1. RESUMEN NOM-030-STPS-2009
administracion@medicaempresarial.mx
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Documentos que se deben elaborar y conservar para cumplir con la Norma Oficial
Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el
trabajo - Funciones y actividades. Modalidades A, B, C, D, E, F.
Modalidades
a) Registro del documento designado que especifica al responsable de seguridad y
salud en el trabajo de que se le dieron facilidades en materia de seguridad y
salud el trabajo para los efectos de los apartados 4.2 y 4.3.
b) Diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo.
c) Registro de la relación de acciones preventivas de seguridad y salud en el centro
de trabajo, asociadas con el diagnóstico de los peligros y niveles de exposición
de los trabajadores.( Exámenes Médicos de Ingreso, Exámenes Medico
Periódicos según exposición)
d) Reportes del cumplimiento de la relación de acciones preventivas de seguridad y
salud en el centro de trabajo.
e) Reporte de como se comunico a la comisión de seguridad e higiene y/o a los
trabajadores los contenidos de la relación de acciones preventivas de seguridad
y salud en el centro de trabajo.
f) Registro de la capacitación al personal de la empresa que forme parte de los
servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en las funciones y
actividades que establece la presente Norma.
Artículo aplicable
a) Apartados 4.2 y 4.3
b) Apartado 4.4
c) Apartado 4.5
d) Apartado 4.6
e) Apartado 4.7
f) Apartado 4.8
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite
a) El responsable de seguridad y salud en el trabajo es el propio patrón o una persona
designado por él, en este último caso puede presentar un documento de
nombramiento (interno o externo) o contratación (mixto) y cuando el responsable de
seguridad y salud en el trabajo se le brindan facilidades para ingresar a las diferentes
áreas, obtener información relacionada con la seguridad y salud en los procesos y
actividades dentro del centro del trabajo, contar con las medidas necesarias para
establecer medidas de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo.
b) El patrón tenga un diagnóstico de todo el centro de trabajo o por cada una de las
áreas en que haya dividido el centro de trabajo.
c) Cuando el patrón debe de realizar una relación de las acciones preventivas de
seguridad y salud en el trabajo relacionada con el diagnóstico.
d) Cuando se generen reportes del cumplimiento de la relación de acciones
preventivas de seguridad y salud en el trabajo.
e) Cuando el patrón les informe a los trabajadores y/o a la comisión de seguridad e
higiene el contenido de la relación ya sea folletos, carteles, videos o cualquier otra
documentación incluida información electrónica.
f) Cuando el patrón demuestre que se da la capacitación en funciones y
actividades que establece el presente Anteproyecto.
Plazo de resolución:
No existen datos
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Tipo de calendario:
Días hábiles
Efecto de no resolución durante el plazo:
No definido
Requisitos y documentos:
a) El documento de designación especificará que al responsable de seguridad y salud
en el trabajo se le brindan las facilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo
para los efectos a que se refiere a las disposiciones 4.2 y 4.3.
b) El diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo
cuenta, al menos, con:
-Los factores de peligro en el centro de trabajo por materiales, sustancias químicas,
productos, residuos, herramientas, equipo, maquinaria, medios de transporte,
instalaciones y tipos de energía usados;
-La exposición de los trabajadores y personal ocupacionalmente expuesto en el centro
de trabajo que impliquen condiciones peligrosas, mecanismos de contacto o vías de
ingreso, tiempo, frecuencia, concentraciones o niveles de exposición;
-El impacto que pueden generar los riesgos tanto a los trabajadores como al centro de
trabajo;
-Las alternativas para el control de los riesgos identificados, y
-La identificación, cuando sea posible, de los peligros circundantes al centro de trabajo
que lo puedan afectar.
c) Cada una de las acciones preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo
tienen asociadas:
-El diagnóstico de los peligros y la exposición.
