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Mis condiciones 
laborales. 
LAS RELACIONES LABORALES. 
ESTUDIAMOS UN SUPUESTO.
Mi puesto de trabajo para este supuesto 
será el de “promotor turístico” 
Los promotores turísticos son unas de las salidas profesionales vinculadas a la titulación de 
Técnico Superior de Guía, Información y Asistencias Turísticas de FP. 
El promotor turístico no tiene convenio colectivo en sí, si no que se rige por el convenio 
colectivo del guía turístico, y éste a su vez, tampoco tiene convenio porque el guía de turismo 
está incluido en el convenio colectivo de 1 de Agosto de 2013 para el sector de Agencias de 
Viajes. (como se vio en la tarea1 de FOL). 
*Así con todo, el supuesto caso que estudiaremos se regirá por el convenio de las Agencias de 
Viajes centrándonos en los apartados dedicados al guía turístico.
A) Modalidad 
contractual. 
Es un contrato de duración determinada o contrato temporal, 
ya que consta de un periodo de tiempo determinado. 
Dentro de los contratos de duración determinada 
descartamos: 
De interinidad: su duración es la misma del trabajador 
sustituido, en este caso existe un periodo de duración de 4 
meses. 
Para la formación: mínimo son de 6 meses. 
En prácticas: mínimo son de 6 meses. 
De obra o servicio determinado: son de duración incierta, el 
contrato finalizará cuando termine la obra o servicio. 
La duración de mi contrato será de 4 
meses con un periodo de prueba de 1 
mes. 
¿Qué contrato laboral me ofrecen?
Mi contrato es “eventual 
por circunstancias de la 
producción”. 
UNA VEZ DESCARTADOS LOS CONTRATOS ANTERIORES SÓLO NOS 
QUEDA EL CONTRATO EVENTUAL.
Características: 
Tiene por finalidad cubrir necesidades extraordinarias de la empresa debidas a circunstancias de 
mercado, acumulación de tareas o exceso de actividad. 
Se puede celebrar a jornada completa o parcial. 
Si su duración es superior a 4 semanas se hará por escrito. 
Como máximo será de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses. Pudiéndose 
ampliar por convenio colectivo hasta un máximo de 12 meses dentro de un periodo de 18 
meses. 
Sólo se admite un prórroga si el contrato se celebra por un tiempo inferior al máximo 
establecido. 
El contrato que me ofrecen es de 4 meses así que cumple la legalidad.
B) El periodo de prueba: 1 mes. 
La duración del periodo de prueba se establece en los convenios colectivos. Pero en el caso que 
estudiamos no se especifica en el Convenio colectivo que regula el sector Agencias de Viaje de 1 
de Agosto de 2013 así que aplicaremos el art.14 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que dice: 
“se puede concertar por escrito un periodo de prueba cuya duración no podrá exceder de 6 meses 
para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores”. 
Así que nuestro periodo de prueba es legal. Ya que el guía de turismo no es un técnico titulado, 
si no un técnico superior y le corresponde un periodo de prueba inferior a 2 meses.
C) El salario. 
Nos ofrecen: 
750 euros de salario base. 
Nuestro convenio dice que al guía turístico le corresponde el grupo salarial de nivel 5 con un 
salario base de 1200,59 euros. 
Y el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) de 2014 que impone el gobierno es de 645,30 
euros. 
Por lo tanto nuestro salario base ofrecido es correcto porque supera el mínimo legal y no 
sobrepasa el del convenio.
Grupo de cotización para el guía de turismo: 
El guía de turismo pertenece al grupo 3: Jefes Administrativos y de Taller. 
Bases mínimas de cotización: 758,70 euros al mes. 
Bases máximas de cotización: 3.597,00 euros al mes.
Devengos: 
Salario base: 750 euros. 
Plus de nocturnidad: 65 euros. 
Plus de idiomas: 45 euros. 
Plus de convenio: 85 euros. 
Total devengado: 945 euros.
Deducciones: 
Impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF: 12%_113,4 e. 
Contingencias comunes: 4,70%_44,41e. 
Cotización por desempleo (contrato de duración determinada a tiempo completo): 
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Cotización por Formación Profesional: 0,10%_0,95e. 
Total de aportaciones: 173,88euros. 
*Los tantos por cientos son obtenidos del total del devengo y son los estipulados por la 
Seguridad Social. Las cotizaciones expuestas son las obligatorias que deben aportar todos los 
trabajadores.
