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MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO
Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
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MANUAL DE EDUCACIÓN
CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y
DERECHO
MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO
Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
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1
Índice
MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO................................................. 0
Introducción................................................................................................................................... 2
SOBRE LAS PERSONAS Y SUS DERECHOS.................................................................................... 3
La persona: naturaleza .................................................................................................................. 3
La persona: dignidad ..................................................................................................................... 4
La persona: derechos humanos.................................................................................................... 4
Relevancia ...................................................................................................................................... 4
La persona: Tipos de personas...................................................................................................... 7
La familia: Concepto...................................................................................................................... 9
La familia: Matrimonio civil ........................................................................................................ 12
La sociedad: normas de convivencia social................................................................................ 15
La sociedad: El Derecho............................................................................................................... 17
La Constitución ............................................................................................................................ 19
La Constitución: Historia Constitucional de Chile ..................................................................... 20
La Constitución: el Poder Constituyente.................................................................................... 25
La Constitución: clasificación de las constituciones.................................................................. 27
La Constitución: bases y principios del régimen constitucional chileno................................. 28
La democracia .............................................................................................................................. 33
La democracia: formas de gobierno democrático .................................................................... 36
La democracia: participación ciudadana.................................................................................... 38
El Estado....................................................................................................................................... 39
El Estado: sistemas políticos....................................................................................................... 44
El Estado: poderes del Estado chileno ....................................................................................... 45
El Estado: organismos del Estado............................................................................................... 47
El Poder Legislativo ..................................................................................................................... 49
El Poder Legislativo: La Cámara de Diputados .......................................................................... 50
El Poder Legislativo: El Senado................................................................................................... 50
El Poder Legislativo: El Congreso Nacional ............................................................................... 51
El Poder Legislativo: La Ley......................................................................................................... 58
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2
El Poder Legislativo: Etapas del proceso de formación de la ley............................................. 60
HISTORIA DEL PODER JUDICIAL ..................................................................................................... 66
La Primera Real Audiencia con sede en Concepción................................................................. 66
Resurgimiento de la Real Audiencia con sede en Santiago...................................................... 66
La Cámara de Apelaciones, su breve existencia y el nacimiento del Supremo Tribunal
Judiciario ...................................................................................................................................... 67
La Corte Suprema de Justicia...................................................................................................... 67
1. La Suprema Corte de Justicia como Primera Magistratura Judicial del Estado de Chile en
la Constitución de 1823............................................................................................................. 68
2. La Judicatura en la Constitución de 1828 ............................................................................ 68
3. Constitución de 1833 y la Ley de Atribución y Organización de los Tribunales de 1875.... 68
4. A la espera de las Leyes de Enjuiciamiento......................................................................... 69
5. Nacen los Códigos de Procedimiento Civil y Penal............................................................. 70
6. El Poder Judicial en la Constitución Política de la República de 1925................................ 71
7. La Constitución de 1980 ....................................................................................................... 71
8. Importancia y estabilidad Institucional de la Corte Suprema............................................ 72
Misión ....................................................................................................................................... 73
Visión ........................................................................................................................................ 73
Valores...................................................................................................................................... 73
Introducción
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Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
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3
El presente Manual ha sido elaborado por el Departamento de Selección de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial de nuestro país. Tiene como objetivo
general, el ayudar a la evaluación de las competencias correspondientes a los cargos
del Escalafón Secundario y otros de la Corporación, en las personas que postulan
continuamente a ellos.
Tal como en otros procesos previos a la existencia de este examen, cabe
recordar que el proceso de incorporación al Poder Judicial pasa por la aplicación por la
Corporación Administrativa del Poder Judicial de exámenes y pruebas, sobre materias
relacionadas a las diversas normas que serán vistas por los postulantes, de posicionarse
en el cargo deseado. En este caso, la Educación Cívica ha sido considerada primordial,
como fuente de conocimientos ciudadanos, los cuales debiesen manejar a cabalidad los
funcionarios de nuestra Institución. Ha sido siempre un interés en que sea visualizada
en dicha capacidad y es con orgullo que finalmente, por medio del presente Manual, se
haga presente en nuestros procesos de selección.
La información contenida en este Manual tiene su origen principal en diversos
recursos online disponibles a través de varias fuentes, como por ejemplo la Biblioteca
del Congreso Nacional, entre otros.
Sin más, y esperando que el presente texto sea de utilidad en su proceso de
formación y postulación, nos permitimos dejar en sus manos el presente Manual.
SOBRE LAS PERSONAS Y SUS DERECHOS
La persona: naturaleza
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La naturaleza humana se constituye a partir de dos ámbitos: el físico-biológico y el
psíquico-espiritual. El primero guarda relación con las necesidades básicas de
sobrevivencia de todos los seres vivos: respirar, comer, beber y dormir, lo que nos
relaciona con el medio ambiente.
La otra esfera responde a la esencia misma de ser persona y constituye la base de la
dignidad humana. Significa que hombres y mujeres, sin distinción, están provistos de
una parte psíquica-espiritual que les permite tener razón e inteligencia, capacidad de
conocer y aprender, pensar, encausar la vida hacia los objetivos planteados, discernir
entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, amar, ser amado y tener la conciencia de
“existir”.
Una característica esencial del ser persona es su sociabilidad. La historia nos muestra
cómo el hombre desde que llega a la Tierra está en permanente interrelación no sólo
con la naturaleza sino también con otros hombres. Es más, el ser humano sólo alcanza
su felicidad y realización a través de su relación con los demás.
La organización es otra cualidad del ser persona, y que algunos autores denominan el
ser político de la persona humana. Surge de la búsqueda del ser humano por estar con
los demás y formar grupos con objetivos comunes, con distintas ideas de cómo llevar a
cabo un proyecto, de cuándo hacerlo y con qué recursos. Es en este momento que la
organización del grupo se vuelve indispensable. Es necesario decidir entre todos las
líneas de acción o la planificación de las actividades para llevar a cabo la iniciativa y tal
vez considerar la elección de uno del grupo que se transforme en el representante de la
opinión de todos.
La persona: dignidad
Los seres humanos, a diferencia de los otros seres vivos, tenemos particularidades
únicas: razón, inteligencia, sentimientos y voluntad de decidir. Nuestra esencia está
dada por la capacidad de pensar, reflexionar, inventar y ejecutar nuestros proyectos.
Somos capaces de aprender y memorizar, tener el dominio de nosotros mismos, es
decir, tener voluntad para dirigir nuestra conducta o comportamiento. También
gozamos de afectividad la que nos permite amar a otros seres, comunicarnos, adherir a
valores, y sobre todo, tener conciencia de nosotros mismos y de nuestra existencia.
Lo anterior explica el significado de la dignidad humana, ese concepto consustancial al
ser, que no distingue edad, sexo, etnia, color, creencia religiosa o política, situación civil
o económica.
La persona: derechos humanos
Relevancia
Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos como
personas, como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad. Y son nuestros padres,
familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e
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informarnos desde el día en que nacemos sobre cuáles son nuestros derechos y su
importancia para la vida.
Estos derechos no son ajenos a nosotros, aunque a veces lo parezcan; significa respetar
y tolerar las diferencias, no provocar daño a los demás con nuestros actos, respetar mis
derechos y el de los otros.
En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la Constitución de
1980, algunos de ellos son: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la
persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación y de
libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de asociarse
sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea
contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros.
El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigüedad a nuestros días cuáles
son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus derechos
económicos, sociales y culturales.
Clasificación
Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionándose y
complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y
estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del
investigador del tema.
Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las personas) y derechos
colectivos o de los pueblos.
Dentro de los individuales, según las materias que tratan están:
1. Derechos civiles y políticos: como el derecho a la vida, integridad física, libertad
de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, entre
otros.
2. Derechos económicos, sociales y culturales: como el derecho a la propiedad, al
trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse
libremente, a la vivienda, entre otros.
Dentro de los derechos colectivos están:
o El derecho a la paz
o El derecho al desarrollo
o A la no contaminación del medio ambiente, entre otros.
Definición y características
Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser
humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin
ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto,
es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y
garanticen.
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El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Y continúa en
el artículo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades (...) sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Sus principales características son:
o Son inherentes o innatos al ser humano: todos los seres los poseen pues se
generan a partir de la misma naturaleza humana.
o Son universales: se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su
condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.
o Son inalienables: no se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial
de la propia naturaleza humana.
o Son inviolables: no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso
de ser así , el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por
el daño causado a través de los tribunales de justicia.
o Son imprescriptibles: es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del
tiempo.
En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta
relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la
sociedad: "Mi libertad termina donde comienza la tuya".
Relación con el Estado
La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de
comprometerse y garantizar en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas al respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del
hombre.
De tal modo a los Estados les corresponde:
o Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y
contenido.
o Respetarlos , sin infringir los derechos de las personas ya sea por acción directa
o por omisión.
o Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el
ejercicio de los derechos de todas las personas.
o Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el
bien común.
o Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos.
o Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los
derechos humanos.
La Constitución de 1980, en su capítulo III, "De los Derechos y Deberes
Constitucionales", declara normas que buscan asegurar los derechos de las personas.
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Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a
los cuales toda persona tanto natural como jurídica puede recurrir. Entre los recursos
que se interponen en los tribunales de justicia competentes están:
1. El recurso de amparo o "habeas corpus" (del latín "que tengas tu cuerpo, que
seas dueño de tu persona"). Es un medio de defensa legal cuando la libertad
personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no
el afectado.
2. El recurso de protección busca la protección jurídica a diversos derechos
constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que
interpone este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un
colectivo sin personería jurídica.
En el plano internacional , existen:
o La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos
(OEA)
o La Corte Interamericana de Derechos Humanos
o La Corte Europea de Derechos Humanos, entre otros.
La persona: Tipos de personas
La persona natural
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y
obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma
particular se habla de persona física o natural.
Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la
especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos para la existencia legal son:
o Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
o Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo
salga íntegramente del vientre de su madre.
o Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos
a la herencia.
Atributos de personalidad en la persona natural
Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de
los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre
sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son:
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1. Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está
formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o
apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre
voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los
orígenes del individuo.
El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación
correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento.
En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de
un juez alegando menoscabo moral o material.
El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de
valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra
legislación por la ley de propiedad intelectual.
2. Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a
completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:
El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas
obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona
para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en
tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y
transitorio.
El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras
razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y
debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.
3. Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos
o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge
en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y
la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento
para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también
administrar sus bienes.
4. Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del
matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo,
hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes
características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es
permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del
estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y
no se renuncia.
5. Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona
con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad
de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La
nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la
patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.
6. Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de
valorarse económicamente.
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La persona jurídica
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y
obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en
común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona
jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como
una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que
a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen
dos tipos de personas jurídicas:
1. Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad
en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
2. Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa
particular, siendo de dos tipos:
1. las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y
comerciales.
2. las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las
fundaciones.
Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que
están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la
realización de un fin o interés común.
Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por
medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución.
Ambas requieren la autorización del poder público.
Atributos de personalidad de las personas jurídicas
Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la
persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son:
1. Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales.
Normalmente corresponde a la razón social.
2. Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración
de su sociedad.
3. Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.
4. Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar
sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.
La familia: Concepto
La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea
consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido
de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.
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En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el
padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos,
suegros, tíos, primos, etc.
En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas,
como comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se
prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.
La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica.
Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar
sus derechos y deberes como persona humana.
La base de la familia en Chile es el matrimonio, el cual está regulado por nuestro Código
Civil.
Funciones de la familia
La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que tienen relación directa con la
preservación de la vida humana como su desarrollo y bienestar. Las funciones de la
familia son:
o Función biológica: se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además
de la reproducción humana.
o Función educativa: tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos,
sentimientos, valores, conductas, etc.
o Función económica: se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento,
techo, salud, ropa.
o Función solidaria: se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo
y la ayuda al prójimo.
o Función protectora: se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos y los
ancianos.
Origen y evolución histórica
Difícil es dar una fecha exacta de cuándo se creó la familia. Ésta, tal como la conocemos
hoy, tuvo un desarrollo histórico que se inicia con la horda; la primera, al parecer, forma
de vínculo consanguíneo. Con el correr del tiempo, las personas se unen por vínculos
de parentesco y forman agrupaciones como las bandas y tribus.
Las actividades de la agricultura obligan contar con muchos brazos, de allí entonces la
necesidad de tener muchos hijos e integrar el núcleo familiar a parientes, todos bajo un
mismo techo.
Con la industrialización las personas y sus familias se trasladan a las ciudades, se divide
y especializa el trabajo, los matrimonios ya no necesitan muchos hijos y
económicamente no pueden mantenerlos; surge la familia nuclear o conyugal que
contempla al padre, la madre y los hijos.
Algunas características de vínculos de parentesco que se han dado en la historia:
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o La horda: Hombre y mujer se unen con fines de procreación, búsqueda de
alimentos y defensa. Sus miembros no tienen conciencia de vínculos familiares y
la paternidad de los hijos es desconocida.
o El matriarcado: El parentesco se da por la vía materna. La mujer-madre es el
centro de la vida familiar y única autoridad. Su labor es cuidar a los niños y
recolectar frutos y raíces para la subsistencia; en tanto el hombre se dedica a la
caza y pesca. La vida que llevan es nómade.
o El patriarcado: La autoridad pasa paulatinamente de la madre al padre y el
parentesco se reconoce por la línea paterna. Se asocia con el inicio de la
agricultura y por consecuencia con el sedentarismo. El hombre deja de andar
cazando animales y la mujer se dedica a la siembra y cosecha de frutas y verduras.
Se establecen todos juntos en un lugar, hombres, mujeres y niños. Estando
asegurada la subsistencia, la vida se hace menos riesgosa y más tranquila. El
grupo humano se estabiliza y crece. Se practica la poligamia, es decir, la
posibilidad de que el hombre tenga varias esposas, lo que conlleva a un aumento
de la población.
o Familia extendida: Está basada en los vínculos consanguíneos de una gran
cantidad de personas incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos,
primos y demás. En la residencia donde todos habitan, el hombre más viejo es la
autoridad y toma las decisiones importantes de la familia, dando además su
apellido y herencia a sus descendientes. La mujer por lo general no realiza labores
fuera de la casa o que descuiden la crianza de sus hijos. Al interior del grupo
familiar, se cumple con todas las necesidades básicas de sus integrantes, como
también la función de educación de los hijos. Los ancianos traspasan su
experiencia y sabiduría a los hijos y nietos. Se practica la monogamia, es decir, el
hombre tiene sólo una esposa, particularmente en la cultura cristiana occidental.
o Familia nuclear: También llamada "conyugal", está compuesta por padre, madre
e hijos. Los lazos familiares están dados por sangre, por afinidad y por adopción.
Habitualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Tanto el hombre como la
mujer buscan realizarse como personas integrales. Los ancianos por falta de lugar
en la vivienda y tiempo de sus hijos, se derivan a hogares dedicados a su cuidado.
El rol educador de la familia se traspasa en parte o totalmente a la escuela o
colegio de los niños y la función de entregar valores, actitudes y hábitos no
siempre es asumida por los padres por falta de tiempo, por escasez de recursos
económicos, por ignorancia y por apatía; siendo los niños y jóvenes en muchos
casos, influenciados valóricamente por los amigos, los medios de comunicación y
la escuela.
Vínculos de parentesco
El parentesco es la unión al interior de una familia. Los vínculos que se generan entre
sus miembros están dados por tres fuentes de origen:
o Consanguínea, es decir, el vínculo que existe entre descendientes de un
progenitor común (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.)
o Afinidad, es el nexo que nace con el matrimonio y las relaciones con los
parientes del cónyuge (suegra, nuera, cuñada, etc.)
o Adopción, vínculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. En Chile
hay sólo un tipo de adopción la cual otorga igualdad con los hijos biológicos.
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El parentesco se mide por grados, es decir, el número de generaciones que separa a los
parientes, siendo cada generación un grado. Además la serie de grados conforman una
línea, vale decir, la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un
tronco común.
Hay dos tipos de líneas:
1. Recta: se compone de una serie de grados que se establecen entre personas
que descienden unas de otras como padre-hijo-nieta.
2. Colateral o transversal: se forma de una serie de grados que se establece entre
personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor común como son
los tíos, sobrinos, primos etc.
La familia: Matrimonio civil
El matrimonio civil, según nuestro Código Civil, "es un contrato solemne por el cual un
hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de
vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" (art.102).
En Chile, el matrimonio es el único medio legal para fundar una familia.
Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años (mayoría de edad), no están
obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio.
Los novios pueden casarse por la Iglesia, según sea su religión. Sin embargo, sólo tiene
validez legal el matrimonio civil.
Características
Las características del matrimonio son:
o Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el
matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.
o Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza
ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del
Servicio o en la casa de uno de los cónyuges.
o Se efectúa entre un hombre y una mujer, en Chile no existe matrimonio entre
homosexuales. Además el matrimonio ha de ser monogámico, es decir, no se
permite que el esposo tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga
más de un marido (poliandría).
o Es una unión actual, rige desde el momento que se contrae.
o La finalidad es vivir juntos y procrear, por lo tanto vivir bajo el mismo techo,
asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos.
Requisitos e impedimentos
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13
Los requisitos fundamentales para contraer matrimonio en Chile, así como sus
impedimentos, están determinados en el Código Civil.
Los principales requisitos son:
o Existir libre voluntad de los novios para contraer matrimonio.
o Haber cumplido 16 años de edad para ambos sexos.
o Contar con el consentimiento de los padres o tutor si han cumplido 16 años
y son menores de 18 años de edad.
o Celebrar el vínculo matrimonial ante un oficial del Servicio de Registro Civil e
Identificación, correspondiente al domicilio de la novia o del novio.
o La presencia de al menos dos testigos mayores de edad.
Algunos impedimentos para casarse son:
o Falta de edad requerida por la ley.
o No tener el consentimiento de los padres o tutor.
o Tener parentesco consanguíneo cercano.
o Que uno de los novios esté casado.
Derechos y deberes
"Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en
todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección
recíprocos", dice el artículo 131 del Código Civil. Si bien nuestra legislación contempla
algunas diferencias en cómo se ejercen los derechos y deberes del esposo y la esposa,
como por ejemplo lo relativo a régimen patrimonial, tienen en su origen los mismos
derechos como el de fidelidad mutua, ayuda, respeto y protección recíproca. Cuando
algunos de los cónyuges trasgreden los derechos del otro, existen normas e instancias
que permiten defender su dignidad. Por ejemplo, cuando existe agresión física o
psicológica, la persona agredida tiene derecho de hacer la denuncia en Carabineros o la
Comisaría de la Familia, quien deriva el caso al tribunal de justicia correspondiente.
La filiación
La filiación es el grado de parentesco o relación de descendencia que existe entre dos
personas, una de las cuales es madre o padre de la otra. El origen de la palabra filiación
viene del latin "filus" que quiere decir "hijos". Durante mucho tiempo en nuestro
ordenamiento jurídico, se consideraron varios tipos de filiación, a saber: legítima,
ilegítima, natural y adoptiva, y dentro de esta última, simple o plena. Sin embargo,
desde octubre de 1999 rige en nuestro país una nueva legislación relativa a la filiación y
adopción, la Ley N° 19.585 y la Ley N° 19.620, respectivamente. Ambas se
complementan otorgando igualdad de derechos para los hijos, sean biológicos o
adoptivos. La Ley de Filiación considera, entre otras cosas, que ésta puede ser
matrimonial o no y consagra el principio de la libre investigación de la paternidad y de la
maternidad utilizando pruebas de ADN. Por su parte, la Ley de Adopciones plantea que
la adopción es una y que pueden acceder a ella no sólo los matrimonios chilenos y
extranjeros residentes en Chile sino también personas solteras y viudas.
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Regímenes patrimoniales
Los regímenes patrimoniales son sistemas que regulan las relaciones económicas al
interior del matrimonio. Y cuando un hombre y una mujer se casan ante el oficial del
Registro Civil, los novios deben optar libre y voluntariamente a cuál sistema de
administración de bienes se acogen.
En Chile existen tres sistemas patrimoniales, los cuales se distinguen por la forma en
que se administran los bienes y por cómo se protege a los esposos en situaciones de
deuda. El primero de estos regímenes se crea con el Código Civil en 1855 y es la
sociedad conyugal, el segundo se crea en 1934 y es el llamado separación de bienes y el
último aparece en 1994 y se denomina participación de los gananciales.
Los cónyuges estando casados, por distintas razones, pueden pasar de la sociedad
conyugal a la de separación de bienes o a la participación de gananciales pero no a la
inversa. En tanto, sí pueden cambiar de separación de bienes a participación de
gananciales y viceversa. Todos los posibles cambios son a cuenta de los interesados,
tanto en escrituras como abogados.
Algunas características de los regímenes patrimoniales:
Régimen de sociedad conyugal: El marido pasa a ser el jefe de la sociedad y es el único
que puede administrar los bienes que la integran. Para cualquier operación relativa a
los bienes conyugales, necesita de la autorización de la mujer. Son parte del
matrimonio los bienes adquiridos durante y antes de contraer el vínculo. Si se termina
el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad.
Régimen de separación de bienes: Hombre y mujer son independientes para
administrar sus bienes. El patrimonio de cada cónyuge queda protegido en caso de que
uno tenga problemas con acreedores. En caso de fallecimiento cualquiera puede dejar
a través de un testamento una mejora en la situación del cónyuge sobreviviente.
Régimen de participación de los gananciales: Durante su vigencia se considera
separación de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorización del
otro. Al momento de optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario
de los bienes; también deben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo en
forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos.
El divorcio
En Chile el divorcio está regido por la Ley N° 19.947, nueva Ley de Matrimonio Civil,
publicada en mayo de 2004. Según esta norma, el divorcio puede solicitarse cuando
exista violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que tornen
intolerable la vida en común (por ejemplo: atentados contra la vida, maltrato psíquico
contra el cónyuge o los hijos, o conducta homosexual) o cuando exista separación de
los cónyuges, de tres años o cuando la pareja ha estado separada por un tiempo
mínimo de entre uno y tres años, dependiendo de si el divorcio es pedido por ambas
partes o por un solo cónyuge.
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En el caso del divorcio solicitado por separación, los Tribunales de Familia deberán
iniciar un procedimiento, llevado por un juez, llamado "audiencia de conciliación", sea
para reunir a la pareja o para que ambas partes lleguen al mejor acuerdo posible en lo
relativo, por ejemplo, a la tuición de los hijos, pensiones alimenticias y régimen de
visitas. De no resultar esta vía, la pareja puede someterse a un proceso de mediación en
el que una tercera persona, imparcial y sin poder de decisión, trabaja para que las
partes logren un acuerdo satisfactorio para todos.
La sociedad: normas de convivencia social
Una de las características de la persona humana es su sociabilidad. De allí, entonces que
no podamos vivir solos sino que acompañados, rodeados de otras personas formando
sociedades.
Fuera del grupo es difícil conservar y desarrollar la vida. Las personas tenemos
necesidades de distinta índole que solos no podemos satisfacer. El sabio Aristóteles
decía: "El hombre aislado o es un bruto o es un dios".
Es en el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas
humanas. Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales: la escuela,
el club deportivo, la junta de vecino, el sindicato, la empresa, el grupo religioso, el
partido político, el centro de alumnos etc.
Distintos propósitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo
cuando se quiere realizar una tarea en común es preciso converger hacia un fin que sea
acordado y aceptado por todos para que éste se logre realizar. Esta idea está presente
cuando se forma una sociedad, una organización de personas. Cuando las costumbres,
la cultura, el entorno geográfico y lazos afectivos unen a un grupo humano se habla de
comunidad de individuos.
Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan
la convivencia, de no ser así, la vida entre varias personas con distintas características,
intereses, ideas, etc., es difícil de llevar, especialmente cuando se debe respetar los
derechos y deberes que cada uno tiene por igual.
Las comunidades
Las comunidades son agrupaciones humanas que comparten una cultura y modo de
vida en común. Normalmente residen en un área geográfica determinada.
Estas agrupaciones como grupos étnicos y linguísticos se forman en virtud de hechos
anteriores a una decisión deliberada de las personas que las integran, como por
ejemplo las comunidades indígenas en nuestro país.
Son conscientes de que comparten cierta unidad y que pueden actuar colectivamente
en busca de una meta. Las relaciones entre sus miembros son muy fuertes y con pautas
de comportamiento acordadas por tradición, costumbres que tienden a mantener
siempre.
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Las sociedades
Las sociedades son una forma de agrupación humana, en la cual sus integrantes se
unen según intereses comunes, quienes determinan los objetivos que desean lograr.
Para obtener la meta propuesta, la sociedad de personas se organiza; establece normas
y procedimientos a seguir, elige autoridades, se determinan responsabilidades, etc.
Hay muchos tipos de sociedades: clubes deportivos, sindicatos, empresas, hospitales,
escuelas, municipalidades, etc.
En relación a la sociedad políticamente organizada, han existido entre otras desde la
Antigüedad: la polis griega, el Imperio Romano, la socieadad feudal y el Estado
moderno.
El Estado de Chile tal como lo conocemos hoy es un tipo de sociedad. Es un sistema
social más amplio y complejo, está institucionalizado. Contiene un ordenamiento
jurídico que marca las pautas y normas a seguir para conseguir el bien común general
de la nación chilena.
Cuando las personas naturales o jurídicas quieren poner algo en común con el fin de
repartir entre sí las ganancias que de ello provenga, reúnen capitales y aunan esfuerzos
para lograr los objetivos propuestos. Estas personas deben celebrar un contrato de
sociedad determinando el tipo de actividad lícita que van a realizar, no contraviniendo
las leyes ni el orden y la moral social establecida en la Constitución.
En consecuencia, resultan variados tipos de sociedades, a saber: las sociedades civiles y
las comerciales, las de personas y de capitales como las sociedades anónimas abierta o
cerrada, las sociedades en comandita y las sociedades de responsabilidad limitada.
Normas de comportamiento
Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la
conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades
de todos por igual; con ello surgen las normas.
La norma es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que
conlleva una sanción al no ser cumplida. La norma también puede ser coactiva, la
posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla.
Las normas tienen como finalidad establecer cómo debe comportarse la persona, es un
"deber ser" u obligación.
Existen variadas normas de comportamiento o "sistemas normativos". Estos son:
o La norma religiosa católica: Regula el comportamiento según un punto de vista
sobrenatural. Su fin es que la persona alcance la santidad a través del
convencimiento libre y espontáneo, no existe obligación de acatar los preceptos
religiosos y la sanción es la no salvación del alma.
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o La norma moral: Apunta al perfeccionamiento del hombre, desde la perspectiva
de su bien personal, su fin es la bondad. La sanción está dada por el hecho de no
lograr el perfeccionamiento. Por otro lado es incoercible.
o La norma de trato social: Tiene por meta regular el actuar social de tal modo de
lograr una convivencia lo más agradable posible. Varían según la cultura, la
época, etc. No son coactivas pero existe una obligación forzada por el medio o
grupo social al cual la persona pertenece.
o La norma jurídica: Es un conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y
garantizar la vida en sociedad de la persona humana. Los valores que la sustentan
son la seguridad y la justicia. Es de carácter imperativo y coercible pues impone
deberes y obligaciones que han de ser cumplidos, pudiendo hacer uso de la
fuerza en caso de no ser acatada.
La sociedad: El Derecho
El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas
y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza.
En latin formal la palabra "derecho" era "ius", en tanto en latín vulgar se usaba
"directum", palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial.
Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres, como el
Derecho Consuetudinario, pero a medida que se impone la razón se establecen las
leyes escritas apareciendo el Derecho Objetivo o Positivo, el cual contiene el
ordenamiento jurídico del país, y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la persona
frente a sus pares y el Estado.
La característica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurídica, la cual
contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coacción.
Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas
estas normas, son la Constitución Política del Estado y las leyes de la República.
Clasificación
El Derecho es uno solo e igual para todos, sin embargo es necesario hacer distinciones
para facilitar su ejercicio y estudio, de allí que surjan variadas clasificaciones. Según la
fuente de donde emana la norma jurídida se habla de Derecho Escrito y Derecho
Consuetudinario; si se refiere al país o el extranjero está el Dereho Nacional y el
Derecho Internacional.
Cuando se trata de las personas propiamente tales se distinguen el Derecho Público y
Derecho Privado.
Derecho Público
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Es el conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado, como
asimismo las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto éste actúa como
poder soberano. Dentro de este Derecho se destacan:
o El Derecho Constitucional: conjunto de principios y normas jurídicas que regulan
la forma del Estado, las funciones de los poderes públicos, las relaciones entre
éstos y las garantías individuales y de los cuerpos intermedios de la sociedad. Las
fuentes formales de este Derecho están dadas por la Constitución Política, las
Leyes de Rango Constitucional, Leyes Orgánicas Constitucionales y Leyes de
Quórum Calificado, como también los fallos del Tribunal Constitucional.
o El Derecho Administrativo: Regula la administración pública.
o El Derecho Penal: Conjunto de leyes que permiten al Estado imponer penas a
autores de delitos y faltas, estableciendo también medidas que protegan a la
ciudadanía.
o El Derecho Procesal: Conjunto de normas que señala los pasos a seguir ante los
tribunales de justicia.
Derecho Privado
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las
relaciones de éstos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples
personas privadas, pudiendo ser el Estado también. Dentro de este Derecho destacan:
El Derecho Civil: Es el conjunto de normas que regulan los actos que tienen que ver con
la organización de la familia y la propiedad. Determina los hechos y actos principales de
la vida humana, como el nacimiento, el matrimonio, el divorcio, la patria potestad, el
parentesco, la filiación, la adopción, la tutela, los regímenes patrimoniales, etc. Las
fuentes formales del Derecho Civil están en la Constitución Política, el Código Civil y
leyes especiales como la Ley de Adopciones, Ley de Matrimonio civil, etc.
o El Derecho Comercial: Regula las relaciones que surgen con motivo de la
realización de actos de comercio y los derechos y obligaciones de quienes
realizan esta actividad.
o El Derecho del Trabajo: Es el conjunto de normas que regula las relaciones entre
el trabajador y el empleador, el régimen sindical y los empresarios y trabajadores
con el Estado.
o El Derecho Agrario: Es el conjunto de normas y disposiciones que se refieren a la
propiedad de la tierra, su redistribución, aprovechammiento de agua, bosques y
ganadería.
o El Derecho de Minas: Es el conjunto de normas que trata de la propiedad
minera.
o El Derecho de Aguas: Regula las captaciones, transporte, almacenamiento, uso
y restitución de las aguas.
Por otra parte, el Derecho Internacional se divide en:
o Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las
relaciones entre los Estados, señalando sus deberes y derechos. La base de este
Derecho reside en el reconocimiento de la igualdad de los Estados.
o Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de leyes aplicables a las personas
en sus relaciones internacionales. Normalmente, señala cuál es la ley aplicable
para resolver una determinada controversia.
