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PREDIAL. EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL
DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER UNA REDUCCIÓN EN EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El precepto
indicado prevé una reducción, como beneficio fiscal, relacionada con el valor catastral del
inmueble, para efecto del cálculo del impuesto predial. Al respecto, el legislador tomó como
parámetros para incluir el beneficio, la vulnerabilidad en el Distrito Federal, el mayor rezago en
determinadas zonas, así como los ingresos per cápita de los contribuyentes. Ahora bien, desde
el momento en que el tributo pierde su única función original, que es la recaudadora, la cual
debe ser completa y no parcial (en inicio), al sacrificarse esa recaudación, aunque sea en parte,
se exige al legislador la validación constitucional de su actuar, lo cual no acontece en el caso
del beneficio aludido, porque el hecho de que el valor catastral de los inmuebles en relación con
los cuales puede operar la reducción se ubique en los rangos respectivos, no necesariamente
significa que se está frente a los grupos más vulnerables de la ciudad, a las zonas de mayor
rezago en servicios y a los contribuyentes de menores ingresos per cápita, en virtud de que
pueden darse distintas condiciones y circunstancias por las que, quien deba pagar el impuesto
predial, resida en esas zonas. De ahí que, si bien es poco probable que determinado inmueble
cuente con un valor catastral menor al que tengan otros de características análogas, aunque
esté ubicado en una zona que no sea considerada vulnerable o rezagada, por lo que sería
objetiva y razonable la justificación del legislador en ese sentido, no se trata del único motivo,
por lo que la reducción no encuentra pleno asidero constitucional, al generar un trato
diferenciado; de ahí que el artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal del Distrito Federal
que prevé una reducción en el cálculo del impuesto predial en favor de quienes se ubiquen en
los rangos ahí determinados, viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31,
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Tesis I.2o.A.3 A (10a.), de rubro: "PREDIAL. EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL
CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN A TRAVÉS
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CATASTRAL ESTÉ COMPRENDIDO EN LOS RANGOS DEL ‘A’ AL ‘D’ DE LA TARIFA
PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DE ESE PRECEPTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD
TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).", aprobada por el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 2012, y el
sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito, al resolver el amparo en revisión 293/2013.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial
de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de
octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional,
Tesis PC.I.A. J/53 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2010103, octubre de 2015.

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Predial tesis

  • 1. PREDIAL. EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER UNA REDUCCIÓN EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El precepto indicado prevé una reducción, como beneficio fiscal, relacionada con el valor catastral del inmueble, para efecto del cálculo del impuesto predial. Al respecto, el legislador tomó como parámetros para incluir el beneficio, la vulnerabilidad en el Distrito Federal, el mayor rezago en determinadas zonas, así como los ingresos per cápita de los contribuyentes. Ahora bien, desde el momento en que el tributo pierde su única función original, que es la recaudadora, la cual debe ser completa y no parcial (en inicio), al sacrificarse esa recaudación, aunque sea en parte, se exige al legislador la validación constitucional de su actuar, lo cual no acontece en el caso del beneficio aludido, porque el hecho de que el valor catastral de los inmuebles en relación con los cuales puede operar la reducción se ubique en los rangos respectivos, no necesariamente significa que se está frente a los grupos más vulnerables de la ciudad, a las zonas de mayor rezago en servicios y a los contribuyentes de menores ingresos per cápita, en virtud de que pueden darse distintas condiciones y circunstancias por las que, quien deba pagar el impuesto predial, resida en esas zonas. De ahí que, si bien es poco probable que determinado inmueble cuente con un valor catastral menor al que tengan otros de características análogas, aunque esté ubicado en una zona que no sea considerada vulnerable o rezagada, por lo que sería objetiva y razonable la justificación del legislador en ese sentido, no se trata del único motivo, por lo que la reducción no encuentra pleno asidero constitucional, al generar un trato diferenciado; de ahí que el artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal del Distrito Federal que prevé una reducción en el cálculo del impuesto predial en favor de quienes se ubiquen en los rangos ahí determinados, viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. Contradicción de tesis 14/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de agosto de 2015. Mayoría de diecinueve votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Humberto Suárez Camacho, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermina Coutiño Mata, Alfredo Enrique Báez López, Francisco García Sandoval, María Guadalupe Saucedo Zavala, José Alejandro Luna Ramos, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, Arturo César Morales Ramírez, Rolando González Licona, Gaspar Paulín Carmona, David Delgadillo Guerrero, María Guadalupe Molina Covarrubias, Armando Cruz Espinosa, Irma Leticia Flores Díaz, Guadalupe Ramírez Chávez y Pablo Domínguez Peregrina. Disidente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.
  • 2. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.2o.A.3 A (10a.), de rubro: "PREDIAL. EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN A TRAVÉS DE CUOTAS FIJAS PARA INMUEBLES DE USO HABITACIONAL, CUYO VALOR CATASTRAL ESTÉ COMPRENDIDO EN LOS RANGOS DEL ‘A’ AL ‘D’ DE LA TARIFA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DE ESE PRECEPTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 2012, y el sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 293/2013. Esta tesis se publicó el viernes 02 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis PC.I.A. J/53 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2010103, octubre de 2015.