Líquido total a percibir: 
Es el resultado de la diferencia del total devengado y del total deducido. 
Total devengado- total deducido= líquido total 
945 - 173,88 = 771,12
Variación si en dicho mes se incluyeran: 
50 euros de horas extras por fuerza 
mayor. 
El empleado debería de deducir un 2% 
estipulado por la Seguridad Social del 
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extras por fuerza mayor o estructurales 
quedando: 
Total devengado: 945+50=995e 
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2%_19,9e. 
Total de aportaciones: 
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Líquido total=995-193,78=801,22e
D) Jornada de trabajo: 40h a la semana. 
De lunes a sábado: 
Lunes: de 7:00h a 15:00h 
Martes: de 15:00h a 23:00h 
Miércoles: de 23:00h a 7:00h 
Jueves: de 15:00h a 23:00h 
Viernes: día de descanso 
Sábado: de 7:00h a 15:00h 
Domingo: día de descanso 
*El descanso durante la jornada será de 20 minutos y se considerará tiempo efectivo.
Análisis de jornada de trabajo. 
Las 40 horas de trabajo a la semana de promedio de cómputo anual que se establecen en el contrato son 
legales ya que así lo estable el Estatuto de Trabajadores (ET) en su artículo 34. 
Además, el convenio colectivo de Agencias de Viaje declara que la jornada máxima será de 9 horas diarias con 
un descanso entre jornadas de 12 horas, con lo cual, este contrato las cumple ya que sus jornadas son de 8h 
con descanso efectivo incluido no sobrepasando las horas diarias establecidas en el convenio ni las horas de 
descanso entre jornadas. 
Los días de descanso que establecen nuestro contrato serán el viernes y el domingo. Siendo legal esta 
condición ya que los días de descanso semanal establecidos en el art.37 del ET será como mínimo de un día y 
medio ininterrumpido, acabando el nuestra jornada el jueves a las 23:00h y comenzando el sábado a las 7:00h, 
y acabando el sábado a las 15:00h y comenzando el lunes a las 7:00h
Análisis de las vacaciones. 
Los días de vacaciones por convenio colectivo son de 35 días, de los cuales 15 días los podrá 
elegir el trabajador y el resto los podrá establecer la empresa en nuestro supuesto. 
Ásí, el ET en su art.37 establece que el trabajador tendrá derecho por cada año completo, 30 
días naturales de permiso y que el empresario atendiendo las necesidades del centro podrá 
establecer turnos. 
Con lo cual nuestro convenio mejora los días de permiso y además es totalmente legal que el 
empresario decida según necesidades de la empresa distribuir los días de vacaciones restantes a 
los 15 primeros elegidos por el trabajador.
E) Cláusula de desplazamiento. 
Se establece en nuestro contrato a comprometerse el trabajador a ser desplazado a otro centro 
de trabajo cuando la empresa alegue por razones técnicas, organizativas o de producción 
necesarias. 
El art.40 de ET aplica la movilidad geográfica cuando por razones económicas, técnicas, 
organizativas o de producción la empresa lo ordene. 
Así que el trabajador del guía de turismo de verá cumplir este desplazamiento.
Características de la movilidad geográfica 
establecidas por el ET, I. 
Definición de traslado: 
Superior a 12 meses en un periodo de 3 años. 
Puede ser individual o colectivo. 
Se le comunicará al trabajador 30 días antes de la 
fecha prevista para el traslado. 
Percibiendo una compensación por gastos 
propios y de los familiares a su cargo. 
O la extinción de su contrato percibiendo una 
indemnización de 20 días de salario por año de 
servicio. 
Prorrateándose por meses los periodos de 
tiempo inferiores a un año y con un máximo de 
12 mensualidades.
Características de la movilidad geográfica 
establecidas por el ET, II. 
Definición de desplazamiento: 
No excede de 12 meses en un periodo de 3 años. 
Puede ser individual o colectivo. 
Si es superior a 3 meses la empresa deberá comunicarlo 
con 5 días de preaviso. 
Y el trabajador gozará de un permiso remunerado de 4 
días laborales en su domicilio de origen por cada 3 meses 
de desplazamiento. 
Los gastos corren a cargo de la empresa. 
El desplazamiento se deberá cumplir de inmediato, de no 
estar de acuerdo tan sólo se podrá impugnar ante la 
Jurisdicción Social en un plazo de 20 días. 
