El documento describe el matrimonio como un acto jurídico que requiere tres elementos: un sujeto capaz, un objeto posible y una forma establecida. El matrimonio crea una unión permanente entre un hombre y una mujer que comparten derechos y responsabilidades iguales. Existen varias teorías sobre la naturaleza del matrimonio y requisitos como la diferencia de sexos y el consentimiento de los contrayentes.
2. • El Matrimonio. (Del griego “mater”, madre). Es la unión de personas
mediante determinados ritos (sociales, religiosos y legales) para la
convivencia y con la finalidad de hacer vida en común.
• Actualmente el matrimonio en nuestra doctrina moderna es
considerado como un acto jurídico familiar, un acto civil, solemne y
público mediante el cual dos personas de distinto sexo establecen
una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y
permanencia.
3. • ACTO JURIDICO:
“ART. 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a
crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se
requiere: “
– Agente capaz.
– Objeto física y jurídicamente posible.
– Fin lícito.
– Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
• EL MATRIMONIO:
“ART. 234.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un
varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a
las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones,
derechos, deberes y responsabilidades iguales.”
4. • Tanto como en el matrimonio y en el acto
jurídico, se requiere de tres elementos
indispensables
Sujeto (tiene capacidad de goce y ejercicio) –
(agente capaz)
Objeto (es posible jurídica y físicamente) –
(objeto físico y jurídicamente Posible)
Forma (el acto es solemne ) – (fin licito)
5. Está constituido por 2 actos:
– Consentimiento de los contrayentes (unión
voluntaria)
– Acto administrativo (formalizada, sujeto a la
ley para hacer vida en común)
6. TEORIA DEL MATRIMONIO COMO CONTRATO:
Participa todos los elementos esenciales del contrato
y que le es aplicable la teoría de la nulidad de los
mismos y de los vicios del consentimiento.
TEORIA DEL MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN:
El Matrimonio se gobierna por un conjunto orgánico e
indivisible de normas que determinan: las
condiciones y requisitos, los deberes y derechos, las
relaciones internas y externas de la sociedad
conyugal, a las cuales deben someterse quienes
deseen casarse.
7. TEORIA DEL MATRIMONIO COMO CONTRATO – INSTITUCION:
El matrimonio no deja de ser al mismo tiempo como un contrato y
una institución, ya que el matrimonio presenta características de ser
un contrato como también presenta características de ser una
institución (queda permanente luego de celebrado el acto, es
denominado también como estado) y ambas contienen elementos de
verdad.
EL MATRIMIO COMO ACTO: ES UN CONTRATO
EL MATRIMONIO COMO ESTADO: ES UNA INSTITUCION
8. • Unidad: Dada por comunidad de vida a que se hallan
sometidos los cónyuges, como consecuencia del vínculo
que los liga y que está implícito cuando se alude a la
Institución intersexual monogámica.
• Permanencia: Se contrae con la intensión de que
perdure. Su estabilidad está garantizada por la ley.
• Legalidad:
– Celebración según las formas impuestas por la ley.
– Derechos y deberes que se derivan del matrimonio.
SON DE CUMPLIMIENTO FORZOSO PARA LOS CONTRAYENTES.
10. • EXTINCION DEL MATRIMONIO
MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES O DE
AMBOS (ART. 61 CC)
DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA (ART. 63
CC)
DECLARACIÓN DE INVALIDEZ (ART. 274 Y 277
CC)
DECLARACIÓN DE DIVORCIO (ART. 348 CC)
• FINALIDAD DEL MATRIMONIO:
LA MUTUA AYUDA
PROCREACIÓN CON LA CORRESPONDIENTE
EDUCACIÓN DE LA PROLE (ART. 234 CC)
11. FORMAS DE CELEBRACION DEL
MATRIMONIO:
• ORDINARIA: Art. 248 CC. Realizado ante el Alcalde, en
el local municipal respecto personas mayores de edad
• EXTRAORDINARIA, CIRCUNSTANCIAS
EXCEPCIONALES: Persona delegada por el Alcalde o
fuera del local Municipal
• OTRAS (permiten prescindir de requisitos formales no
esenciales):
MATRIMONIO MASIVO
MATRIMONIOS DE MENORES(ART. 244 CC)
MATRIMONIO MORTIS CAUSA (ART. 826 CC)
MATRIMONIO IN EXTREMIS (ART. 268 CC) (Cuando alguno de los
contrayentes se encuentra en peligro de muerte)
MATRIMONIO POR REPRESENTACIÓN (ART. 264 CC) (Limite: no se
permite por poder bilateral)
12. IMPEDIMENTOS RELATIVOS IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS
• Impubertad legal
(Art. 42 CC)
• La Sanidad Nupcial
o impedimento
Eugenésico (Art.
241.2 CC)
• Enfermedad mental
crónica (Art. 241.3
CC)
• El ligamen (Art.
241.5 CC)
• Consanguinidad en la
línea recta
• Consanguinidad en
línea colateral
• Afinidad en la línea
recta
• Afinidad en el segundo
grado de la línea
colateral
• Adopción
• Condena por
homicidio
• El rapto y retención
violenta
13. IMPEDIMENTOS ESPECIALES
• Tutor o curador con el
menor o incapaz
• Del viudo(a) que no
haya hecho un
inventario judicial de
los bienes que este
administrando
pertenecientes a sus
hijos.
• De la viuda en tanto
no haya transcurrido
por lo menos
trescientos días de la
muerte de su marido.