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La importancia del Derecho
El Derecho es importante porque permite coordinar y armonizar los derechos de todas
las personas, permitiendo una convivencia social en paz y tranquilidad. Impide abordar
los desacuerdos o conflictos por medio de la fuerza bruta, pues se basa en la razón y la
justicia.
El Derecho garantiza la seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la
equidad y la justicia.
Ciertamente, como norma jurídica el Derecho resta libertad pero si no fuese así, la
libertad sería una facultad sin control o no existiría, cualquiera podría oponerse a lo que
el otro deseara realizar y no tendría sanción.
SOBRE EL ESTADO DE CHILE Y SU CONSTITUCION
La Constitución
Constitución política de la República de Chile
La Constitución es la norma jurídica, sea escrita o no, de más alto rango en el
ordenamiento jurídico de una sociedad, destinada a regular los aspectos
fundamentales de la vida política.
Esta Carta Fundamental determina la estructura política del Estado, su funcionamiento,
los órganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los órganos del Estado, los
derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los
sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de
reforma parcial o total de la Constitución. Se complementa con leyes orgánicas: leyes
complementarias que la misma Constitución considera, conjuntamente con leyes que
se dictan para interpretar sus preceptos. Una Constitución es legítima cuando refleja
los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad.
Partes de una Constitución Política
Algunas Constituciones consideran cinco partes, otras en cambio no contemplan
preámbulo ni disposiciones transitorias.
o Preámbulo: En esta parte introductoria se dan antecedentes y razones por las
cuales el Poder Constituyente establece la Constitución.
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o Parte dogmática: Se establecen los valores y principios básicos, los derechos y
garantías constitucionales.
o Parte orgánica: Se expresa la forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno,
Poderes del Estado, órganos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas
competencias.
o Procedimiento de reforma de la Constitución: Aquí se indican los órganos,
procedimientos y quórum requeridos para modificar la Constitución.
o Disposiciones transitorias: Son normas que tienen como finalidad facilitar el
paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas
constitucionales a otro ordenamiento constitucional.
La Constitución: Historia Constitucional de Chile
Entre 1811 y 1830 se suceden en nuestro país diversos intentos por reglamentar la
convivencia nacional. Esta etapa ha sido considerada como un período de "ensayos
constitucionales" o de "organización de la República". Con la Constitución de 1833 se
organiza el Estado en armonía con las necesidades de la sociedad y se abre un período
de estabilidad institucional importante que dura casi un siglo. En el siglo XX, la
Constitución de 1925 consagra un régimen presidencialista puro y otorga al Estado un
rol importante en el desarrollo económico y social del país.
Ensayos constitucionales
Posterior al establecimiento de la primera Junta de Gobierno de 1810, en el período
conocido como Patria Vieja, surgen algunas normativas de carácter temporal, mientras
se encuentra cautivo el Rey de España, Fernando VII.
Al año siguiente de haberse establecido la Primera Junta Nacional de Gobierno del 18
de Septiembre de 1810, se dictó el primer reglamento constitucional, denominado
Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Provisoria de 1811.
Ese texto establecía un Ejecutivo colegiado de tres miembros y un Congreso
unicameral, el cual tenía facultades propias del Ejecutivo como el Patronato
Eclesiástico, el manejo de las relaciones exteriores, el mando de tropas, entre otros. Un
golpe militar, el 15 de noviembre de 1811, pone término a este reglamento.
Aprobado por la Junta de Gobierno, el Reglamento Constitucional de 1812 establece un
Ejecutivo a cargo de tres personas, un Legislativo unicameral (Senado Consultivo) y se
reconoce la autoridad del Rey de España.
El Reglamento Constitucional Provisorio de 1814 fue promulgado a fines de la Patria
Vieja, orientado principalmente a instaurar el título de Director Supremo con amplias
facultades, en gran parte influenciado por la guerra de la independencia. Su cargo tenía
una duración de 18 meses, al término de los cuales quedaba sujeto a juicio de residencia
y en caso de enfermedad o ausencia sería reemplazado por el Intendente de Santiago.
Con este reglamento, el Senado perdió su carácter representativo, transformándose en
un organismo meramente consultivo.
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Con la proclamación y jura de la independencia nacional el 12 de febrero de 1818 en
Santiago, se dio inicio a una nueva etapa para Chile: la Patria Nueva. Varios gobiernos
hasta 1830 ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos a través de
diversos textos constitucionales. Estos son:
o Constitución Provisoria de 1818
o Constitución Política de 1822
o Constitución Política de 1823
o Proyecto Constitucional de 1826
o Constitución Política de 1828
Con la declaración de la independencia en 1818, el Director Supremo, Bernardo
O'Higgins, nombra una Comisión Constituyente con el propósito de redactar un
Proyecto Constitucional. Este texto fue promulgado después de un plebiscito nacional
entre las localidades de Copiapó y Cauquenes.
La Constitución Provisoria de 1818, la primera Carta Fundamental de nuestro país,
consagra el principio de soberanía nacional en cuanto la Nación tiene la facultad de
instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. El país queda dividido en tres
provincias: Coquimbo, Santiago y Concepción; se reconoce la separación de poderes; el
Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones; el Poder
Legislativo está conformado por un Senado con cinco vocales designados por el
Director Supremo, y cuya función era velar por la observancia de la Constitución y las
leyes, y el Poder Judicial fue entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte
de Apelaciones y juzgados subalternos.
Cuatro años más tarde, surge la Constitución de 1822 en reemplazo de la de 1818. En la
redacción de este texto se trata de adaptar a la nueva forma de gobierno semi-
republicano la Constitución de Cádiz de 1812, además de algunas disposiciones de la
Constitución de 1818. Plantea que el Gobierno de Chile será siempre representativo,
compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra
las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley sin
distinción de rango o privilegio, entre otros.
Lo novedoso de este texto constitucional para el Legislativo es la adopción de un
sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. Los
diputados se elegían por cada 15 mil habitantes aproximadamente y la Cámara de
Senadores, que no era lectiva, la componían distintas personalidades del mundo
político, religioso y cultural como los ex directores supremos, los miembros de la Corte
de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.
La Constitución Política de 1823 se promulga posterior a la abdicación de O'Higgins. Su
principal redactor es Juan Egaña, quien preside la comisión designada por el Congreso
Constituyente. En este texto se declaran los derechos fundamentales y sus garantías, la
soberanía nacional, la separación de poderes, entre otros. Sin embargo, la complejidad
de las instituciones que en ella se establecen y el procedimiento engorroso
determinado para la tramitación de las leyes, como la intención de pretender
reglamentar y valorar el comportamiento incluso privado de los ciudadanos, hacen
imposible ponerla en práctica. De allí que será conocida como la Constitución
"moralista" de Egaña.
El Proyecto Constitucional de 1826 tiene sus orígenes en las ideas del federalismo
propiciadas por José Miguel Infante, gracias a los logros obtenidos por Estados Unidos
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de Norteamérica; los celos de Coquimbo y Concepción frente a la hegemonía
santiaguina, y en las leyes federales dictadas por el Congreso en 1826, que dividían al
país en ocho provincias, dotadas cada una de asambleas provinciales y con un
intendente designado por las municipalidades respectivas. Sin embargo, este proyecto
federalista no prosperó, debido a la escasez de recursos propios de cada provincia y a
la falta de facultades concedidas al Ejecutivo. A lo anterior se sumó la autodisolución
del Congreso, lo cual generó inestabilidad política.
En 1828 se forma un Congreso Constituyente acordando que la forma de gobierno
fuera la "popular representativa republicana". Se designa una comisión encargada de
redactar un proyecto constitucional, que en la práctica queda encargada al literato
liberal español José Joaquín de Mora.
La Constitución de 1828 fue promulgada el 8 de agosto del mismo año y pretendía ser
equidistante entre el fracasado esquema federalista y el autoritarismo centralizador
que propiciaban algunos "pelucones" y "estanqueros". Por primera vez en un texto
constitucional se utiliza la denominación "Presidente de la República" para el Ejecutivo
y se establece la institución del Vicepresidente. El Poder Legislativo reside en dos
Cámaras: Senado y Cámara de Diputados. El Poder Judicial queda integrado por
ministros de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso, y los jueces
designados por el Ejecutivo. Esta Constitución fue la más completa a la fecha de su
promulgación y superior a todas las anteriores, aunque como aquéllas, no respondía a
la realidad social y cultural del país.
En todo caso, sus disposiciones esenciales fueron la base para la Constitución Política
de 1833.
Constitución política de 1833
El Estado de Chile se conforma realmente con la Constitución de 1833, la cual fue
promulgada el 25 de mayo de 1833. Con esta nueva carta se estructura al Estado según
las necesidades de la realidad social y política de aquel tiempo y otorga un período de
estabilidad importante para el desarrollo del país.
El principal ideólogo de esta Carta es Diego Portales, quien sostenía la idea de crear un
Ejecutivo fuerte e impersonal, con un Gobierno apoyado bajo el principio de autoridad
y el respeto a la ley, con el fin de asegurar el orden público. Los redactores del texto
fueron el liberal Manuel José Gandarillas y el conservador Mariano Egaña, quienes
debieron ceder en sus posiciones ideológicas para llevar a buen término su cometido.
La Constitución constaba de 168 artículos, agrupados en 12 capítulos. En su preámbulo
declara que el régimen de gobierno es "popular representativo" y que "la soberanía
reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que
establece la Constitución".
La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana, con exclusión del ejercicio
público de cualquier otra. En lo que se refiere a la ciudadanía dice:
"Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25
años, si son solteros y 21, si son casados, y sabiendo leer y escribir, tengan alguno de los
siguientes requisitos: una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie
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de giro o industria y el ejercicio de una industria o arte, o el goce de algún empleo,
renta o usufructo".
Se reconocen garantías constitucionales como: igualdad ante la ley, igualdad en la
admisión a todas las funciones públicas y empleos, igualdad en el reparto de los
impuestos y contribuciones a proporción de los haberes, libertad de permanecer en
cualquier punto de la República, inviolabilidad de todas las propiedades, derecho de
petición, libertad de imprenta y mantención del régimen de mayorazgos con algunas
salvedades.
La adquisición de la nacionalidad estaba condicionada a la posesión de capital o
industria, residencia de diez años para los solteros y seis para los casados con
extranjera y tres para los casados con chilena.
El Poder Ejecutivo recaía en un ciudadano con el título de Presidente de la República,
quien administraba el Estado y era Jefe Supremo de la Nación.
Para ser elegido debía haber nacido en el territorio nacional y tener no menos de 30
años de edad. Duraba en su cargo cinco años, pudiendo ser reelegido por un lapso igual
de tiempo. Se elegía por votación indirecta por los electores designados por los
departamentos.
Entre sus principales atribuciones estaban: designar a los ministros, intendentes y
gobernadores; ejercer el patronato y el exequátur; vetar por un año los proyectos de
ley que le presentaba el Congreso, y decretar el Estado de Sitio, entre otras.
Los ministros de Estado podían desempeñar simultáneamente cargos parlamentarios,
pudiendo asistir a sesiones de las ramas del Congreso y participar en sus deliberaciones,
aunque no tenían derecho a voto aquellos que no formaban parte de la respectiva
Cámara. Los ministros no podían ser acusados constitucionalmente por el Congreso,
destituyéndolos de sus cargos.
La Constitución del 33 estableció un Consejo de Estado compuesto de personas
designadas por el Presidente de la República, los cuales emitían su opinión frente a las
consultas del jefe de Estado.
El Poder Legislativo reside en un Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: una
de diputados, elegidos por los departamentos de votación directa (uno por cada
20.000 habitantes), y otra de senadores, integrada por 20 senadores nombrados por
electores, que para este objeto designaban los departamentos en número triple al de
los diputados.
Entre las atribuciones exclusivas del Congreso estaban: la de "autorizar al Presidente de
la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse
expresamente las facultades que se le conceden y fijar un tiempo determinado a la
duración de esta ley". La misión del Congreso era de discutir y aprobar las leyes, entre
las cuales estaban las llamadas leyes periódicas (actualizables cada 18 meses) , la ley de
presupuesto (autorizaba los gastos del Estado), la Ley de Cobro de Contribuciones cada
18 meses y la ley referente a la existencia de Fuerzas Armadas de mar y de tierra.
La Constitución establecía que no podían ejercer funciones judiciales ni el Presidente de
la República ni el Congreso Nacional. Los tribunales establecidos eran los encargados
de hacer justicia. Se establecía la inamovilidad de los jueces, salvo en casos especiales
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como cohecho, falta de observancia de las leyes o mala administración de justicia. Las
Fuerzas Armadas eran una entidad obediente y no tenían derecho a deliberar.
La Constitución de 1833 no respondía claramente al modelo presidencialista ni al
modelo parlamentario. Durante los primeros cuatro decenios de su vigencia tuvo una
aplicación esencialmente presidencialista; sin embargo, a partir de 1871, se dará
comienzo a una serie de reformas constitucionales que contribuirán, hacia fines del
siglo XIX y principios del XX, a la instauración en Chile de un régimen parlamentario o a
un "parlamentarismo a la chilena".
Algunas de las principales reformas a la Constitución Política de 1833:
o En agosto de 1871, se dispuso por ley que el Presidente de la República durara en
el ejercicio de sus funciones cinco años, sin poder ser reelegido para el siguiente
período.
o El 25 de septiembre de 1873 se aprueba una ley que se refiere a los quórum que
necesitan las cámaras para sesionar. El Senado sesionaría con la tercera parte y la
Cámara con la cuarta parte de sus miembros. En 1874, se modifican las
condiciones para la nacionalización por parte de los extranjeros: después de un
año de residencia en el país se obtiene la nacionalidad. Por otra parte, se agregan
a las garantías constitucionales el derecho a reunión sin permiso previo y sin
armas, el derecho de asociación y el derecho de petición y la libertad de
enseñanza.
o También en 1874 se reforma la manera de elección de los diputados y se dispone
que los senadores se escojan por votación directa en las provincias. Además, se
aprueban varias leyes que otorgan mayores atribuciones al Congreso. Entre las
más importantes está la ley que permite agilizar la acusación a los ministros del
gobierno de turno. Otra se refiere a otorgar al Ejecutivo un plazo no mayor a la de
un año para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta.
o En enero de 1882 se establecieron nuevas normas para las reformas
constitucionales.
o En agosto del mismo año, se amplía el universo elector pues se dispone que son
ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que hubieren cumplido 21
años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros
electorales.
o El 26 de febrero de 1924 se introdujo una importante modificación al Texto
Constitucional. Esta consistía en que los disputados podrían manifestar si los
ministros merecían o no confianza. Con esta modificación se consolidaba
definitivamente el sistema parlamentario de gobierno.
Constitución política de 1925
Este texto constitucional establece el presidencialismo como régimen de gobierno.
Rige buena parte del siglo XX, otorgándole el Estado un papel fundamental en el
desarrollo político, económico, social y cultural del país.
En 1925, reasumiendo la Presidencia de la República Arturo Alessandri Palma, decide
convocar a una asamblea de hombres de todos los partidos políticos (de conservadores
a comunistas), representantes de las organizaciones sociales y del ejército, con el
objeto de preparar un proyecto constitucional que reemplazara a la Constitución de
1833.