Por ello, estamos obligados a cumplir nuestro compromiso 
en la cláusula de desplazamiento que se presenta en 
nuestro contrato.
Bibliografía. 
Contenidos de la U3: La relación laboral individual. 
Estatuto de los Trabajadores ET. 
Convenio colectivo 2012-2014 de las Agencias de Viaje. 
Bases de cotización estipuladas por la Seguridad Social.

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Las relaciones laborales

  • 1. Mis condiciones laborales. LAS RELACIONES LABORALES. ESTUDIAMOS UN SUPUESTO.
  • 2. Mi puesto de trabajo para este supuesto será el de “promotor turístico” Los promotores turísticos son unas de las salidas profesionales vinculadas a la titulación de Técnico Superior de Guía, Información y Asistencias Turísticas de FP. El promotor turístico no tiene convenio colectivo en sí, si no que se rige por el convenio colectivo del guía turístico, y éste a su vez, tampoco tiene convenio porque el guía de turismo está incluido en el convenio colectivo de 1 de Agosto de 2013 para el sector de Agencias de Viajes. (como se vio en la tarea1 de FOL). *Así con todo, el supuesto caso que estudiaremos se regirá por el convenio de las Agencias de Viajes centrándonos en los apartados dedicados al guía turístico.
  • 3. A) Modalidad contractual. Es un contrato de duración determinada o contrato temporal, ya que consta de un periodo de tiempo determinado. Dentro de los contratos de duración determinada descartamos: De interinidad: su duración es la misma del trabajador sustituido, en este caso existe un periodo de duración de 4 meses. Para la formación: mínimo son de 6 meses. En prácticas: mínimo son de 6 meses. De obra o servicio determinado: son de duración incierta, el contrato finalizará cuando termine la obra o servicio. La duración de mi contrato será de 4 meses con un periodo de prueba de 1 mes. ¿Qué contrato laboral me ofrecen?
  • 4. Mi contrato es “eventual por circunstancias de la producción”. UNA VEZ DESCARTADOS LOS CONTRATOS ANTERIORES SÓLO NOS QUEDA EL CONTRATO EVENTUAL.
  • 5. Características: Tiene por finalidad cubrir necesidades extraordinarias de la empresa debidas a circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de actividad. Se puede celebrar a jornada completa o parcial. Si su duración es superior a 4 semanas se hará por escrito. Como máximo será de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses. Pudiéndose ampliar por convenio colectivo hasta un máximo de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Sólo se admite un prórroga si el contrato se celebra por un tiempo inferior al máximo establecido. El contrato que me ofrecen es de 4 meses así que cumple la legalidad.
  • 6. B) El periodo de prueba: 1 mes. La duración del periodo de prueba se establece en los convenios colectivos. Pero en el caso que estudiamos no se especifica en el Convenio colectivo que regula el sector Agencias de Viaje de 1 de Agosto de 2013 así que aplicaremos el art.14 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que dice: “se puede concertar por escrito un periodo de prueba cuya duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores”. Así que nuestro periodo de prueba es legal. Ya que el guía de turismo no es un técnico titulado, si no un técnico superior y le corresponde un periodo de prueba inferior a 2 meses.
  • 7. C) El salario. Nos ofrecen: 750 euros de salario base. Nuestro convenio dice que al guía turístico le corresponde el grupo salarial de nivel 5 con un salario base de 1200,59 euros. Y el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) de 2014 que impone el gobierno es de 645,30 euros. Por lo tanto nuestro salario base ofrecido es correcto porque supera el mínimo legal y no sobrepasa el del convenio.
  • 8. Grupo de cotización para el guía de turismo: El guía de turismo pertenece al grupo 3: Jefes Administrativos y de Taller. Bases mínimas de cotización: 758,70 euros al mes. Bases máximas de cotización: 3.597,00 euros al mes.
  • 9. Devengos: Salario base: 750 euros. Plus de nocturnidad: 65 euros. Plus de idiomas: 45 euros. Plus de convenio: 85 euros. Total devengado: 945 euros.
  • 10. Deducciones: Impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF: 12%_113,4 e. Contingencias comunes: 4,70%_44,41e. Cotización por desempleo (contrato de duración determinada a tiempo completo): 1,60%_15,12e. Cotización por Formación Profesional: 0,10%_0,95e. Total de aportaciones: 173,88euros. *Los tantos por cientos son obtenidos del total del devengo y son los estipulados por la Seguridad Social. Las cotizaciones expuestas son las obligatorias que deben aportar todos los trabajadores.
