texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Condiciones laborales dignas Universidad Fermín Toro
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
Condiciones Dignas de Trabajo
Marianela Ynnecco
Cl: 24.772.898
2. • Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los
trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno
respeto a sus derechos humanos, garantizando:
• a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
• b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
• c) El tiempo para el descanso y la recreación.
• d) El ambiente saludable de trabajo.
• e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
• f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso
sexual y laboral.
Condiciones Dignas de Trabajo
3. Condiciones De Trabajo Convenidas
• Artículo 157. Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir
libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre
trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En
ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer
condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.
4. Prohibición de Pernocta y Comida
En EL Sitio De Trabajo
Artículo 158. Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras no
comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por razones del
servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo.
5. Provisión de Vivienda Digna
Artículo 159. Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de quinientos trabajadores y
trabajadoras, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de
cincuenta kilómetros de distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores, y a
las trabajadoras y a sus familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de
habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su familia, y atendiendo a las normas
técnicas dictadas por los ministerios del poder popular con competencia en salud y en vivienda.
6. Provisión de Transporte
Artículo 160. Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de
distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o
trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo,
gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta
Ley.
7. La Responsabilidad Del Patrono O La
Patrona
Derecho De Educación A La Educación
Artículo 161. El patrono o la patrona que tenga bajo su
dependencia más de mil trabajadores y trabajadoras, cuyas
labores se presten a más de cien kilómetros de una ciudad
que tenga centros de atención educativa, deberán establecer
institutos educacionales cumpliendo con toda la normativa
legal al respecto para que los hijos e hijas de los
trabajadores y las trabajadoras puedan obtener la educación
inicial, básica y media general, cumpliendo con las
disposiciones y las autorizaciones previstas por el ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de
educación.
8. Becas Y Estudios
Artículo 162. El patrono o patrona que tengan bajo su dependencia
más de doscientos trabajadores y trabajadoras deberán otorgar
becas para seguir estudios; científicos, técnicos, industriales o
prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales,
nacionales o extranjeros, para el trabajador, la trabajadora, sus hijos
o hijas.
Provisión De Centros De Salud
Artículo 163. Los patronos y las patronas que ocupen más de mil
trabajadores y trabajadoras cuyas labores se presten en lugar
distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios
hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no pueda recurrirse a
esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de
transporte que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o
centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la
atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las
autoridades en materia de salud, de conformidad con la legislación
respectiva.
9. Acoso Laboral
Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose
como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o
la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o
trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora
o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro
su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.
10. Acoso Sexual
Acoso sexual Artículo 165. Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo. Entendiéndose
como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma
aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el
trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún
beneficio derivado de la relación de trabajo. Esta conducta será sancionada conforme a las previsiones
establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
11. Acciones Contra El
Acoso Laboral y Sexual
Artículo 166. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y
patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la
sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que
formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.