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DISCAPACIDAD
Dra. Rosa Santos Ari.
MEDICINA FISICA Y REHABILITACION
• Manejo clínico de pacientes de todos los grupos etarios que
presenten:
 Alteración en el Funcionamiento.  Dolor Musculoesquelético.
Médico Rehabilitador Médico Fisiatra
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• Se estima que alrededor del 15% de la población
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• Los resultados de la Encuesta Mundial de Salud
indican que la prevalencia de la discapacidad es
mayor en los países de ingresos bajos que en los
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discapacidad.
DISCAPACIDAD
ENEDIS 2012
• El 5,2% de la población nacional padecen de
algún tipo de discapacidad o limitación física
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(50,4%) y de 15 a 64 años (41,3%).
ENEDIS 2012
ENEDIS 2012
PERÚ: PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SEGÚN AFILIACIÓN
A ALGÚN SEGURO DE SALUD
ENEDIS 2012
ENEDIS 2012
BASES LEGALES
• LEY 29973: “Ley General de la Persona con
Discapacidad”.
• RMN 981-2016-MINSA:
• Aprueba la NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP:
Norma Técnica de Salud para la Evaluación,
Calificación y Certificación de la Persona con
Discapacidad.
• Deja sin efecto la RMN 013-2015-MINSA que
aprobó la NTS N°112-MINSA/DGSP-V.01: Norma
Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación
y Certificación de la Persona con Discapacidad.
Artículo 2. Definición de persona con discapacidad
• La persona con discapacidad es aquella
que tiene una o más deficiencias físicas,
sensoriales, mentales o intelectuales de
carácter permanente que, al interactuar
con diversas barreras actitudinales y del
entorno, no ejerza o pueda verse
impedida en el ejercicio de sus derechos
y su inclusión plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones que
las demás.
LEY 29973
Artículo 76. Certificación de la discapacidad
• El certificado de discapacidad acredita la
condición de persona con discapacidad.
• Es otorgado por todos los hospitales de
los ministerios de Salud, de Defensa y
del Interior y el Seguro Social de Salud
(EsSalud).
• La evaluación, calificación y la
certificación son gratuitas.
LEY 29973
Artículo 59. Pensiones no contributivas por discapacidad severa
• La persona con discapacidad severa que se encuentre en
situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de
Focalización de Hogares (SISFOH) y que no tenga un ingreso o
pensión que provenga del ámbito público o privado recibe una
pensión no contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las
Direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad
severa y a CONADIS registrarlos. El reglamento fija las
condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este
beneficio.
LEY 29973
Enfoque
CIDDM
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
• SÉTIMA. Acceso a beneficios
Las medidas establecidas en los artículos 18; 38, párrafo 38.1; 48,
párrafo 48.1; 49, párrafo 49.1; y 53, párrafo 53.3 solo pueden ser
exigidas por la persona con discapacidad que presente restricciones
en la participación en un grado mayor o igual al 33%, las cuales
constan en su certificado de discapacidad.
La calificación se realiza tomando en consideración la magnitud de la
deficiencia física, mental o sensorial, así como factores sociales tales
como la edad, el entorno familiar y la situación laboral y educativa de
la persona.
LEY 29973
Enfoque
CIF
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
• Establece los procedimientos técnicos
administrativos para la expedición del Certificado
de Discapacidad que otorgan los establecimientos
de salud autorizados a nivel nacional de
categorías I-4, II-1, II-2, III-1, III-2, II-E, y III-E, del
Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales,
de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú, Seguro Social de Salud -
EsSalud, Gobiernos locales, Instituto Nacional
Penitenciario, así como los establecimientos de
salud privados autorizadas por el Ministerio de
Salud, que dispongan de médico certificador.
DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Definiciones Operativas:
• Evaluación: Procedimiento médico por el cual se evalúa la capacidad
anatómica y funcional de una persona, relacionado a los signos y
síntomas evidentes, con el apoyo de exámenes de ayuda al
diagnóstico, para determinar el diagnóstico de daño, etiología,
deficiencias, limitaciones en la actividad y restricción en la
participación de las personas con discapacidad.
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Definiciones Operativas:
• Calificación: Procedimiento médico y administrativo mediante el cual
se establece la gravedad de la discapacidad y el porcentaje de
restricción en la participación.
• Certificación: Procedimiento médico y administrativo para la emisión
del certificado de discapacidad.
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
DISPOSICIONES GENERALES
• 4.2 Los certificados de discapacidad serán expedidos por el médico
rehabilitador, el médico cuya especialidad esté relacionada al
diagnóstico de discapacidad, médicos cirujanos capacitados para tal
fin, en establecimiento de salud.
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
• 5.1 La persona solicitante del certificado de discapacidad o
representante legal, padres, tutor o curador, portando el DNI vigente o
Carnet de Extranjería, de la persona a ser evaluada, acudirá al
establecimiento de salud Certificador de las Personas con
Discapacidad, más cercano a su domicilio, teniendo en cuenta el
subsector al que pertenece.
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
• 5.5.1 Valoración de la gravedad de la discapacidad:
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
Áreas de Evaluación
1.- De la conducta
2.- De la comunicación
3.- Del cuidado personal
4.- De la locomoción
5.- De la disposición corporal
6.- De la destreza
7.- De situación
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
• 5.5.1 Valoración de la gravedad de la discapacidad:
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
Puntuación de la Severidad
0 Sin limitación
1 Realiza y mantiene la actividad con dificultad pero sin ayuda.
2 Realiza y mantiene la actividad sólo con dispositivos o ayudas
3 Requiere además de asistencia momentánea de otra persona.
4 Requiere además de asistencia de otra persona la mayor parte del tiempo.
5 La persona requiere además de una ayuda o dispositivo que le permita
asistir.
6 La actividad no se puede realizar o mantener aún con asistencia personal.
LEVE
MODERADA
SEVERA
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
• 5.5.2 Porcentaje de Restricción en la Participación:
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
Será calculado en base al Baremo de Desempeño:
Actividades y Participación:
• Menores de 3 años.
• 3-7 años.
• 7-17 años.
• 18-65 años.
• Mayores a 65 años.
Aprendizaje y aplicación del conocimiento.
CONADIS
“Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad”.
Ley 29973:
• Art. 63: El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad es el órgano especializado en cuestiones relativas a la
discapacidad. Está constituido como un organismo público
ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de
administración, económica y financiera. Constituye pliego
presupuestario.
• Art. 64: Funciones del CONADIS: ...Dirigir el registro nacional de la
persona con discapacidad.
OREDIS
“Oficina Regional de Atención a las Personas
con Discapacidad”
Ley 29973:
• Art. 69.1: Los gobiernos regionales y la Municipalidad
Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una
Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad y
contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para
su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y
programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
• Art. 69.2: Funciones del OREDIS: ...Administrar el registro nacional
de la persona con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción.
OMAPED
“Oficina Municipal de Atención a las Personas
con Discapacidad ”
Ley 29973:
• Art. 70.1: Las municipalidades, provinciales y distritales,
contemplan en su estructura orgánica una Oficina Municipal de
Atención a las Personas con Discapacidad y contemplan en su
presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado
funcionamiento y la implementación de políticas y programas
sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
• Art. 70.2: Funciones de la OMAPED: ...Administrar el registro
nacional de la persona con discapacidad en el ámbito de su
jurisdicción.
INCAPACIDAD
Dra. Rosa Santos Ari.
DEFINICIÓN
DEFINICION
• Es decir, hablamos de una restricción física o mental, de causa
atribuible o no al trabajo, en una persona afiliada a un Sistema de
Pensión, impedida de realizar su trabajo habitual según sus
capacidades y de generar una remuneración.
SUBSIDIOS
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  • 2. MEDICINA FISICA Y REHABILITACION • Manejo clínico de pacientes de todos los grupos etarios que presenten:  Alteración en el Funcionamiento.  Dolor Musculoesquelético. Médico Rehabilitador Médico Fisiatra
  • 3. MEDICINA FISICA Y REHABILITACION • Manejo clínico de pacientes de todos los grupos etarios que presenten:  Alteración en el Funcionamiento.  Dolor Musculoesquelético. Médico Rehabilitador Médico Fisiatra
  • 5. Deficiencia Problema / alteración en la función o estructura corporal, tal como una desviación significativa o una pérdida. DISCAPACIDAD Restricciones en la Participación Problemas que un individuo puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales. Limitaciones en la Actividad Dificultades que un individuo puede tener en el desempeño / realización de actividades.
  • 7. • Se estima que alrededor del 15% de la población mundial viven con algún tipo de discapacidad. • Según la Encuesta Mundial de Salud, cerca del 15,6% de personas mayores de 15 años viven con una discapacidad. • Los resultados de la Encuesta Mundial de Salud indican que la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países de ingresos bajos que en los de ingresos más elevados. Las personas en el quintil más pobre, las mujeres y los ancianos también presentan una mayor prevalencia de la discapacidad. DISCAPACIDAD
  • 8. ENEDIS 2012 • El 5,2% de la población nacional padecen de algún tipo de discapacidad o limitación física y/o mental. Esta condición afecta, en mayor proporción, a la población de 65 y más años (50,4%) y de 15 a 64 años (41,3%).
  • 10. ENEDIS 2012 PERÚ: PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SEGÚN AFILIACIÓN A ALGÚN SEGURO DE SALUD
  • 13. BASES LEGALES • LEY 29973: “Ley General de la Persona con Discapacidad”. • RMN 981-2016-MINSA: • Aprueba la NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP: Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad. • Deja sin efecto la RMN 013-2015-MINSA que aprobó la NTS N°112-MINSA/DGSP-V.01: Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad.