-Cada una de las acciones preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo
contiene, al menos:
-La prioridad de la aplicación de las acciones (inmediata, corto, mediano o largo plazo)
en función del riesgo;
-El peligro identificado;
-El tipo de acción de seguridad y salud a adoptar, técnica o administrativa;
-La manera o forma en que se dará a conocer la acción de seguridad a los
trabajadores involucrados;
-Los niveles de exposición de los trabajadores al peligro;
-El tipo de riesgo a controlar o eliminar;
-El área, puesto de trabajo, maquinaria o equipo donde se aplicará la acción;
-Las instrucciones, procedimientos y/o programas establecidos en las normas oficiales
mexicanas correspondientes, para adoptar la acción en función del riesgo;
-El responsable de aplicar la acción (persona, departamento o área dentro de la
organización);
-En su caso, los instrumentos, materiales, equipos o accesorios necesarios para
adoptar la acción;
-La periodicidad de la revisión de la acción de seguridad o salud en el centro de
trabajo;
-El responsable o los responsables de verificar el cumplimiento de la acción;
-Los datos que deben registrarse para comprobar que la acción adoptada cumple con
su objetivo, y
-Las medidas preventivas de los planes de atención de emergencias, para atender
riesgos físicos, químicos y/o biológicos.
d) La relación de acciones preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo se
debe elaborar con base en la normatividad de la materia, y contener al menos:
a) La prioridad de la aplicación de las acciones (inmediata, corto, mediano o largo
plazo) en función del riesgo;
b) El peligro identificado;
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c) El tipo de acción de seguridad y salud a adoptar, técnica o administrativa;
d) La manera o forma en que se dará a conocer la acción de seguridad a los
trabajadores involucrados;
e) Los niveles de exposición de los trabajadores al peligro;
f) El tipo de riesgo a controlar o eliminar;
g) El área, puesto de trabajo, maquinaria o equipo donde se aplicará la acción;
h) Las instrucciones, procedimientos y/o programas establecidos en las normas
oficiales mexicanas correspondientes, para adoptar la acción en función del riesgo;
i) El responsable de aplicar la acción (persona, departamento o área dentro de la
organización);
j) En su caso, los instrumentos, materiales, equipos o accesorios necesarios para
adoptar la acción;
k) La periodicidad de la revisión de la acción de seguridad o salud en el centro de
trabajo;
l) El responsable o los responsables de verificar el cumplimiento de la acción;
m) Los datos que deben registrarse para comprobar que la acción adoptada cumple
con su objetivo, y
n) Las medidas preventivas de los planes de atención de emergencias, para atender
riesgos físicos, químicos y/o biológicos.
e) La relación de acciones preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo se
debe elaborar con base en la normatividad de la materia, y contener al menos:
a) La prioridad de la aplicación de las acciones (inmediata, corto, mediano o largo
plazo) en función del riesgo;
b) El peligro identificado;
c) El tipo de acción de seguridad y salud a adoptar, técnica o administrativa;
d) La manera o forma en que se dará a conocer la acción de seguridad a los
trabajadores involucrados;
e) Los niveles de exposición de los trabajadores al peligro;
f) El tipo de riesgo a controlar o eliminar;
g) El área, puesto de trabajo, maquinaria o equipo donde se aplicará la acción;
h) Las instrucciones, procedimientos y/o programas establecidos en las normas
oficiales mexicanas correspondientes, para adoptar la acción en función del riesgo;
i) El responsable de aplicar la acción (persona, departamento o área dentro de la
organización);
j) En su caso, los instrumentos, materiales, equipos o accesorios necesarios para
adoptar la acción;
k) La periodicidad de la revisión de la acción de seguridad o salud en el centro de
trabajo;
l) El responsable o los responsables de verificar el cumplimiento de la acción;
m) Los datos que deben registrarse para comprobar que la acción adoptada cumple
con su objetivo, y
n) Las medidas preventivas de los planes de atención de emergencias, para atender
riesgos físicos, químicos y/o biológicos.
Nota: Es válido que se presente como evidencia del cumplimiento, folletos, videos,
carteles o cualquier otra documentación, incluida información electrónica
f) Funciones y actividades del responsable de seguridad y salud en el centro de
trabajo
Elaborar el diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo
que cumpla con lo establecido en la presente Norma.
