1. Entre: LISMAR GREGORIA HERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, soltera,
titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.900, civilmente hábil, de este domicilio, quien
en lo sucesivo y a los efectos de este contrato de arrendamiento privado se denominará
“LA ARRENDADORA”, por una parte y por la otra parte el ciudadano: ISRAEL JOSE
PORRAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad
Nº V-9.258.622, civilmente hábil, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de
este contrato de arrendamiento privado se denominara “EL ARRENDATARIO”, se ha
convenido en celebrar el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO, del
cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Según fundamento del Código
Civil Vigente, a) artículo1.363-. El instrumento privado reconocido o tenido legalmente
por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria
que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones;
hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones; b) artículo1.368-.
El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado y además debe expresarse en
letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquéllos en que una sola de las partes
se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en
dinero; c) articulo 1.133-.El contrato es una convención entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico; d) artículo
1.141-. Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento
de las partes; 2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3º Causa lícita; e)
artículo1.264-. Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas.
El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención; y f)Artículo
1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede
a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo,
con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.SEGUNDO: La duración
del presente contrato de arrendamiento privado será DE DOS (02) AÑOS FIJOS E
IMPRORROGABLES, comenzando a partir del diecisiete (17) de FEBRERO del año
2023, con fecha de terminación hasta el DIECISIETE (17) de FEBRERO del año 2025, el
cual no podrá ser prorrogable por estar ambas partes contratantes de muto acuerdo y
actuando de buena fe de acuerdo al Código Civil Vigente al artículo 789-.
2. buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la
buena fe haya existido en el momento de la adquisición. TERCERO: Hecho de que por
cualquier circunstancia “EL ARRENDATARIO” no haya desocupado o entregado el
inmueble al término de este contrato, no implica en modo alguno que el mismo se
prorrogue por tácita reconducción fundamentado EN LA SENTENCIA Nº RC.000482 DE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL DE 6DE
AGOSTO DE 2015, NÚMERO DE EXPEDIENTE 15-249, PONENTE: GUILLERMO
BLANCO VÁZQUEZ, Colocó como punto medular que el propietario/arrendador,
efectúe actos de oposición inequívoca. En el sentido que no desea renovar ni
prorrogar más la relación arrendaticia. En concordancia con EL CÓDIGO CIVIL,
ARTÍCULO 1.601- señala, Si ha habido desahucio, el arrendatario aun cuando haya
continuado en el goce de la cosa, no puede oponer la tácita reconducción.CUARTO: El
canon de arrendamiento del contrato privado será por la CANTIDAD de OCHENTA
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 80,00). QUINTO: “EL
ARRENDATARIO” estando completamente de acuerdo con LA ARRENDADORA, decide
cancelar el canon de arrendamiento de forma completa es decir el día hoy siento las 5 de
la tarde de fecha 17 de febrero de 2023, entrega a la Ciudadana ARRENDADORA,
Lismar Hernández, la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, las partes contratantes nos fundamentamos
SEGÚN DECRETO N° 3.126 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 41.265 DEL 26 DE OCTUBRE DE
2017, de conformidad con lo dispuesto en los ARTÍCULOS 34 y 85 del DECRETO CON
RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por
una parte; y por la otra, el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, representado por su
PRESIDENTE, ciudadano CALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ, se implantó “LA LIBRE
CONVERTIBILIDAD de la MONEDA en todo el TERRITORIO NACIONAL, con el
PROPÓSITO de FAVORECER al DESARROLLO de la ACTIVIDAD ECONÓMICA, en un
MERCADO CAMBIARIO ordenado”, apuntó. En concordancia CON LA SENTENCIA Nº
RC.000180 DE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL DE
13 DE ABRIL DE 2015, NÚMERO DE EXPEDIENTE: 14-586, PONENTE: GUILLERMO
BLANCO VÁZQUEZ, Pese a que el ARTÍCULO 318 de la CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA establece que “la unidad monetaria de la
República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar” DICTAMINÓ que “NO SE COMETE
UNA ILEGALIDAD CUANDO SE HAYA CONTRATADO EN DIVISA EXTRAJERA, sobre
todo cuando ésta se ha convenido como referencia, SOLO que LAS PARTES deben
ADAPTAR sus ACUERDOS; hasta que entregue el inmueble arrendado completamente
en las mismas circunstancias, en perfecto estado de aseo, mantenimiento y en las
mismas condiciones en que fue entregado y recibido. SEXTO: “LA ARRENDADORA”
cede en calidad de arrendamiento a “AL ARRENDATARIO” un inmueble de su exclusiva
propiedad, constituido por una casa de habitación familiar, de dos (2) piso, estructurada
3. de la siguiente manera; dos (2) habitaciones, una (1) cocina empotrada, dejando en su
uso goce y disfrute una cocina de tope en perfectas condiciones, también posee una (1)
sala, dos (2) baños con sus accesorios, piso de cemento, la misma tiene una piscina en
optimas condiciones en la parte del patio, un galpón tipo caney con techo en laminas de
acerolit, con los servicios públicos, ubicada en la siguiente dirección: BARRRIO EL
CAMBIO AVENIDA 2 SIGNADO CON EL NUMERO CATASTRAL 18/04/01 SECTOR 29,
CALLE 3, Guanare Estado Portuguesa. SEPTIMO: “LA ARRENDATARIA” conviene en
destinar el inmueble arrendado para el uso familiar y en sus efectos para uso comercial si
lo desea, siendo resolución de contrato toda contravención del uso al que está destinado
el inmueble referido.OCTAVO: Este contrato es intuito personae, no pudiendo en
consecuencia “EL ARRENDATARIO” a) No podrá subarrendar, donar, permutar, ceder,
traspasar o dar en calidad de comodato el inmueble objeto de este contrato en forma
alguna total o parcialmente, bajo pena de nulidad. b)No podrá realizar en el inmueble
mejoras, modificaciones o construcciones, por su cuenta, sin la autorización expresa dada
por escrito de “LA ARRENDADORA”, y si así fuere el caso “LA
ARRENDADORA”podrá exigir la finalización o resolución de la vigencia del presente
contrato que “EL ARRENDATARIO” entregue el inmueble tal como lo recibió
originalmente, sin que se pueda imputar el costo de tales modificaciones al canon de
arrendamiento u otra obligación quedando estas en beneficio del inmueble sin que haya
lugar a ningún tipo de indemnización por tales conceptos, a menos que se acuerde lo
contrario, c) Observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicables al
inmueble en referencia, d) Que sean por cuenta de la ARRENDATARIA las reparaciones
menores, tales como mantenimiento de cañerías, sanitarios, pequeñas filtraciones,
goteras, bombillos, lámparas, etc., y las mayores si resultare culpable de ellas siempre y
cuando sea determinado por las autoridades competentes, e) deberá pagar los servicios
públicos de agua y luz y teléfono. f) se obliga a cuidar cualquier bien que se encuentre en
el inmueble propiedad de “LA ARRENDADORA”.NOVENO: “EL ARRENDATARIO” se
obliga a entregar a “LA ARRENDADORA” los correspondientes recibos de servicios
públicos y solvencias de cancelación, mensualmente. DECIMO: “EL ARRENDATARIO”
manifiesta recibir el inmueble arrendado y sus accesorios e instalaciones en perfecto
estado de limpieza, funcionamiento y conservación, se obliga a conservarlo y devolverlo
en las mismas condiciones salvo lo derivado del uso normal y racional de las cosas, esto
comprende a titulo enunciativo: pintura, pisos, paredes, instalaciones eléctricas,
instalaciones de aguas negras y blancas, puertas, ventanas y similares; DECIMO
PRIMERO: “LA ARRENDADORA” no se hace responsable de los daños y perjuicios
que pueda sufrir “EL ARRENDATARIO”, las personas que habiten con él o cualquier
tercero, por concepto de deterioro, ruina, o accidente, originados por casos fortuitos o
fuerza mayor en el inmueble. DECIMO SEGUNDO: Serán causal de desalojo según la
Ley para Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda: articulo 91
numeral Numeral 2 La necesidad justificada que tenga la propietario de ocupar el
4. inmueble o algunos de sus parientes consanguíneo, artículo 91 Numeral 3 Que el
arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, artículo 91 Numeral 4 Que
el arrendatario haya ocasionado deterioro al inmueble, y artículo 91 Numeral 5 Que el
arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones de la
normativa que regula la convivencia ciudadana. Asimismo, como el incumplimiento de
cualquiera de las cláusulas del presente convenio, será causa justificada y suficiente para
que la “LA ARRENDADORA” solicite la resolución de contrato y la entrega del inmueble
completamente en las mismas condiciones de entrega y recibo. Exigiendo los derechos
que este deriva por medio de un profesional del derecho. DECIMO TERCERO: “EL
ARRENDATARIO” se obliga a poner en conocimiento de LA ARRRENDADORA
cualquier novedad dañosa por la cual pueda ser necesaria alguna REPARACIÓN
MAYOR en el inmueble, en forma oral o escrita y con la mayor urgencia, pues en el
caso de no hacerlo se hará responsable por los daños y perjuicios que ello ocasione al
inmueble o a terceros. DECIMO CUARTO: “LA ARRENDADORA” no se hace
responsable por la falta de servicio de acueducto que suministra agua al inmueble, ni de
servicio eléctrico, telefónico, ni de ningún otro servicio público. DECIMO QUINTO: “EL
ARRENDATARIO” esta en cuenta y así lo acepta, que el inmueble arrendado no se
encuentra en venta y manifiesta que no tiene interés en comprarlo por ningún precio o
concepto: DECIMO SEXTO: “EL ARRENDATARIO” tendrá derecho a permanecer en el
inmueble como inquilino hasta la terminación del contrato de arrendamiento, siempre y
cuando cumpla con sus obligaciones contraídas en el presente contrato privado de
arrendamiento. DECIMO SEPTIMO: Para todos los efectos y consecuencias derivados
del presente contrato “LA ARRENDADORA” y “EL ARRENDATARIO”. Establecen que
todo lo no estipulado en el presente contrato será regido conforme a lo establecido en La
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE
VIVIENDA PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 6.053 DE FECHA
12 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y SU REGLAMENTO, y eligen como domicilio a la Ciudad
de Guanare Estado Portuguesa, para dirimir cualquier controversia a la jurisdicción de
cuyos Tribunales se someten. Del presente contrato se redactan dos (02) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto. Es Derecho que invocamos, Justicia que solicitamos y
esperamos merecer en el Municipio Guanare, Capital Política del estado Portuguesa a los
DIECISIETE (17) días del mes FEBRERO del año 2023.
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LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO
LISMAR G. HERNANDEZ R ISRAEL J. PORRAS M
v- 10.050.900 V-9.258.622