1. INDEPENDENCIA Y SIGLO XIX -
Consumada la revolución armada, el 28 de septiembre de 1821,
con la firma del Acta de Independencia del Imperio Mexicano, la
Suprema Junta Gubernativa designó un Consejo de Regencia
que gobernó hasta el golpe de Agustín de Iturbide
para proclamarse emperador.
Por Decreto de 8 de noviembre de 1821 quedó organizado el
gobierno (Poder Ejecutivo) en cuatro secretarías. A una de
ellas, se le dio el nombre de Relaciones Exteriores e Interiores.
Entre otras funciones, se encargaba de “lo que sea puramente
de Estado y en caso de ausencia del emperador o regencia del
reino, de despachar todos los asuntos del reino”.
2. La Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores siguió
vigente durante los gobiernos republicanos federales, hasta la
emisión de las Leyes Constitucionales de 29 de diciembre de
1836. Las Siete Leyes establecieron la primera república
central; en la Ley Cuarta --que habla de la organización del
Supremo Poder Ejecutivo— dispone el nombramiento de un
Ministro del Interior, separándose los asuntos exteriores de la
función propiamente dicha de gobernación.
3. Durante la segunda república centralista, fundada por
las Bases de Organización Política de la República de
12 de junio de 1843, se reunifican las funciones
mencionadas en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Gobernación y Policía, según el artículo 93
del título V, relativo al Poder Ejecutivo.
El general Antonio López de Santa Anna reorganizó el
Poder Ejecutivo con apego a las Bases para la
Administración de la República hasta la promulgación
de la Constitución emitidas el 22 de abril de 1853. En
la Sección Primera, sobre el Supremo Gobierno, se
dispuso el establecimiento de cinco secretarías de
Estado. Una de ellas fue la de Relaciones Interiores,
Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública.