2. CONSTITUCIÓN
DEL ECUADOR
Art. 26 La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del
Estado. Garantizando igualdad e
inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir.
Art. 345.- Se proporcionarán
sin costo servicios de
carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y
equidad social.
Art. 343.- El sistema nacional de
educación integrará una visión
intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del
país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Inclusión!
9, 11, 12
Art. 347. Literales
Art. 348.- La educación
pública será gratuita y el
Estado la financiará de
manera oportuna, regular y
suficiente.
Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.
3. CONSTITUCIÓN DEL
ECUADOR
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez
Art. 343.- El sistema nacional de
educación integrará una visión
intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del
país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Art. 349.- El Estado garantizará al
personal docente, en todos los niveles
y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y
académico
Art. 350.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional
con visión científica y humanista
2, 4, 5, 8, 10
Art. 347. Literales
4. CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el
nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Art. 343.- El sistema nacional de educación integrará una visión
intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística
del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Art. 346.- Existirá una institución
pública, con autonomía, de evaluación
integral interna y externa, que
promueva la calidad de la educación.
1, 2, 4, 5, 12
Art. 347. Literales
Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial,
básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de
educación superior.
5. ART. 351.
El sistema de educación superior
estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de
educación superior con la Función
Ejecutiva.
Art. 356.- La educación superior
pública será gratuita hasta el tercer
nivel.
Art. 357.- El Estado garantizará el
financiamiento de las instituciones
públicas de educación superior
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad
de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
ART. 352.
El sistema de educación superior
estará integrado por universidades
y escuelas politécnicas; institutos
superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de
música y artes, debidamente
acreditados y evaluados.
ART. 353, 354
Las universidades y escuelas
politécnicas, públicas y
particulares, se crearán por ley,
previo informe favorable
vinculante del organismo
encargado de la planificación