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Se trataba de cambiar el sistema parlamentario por el presidencial, con el fin de que el
Presidente pudiese designar libremente a sus ministros y que éstos no pudieran ser
derribados por mayorías ocasionales en el Parlamento. En definitiva, se deseaba que el
Presidente de la República fuera efectivamente el Poder Ejecutivo y que el Congreso
Nacional se concentrara en su labor legislativa. El nuevo texto constitucional fue
redactado por José Maza Fernández y aprobado en un plebiscito en julio de 1925.
La Constitución de 1925 crea un Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones
administrativas, sin desmedro de las libertades públicas y de las garantías individuales.
El Presidente es Jefe de Gobierno y de Estado. Nombra y remueve discrecionalmente a
los ministros de Estado, ejerciendo importantes funciones colegisladoras y nombrando
a los jueces de los Tribunales ordinarios de Justicia a proposiciones en ternas o quinas
de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia según sea el caso. El
Presidente duraría en su cargo seis años, siendo elegido por sufragio universal directo.
Se crea la incompatibilidad entre los cargos de parlamentario con la de Ministro de
Estado.
El Poder Legislativo lo conforma un Congreso bicameral compuesto por el Senado y la
Cámara de Diputados. Los diputados, que ejercen además de la función de fiscalización
de los actos de gobierno y de la administración, pueden acusar constitucionalmente
ante el Senado al Presidente de la República, los ministros de Estado, generales y
almirantes, intendentes y gobernadores, entre otros funcionarios por los delitos que la
Constitución establece. La forma del Estado era unitaria y establecía una cierta
posibilidad de descentralización provincial. La Constitución consagra un Estado Social
de Derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973. Se
estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social,
especialmente en lo que se refiere a la habitación sana y a las condiciones económicas
de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar,
adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia.
Estableció la separación de la Iglesia del Estado y garantizó la más amplia libertad de
conciencia y de cultos. Suprimió el Consejo de Estado y la Comisión Conservadora que
consagraba la Constitución del 33 por carecer de justificación. Creó el Tribunal
Calificador de Elecciones, reemplazando al sistema de la Constitución anterior, en que
las propias cámaras calificaban las elecciones de sus miembros.
La Constitución de 1925 terminó con las leyes periódicas como fuente de presión
política del Congreso hacia el Presidente de la República, disponiendo que si el Poder
Legislativo no aprobaba las leyes de presupuesto presentadas por el Ejecutivo en un
plazo fijado por la Constitución, regiría automáticamente el proyecto presidencial. A su
vez, el texto de 1925 estableció un sistema de control de constitucionalidad de las leyes
con efecto para el caso particular que conocía. Este se concretaba a través del recurso
de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el cual la jurisprudencia lo limitó a la
inconstitucionalidad de fondo.
Esta es una de las razones que lleva a establecer en 1970 un Tribunal Constitucional
encargado de realizar un control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de
ley, es decir, un control que se realiza antes de que la ley sea promulgada, con efecto
derogatorio de la norma considerada inconstitucional.
La Constitución: el Poder Constituyente
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El Poder Constituyente es aquél que tiene la facultad para establecer la Constitución
Política del Estado y se encuentra radicado en el pueblo o Nación.
Este poder se pone en acción cuando nace un nuevo Estado y cuando cae un régimen
político como consecuencia de un quiebre institucional.
Los procedimientos que originan las constituciones se clasifican tradicionalmente en
procedimientos monárquicos, autocráticos y democráticos.
a) Los procedimientos monárquicos dan origen a constituciones otorgadas, donde el
poder constituyente lo conforma únicamente el monarca, y las pactadas, donde
negocian la Carta Fundamental el monarca con el pueblo.
b) Entre los procedimientos autocráticos contemporáneos para la formación de la
Constitución están: para los estados autoritarios, la adopción en forma unilateral por el
detentor del poder de la Constitución; para los estados socialistas, la adopción de la
decisión constituyente por un órgano del partido único, y otro sistema donde la
aprobación de la Constitución está dada por un órgano determinado del partido y luego
es sometido a la ratificación de la asamblea parlamentaria.
c) Los procedimientos democráticos para establecer una Constitución parten del
principio de que el poder constituyente se encuentra radicado en el pueblo, siendo éste
el único que legítimamente puede darse una Carta Fundamental. Los procedimientos
más utilizados son:
o Asamblea Constituyente: Los ciudadanos en elecciones libres, competitivas y
limpias eligen a los miembros que conforman la Asamblea, la cual elaborará la
nueva Constitución Política del Estado. Este procedimiento fue utilizado para la
Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, las constituciones francesas de
1791, 1848 y 1875, la Constitución peruana de 1979, la de Brasil en 1988, entre
otras.
o Referendo o plebiscito: El pueblo se pronuncia entre distintas alternativas que
surgen del seno de una comisión representativa de los distintos sectores del país.
Este procedimiento fue utilizado para la Constitución chilena de 1925, la
Constitución francesa de 1946, la española de 1978 y la reforma constitucional
chilena de 1989, entre otras.
El Poder Constituyente para la Constitución de 1980
La génesis de la Constitución Política de 1980 se encuentra en el trabajo de la Comisión
de Estudio de la Nueva Constitución, la cual fue designada por la Junta de Gobierno de
la República de Chile, en ejercicio de la potestad constituyente.
Dicha comisión, de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, estuvo integrada por
siete miembros, presidida por Enrique Ortúzar Escobar.
El resultado del trabajo se plasmó en un anteproyecto, el cual fue entregado en 1978
para su revisión. Este anteproyecto constitucional fue revisado primero por el Consejo
de Estado, presidido por el ex Presidente Alessandri Rodríguez, quien entregó su
informe en julio de 1980. Luego, una segunda revisión por la Junta de Gobierno,
encabezada por el general Augusto Pinochet, permitió en definitiva la aprobación de un
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texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios, el cual más tarde fue sometido a
plebiscito, el 11 de septiembre de 1980, encontrándose el país en estado de sitio.
La Constitución, tras haber sido aprobada en el plebiscito, fue promulgada con fecha 21
de octubre de 1980 y publicada el 24 del mismo mes en el Diario Oficial. Sin embargo
sólo entraría en vigencia seis meses después de su aprobación plebiscitaria, vale decir,
el 11 de marzo de 1981.
La Constitución: clasificación de las constituciones
Clasificación según autores
Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.
Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos:
1. Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran
normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en
tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del
poder estatal.
2. Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los
aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan
materias propias de la ley ordinaria.
3. Escritas y reales: Las constituciones escritas son aquéllas que están en un texto
y las reales, no.
En tanto, Karl Loewenstein distingue:
1. Constituciones normativas ("el traje queda a la medida"): textos que deben ser
observados y practicados por gobernantes y gobernados.
2. Constituciones nominales ("el traje queda grande"): es una Constitución
jurídicamente válida, pero la dinámica política social no se adapta a sus normas.
3. Constituciones semánticas ("un disfraz"): en la que los detentores fácticos del
poder buscan justificar su gestión a través del texto constitucional.
Clasificación tradicional
Tradicionalmente las constituciones se clasifican en:
1. Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el
ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las
constituciones consuetudinarias o no escritas son aquéllas que se forman por la
lenta evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes
consagradas por el uso y la tradición histórica.
2. Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos
que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los
poderes públicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con
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gran cantidad de artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión
las normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado.
3. Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al
proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible
es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la
misma forma que una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de
procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o
derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los
preceptos constitucionales.
Algunas constituciones establecen cláusulas pétreas, normas que son inmodificables.
La Constitución: bases y principios del régimen constitucional chileno
En la Constitución Política de 1980 reformada en 2005, se establecen las bases y
principios esenciales del régimen constitucional vigente.
Este texto constitucional, según Humberto Nogueira, recoge una concepción
personalista del Estado y expresa derechos fundamentales en cuanto el Estado "está al
servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual
debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de
los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material
posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece"
(artículo 1°, inciso 4°).
Además se establece que "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el
respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana".
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados
por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes" (artículo 5°, inciso 2°). Chile se rige por un Estado Derecho,
el cual se encuentra configurado por la Constitución y las leyes.
Nuestro país es una república democrática, es decir, posee una forma de gobierno
representativa, basada en valores de dignidad, igualdad y libertad humana,
conjuntamente con el principio de la autodeterminación de los pueblos y respeto a los
derechos humanos, entre otros.
El Estado de Chile es unitario, cuenta con un solo centro político de impulsión central,
cuyos órganos establece la Constitución Política. A su vez el territorio se divide en
regiones y éstas en provincias, las cuales para efectos de su administración interior se
dividen en comunas.
Además, la Constitución establece que la administración del Estado será funcional y
territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley.
El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República,
quien es el Jefe del Estado.
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Los ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Primer
Mandatario en las labores de administración y de gobierno. El gobierno regional goza
de personalidad jurídica de derecho público, con funciones y patrimonio propio. Lo
encabeza el intendente, el cual es de la exclusiva confianza del Presidente de la
República y constituye el órgano ejecutivo de la región. Preside el Consejo Regional de
Desarrollo, órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador a nivel regional, que
tiene entre sus máximas atribuciones aprobar los planes de presupuesto del gobierno
regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la nación,
como también resolver la inversión de los recursos consultados para la región en el
Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre las bases de propuestas que formula el
Intendente.
La administración local de cada comuna reside en una municipalidad, la que está
constituida por un alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo integrado por
concejales, quienes son elegidos por sufragio universal y duran en sus cargos cuatro
años, pudiendo ser reelegidos.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades
de la comunidad local y asegurar su participación en el proceso económico, social y
cultural de la comuna. Una ley orgánica constitucional reglamenta todo su
funcionamiento. De acuerdo a las atribuciones que este texto constitucional concede al
Poder Ejecutivo, nuestro país constituye un régimen presidencialista latinoamericano
de gobierno.
El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional, el cual está compuesto por la
Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en
conformidad con la Constitución y las leyes. En tanto, la facultad de conocer de las
causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece
exclusivamente a los tribunales de justicia, establecidos por la ley.
Constitución y Derechos Fundamentales
En la Constitución Política de 1980 se consagran una serie de disposiciones que tienen
por objeto esencial asegurar a todas las personas ciertos y determinados derechos y
garantías fundamentales. La consagración constitucional de estos derechos y garantías
tiene por objeto darles una mayor difusión y socialización, garantizar su ejercicio en
forma adecuada y la posibilidad de reglamentarla debidamente.
Estos derechos no son sólo aquéllos que están expresamente enumerados en el texto
de la Constitución, ya la misma se encarga de señalar que cualquier otro derecho
esencial que emane de la naturaleza humana es objeto de protección, debiendo los
órganos estatales promoverlos, garantizarlos y respetarlos. Este mismo deber de los
órganos estatales se establece respecto de los derechos asegurados por los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes, los que en conjunto con las normas de la propia Constitución se entiende que
conforman un bloque constitucional de derechos humanos. Se hallan en tal situación el
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Sociales, Económicos y Culturales de Naciones Unidas, como asimismo el Pacto
Interamericano de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, incorporados al
derecho positivo chileno, entre otros.
Finalmente, en el artículo 19 número 26, el texto constitucional consagra una garantía
general respecto de los derechos relativa a “La seguridad de que los preceptos legales
que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta
establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los
derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su
libre ejercicio”.
La Constitución contempla un verdadero catálogo de derechos asegurados, los que de
conformidad con la clasificación de los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos pueden ser calificados de:
a. Derechos Civiles
La Constitución asegura expresamente el derecho a la vida y a la integridad física y
psíquica de la persona; se proscribe todo apremio ilegítimo, considerando como tal
toda coacción física o psíquica. Adicionalmente, la Constitución expresa que toca a la
ley proteger la vida del que está por nacer.
De igual modo, la Constitución consagra el respeto y protección a la vida privada y
pública y a la honra de la persona y de su familia. La infracción de este derecho a través
de un medio de comunicación social constituye delito. Esta protección de la vida
privada se complementa con el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de
comunicación privada, salvo en los casos y formas determinadas por la ley.
Se asegura también el derecho a la libertad de conciencia y la manifestación de todas
las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, las
buenas costumbres o al orden público.
Igualmente, la Carta Fundamental reconoce el derecho a la libertad personal y a la
seguridad individual, la libre residencia, circulación y entrada o salida del país, en las
condiciones establecidas por la ley, y además una indemnización por error judicial, que
cubre los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido el procesado o
condenado por resolución o sentencia injustificadamente errónea o arbitraria,
declarada así por resolución de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, la Constitución establece los principios del debido proceso: el derecho a
defensa, la legalidad del tribunal, el juicio previo, la irretroactividad de la ley penal y la
tipicidad de los delitos, proscribiendo la existencia de leyes penales en blanco.
Se aseguran también el derecho a la libertad de emitir opinión y la de informar sin
censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder
por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio del derecho. Se prohíbe el
monopolio estatal sobre los medios de comunicación social y se establece el derecho a
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rectificación gratuita para las personas injustamente aludidas en el correspondiente
medio de comunicación social.
También se contempla el derecho de reunión pacífica sin permiso previo y sin armas,
como asimismo el derecho de asociación sin permiso previo.
Sólo para gozar de personalidad jurídica se requiere constituirse en conformidad con la
ley. La Constitución garantiza que nadie puede ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Se asegura la libertad de trabajo, el derecho a la libre contratación y a la libre elección
del trabajo con una justa retribución, prohibiéndose cualquier discriminación que no se
base en la capacidad e idoneidad personal. Con todo, en determinadas circunstancias,
la ley puede exigir nacionalidad chilena y límites de edad.
Se garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea
contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas
legales que las regulan. El Estado podrá desarrollar actividades empresariales o
participar en ellas sólo si una ley aprobada por mayoría absoluta de los diputados y
senadores en ejercicio lo autoriza.
La Constitución asegura la libertad de enseñanza. Ella comprende: 1) la facultad de
abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, y 2) el derecho de los
padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. La enseñanza
reconocida oficialmente no puede orientarse ni propagar tendencia política partidista
alguna. Las limitaciones a la libertad de enseñanza están dadas por la moral, las buenas
costumbres y la seguridad nacional.
La Constitución reconoce el derecho a la propiedad en sus diversas especies sobre toda
clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley determina el modo de adquirir,
usar y gozar de la propiedad y disponer de ella, como asimismo las limitaciones y
obligaciones que derivan de su función social. Esta función social comprende “cuanto
exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y
salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”. El titular de la
propiedad sólo puede ser privado de ella o de algunos de los atributos o facultades
esenciales del dominio por una ley general o especial que autorice la expropiación por
causa de utilidad pública o interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado
tiene, por cierto, derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente
causado.
Prosigue la Constitución reconociendo el derecho de propiedad intelectual e industrial,
el que, a diferencia de lo que ocurre con la propiedad común, es por su propia
naturaleza de carácter temporal.
Con relación a las igualdades que forman parte también de los derechos civiles y
políticos, la Constitución asegura las siguientes:
• La igualdad ante la ley. Ni la ley, ni autoridad alguna pueden establecer
diferencias arbitrarias, es decir, diferencias no fundadas racionalmente o injustas.
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• La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión
o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas, la no
discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en
materia económica, como, así mismo, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus
derechos.
• La igualdad en la admisión a todas las funciones públicas, sin otros requisitos
que los que impongan la Constitución y las leyes.
b. Derechos Políticos
La Constitución señala que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho
años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio y de optar a cargos de
elección popular, como asimismo, el derecho a organizar partidos políticos.