  • 11. Líquido total a percibir: Es el resultado de la diferencia del total devengado y del total deducido. Total devengado- total deducido= líquido total 945 - 173,88 = 771,12
  • 12. Variación si en dicho mes se incluyeran: 50 euros de horas extras por fuerza mayor. El empleado debería de deducir un 2% estipulado por la Seguridad Social del total devengado en el caso de horas extras por fuerza mayor o estructurales quedando: Total devengado: 945+50=995e Deducciones por fuerza mayor: 2%_19,9e. Total de aportaciones: 173,88+19,9=193,78e. Líquido total=995-193,78=801,22e
  • 13. D) Jornada de trabajo: 40h a la semana. De lunes a sábado: Lunes: de 7:00h a 15:00h Martes: de 15:00h a 23:00h Miércoles: de 23:00h a 7:00h Jueves: de 15:00h a 23:00h Viernes: día de descanso Sábado: de 7:00h a 15:00h Domingo: día de descanso *El descanso durante la jornada será de 20 minutos y se considerará tiempo efectivo.
  • 14. Análisis de jornada de trabajo. Las 40 horas de trabajo a la semana de promedio de cómputo anual que se establecen en el contrato son legales ya que así lo estable el Estatuto de Trabajadores (ET) en su artículo 34. Además, el convenio colectivo de Agencias de Viaje declara que la jornada máxima será de 9 horas diarias con un descanso entre jornadas de 12 horas, con lo cual, este contrato las cumple ya que sus jornadas son de 8h con descanso efectivo incluido no sobrepasando las horas diarias establecidas en el convenio ni las horas de descanso entre jornadas. Los días de descanso que establecen nuestro contrato serán el viernes y el domingo. Siendo legal esta condición ya que los días de descanso semanal establecidos en el art.37 del ET será como mínimo de un día y medio ininterrumpido, acabando el nuestra jornada el jueves a las 23:00h y comenzando el sábado a las 7:00h, y acabando el sábado a las 15:00h y comenzando el lunes a las 7:00h
  • 15. Análisis de las vacaciones. Los días de vacaciones por convenio colectivo son de 35 días, de los cuales 15 días los podrá elegir el trabajador y el resto los podrá establecer la empresa en nuestro supuesto. Ásí, el ET en su art.37 establece que el trabajador tendrá derecho por cada año completo, 30 días naturales de permiso y que el empresario atendiendo las necesidades del centro podrá establecer turnos. Con lo cual nuestro convenio mejora los días de permiso y además es totalmente legal que el empresario decida según necesidades de la empresa distribuir los días de vacaciones restantes a los 15 primeros elegidos por el trabajador.
  • 16. E) Cláusula de desplazamiento. Se establece en nuestro contrato a comprometerse el trabajador a ser desplazado a otro centro de trabajo cuando la empresa alegue por razones técnicas, organizativas o de producción necesarias. El art.40 de ET aplica la movilidad geográfica cuando por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa lo ordene. Así que el trabajador del guía de turismo de verá cumplir este desplazamiento.
  • 17. Características de la movilidad geográfica establecidas por el ET, I. Definición de traslado: Superior a 12 meses en un periodo de 3 años. Puede ser individual o colectivo. Se le comunicará al trabajador 30 días antes de la fecha prevista para el traslado. Percibiendo una compensación por gastos propios y de los familiares a su cargo. O la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
  • 18. Características de la movilidad geográfica establecidas por el ET, II. Definición de desplazamiento: No excede de 12 meses en un periodo de 3 años. Puede ser individual o colectivo. Si es superior a 3 meses la empresa deberá comunicarlo con 5 días de preaviso. Y el trabajador gozará de un permiso remunerado de 4 días laborales en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento. Los gastos corren a cargo de la empresa. El desplazamiento se deberá cumplir de inmediato, de no estar de acuerdo tan sólo se podrá impugnar ante la Jurisdicción Social en un plazo de 20 días. Por ello, estamos obligados a cumplir nuestro compromiso en la cláusula de desplazamiento que se presenta en nuestro contrato.
  • 19. Bibliografía. Contenidos de la U3: La relación laboral individual. Estatuto de los Trabajadores ET. Convenio colectivo 2012-2014 de las Agencias de Viaje. Bases de cotización estipuladas por la Seguridad Social.