  • 14. Artículo 2. Definición de persona con discapacidad • La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. LEY 29973
  • 15. Artículo 76. Certificación de la discapacidad • El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad. • Es otorgado por todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud). • La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas. LEY 29973
  • 16. Artículo 59. Pensiones no contributivas por discapacidad severa • La persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no tenga un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado recibe una pensión no contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las Direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad severa y a CONADIS registrarlos. El reglamento fija las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio. LEY 29973 Enfoque CIDDM
  • 17. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES • SÉTIMA. Acceso a beneficios Las medidas establecidas en los artículos 18; 38, párrafo 38.1; 48, párrafo 48.1; 49, párrafo 49.1; y 53, párrafo 53.3 solo pueden ser exigidas por la persona con discapacidad que presente restricciones en la participación en un grado mayor o igual al 33%, las cuales constan en su certificado de discapacidad. La calificación se realiza tomando en consideración la magnitud de la deficiencia física, mental o sensorial, así como factores sociales tales como la edad, el entorno familiar y la situación laboral y educativa de la persona. LEY 29973 Enfoque CIF
  • 18. NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP • Establece los procedimientos técnicos administrativos para la expedición del Certificado de Discapacidad que otorgan los establecimientos de salud autorizados a nivel nacional de categorías I-4, II-1, II-2, III-1, III-2, II-E, y III-E, del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Seguro Social de Salud - EsSalud, Gobiernos locales, Instituto Nacional Penitenciario, así como los establecimientos de salud privados autorizadas por el Ministerio de Salud, que dispongan de médico certificador.
  • 19. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Definiciones Operativas: • Evaluación: Procedimiento médico por el cual se evalúa la capacidad anatómica y funcional de una persona, relacionado a los signos y síntomas evidentes, con el apoyo de exámenes de ayuda al diagnóstico, para determinar el diagnóstico de daño, etiología, deficiencias, limitaciones en la actividad y restricción en la participación de las personas con discapacidad. NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
  • 20. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Definiciones Operativas: • Calificación: Procedimiento médico y administrativo mediante el cual se establece la gravedad de la discapacidad y el porcentaje de restricción en la participación. • Certificación: Procedimiento médico y administrativo para la emisión del certificado de discapacidad. NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
  • 21. DISPOSICIONES GENERALES • 4.2 Los certificados de discapacidad serán expedidos por el médico rehabilitador, el médico cuya especialidad esté relacionada al diagnóstico de discapacidad, médicos cirujanos capacitados para tal fin, en establecimiento de salud. NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
  • 22. DISPOSICIONES ESPECIFICAS • 5.1 La persona solicitante del certificado de discapacidad o representante legal, padres, tutor o curador, portando el DNI vigente o Carnet de Extranjería, de la persona a ser evaluada, acudirá al establecimiento de salud Certificador de las Personas con Discapacidad, más cercano a su domicilio, teniendo en cuenta el subsector al que pertenece. NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
  • 23. DISPOSICIONES ESPECIFICAS • 5.5.1 Valoración de la gravedad de la discapacidad: NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP Áreas de Evaluación 1.- De la conducta 2.- De la comunicación 3.- Del cuidado personal 4.- De la locomoción 5.- De la disposición corporal 6.- De la destreza 7.- De situación
  • 24. DISPOSICIONES ESPECIFICAS • 5.5.1 Valoración de la gravedad de la discapacidad: NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP Puntuación de la Severidad 0 Sin limitación 1 Realiza y mantiene la actividad con dificultad pero sin ayuda. 2 Realiza y mantiene la actividad sólo con dispositivos o ayudas 3 Requiere además de asistencia momentánea de otra persona. 4 Requiere además de asistencia de otra persona la mayor parte del tiempo. 5 La persona requiere además de una ayuda o dispositivo que le permita asistir. 6 La actividad no se puede realizar o mantener aún con asistencia personal. LEVE MODERADA SEVERA
  • 25. DISPOSICIONES ESPECIFICAS • 5.5.2 Porcentaje de Restricción en la Participación: NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP Será calculado en base al Baremo de Desempeño: Actividades y Participación: • Menores de 3 años. • 3-7 años. • 7-17 años. • 18-65 años. • Mayores a 65 años. Aprendizaje y aplicación del conocimiento.
  • 26. CONADIS “Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad”. Ley 29973: • Art. 63: El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario. • Art. 64: Funciones del CONADIS: ...Dirigir el registro nacional de la persona con discapacidad.
  • 27. OREDIS “Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad” Ley 29973: • Art. 69.1: Los gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. • Art. 69.2: Funciones del OREDIS: ...Administrar el registro nacional de la persona con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción.
  • 28. OMAPED “Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ” Ley 29973: • Art. 70.1: Las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. • Art. 70.2: Funciones de la OMAPED: ...Administrar el registro nacional de la persona con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción.
  • 29.
  • 32. DEFINICION • Es decir, hablamos de una restricción física o mental, de causa atribuible o no al trabajo, en una persona afiliada a un Sistema de Pensión, impedida de realizar su trabajo habitual según sus capacidades y de generar una remuneración.