Finalmente, los ciudadanos tienen derecho a participar en la aprobación o rechazo de
reformas constitucionales bajo los supuestos establecidos en la propia Carta
Fundamental.
c. Derechos Económicos, Sociales y Culturales
La Carta de 1980 no establece disposiciones relativas a un nivel de vida digno o
adecuado como un derecho de las personas. Sólo en el artículo 1° sostiene que “el
Estado debe contribuir a crear condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno
de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización material y espiritual
posible”. Tampoco se menciona a propósito del derecho al trabajo, ocasión en que sólo
se reconoce “la libre elección del trabajo con una justa retribución”. No obstante lo
anterior, de acuerdo al mandato del propio artículo 5 inciso final, es posible sostener
que nuestro ordenamiento jurídico contempla en forma clara estos derechos
denominados económicos, sociales y culturales a través de la ratificación de tratados
internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos
Sociales, Económicos y Culturales de Naciones Unidas, entre otros.
El derecho a sindicación se asegura en los casos y en la forma que la ley señala; la
afiliación sindical será siempre voluntaria; estas organizaciones sindicales adquieren
personalidad jurídica por el solo registro de sus estatutos en las formas que señala la
ley.
Lo que debía ser el derecho a un nivel de vida digno tiene como subcomponentes,
entre otros, el derecho a la salud, a un medio ambiente sano, a la seguridad social y a la
educación.
El derecho a la protección de la salud está asegurado constitucionalmente, al sostener
que “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. Es deber
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preferente del Estado “garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se
presten a través de instituciones públicas o privadas. Cada persona tendrá el derecho a
elegir el sistema de salud al que debe acogerse, sea éste estatal o privado”.
La Constitución consagra también el derecho a la seguridad social, estando la acción del
Estado dirigida a garantizar a todos los habitantes el goce de prestaciones básicas
uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas.
También se reconoce por el constituyente el derecho a vivir en un medio ambiente libre
de contaminación, constituyendo un “deber del Estado velar para que este derecho no
sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. La ley puede establecer
restricciones a ciertas libertades y derechos para proteger el medio ambiente.
Entre los derechos culturales se consagra el derecho a la educación; se asegura el
derecho preferente de los padres de educar a sus hijos. La educación básica y media
son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto,
destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población. Además, la Constitución
sostiene que corresponde al Estado “fomentar el desarrollo de la educación en todos
sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la
protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.
d. Garantías Constitucionales
Un simple listado de derechos establecidos en el texto de la Constitución, por muy
completo que éste sea, no serviría de mucho si no se consignaran los recursos o medios
idóneos que permitan a las personas recurrir a un órgano jurisdiccional objetivo e
imparcial cuando los derechos fundamentales sean amenazados, perturbados o
conculcados por acto de autoridad o de particulares, para que éste restablezca el
imperio del derecho.
La Constitución contempla un sistema de protección de los derechos a través de los
recursos de reclamación por pérdida de la nacionalidad, el recurso de protección y el
recurso de amparo; además se contemplan órganos que ejercen jurisdicción
constitucional, en que toman parte el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de
Justicia y la Contraloría General de la República.
Las restricciones que el constituyente impone al ejercicio de la soberanía, al obligarle al
respeto y promoción de los derechos previstos en ella y en demás instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, también constituyen un valioso resguardo
para los derechos fundamentales.
La democracia
En el mundo contemporáneo existen una pluralidad de imágenes y usos para el
concepto de democracia. En la mayoría de los casos la palabra "democracia" es usada
como sinónimo de libertad, de igualdad, de gobierno de mayoría, de justicia social, de
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  • 1. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 0 MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO
  • 2. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 1 Índice MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO................................................. 0 Introducción................................................................................................................................... 2 SOBRE LAS PERSONAS Y SUS DERECHOS.................................................................................... 3 La persona: naturaleza .................................................................................................................. 3 La persona: dignidad ..................................................................................................................... 4 La persona: derechos humanos.................................................................................................... 4 Relevancia ...................................................................................................................................... 4 La persona: Tipos de personas...................................................................................................... 7 La familia: Concepto...................................................................................................................... 9 La familia: Matrimonio civil ........................................................................................................ 12 La sociedad: normas de convivencia social................................................................................ 15 La sociedad: El Derecho............................................................................................................... 17 La Constitución ............................................................................................................................ 19 La Constitución: Historia Constitucional de Chile ..................................................................... 20 La Constitución: el Poder Constituyente.................................................................................... 25 La Constitución: clasificación de las constituciones.................................................................. 27 La Constitución: bases y principios del régimen constitucional chileno................................. 28 La democracia .............................................................................................................................. 33 La democracia: formas de gobierno democrático .................................................................... 36 La democracia: participación ciudadana.................................................................................... 38 El Estado....................................................................................................................................... 39 El Estado: sistemas políticos....................................................................................................... 44 El Estado: poderes del Estado chileno ....................................................................................... 45 El Estado: organismos del Estado............................................................................................... 47 El Poder Legislativo ..................................................................................................................... 49 El Poder Legislativo: La Cámara de Diputados .......................................................................... 50 El Poder Legislativo: El Senado................................................................................................... 50 El Poder Legislativo: El Congreso Nacional ............................................................................... 51 El Poder Legislativo: La Ley......................................................................................................... 58
  • 3. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 2 El Poder Legislativo: Etapas del proceso de formación de la ley............................................. 60 HISTORIA DEL PODER JUDICIAL ..................................................................................................... 66 La Primera Real Audiencia con sede en Concepción................................................................. 66 Resurgimiento de la Real Audiencia con sede en Santiago...................................................... 66 La Cámara de Apelaciones, su breve existencia y el nacimiento del Supremo Tribunal Judiciario ...................................................................................................................................... 67 La Corte Suprema de Justicia...................................................................................................... 67 1. La Suprema Corte de Justicia como Primera Magistratura Judicial del Estado de Chile en la Constitución de 1823............................................................................................................. 68 2. La Judicatura en la Constitución de 1828 ............................................................................ 68 3. Constitución de 1833 y la Ley de Atribución y Organización de los Tribunales de 1875.... 68 4. A la espera de las Leyes de Enjuiciamiento......................................................................... 69 5. Nacen los Códigos de Procedimiento Civil y Penal............................................................. 70 6. El Poder Judicial en la Constitución Política de la República de 1925................................ 71 7. La Constitución de 1980 ....................................................................................................... 71 8. Importancia y estabilidad Institucional de la Corte Suprema............................................ 72 Misión ....................................................................................................................................... 73 Visión ........................................................................................................................................ 73 Valores...................................................................................................................................... 73 Introducción
  • 4. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 3 El presente Manual ha sido elaborado por el Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de nuestro país. Tiene como objetivo general, el ayudar a la evaluación de las competencias correspondientes a los cargos del Escalafón Secundario y otros de la Corporación, en las personas que postulan continuamente a ellos. Tal como en otros procesos previos a la existencia de este examen, cabe recordar que el proceso de incorporación al Poder Judicial pasa por la aplicación por la Corporación Administrativa del Poder Judicial de exámenes y pruebas, sobre materias relacionadas a las diversas normas que serán vistas por los postulantes, de posicionarse en el cargo deseado. En este caso, la Educación Cívica ha sido considerada primordial, como fuente de conocimientos ciudadanos, los cuales debiesen manejar a cabalidad los funcionarios de nuestra Institución. Ha sido siempre un interés en que sea visualizada en dicha capacidad y es con orgullo que finalmente, por medio del presente Manual, se haga presente en nuestros procesos de selección. La información contenida en este Manual tiene su origen principal en diversos recursos online disponibles a través de varias fuentes, como por ejemplo la Biblioteca del Congreso Nacional, entre otros. Sin más, y esperando que el presente texto sea de utilidad en su proceso de formación y postulación, nos permitimos dejar en sus manos el presente Manual. SOBRE LAS PERSONAS Y SUS DERECHOS La persona: naturaleza
  • 5. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 4 La naturaleza humana se constituye a partir de dos ámbitos: el físico-biológico y el psíquico-espiritual. El primero guarda relación con las necesidades básicas de sobrevivencia de todos los seres vivos: respirar, comer, beber y dormir, lo que nos relaciona con el medio ambiente. La otra esfera responde a la esencia misma de ser persona y constituye la base de la dignidad humana. Significa que hombres y mujeres, sin distinción, están provistos de una parte psíquica-espiritual que les permite tener razón e inteligencia, capacidad de conocer y aprender, pensar, encausar la vida hacia los objetivos planteados, discernir entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, amar, ser amado y tener la conciencia de “existir”. Una característica esencial del ser persona es su sociabilidad. La historia nos muestra cómo el hombre desde que llega a la Tierra está en permanente interrelación no sólo con la naturaleza sino también con otros hombres. Es más, el ser humano sólo alcanza su felicidad y realización a través de su relación con los demás. La organización es otra cualidad del ser persona, y que algunos autores denominan el ser político de la persona humana. Surge de la búsqueda del ser humano por estar con los demás y formar grupos con objetivos comunes, con distintas ideas de cómo llevar a cabo un proyecto, de cuándo hacerlo y con qué recursos. Es en este momento que la organización del grupo se vuelve indispensable. Es necesario decidir entre todos las líneas de acción o la planificación de las actividades para llevar a cabo la iniciativa y tal vez considerar la elección de uno del grupo que se transforme en el representante de la opinión de todos. La persona: dignidad Los seres humanos, a diferencia de los otros seres vivos, tenemos particularidades únicas: razón, inteligencia, sentimientos y voluntad de decidir. Nuestra esencia está dada por la capacidad de pensar, reflexionar, inventar y ejecutar nuestros proyectos. Somos capaces de aprender y memorizar, tener el dominio de nosotros mismos, es decir, tener voluntad para dirigir nuestra conducta o comportamiento. También gozamos de afectividad la que nos permite amar a otros seres, comunicarnos, adherir a valores, y sobre todo, tener conciencia de nosotros mismos y de nuestra existencia. Lo anterior explica el significado de la dignidad humana, ese concepto consustancial al ser, que no distingue edad, sexo, etnia, color, creencia religiosa o política, situación civil o económica. La persona: derechos humanos Relevancia Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos como personas, como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad. Y son nuestros padres, familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e
  • 6. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 5 informarnos desde el día en que nacemos sobre cuáles son nuestros derechos y su importancia para la vida. Estos derechos no son ajenos a nosotros, aunque a veces lo parezcan; significa respetar y tolerar las diferencias, no provocar daño a los demás con nuestros actos, respetar mis derechos y el de los otros. En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la Constitución de 1980, algunos de ellos son: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros. El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigüedad a nuestros días cuáles son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus derechos económicos, sociales y culturales. Clasificación Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionándose y complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del investigador del tema. Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las personas) y derechos colectivos o de los pueblos. Dentro de los individuales, según las materias que tratan están: 1. Derechos civiles y políticos: como el derecho a la vida, integridad física, libertad de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, entre otros. 2. Derechos económicos, sociales y culturales: como el derecho a la propiedad, al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse libremente, a la vivienda, entre otros. Dentro de los derechos colectivos están: o El derecho a la paz o El derecho al desarrollo o A la no contaminación del medio ambiente, entre otros. Definición y características Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen.
  • 7. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 6 El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Y continúa en el artículo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades (...) sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". Sus principales características son: o Son inherentes o innatos al ser humano: todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana. o Son universales: se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad. o Son inalienables: no se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana. o Son inviolables: no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así , el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de justicia. o Son imprescriptibles: es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo. En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad: "Mi libertad termina donde comienza la tuya". Relación con el Estado La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de comprometerse y garantizar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas al respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre. De tal modo a los Estados les corresponde: o Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y contenido. o Respetarlos , sin infringir los derechos de las personas ya sea por acción directa o por omisión. o Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el ejercicio de los derechos de todas las personas. o Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el bien común. o Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos. o Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los derechos humanos. La Constitución de 1980, en su capítulo III, "De los Derechos y Deberes Constitucionales", declara normas que buscan asegurar los derechos de las personas.
  • 8. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 7 Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a los cuales toda persona tanto natural como jurídica puede recurrir. Entre los recursos que se interponen en los tribunales de justicia competentes están: 1. El recurso de amparo o "habeas corpus" (del latín "que tengas tu cuerpo, que seas dueño de tu persona"). Es un medio de defensa legal cuando la libertad personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado. 2. El recurso de protección busca la protección jurídica a diversos derechos constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que interpone este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un colectivo sin personería jurídica. En el plano internacional , existen: o La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) o La Corte Interamericana de Derechos Humanos o La Corte Europea de Derechos Humanos, entre otros. La persona: Tipos de personas La persona natural La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural. Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición". La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte. Los requisitos para la existencia legal son: o Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto. o Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre. o Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera. Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia. Atributos de personalidad en la persona natural Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son:
  • 9. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 8 1. Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo. El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o material. El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de propiedad intelectual. 2. Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio: El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones. La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio. El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges. 3. Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes. 4. Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia. 5. Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras. 6. Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
  • 10. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 9 La persona jurídica La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley. Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas: 1. Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.). 2. Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos: 1. las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales. 2. las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones. Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común. Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público. Atributos de personalidad de las personas jurídicas Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son: 1. Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social. 2. Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad. 3. Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico. 4. Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían. La familia: Concepto La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.
  • 11. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 10 En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos, primos, etc. En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad. La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana. La base de la familia en Chile es el matrimonio, el cual está regulado por nuestro Código Civil. Funciones de la familia La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que tienen relación directa con la preservación de la vida humana como su desarrollo y bienestar. Las funciones de la familia son: o Función biológica: se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción humana. o Función educativa: tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos, sentimientos, valores, conductas, etc. o Función económica: se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, techo, salud, ropa. o Función solidaria: se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo y la ayuda al prójimo. o Función protectora: se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos y los ancianos. Origen y evolución histórica Difícil es dar una fecha exacta de cuándo se creó la familia. Ésta, tal como la conocemos hoy, tuvo un desarrollo histórico que se inicia con la horda; la primera, al parecer, forma de vínculo consanguíneo. Con el correr del tiempo, las personas se unen por vínculos de parentesco y forman agrupaciones como las bandas y tribus. Las actividades de la agricultura obligan contar con muchos brazos, de allí entonces la necesidad de tener muchos hijos e integrar el núcleo familiar a parientes, todos bajo un mismo techo. Con la industrialización las personas y sus familias se trasladan a las ciudades, se divide y especializa el trabajo, los matrimonios ya no necesitan muchos hijos y económicamente no pueden mantenerlos; surge la familia nuclear o conyugal que contempla al padre, la madre y los hijos. Algunas características de vínculos de parentesco que se han dado en la historia:
  • 12. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 11 o La horda: Hombre y mujer se unen con fines de procreación, búsqueda de alimentos y defensa. Sus miembros no tienen conciencia de vínculos familiares y la paternidad de los hijos es desconocida. o El matriarcado: El parentesco se da por la vía materna. La mujer-madre es el centro de la vida familiar y única autoridad. Su labor es cuidar a los niños y recolectar frutos y raíces para la subsistencia; en tanto el hombre se dedica a la caza y pesca. La vida que llevan es nómade. o El patriarcado: La autoridad pasa paulatinamente de la madre al padre y el parentesco se reconoce por la línea paterna. Se asocia con el inicio de la agricultura y por consecuencia con el sedentarismo. El hombre deja de andar cazando animales y la mujer se dedica a la siembra y cosecha de frutas y verduras. Se establecen todos juntos en un lugar, hombres, mujeres y niños. Estando asegurada la subsistencia, la vida se hace menos riesgosa y más tranquila. El grupo humano se estabiliza y crece. Se practica la poligamia, es decir, la posibilidad de que el hombre tenga varias esposas, lo que conlleva a un aumento de la población. o Familia extendida: Está basada en los vínculos consanguíneos de una gran cantidad de personas incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás. En la residencia donde todos habitan, el hombre más viejo es la autoridad y toma las decisiones importantes de la familia, dando además su apellido y herencia a sus descendientes. La mujer por lo general no realiza labores fuera de la casa o que descuiden la crianza de sus hijos. Al interior del grupo familiar, se cumple con todas las necesidades básicas de sus integrantes, como también la función de educación de los hijos. Los ancianos traspasan su experiencia y sabiduría a los hijos y nietos. Se practica la monogamia, es decir, el hombre tiene sólo una esposa, particularmente en la cultura cristiana occidental. o Familia nuclear: También llamada "conyugal", está compuesta por padre, madre e hijos. Los lazos familiares están dados por sangre, por afinidad y por adopción. Habitualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Tanto el hombre como la mujer buscan realizarse como personas integrales. Los ancianos por falta de lugar en la vivienda y tiempo de sus hijos, se derivan a hogares dedicados a su cuidado. El rol educador de la familia se traspasa en parte o totalmente a la escuela o colegio de los niños y la función de entregar valores, actitudes y hábitos no siempre es asumida por los padres por falta de tiempo, por escasez de recursos económicos, por ignorancia y por apatía; siendo los niños y jóvenes en muchos casos, influenciados valóricamente por los amigos, los medios de comunicación y la escuela. Vínculos de parentesco El parentesco es la unión al interior de una familia. Los vínculos que se generan entre sus miembros están dados por tres fuentes de origen: o Consanguínea, es decir, el vínculo que existe entre descendientes de un progenitor común (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.) o Afinidad, es el nexo que nace con el matrimonio y las relaciones con los parientes del cónyuge (suegra, nuera, cuñada, etc.) o Adopción, vínculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. En Chile hay sólo un tipo de adopción la cual otorga igualdad con los hijos biológicos.
  • 13. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 12 El parentesco se mide por grados, es decir, el número de generaciones que separa a los parientes, siendo cada generación un grado. Además la serie de grados conforman una línea, vale decir, la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un tronco común. Hay dos tipos de líneas: 1. Recta: se compone de una serie de grados que se establecen entre personas que descienden unas de otras como padre-hijo-nieta. 2. Colateral o transversal: se forma de una serie de grados que se establece entre personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor común como son los tíos, sobrinos, primos etc. La familia: Matrimonio civil El matrimonio civil, según nuestro Código Civil, "es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" (art.102). En Chile, el matrimonio es el único medio legal para fundar una familia. Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años (mayoría de edad), no están obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio. Los novios pueden casarse por la Iglesia, según sea su religión. Sin embargo, sólo tiene validez legal el matrimonio civil. Características Las características del matrimonio son: o Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes. o Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cónyuges. o Se efectúa entre un hombre y una mujer, en Chile no existe matrimonio entre homosexuales. Además el matrimonio ha de ser monogámico, es decir, no se permite que el esposo tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga más de un marido (poliandría). o Es una unión actual, rige desde el momento que se contrae. o La finalidad es vivir juntos y procrear, por lo tanto vivir bajo el mismo techo, asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos. Requisitos e impedimentos
  • 14. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 13 Los requisitos fundamentales para contraer matrimonio en Chile, así como sus impedimentos, están determinados en el Código Civil. Los principales requisitos son: o Existir libre voluntad de los novios para contraer matrimonio. o Haber cumplido 16 años de edad para ambos sexos. o Contar con el consentimiento de los padres o tutor si han cumplido 16 años y son menores de 18 años de edad. o Celebrar el vínculo matrimonial ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al domicilio de la novia o del novio. o La presencia de al menos dos testigos mayores de edad. Algunos impedimentos para casarse son: o Falta de edad requerida por la ley. o No tener el consentimiento de los padres o tutor. o Tener parentesco consanguíneo cercano. o Que uno de los novios esté casado. Derechos y deberes "Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos", dice el artículo 131 del Código Civil. Si bien nuestra legislación contempla algunas diferencias en cómo se ejercen los derechos y deberes del esposo y la esposa, como por ejemplo lo relativo a régimen patrimonial, tienen en su origen los mismos derechos como el de fidelidad mutua, ayuda, respeto y protección recíproca. Cuando algunos de los cónyuges trasgreden los derechos del otro, existen normas e instancias que permiten defender su dignidad. Por ejemplo, cuando existe agresión física o psicológica, la persona agredida tiene derecho de hacer la denuncia en Carabineros o la Comisaría de la Familia, quien deriva el caso al tribunal de justicia correspondiente. La filiación La filiación es el grado de parentesco o relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es madre o padre de la otra. El origen de la palabra filiación viene del latin "filus" que quiere decir "hijos". Durante mucho tiempo en nuestro ordenamiento jurídico, se consideraron varios tipos de filiación, a saber: legítima, ilegítima, natural y adoptiva, y dentro de esta última, simple o plena. Sin embargo, desde octubre de 1999 rige en nuestro país una nueva legislación relativa a la filiación y adopción, la Ley N° 19.585 y la Ley N° 19.620, respectivamente. Ambas se complementan otorgando igualdad de derechos para los hijos, sean biológicos o adoptivos. La Ley de Filiación considera, entre otras cosas, que ésta puede ser matrimonial o no y consagra el principio de la libre investigación de la paternidad y de la maternidad utilizando pruebas de ADN. Por su parte, la Ley de Adopciones plantea que la adopción es una y que pueden acceder a ella no sólo los matrimonios chilenos y extranjeros residentes en Chile sino también personas solteras y viudas.
  • 15. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 14 Regímenes patrimoniales Los regímenes patrimoniales son sistemas que regulan las relaciones económicas al interior del matrimonio. Y cuando un hombre y una mujer se casan ante el oficial del Registro Civil, los novios deben optar libre y voluntariamente a cuál sistema de administración de bienes se acogen. En Chile existen tres sistemas patrimoniales, los cuales se distinguen por la forma en que se administran los bienes y por cómo se protege a los esposos en situaciones de deuda. El primero de estos regímenes se crea con el Código Civil en 1855 y es la sociedad conyugal, el segundo se crea en 1934 y es el llamado separación de bienes y el último aparece en 1994 y se denomina participación de los gananciales. Los cónyuges estando casados, por distintas razones, pueden pasar de la sociedad conyugal a la de separación de bienes o a la participación de gananciales pero no a la inversa. En tanto, sí pueden cambiar de separación de bienes a participación de gananciales y viceversa. Todos los posibles cambios son a cuenta de los interesados, tanto en escrituras como abogados. Algunas características de los regímenes patrimoniales: Régimen de sociedad conyugal: El marido pasa a ser el jefe de la sociedad y es el único que puede administrar los bienes que la integran. Para cualquier operación relativa a los bienes conyugales, necesita de la autorización de la mujer. Son parte del matrimonio los bienes adquiridos durante y antes de contraer el vínculo. Si se termina el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad. Régimen de separación de bienes: Hombre y mujer son independientes para administrar sus bienes. El patrimonio de cada cónyuge queda protegido en caso de que uno tenga problemas con acreedores. En caso de fallecimiento cualquiera puede dejar a través de un testamento una mejora en la situación del cónyuge sobreviviente. Régimen de participación de los gananciales: Durante su vigencia se considera separación de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorización del otro. Al momento de optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario de los bienes; también deben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo en forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos. El divorcio En Chile el divorcio está regido por la Ley N° 19.947, nueva Ley de Matrimonio Civil, publicada en mayo de 2004. Según esta norma, el divorcio puede solicitarse cuando exista violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que tornen intolerable la vida en común (por ejemplo: atentados contra la vida, maltrato psíquico contra el cónyuge o los hijos, o conducta homosexual) o cuando exista separación de los cónyuges, de tres años o cuando la pareja ha estado separada por un tiempo mínimo de entre uno y tres años, dependiendo de si el divorcio es pedido por ambas partes o por un solo cónyuge.
  • 16. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 15 En el caso del divorcio solicitado por separación, los Tribunales de Familia deberán iniciar un procedimiento, llevado por un juez, llamado "audiencia de conciliación", sea para reunir a la pareja o para que ambas partes lleguen al mejor acuerdo posible en lo relativo, por ejemplo, a la tuición de los hijos, pensiones alimenticias y régimen de visitas. De no resultar esta vía, la pareja puede someterse a un proceso de mediación en el que una tercera persona, imparcial y sin poder de decisión, trabaja para que las partes logren un acuerdo satisfactorio para todos. La sociedad: normas de convivencia social Una de las características de la persona humana es su sociabilidad. De allí, entonces que no podamos vivir solos sino que acompañados, rodeados de otras personas formando sociedades. Fuera del grupo es difícil conservar y desarrollar la vida. Las personas tenemos necesidades de distinta índole que solos no podemos satisfacer. El sabio Aristóteles decía: "El hombre aislado o es un bruto o es un dios". Es en el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas humanas. Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales: la escuela, el club deportivo, la junta de vecino, el sindicato, la empresa, el grupo religioso, el partido político, el centro de alumnos etc. Distintos propósitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo cuando se quiere realizar una tarea en común es preciso converger hacia un fin que sea acordado y aceptado por todos para que éste se logre realizar. Esta idea está presente cuando se forma una sociedad, una organización de personas. Cuando las costumbres, la cultura, el entorno geográfico y lazos afectivos unen a un grupo humano se habla de comunidad de individuos. Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia, de no ser así, la vida entre varias personas con distintas características, intereses, ideas, etc., es difícil de llevar, especialmente cuando se debe respetar los derechos y deberes que cada uno tiene por igual. Las comunidades Las comunidades son agrupaciones humanas que comparten una cultura y modo de vida en común. Normalmente residen en un área geográfica determinada. Estas agrupaciones como grupos étnicos y linguísticos se forman en virtud de hechos anteriores a una decisión deliberada de las personas que las integran, como por ejemplo las comunidades indígenas en nuestro país. Son conscientes de que comparten cierta unidad y que pueden actuar colectivamente en busca de una meta. Las relaciones entre sus miembros son muy fuertes y con pautas de comportamiento acordadas por tradición, costumbres que tienden a mantener siempre.
  • 17. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 16 Las sociedades Las sociedades son una forma de agrupación humana, en la cual sus integrantes se unen según intereses comunes, quienes determinan los objetivos que desean lograr. Para obtener la meta propuesta, la sociedad de personas se organiza; establece normas y procedimientos a seguir, elige autoridades, se determinan responsabilidades, etc. Hay muchos tipos de sociedades: clubes deportivos, sindicatos, empresas, hospitales, escuelas, municipalidades, etc. En relación a la sociedad políticamente organizada, han existido entre otras desde la Antigüedad: la polis griega, el Imperio Romano, la socieadad feudal y el Estado moderno. El Estado de Chile tal como lo conocemos hoy es un tipo de sociedad. Es un sistema social más amplio y complejo, está institucionalizado. Contiene un ordenamiento jurídico que marca las pautas y normas a seguir para conseguir el bien común general de la nación chilena. Cuando las personas naturales o jurídicas quieren poner algo en común con el fin de repartir entre sí las ganancias que de ello provenga, reúnen capitales y aunan esfuerzos para lograr los objetivos propuestos. Estas personas deben celebrar un contrato de sociedad determinando el tipo de actividad lícita que van a realizar, no contraviniendo las leyes ni el orden y la moral social establecida en la Constitución. En consecuencia, resultan variados tipos de sociedades, a saber: las sociedades civiles y las comerciales, las de personas y de capitales como las sociedades anónimas abierta o cerrada, las sociedades en comandita y las sociedades de responsabilidad limitada. Normas de comportamiento Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las normas. La norma es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que conlleva una sanción al no ser cumplida. La norma también puede ser coactiva, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla. Las normas tienen como finalidad establecer cómo debe comportarse la persona, es un "deber ser" u obligación. Existen variadas normas de comportamiento o "sistemas normativos". Estos son: o La norma religiosa católica: Regula el comportamiento según un punto de vista sobrenatural. Su fin es que la persona alcance la santidad a través del convencimiento libre y espontáneo, no existe obligación de acatar los preceptos religiosos y la sanción es la no salvación del alma.
  • 18. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 17 o La norma moral: Apunta al perfeccionamiento del hombre, desde la perspectiva de su bien personal, su fin es la bondad. La sanción está dada por el hecho de no lograr el perfeccionamiento. Por otro lado es incoercible. o La norma de trato social: Tiene por meta regular el actuar social de tal modo de lograr una convivencia lo más agradable posible. Varían según la cultura, la época, etc. No son coactivas pero existe una obligación forzada por el medio o grupo social al cual la persona pertenece. o La norma jurídica: Es un conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y garantizar la vida en sociedad de la persona humana. Los valores que la sustentan son la seguridad y la justicia. Es de carácter imperativo y coercible pues impone deberes y obligaciones que han de ser cumplidos, pudiendo hacer uso de la fuerza en caso de no ser acatada. La sociedad: El Derecho El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. En latin formal la palabra "derecho" era "ius", en tanto en latín vulgar se usaba "directum", palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial. Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres, como el Derecho Consuetudinario, pero a medida que se impone la razón se establecen las leyes escritas apareciendo el Derecho Objetivo o Positivo, el cual contiene el ordenamiento jurídico del país, y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la persona frente a sus pares y el Estado. La característica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurídica, la cual contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coacción. Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas estas normas, son la Constitución Política del Estado y las leyes de la República. Clasificación El Derecho es uno solo e igual para todos, sin embargo es necesario hacer distinciones para facilitar su ejercicio y estudio, de allí que surjan variadas clasificaciones. Según la fuente de donde emana la norma jurídida se habla de Derecho Escrito y Derecho Consuetudinario; si se refiere al país o el extranjero está el Dereho Nacional y el Derecho Internacional. Cuando se trata de las personas propiamente tales se distinguen el Derecho Público y Derecho Privado. Derecho Público
  • 19. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 18 Es el conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado, como asimismo las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto éste actúa como poder soberano. Dentro de este Derecho se destacan: o El Derecho Constitucional: conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la forma del Estado, las funciones de los poderes públicos, las relaciones entre éstos y las garantías individuales y de los cuerpos intermedios de la sociedad. Las fuentes formales de este Derecho están dadas por la Constitución Política, las Leyes de Rango Constitucional, Leyes Orgánicas Constitucionales y Leyes de Quórum Calificado, como también los fallos del Tribunal Constitucional. o El Derecho Administrativo: Regula la administración pública. o El Derecho Penal: Conjunto de leyes que permiten al Estado imponer penas a autores de delitos y faltas, estableciendo también medidas que protegan a la ciudadanía. o El Derecho Procesal: Conjunto de normas que señala los pasos a seguir ante los tribunales de justicia. Derecho Privado Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de éstos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples personas privadas, pudiendo ser el Estado también. Dentro de este Derecho destacan: El Derecho Civil: Es el conjunto de normas que regulan los actos que tienen que ver con la organización de la familia y la propiedad. Determina los hechos y actos principales de la vida humana, como el nacimiento, el matrimonio, el divorcio, la patria potestad, el parentesco, la filiación, la adopción, la tutela, los regímenes patrimoniales, etc. Las fuentes formales del Derecho Civil están en la Constitución Política, el Código Civil y leyes especiales como la Ley de Adopciones, Ley de Matrimonio civil, etc. o El Derecho Comercial: Regula las relaciones que surgen con motivo de la realización de actos de comercio y los derechos y obligaciones de quienes realizan esta actividad. o El Derecho del Trabajo: Es el conjunto de normas que regula las relaciones entre el trabajador y el empleador, el régimen sindical y los empresarios y trabajadores con el Estado. o El Derecho Agrario: Es el conjunto de normas y disposiciones que se refieren a la propiedad de la tierra, su redistribución, aprovechammiento de agua, bosques y ganadería. o El Derecho de Minas: Es el conjunto de normas que trata de la propiedad minera. o El Derecho de Aguas: Regula las captaciones, transporte, almacenamiento, uso y restitución de las aguas. Por otra parte, el Derecho Internacional se divide en: o Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los Estados, señalando sus deberes y derechos. La base de este Derecho reside en el reconocimiento de la igualdad de los Estados. o Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de leyes aplicables a las personas en sus relaciones internacionales. Normalmente, señala cuál es la ley aplicable para resolver una determinada controversia.
