omitido el riesgo al
que realmente Juliana debería estar.
OPINIÓN
5. Ley 100 de 1993
• Art. 15
• Art. 20
• Art. 22
• Art. 157
• Art. 161
Ley 1562 de 2012
• Art. 2
• Art. 6
• Art. 7
la Ley 797 de 2003