Elaborar la relación de acciones preventivas de seguridad y salud en el centro de
trabajo, priorizándolas para su atención, de acuerdo con el riesgo involucrado.
Establecer los mecanismos inmediatos de respuesta cuando se detecte un riesgo
grave e inminente.
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Tomar en cuenta, en su caso, las acciones de promoción para la salud de los
trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que dicten las autoridades
competentes.
Apoyarse en las disposiciones tales como guías, lineamientos o procedimientos que
dicten las autoridades competentes para la atención de emergencias y contingencias
sanitarias.
Establecer los procedimientos, instructivos y/o registros necesarios para dar
cumplimiento con la relación de las acciones preventivas de seguridad y salud en el
centro de trabajo.
Establecer la frecuencia de revisión para el cumplimiento de las acciones preventivas
de seguridad y salud en el centro de trabajo.
Realizar el seguimiento de cumplimiento a la relación de las acciones preventivas de
seguridad y salud en el centro de trabajo y reportar por escrito los resultados al patrón.
Registrar periódicamente los resultados de las acciones que se toman para cumplir
con la relación de acciones preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo.
Verificar que, con la instauración de las acciones de seguridad y salud en el centro de
trabajo, se cumple con el objeto de su implantación y, en su caso, realizar las
adecuaciones que se requieran tanto al diagnóstico como a las acciones preventivas.
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos:
a) Capítulo 9, apartados 4.2 y 4.3 del Procedimiento para la Evaluación de la
Conformidad de la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud
ene el trabajo - Funciones y actividades.
b) Capítulo 9, apartado 4.4 del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de
la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud ene el trabajo -
Funciones y actividades.
c) Capítulo 9, apartado 4.5 del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de
la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud ene el trabajo -
Funciones y actividades.
d) Capítulo 9, apartado 4.6 del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de
la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud ene el trabajo -
Funciones y actividades.
e) Capítulo 9, apartado 4.7 del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
de la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud ene el trabajo
- Funciones y actividades.
f) Capítulo 9, apartado 4.8 del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de
la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud ene el trabajo -
Funciones y actividades.
Criterios para la resolución de la autoridad:
a) El patrón cumple cuando demuestra que al responsable de seguridad y salud en el
trabajo se le brindan las facilidades para:
-Ingresar a las diferentes áreas del centro de trabajo para identificar los factores de
peligro y la exposición de los trabajadores;
-Obtener la información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo de los
procesos, puestos de trabajo y actividades desarrolladas por los trabajadores, y
-Contar con los medios necesarios para establecer las medidas de seguridad y salud
en el trabajo para la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo.
b) El patrón cumple cuando presenta un diagnóstico de las condiciones de seguridad y
salud en el centro de trabajo; puede presentar un diagnóstico de todo el centro de
trabajo, o un diagnóstico por cada una de las áreas en que haya dividido el centro de
trabajo.
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En su caso cuando el entorno pueda afectar la seguridad del centro de trabajo,
contemplarlo en el diagnóstico siempre y cuando sea posible contar con esa
información.
c) El patrón cumple cuando presenta una relación de las acciones preventivas de
seguridad y salud en el centro de trabajo, ya sea por escrito o en dispositivos de
almacenamiento de datos.
d) El patrón cumple cuando presenta, ya sea por escrito o en dispositivos de
almacenamiento de datos, los reportes del cumplimiento de la relación de acciones
preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo.
e) El patrón cumple cuando comunica a la comisión de seguridad e higiene y/o a los
trabajadores el contenido de la relación de las acciones preventivas de seguridad y
salud en el centro de trabajo
f) El patrón cumple cuando demuestra que al personal de la empresa que forme parte
de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, se le capacita en las
funciones y actividades que establece la presente Norma.
Vigencia:
1 año
7. RESUMEN NOM-030-STPS-2009
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Dr. Marco Rafael Lara Villalpando
Salud Laboral
Universidad Autónoma de Guadalajara
York esq. Jacarandas # 130-A
Colonia La Estancia C.P 36615 Irapuato, Gto.
Cel: (044) 462 11 3.2855
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