  • 20. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 19 La importancia del Derecho El Derecho es importante porque permite coordinar y armonizar los derechos de todas las personas, permitiendo una convivencia social en paz y tranquilidad. Impide abordar los desacuerdos o conflictos por medio de la fuerza bruta, pues se basa en la razón y la justicia. El Derecho garantiza la seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la equidad y la justicia. Ciertamente, como norma jurídica el Derecho resta libertad pero si no fuese así, la libertad sería una facultad sin control o no existiría, cualquiera podría oponerse a lo que el otro deseara realizar y no tendría sanción. SOBRE EL ESTADO DE CHILE Y SU CONSTITUCION La Constitución Constitución política de la República de Chile La Constitución es la norma jurídica, sea escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad, destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política. Esta Carta Fundamental determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. Se complementa con leyes orgánicas: leyes complementarias que la misma Constitución considera, conjuntamente con leyes que se dictan para interpretar sus preceptos. Una Constitución es legítima cuando refleja los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad. Partes de una Constitución Política Algunas Constituciones consideran cinco partes, otras en cambio no contemplan preámbulo ni disposiciones transitorias. o Preámbulo: En esta parte introductoria se dan antecedentes y razones por las cuales el Poder Constituyente establece la Constitución.
  • 21. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 20 o Parte dogmática: Se establecen los valores y principios básicos, los derechos y garantías constitucionales. o Parte orgánica: Se expresa la forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno, Poderes del Estado, órganos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias. o Procedimiento de reforma de la Constitución: Aquí se indican los órganos, procedimientos y quórum requeridos para modificar la Constitución. o Disposiciones transitorias: Son normas que tienen como finalidad facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas constitucionales a otro ordenamiento constitucional. La Constitución: Historia Constitucional de Chile Entre 1811 y 1830 se suceden en nuestro país diversos intentos por reglamentar la convivencia nacional. Esta etapa ha sido considerada como un período de "ensayos constitucionales" o de "organización de la República". Con la Constitución de 1833 se organiza el Estado en armonía con las necesidades de la sociedad y se abre un período de estabilidad institucional importante que dura casi un siglo. En el siglo XX, la Constitución de 1925 consagra un régimen presidencialista puro y otorga al Estado un rol importante en el desarrollo económico y social del país. Ensayos constitucionales Posterior al establecimiento de la primera Junta de Gobierno de 1810, en el período conocido como Patria Vieja, surgen algunas normativas de carácter temporal, mientras se encuentra cautivo el Rey de España, Fernando VII. Al año siguiente de haberse establecido la Primera Junta Nacional de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, se dictó el primer reglamento constitucional, denominado Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Provisoria de 1811. Ese texto establecía un Ejecutivo colegiado de tres miembros y un Congreso unicameral, el cual tenía facultades propias del Ejecutivo como el Patronato Eclesiástico, el manejo de las relaciones exteriores, el mando de tropas, entre otros. Un golpe militar, el 15 de noviembre de 1811, pone término a este reglamento. Aprobado por la Junta de Gobierno, el Reglamento Constitucional de 1812 establece un Ejecutivo a cargo de tres personas, un Legislativo unicameral (Senado Consultivo) y se reconoce la autoridad del Rey de España. El Reglamento Constitucional Provisorio de 1814 fue promulgado a fines de la Patria Vieja, orientado principalmente a instaurar el título de Director Supremo con amplias facultades, en gran parte influenciado por la guerra de la independencia. Su cargo tenía una duración de 18 meses, al término de los cuales quedaba sujeto a juicio de residencia y en caso de enfermedad o ausencia sería reemplazado por el Intendente de Santiago. Con este reglamento, el Senado perdió su carácter representativo, transformándose en un organismo meramente consultivo.
  • 22. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 21 Con la proclamación y jura de la independencia nacional el 12 de febrero de 1818 en Santiago, se dio inicio a una nueva etapa para Chile: la Patria Nueva. Varios gobiernos hasta 1830 ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos a través de diversos textos constitucionales. Estos son: o Constitución Provisoria de 1818 o Constitución Política de 1822 o Constitución Política de 1823 o Proyecto Constitucional de 1826 o Constitución Política de 1828 Con la declaración de la independencia en 1818, el Director Supremo, Bernardo O'Higgins, nombra una Comisión Constituyente con el propósito de redactar un Proyecto Constitucional. Este texto fue promulgado después de un plebiscito nacional entre las localidades de Copiapó y Cauquenes. La Constitución Provisoria de 1818, la primera Carta Fundamental de nuestro país, consagra el principio de soberanía nacional en cuanto la Nación tiene la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. El país queda dividido en tres provincias: Coquimbo, Santiago y Concepción; se reconoce la separación de poderes; el Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones; el Poder Legislativo está conformado por un Senado con cinco vocales designados por el Director Supremo, y cuya función era velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y el Poder Judicial fue entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos. Cuatro años más tarde, surge la Constitución de 1822 en reemplazo de la de 1818. En la redacción de este texto se trata de adaptar a la nueva forma de gobierno semi- republicano la Constitución de Cádiz de 1812, además de algunas disposiciones de la Constitución de 1818. Plantea que el Gobierno de Chile será siempre representativo, compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley sin distinción de rango o privilegio, entre otros. Lo novedoso de este texto constitucional para el Legislativo es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. Los diputados se elegían por cada 15 mil habitantes aproximadamente y la Cámara de Senadores, que no era lectiva, la componían distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros. La Constitución Política de 1823 se promulga posterior a la abdicación de O'Higgins. Su principal redactor es Juan Egaña, quien preside la comisión designada por el Congreso Constituyente. En este texto se declaran los derechos fundamentales y sus garantías, la soberanía nacional, la separación de poderes, entre otros. Sin embargo, la complejidad de las instituciones que en ella se establecen y el procedimiento engorroso determinado para la tramitación de las leyes, como la intención de pretender reglamentar y valorar el comportamiento incluso privado de los ciudadanos, hacen imposible ponerla en práctica. De allí que será conocida como la Constitución "moralista" de Egaña. El Proyecto Constitucional de 1826 tiene sus orígenes en las ideas del federalismo propiciadas por José Miguel Infante, gracias a los logros obtenidos por Estados Unidos
  • 23. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 22 de Norteamérica; los celos de Coquimbo y Concepción frente a la hegemonía santiaguina, y en las leyes federales dictadas por el Congreso en 1826, que dividían al país en ocho provincias, dotadas cada una de asambleas provinciales y con un intendente designado por las municipalidades respectivas. Sin embargo, este proyecto federalista no prosperó, debido a la escasez de recursos propios de cada provincia y a la falta de facultades concedidas al Ejecutivo. A lo anterior se sumó la autodisolución del Congreso, lo cual generó inestabilidad política. En 1828 se forma un Congreso Constituyente acordando que la forma de gobierno fuera la "popular representativa republicana". Se designa una comisión encargada de redactar un proyecto constitucional, que en la práctica queda encargada al literato liberal español José Joaquín de Mora. La Constitución de 1828 fue promulgada el 8 de agosto del mismo año y pretendía ser equidistante entre el fracasado esquema federalista y el autoritarismo centralizador que propiciaban algunos "pelucones" y "estanqueros". Por primera vez en un texto constitucional se utiliza la denominación "Presidente de la República" para el Ejecutivo y se establece la institución del Vicepresidente. El Poder Legislativo reside en dos Cámaras: Senado y Cámara de Diputados. El Poder Judicial queda integrado por ministros de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso, y los jueces designados por el Ejecutivo. Esta Constitución fue la más completa a la fecha de su promulgación y superior a todas las anteriores, aunque como aquéllas, no respondía a la realidad social y cultural del país. En todo caso, sus disposiciones esenciales fueron la base para la Constitución Política de 1833. Constitución política de 1833 El Estado de Chile se conforma realmente con la Constitución de 1833, la cual fue promulgada el 25 de mayo de 1833. Con esta nueva carta se estructura al Estado según las necesidades de la realidad social y política de aquel tiempo y otorga un período de estabilidad importante para el desarrollo del país. El principal ideólogo de esta Carta es Diego Portales, quien sostenía la idea de crear un Ejecutivo fuerte e impersonal, con un Gobierno apoyado bajo el principio de autoridad y el respeto a la ley, con el fin de asegurar el orden público. Los redactores del texto fueron el liberal Manuel José Gandarillas y el conservador Mariano Egaña, quienes debieron ceder en sus posiciones ideológicas para llevar a buen término su cometido. La Constitución constaba de 168 artículos, agrupados en 12 capítulos. En su preámbulo declara que el régimen de gobierno es "popular representativo" y que "la soberanía reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución". La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. En lo que se refiere a la ciudadanía dice: "Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25 años, si son solteros y 21, si son casados, y sabiendo leer y escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos: una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie
  • 24. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 23 de giro o industria y el ejercicio de una industria o arte, o el goce de algún empleo, renta o usufructo". Se reconocen garantías constitucionales como: igualdad ante la ley, igualdad en la admisión a todas las funciones públicas y empleos, igualdad en el reparto de los impuestos y contribuciones a proporción de los haberes, libertad de permanecer en cualquier punto de la República, inviolabilidad de todas las propiedades, derecho de petición, libertad de imprenta y mantención del régimen de mayorazgos con algunas salvedades. La adquisición de la nacionalidad estaba condicionada a la posesión de capital o industria, residencia de diez años para los solteros y seis para los casados con extranjera y tres para los casados con chilena. El Poder Ejecutivo recaía en un ciudadano con el título de Presidente de la República, quien administraba el Estado y era Jefe Supremo de la Nación. Para ser elegido debía haber nacido en el territorio nacional y tener no menos de 30 años de edad. Duraba en su cargo cinco años, pudiendo ser reelegido por un lapso igual de tiempo. Se elegía por votación indirecta por los electores designados por los departamentos. Entre sus principales atribuciones estaban: designar a los ministros, intendentes y gobernadores; ejercer el patronato y el exequátur; vetar por un año los proyectos de ley que le presentaba el Congreso, y decretar el Estado de Sitio, entre otras. Los ministros de Estado podían desempeñar simultáneamente cargos parlamentarios, pudiendo asistir a sesiones de las ramas del Congreso y participar en sus deliberaciones, aunque no tenían derecho a voto aquellos que no formaban parte de la respectiva Cámara. Los ministros no podían ser acusados constitucionalmente por el Congreso, destituyéndolos de sus cargos. La Constitución del 33 estableció un Consejo de Estado compuesto de personas designadas por el Presidente de la República, los cuales emitían su opinión frente a las consultas del jefe de Estado. El Poder Legislativo reside en un Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: una de diputados, elegidos por los departamentos de votación directa (uno por cada 20.000 habitantes), y otra de senadores, integrada por 20 senadores nombrados por electores, que para este objeto designaban los departamentos en número triple al de los diputados. Entre las atribuciones exclusivas del Congreso estaban: la de "autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se le conceden y fijar un tiempo determinado a la duración de esta ley". La misión del Congreso era de discutir y aprobar las leyes, entre las cuales estaban las llamadas leyes periódicas (actualizables cada 18 meses) , la ley de presupuesto (autorizaba los gastos del Estado), la Ley de Cobro de Contribuciones cada 18 meses y la ley referente a la existencia de Fuerzas Armadas de mar y de tierra. La Constitución establecía que no podían ejercer funciones judiciales ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional. Los tribunales establecidos eran los encargados de hacer justicia. Se establecía la inamovilidad de los jueces, salvo en casos especiales
  • 25. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 24 como cohecho, falta de observancia de las leyes o mala administración de justicia. Las Fuerzas Armadas eran una entidad obediente y no tenían derecho a deliberar. La Constitución de 1833 no respondía claramente al modelo presidencialista ni al modelo parlamentario. Durante los primeros cuatro decenios de su vigencia tuvo una aplicación esencialmente presidencialista; sin embargo, a partir de 1871, se dará comienzo a una serie de reformas constitucionales que contribuirán, hacia fines del siglo XIX y principios del XX, a la instauración en Chile de un régimen parlamentario o a un "parlamentarismo a la chilena". Algunas de las principales reformas a la Constitución Política de 1833: o En agosto de 1871, se dispuso por ley que el Presidente de la República durara en el ejercicio de sus funciones cinco años, sin poder ser reelegido para el siguiente período. o El 25 de septiembre de 1873 se aprueba una ley que se refiere a los quórum que necesitan las cámaras para sesionar. El Senado sesionaría con la tercera parte y la Cámara con la cuarta parte de sus miembros. En 1874, se modifican las condiciones para la nacionalización por parte de los extranjeros: después de un año de residencia en el país se obtiene la nacionalidad. Por otra parte, se agregan a las garantías constitucionales el derecho a reunión sin permiso previo y sin armas, el derecho de asociación y el derecho de petición y la libertad de enseñanza. o También en 1874 se reforma la manera de elección de los diputados y se dispone que los senadores se escojan por votación directa en las provincias. Además, se aprueban varias leyes que otorgan mayores atribuciones al Congreso. Entre las más importantes está la ley que permite agilizar la acusación a los ministros del gobierno de turno. Otra se refiere a otorgar al Ejecutivo un plazo no mayor a la de un año para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta. o En enero de 1882 se establecieron nuevas normas para las reformas constitucionales. o En agosto del mismo año, se amplía el universo elector pues se dispone que son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que hubieren cumplido 21 años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros electorales. o El 26 de febrero de 1924 se introdujo una importante modificación al Texto Constitucional. Esta consistía en que los disputados podrían manifestar si los ministros merecían o no confianza. Con esta modificación se consolidaba definitivamente el sistema parlamentario de gobierno. Constitución política de 1925 Este texto constitucional establece el presidencialismo como régimen de gobierno. Rige buena parte del siglo XX, otorgándole el Estado un papel fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural del país. En 1925, reasumiendo la Presidencia de la República Arturo Alessandri Palma, decide convocar a una asamblea de hombres de todos los partidos políticos (de conservadores a comunistas), representantes de las organizaciones sociales y del ejército, con el objeto de preparar un proyecto constitucional que reemplazara a la Constitución de 1833.
  • 26. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 25 Se trataba de cambiar el sistema parlamentario por el presidencial, con el fin de que el Presidente pudiese designar libremente a sus ministros y que éstos no pudieran ser derribados por mayorías ocasionales en el Parlamento. En definitiva, se deseaba que el Presidente de la República fuera efectivamente el Poder Ejecutivo y que el Congreso Nacional se concentrara en su labor legislativa. El nuevo texto constitucional fue redactado por José Maza Fernández y aprobado en un plebiscito en julio de 1925. La Constitución de 1925 crea un Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones administrativas, sin desmedro de las libertades públicas y de las garantías individuales. El Presidente es Jefe de Gobierno y de Estado. Nombra y remueve discrecionalmente a los ministros de Estado, ejerciendo importantes funciones colegisladoras y nombrando a los jueces de los Tribunales ordinarios de Justicia a proposiciones en ternas o quinas de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia según sea el caso. El Presidente duraría en su cargo seis años, siendo elegido por sufragio universal directo. Se crea la incompatibilidad entre los cargos de parlamentario con la de Ministro de Estado. El Poder Legislativo lo conforma un Congreso bicameral compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Los diputados, que ejercen además de la función de fiscalización de los actos de gobierno y de la administración, pueden acusar constitucionalmente ante el Senado al Presidente de la República, los ministros de Estado, generales y almirantes, intendentes y gobernadores, entre otros funcionarios por los delitos que la Constitución establece. La forma del Estado era unitaria y establecía una cierta posibilidad de descentralización provincial. La Constitución consagra un Estado Social de Derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973. Se estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en lo que se refiere a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia. Estableció la separación de la Iglesia del Estado y garantizó la más amplia libertad de conciencia y de cultos. Suprimió el Consejo de Estado y la Comisión Conservadora que consagraba la Constitución del 33 por carecer de justificación. Creó el Tribunal Calificador de Elecciones, reemplazando al sistema de la Constitución anterior, en que las propias cámaras calificaban las elecciones de sus miembros. La Constitución de 1925 terminó con las leyes periódicas como fuente de presión política del Congreso hacia el Presidente de la República, disponiendo que si el Poder Legislativo no aprobaba las leyes de presupuesto presentadas por el Ejecutivo en un plazo fijado por la Constitución, regiría automáticamente el proyecto presidencial. A su vez, el texto de 1925 estableció un sistema de control de constitucionalidad de las leyes con efecto para el caso particular que conocía. Este se concretaba a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el cual la jurisprudencia lo limitó a la inconstitucionalidad de fondo. Esta es una de las razones que lleva a establecer en 1970 un Tribunal Constitucional encargado de realizar un control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de ley, es decir, un control que se realiza antes de que la ley sea promulgada, con efecto derogatorio de la norma considerada inconstitucional. La Constitución: el Poder Constituyente
  • 27. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 26 El Poder Constituyente es aquél que tiene la facultad para establecer la Constitución Política del Estado y se encuentra radicado en el pueblo o Nación. Este poder se pone en acción cuando nace un nuevo Estado y cuando cae un régimen político como consecuencia de un quiebre institucional. Los procedimientos que originan las constituciones se clasifican tradicionalmente en procedimientos monárquicos, autocráticos y democráticos. a) Los procedimientos monárquicos dan origen a constituciones otorgadas, donde el poder constituyente lo conforma únicamente el monarca, y las pactadas, donde negocian la Carta Fundamental el monarca con el pueblo. b) Entre los procedimientos autocráticos contemporáneos para la formación de la Constitución están: para los estados autoritarios, la adopción en forma unilateral por el detentor del poder de la Constitución; para los estados socialistas, la adopción de la decisión constituyente por un órgano del partido único, y otro sistema donde la aprobación de la Constitución está dada por un órgano determinado del partido y luego es sometido a la ratificación de la asamblea parlamentaria. c) Los procedimientos democráticos para establecer una Constitución parten del principio de que el poder constituyente se encuentra radicado en el pueblo, siendo éste el único que legítimamente puede darse una Carta Fundamental. Los procedimientos más utilizados son: o Asamblea Constituyente: Los ciudadanos en elecciones libres, competitivas y limpias eligen a los miembros que conforman la Asamblea, la cual elaborará la nueva Constitución Política del Estado. Este procedimiento fue utilizado para la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, las constituciones francesas de 1791, 1848 y 1875, la Constitución peruana de 1979, la de Brasil en 1988, entre otras. o Referendo o plebiscito: El pueblo se pronuncia entre distintas alternativas que surgen del seno de una comisión representativa de los distintos sectores del país. Este procedimiento fue utilizado para la Constitución chilena de 1925, la Constitución francesa de 1946, la española de 1978 y la reforma constitucional chilena de 1989, entre otras. El Poder Constituyente para la Constitución de 1980 La génesis de la Constitución Política de 1980 se encuentra en el trabajo de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, la cual fue designada por la Junta de Gobierno de la República de Chile, en ejercicio de la potestad constituyente. Dicha comisión, de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, estuvo integrada por siete miembros, presidida por Enrique Ortúzar Escobar. El resultado del trabajo se plasmó en un anteproyecto, el cual fue entregado en 1978 para su revisión. Este anteproyecto constitucional fue revisado primero por el Consejo de Estado, presidido por el ex Presidente Alessandri Rodríguez, quien entregó su informe en julio de 1980. Luego, una segunda revisión por la Junta de Gobierno, encabezada por el general Augusto Pinochet, permitió en definitiva la aprobación de un
  • 28. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 27 texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios, el cual más tarde fue sometido a plebiscito, el 11 de septiembre de 1980, encontrándose el país en estado de sitio. La Constitución, tras haber sido aprobada en el plebiscito, fue promulgada con fecha 21 de octubre de 1980 y publicada el 24 del mismo mes en el Diario Oficial. Sin embargo sólo entraría en vigencia seis meses después de su aprobación plebiscitaria, vale decir, el 11 de marzo de 1981. La Constitución: clasificación de las constituciones Clasificación según autores Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados. Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos: 1. Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal. 2. Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria. 3. Escritas y reales: Las constituciones escritas son aquéllas que están en un texto y las reales, no. En tanto, Karl Loewenstein distingue: 1. Constituciones normativas ("el traje queda a la medida"): textos que deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados. 2. Constituciones nominales ("el traje queda grande"): es una Constitución jurídicamente válida, pero la dinámica política social no se adapta a sus normas. 3. Constituciones semánticas ("un disfraz"): en la que los detentores fácticos del poder buscan justificar su gestión a través del texto constitucional. Clasificación tradicional Tradicionalmente las constituciones se clasifican en: 1. Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las constituciones consuetudinarias o no escritas son aquéllas que se forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica. 2. Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes públicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con
  • 29. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 28 gran cantidad de artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado. 3. Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales. Algunas constituciones establecen cláusulas pétreas, normas que son inmodificables. La Constitución: bases y principios del régimen constitucional chileno En la Constitución Política de 1980 reformada en 2005, se establecen las bases y principios esenciales del régimen constitucional vigente. Este texto constitucional, según Humberto Nogueira, recoge una concepción personalista del Estado y expresa derechos fundamentales en cuanto el Estado "está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece" (artículo 1°, inciso 4°). Además se establece que "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes" (artículo 5°, inciso 2°). Chile se rige por un Estado Derecho, el cual se encuentra configurado por la Constitución y las leyes. Nuestro país es una república democrática, es decir, posee una forma de gobierno representativa, basada en valores de dignidad, igualdad y libertad humana, conjuntamente con el principio de la autodeterminación de los pueblos y respeto a los derechos humanos, entre otros. El Estado de Chile es unitario, cuenta con un solo centro político de impulsión central, cuyos órganos establece la Constitución Política. A su vez el territorio se divide en regiones y éstas en provincias, las cuales para efectos de su administración interior se dividen en comunas. Además, la Constitución establece que la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley. El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
  • 30. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 29 Los ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Primer Mandatario en las labores de administración y de gobierno. El gobierno regional goza de personalidad jurídica de derecho público, con funciones y patrimonio propio. Lo encabeza el intendente, el cual es de la exclusiva confianza del Presidente de la República y constituye el órgano ejecutivo de la región. Preside el Consejo Regional de Desarrollo, órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador a nivel regional, que tiene entre sus máximas atribuciones aprobar los planes de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la nación, como también resolver la inversión de los recursos consultados para la región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre las bases de propuestas que formula el Intendente. La administración local de cada comuna reside en una municipalidad, la que está constituida por un alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo integrado por concejales, quienes son elegidos por sufragio universal y duran en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el proceso económico, social y cultural de la comuna. Una ley orgánica constitucional reglamenta todo su funcionamiento. De acuerdo a las atribuciones que este texto constitucional concede al Poder Ejecutivo, nuestro país constituye un régimen presidencialista latinoamericano de gobierno. El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional, el cual está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad con la Constitución y las leyes. En tanto, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales de justicia, establecidos por la ley. Constitución y Derechos Fundamentales En la Constitución Política de 1980 se consagran una serie de disposiciones que tienen por objeto esencial asegurar a todas las personas ciertos y determinados derechos y garantías fundamentales. La consagración constitucional de estos derechos y garantías tiene por objeto darles una mayor difusión y socialización, garantizar su ejercicio en forma adecuada y la posibilidad de reglamentarla debidamente. Estos derechos no son sólo aquéllos que están expresamente enumerados en el texto de la Constitución, ya la misma se encarga de señalar que cualquier otro derecho esencial que emane de la naturaleza humana es objeto de protección, debiendo los órganos estatales promoverlos, garantizarlos y respetarlos. Este mismo deber de los órganos estatales se establece respecto de los derechos asegurados por los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los que en conjunto con las normas de la propia Constitución se entiende que conforman un bloque constitucional de derechos humanos. Se hallan en tal situación el
  • 31. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 30 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de Naciones Unidas, como asimismo el Pacto Interamericano de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, incorporados al derecho positivo chileno, entre otros. Finalmente, en el artículo 19 número 26, el texto constitucional consagra una garantía general respecto de los derechos relativa a “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”. La Constitución contempla un verdadero catálogo de derechos asegurados, los que de conformidad con la clasificación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos pueden ser calificados de: a. Derechos Civiles La Constitución asegura expresamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; se proscribe todo apremio ilegítimo, considerando como tal toda coacción física o psíquica. Adicionalmente, la Constitución expresa que toca a la ley proteger la vida del que está por nacer. De igual modo, la Constitución consagra el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. La infracción de este derecho a través de un medio de comunicación social constituye delito. Esta protección de la vida privada se complementa con el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, salvo en los casos y formas determinadas por la ley. Se asegura también el derecho a la libertad de conciencia y la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres o al orden público. Igualmente, la Carta Fundamental reconoce el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, la libre residencia, circulación y entrada o salida del país, en las condiciones establecidas por la ley, y además una indemnización por error judicial, que cubre los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido el procesado o condenado por resolución o sentencia injustificadamente errónea o arbitraria, declarada así por resolución de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, la Constitución establece los principios del debido proceso: el derecho a defensa, la legalidad del tribunal, el juicio previo, la irretroactividad de la ley penal y la tipicidad de los delitos, proscribiendo la existencia de leyes penales en blanco. Se aseguran también el derecho a la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio del derecho. Se prohíbe el monopolio estatal sobre los medios de comunicación social y se establece el derecho a
  • 32. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 31 rectificación gratuita para las personas injustamente aludidas en el correspondiente medio de comunicación social. También se contempla el derecho de reunión pacífica sin permiso previo y sin armas, como asimismo el derecho de asociación sin permiso previo. Sólo para gozar de personalidad jurídica se requiere constituirse en conformidad con la ley. La Constitución garantiza que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Se asegura la libertad de trabajo, el derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución, prohibiéndose cualquier discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal. Con todo, en determinadas circunstancias, la ley puede exigir nacionalidad chilena y límites de edad. Se garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que las regulan. El Estado podrá desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley aprobada por mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio lo autoriza. La Constitución asegura la libertad de enseñanza. Ella comprende: 1) la facultad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, y 2) el derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. La enseñanza reconocida oficialmente no puede orientarse ni propagar tendencia política partidista alguna. Las limitaciones a la libertad de enseñanza están dadas por la moral, las buenas costumbres y la seguridad nacional. La Constitución reconoce el derecho a la propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley determina el modo de adquirir, usar y gozar de la propiedad y disponer de ella, como asimismo las limitaciones y obligaciones que derivan de su función social. Esta función social comprende “cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”. El titular de la propiedad sólo puede ser privado de ella o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio por una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado tiene, por cierto, derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. Prosigue la Constitución reconociendo el derecho de propiedad intelectual e industrial, el que, a diferencia de lo que ocurre con la propiedad común, es por su propia naturaleza de carácter temporal. Con relación a las igualdades que forman parte también de los derechos civiles y políticos, la Constitución asegura las siguientes: • La igualdad ante la ley. Ni la ley, ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias, es decir, diferencias no fundadas racionalmente o injustas.
  • 33. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 32 • La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, como, así mismo, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. • La igualdad en la admisión a todas las funciones públicas, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. b. Derechos Políticos La Constitución señala que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio y de optar a cargos de elección popular, como asimismo, el derecho a organizar partidos políticos. Finalmente, los ciudadanos tienen derecho a participar en la aprobación o rechazo de reformas constitucionales bajo los supuestos establecidos en la propia Carta Fundamental. c. Derechos Económicos, Sociales y Culturales La Carta de 1980 no establece disposiciones relativas a un nivel de vida digno o adecuado como un derecho de las personas. Sólo en el artículo 1° sostiene que “el Estado debe contribuir a crear condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización material y espiritual posible”. Tampoco se menciona a propósito del derecho al trabajo, ocasión en que sólo se reconoce “la libre elección del trabajo con una justa retribución”. No obstante lo anterior, de acuerdo al mandato del propio artículo 5 inciso final, es posible sostener que nuestro ordenamiento jurídico contempla en forma clara estos derechos denominados económicos, sociales y culturales a través de la ratificación de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de Naciones Unidas, entre otros. El derecho a sindicación se asegura en los casos y en la forma que la ley señala; la afiliación sindical será siempre voluntaria; estas organizaciones sindicales adquieren personalidad jurídica por el solo registro de sus estatutos en las formas que señala la ley. Lo que debía ser el derecho a un nivel de vida digno tiene como subcomponentes, entre otros, el derecho a la salud, a un medio ambiente sano, a la seguridad social y a la educación. El derecho a la protección de la salud está asegurado constitucionalmente, al sostener que “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. Es deber
  • 34. MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproducción o copia total o parcial de este material. 33 preferente del Estado “garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que debe acogerse, sea éste estatal o privado”. La Constitución consagra también el derecho a la seguridad social, estando la acción del Estado dirigida a garantizar a todos los habitantes el goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. También se reconoce por el constituyente el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, constituyendo un “deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. La ley puede establecer restricciones a ciertas libertades y derechos para proteger el medio ambiente. Entre los derechos culturales se consagra el derecho a la educación; se asegura el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos. La educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población. Además, la Constitución sostiene que corresponde al Estado “fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”. d. Garantías Constitucionales Un simple listado de derechos establecidos en el texto de la Constitución, por muy completo que éste sea, no serviría de mucho si no se consignaran los recursos o medios idóneos que permitan a las personas recurrir a un órgano jurisdiccional objetivo e imparcial cuando los derechos fundamentales sean amenazados, perturbados o conculcados por acto de autoridad o de particulares, para que éste restablezca el imperio del derecho. La Constitución contempla un sistema de protección de los derechos a través de los recursos de reclamación por pérdida de la nacionalidad, el recurso de protección y el recurso de amparo; además se contemplan órganos que ejercen jurisdicción constitucional, en que toman parte el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Contraloría General de la República. Las restricciones que el constituyente impone al ejercicio de la soberanía, al obligarle al respeto y promoción de los derechos previstos en ella y en demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos, también constituyen un valioso resguardo para los derechos fundamentales. La democracia En el mundo contemporáneo existen una pluralidad de imágenes y usos para el concepto de democracia. En la mayoría de los casos la palabra "democracia" es usada como sinónimo de libertad, de igualdad, de gobierno de mayoría, de justicia social, de