El documento describe las condiciones de trabajo dignas y seguras a las que tienen derecho los trabajadores, incluyendo la formación, el descanso, la salud laboral, y la prevención del acoso. También cubre temas como la vivienda, el transporte, la educación, la salud y el acoso laboral, estableciendo obligaciones para los empleadores dependiendo del tamaño de la empresa.
2. Condiciones de trabajo.
El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y
seguras, que permitan a los trabajadores y
trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos
humanos, garantizando:
La formación e
intercambio de saberes
en el proceso social de
trabajo.
El desarrollo físico,
intelectual y moral
Artículo
156
El tiempo para el descanso y
la recreación.
El ambiente
saludable de trabajo.
La protección a la vida,
la salud y la seguridad
laboral.
La prevención y las condiciones
necesarias para evitar toda
forma de hostigamiento o acoso
sexual y laboral.
Concordancias art 90
CRBV, 80 letra f, 164 y 165
LOTTT, y 1 LOPCYMAT.
3. Condiciones de trabajo
convenidas.
Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y
las patronas podrán convenir libremente las
condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin
que puedan establecerse entre trabajadores o
trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias
no previstas por la Ley. En ningún caso las
convenciones colectivas ni los contratos
individuales podrán establecer condiciones
inferiores a las fijadas por esta Ley.
Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras no
comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por
razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo.
Articulo 157
LOTTT
Articulo 158
LOTTT
Prohibición de
pernocta y comida en
sitio de trabajo
4. Provisión de vivienda digna.
Articulo
159
LOTTT
Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de quinientos
trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten en lugar despoblado
donde deban tener su residencia, a más de cincuenta kilómetros de
distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores,
y a las trabajadoras y a sus familiares inmediatos de viviendas dignas que
reúnan los requisitos de habitabilidad según la necesidad del trabajador o
trabajadora, su familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por
los ministerios del poder popular con competencia en salud y en vivienda.
5. Provisión de transporte.
Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más
kilómetros de distancia de la población más cercana, el
patrono o patrona deberá suplir al trabajador o
trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia
al lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del
cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta
Ley.
Articulo 160
LOTTT.
6. La responsabilidad del patrono o
patrona en el derecho a la
Educación.
El patrono o la patrona que tenga bajo su dependencia más de mil
trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten a más de cien
kilómetros de una ciudad que tenga centros de atención educativa,
deberán establecer institutos educacionales cumpliendo con toda
la normativa legal al respecto para que los hijos e hijas de los
trabajadores y las trabajadoras puedan obtener la educación
inicial, básica y media general, cumpliendo con las disposiciones y
las autorizaciones previstas por el ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de educación.
Articulo
161 LOTTT
Beca de Estudio.
El patrono o patrona que tengan bajo su
dependencia más de doscientos trabajadores y
trabajadoras deberán otorgar becas para seguir
estudios; científicos, técnicos, industriales o
prácticos relativos a su oficio, en centros de
instrucción especiales, nacionales o
extranjeros, para el trabajador, la trabajadora,
sus hijos o hijas.
Articulo 162 LOTT
7. Provisión de centros de
salud.
Los patronos y las patronas que ocupen más de mil
trabajadores y trabajadoras cuyas labores se presten en lugar
distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga
servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no pueda
recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir
medios de transporte que lo permitan, deberán sostener un
establecimiento o centro de salud dotado de todos los
elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o
farmacéutica según lo determinen las autoridades en materia de
salud, de conformidad con la legislación respectiva.
Articulo 163
LOTTT.
8. Acoso
Laboral(Art.
164)
Acoso
Sexual.(Art.165)
Acciones contra
el Acoso Laboral
o sexual.(
Art.166)
Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados,
entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en
forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus
representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de
trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad
biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de
trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y
poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente
laboral.
Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo.
Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no
deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma
aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la
patrona o sus representantes, contra el trabajador o la
trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de
dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación
de trabajo.
El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones
sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover
acciones que garanticen la prevención, la investigación, la
sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y
el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o
la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.
9. El trabajador o trabajadora, gozará de condiciones dignas y
seguras por prestar servicios, y que a su vez se le garantice
el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y
pleno respeto a sus derechos humanos?
Se puede decir, que unos de los aspectos mas importantes para el trabajador o trabajadora, es la satisfacción que le
produce la labor que desempeña y los aspectos que rodean su trabajo. Las teorías humanistas sostienen que el
trabajador más satisfecho es aquel que satisface mayores necesidades psicológicas y sociales en su empleo y, por
tanto, suele poner mayor dedicación a la tarea que realiza.
Por lo anterior, se puede afirmar que seria el mayor deseo de todo patrono o la dirección de quien la dirige, porque
traería mayor productividad en la organización empresarial.
En el mismo orden de ideas, de acuerdo con la OIT (2004), en su Informe de seguridad económica para un mundo
mejor, se expresa que la seguridad económica promueve el bienestar personal, la felicidad y la tolerancia, además de
ser beneficiosa para el crecimiento o desarrollo de los países. Destaca la importancia de la democracia, así como a la
inversión del Estado en seguridad social, porque ello contribuye a lograr un mayor crecimiento y promueve la
estabilidad social.
En respuesta a la interrogante, es afirmativa, ya que el patrono debe cumplir con lo que detalla el articulo 156 de la
LOTTT, en concordancia con el articulo 90 CRBV , 164 y 165 de la LOTTT y 1 LOPCYMAT. Garantizando la Seguridad
e higiene laboral, protección a la vida, y la salud, como también el respeto al descanso y la recreación, brindar
seguridad al trabajador a no tener hostigamiento o acoso sexual y laboral.
De igual forma capacitar al personal, de acuerdo a su diagnostico o necesidades, a través de talleres, diplomados
entre otros, que le permita a su personal, mayor crecimiento intelectual y moral, que coadyuva el intercambio de
saberes, fomentando el proceso social del trabajo.