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Prevención de Riesgos
Actividad de marco legal
Alumno: Constanza Valencia Molina
Profesor: Gonzalo Tapia Marin
ACTIVIDAD DE MARCO LEGAL
SEGÚN EL DS 40 Y DS 54.
1.- ¿cómo define el reglamento el Dpto. de Prevención de riesgos?
Son aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar
y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
2.- ¿Cuándo es obligación contar con un Dpto. de Prevención de Riesgos?
Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento
de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La
organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia
de los riesgos
3.- ¿Cuáles son las categorías de profesionales que exige el reglamento?
La categoría profesional estará constituida por:
A. Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa
aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un
post-título en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional
reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de
duración no inferior a mil horas pedagógicas, y
B. los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en
una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado.
La categoría técnico estará constituida por:
Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de Educación Superior
reconocida por el Estado
4.- ¿Qué tipo de profesionales estará a cargo, si la empresa tiene una cotización adicional
de
a.- 0% a 0.85%, %, los Departamentos de Prevención de Riesgos podrán estar
a cargo, indistintamente, de un experto de cualquiera de las dos categorías si el número
de trabajadores es inferior a 1000, y a cargo de un experto profesional si dicho número es
igual o superior a la mencionada cifra.
b.- 1,7%, el Departamento de Prevención de Riesgos podrá ser dirigido por un
experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 500,
y cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a dicha cifra.
c.- 2,55%, el Departamento de Prevención de Riesgos deberá ser dirigido por un
experto profesional, independiente del número de trabajadores de la empresa.
5.- ¿Con cuántos trabajadores se necesita un profesional de Prevención de Riesgos a
T.C. (tiempo completo) sin Cotización Adicional?
MAYOR de 1000 trabajadores
6.- Refiérase sobre el reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo.
Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento
interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los
trabajadores.
La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada
trabajador.
El reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos
destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y
sanciones.
7.- Refiérase al ODI (Obligación de informar)
Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos
sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la
actividad de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y
sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la
identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de
exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las
medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
8.- ¿Quién fiscaliza el cumplimiento DS 40?
Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que
desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de
Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los organismos
administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho
Servicio, a las disposiciones que más adelante se indican sobre organización, calidad y
eficiencia de las actividades de prevención. Estarán también obligados a aplicar o imponer
el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de
seguridad e higiene del trabajo.
9.- ¿Cuándo es obligación formar CPHS?
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se
organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes
patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el
ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para
la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes
lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
10.- ¿Cuáles son las funciones?
Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:
I.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de
protección.
Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de
protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o
enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o
equipos de captación de contaminación del aire, etc.
La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes
medios:
A. Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los
procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo
instrucciones en el momento mismo.
B. Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los
organismos administradores;
C. Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de
divulgación.
II.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de
las medidas de prevención, higiene y seguridad.
Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente, y, además,
elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en
cuenta las siguientes normas generales:
A. El o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las
maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento
de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la
naturaleza de los productos o subproductos; de los sistemas, procesos o procedimientos
de producción; de los procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o
colectivo y tránsito del personal;
de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas
para controlar riesgos, a la salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material
o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con
el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos
posibles accidentes o enfermedades profesionales.
B. Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los
antecedentes que se dispongan, escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos
con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de
relacionarlos entre sí;
C. Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o
magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy
especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de
laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo
administrador;
D. Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar
plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la
cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa;
E. Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados.
III.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que
se produzcan en la empresa.
Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la ley no exige tener
Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos
los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos:
A. Nombre del accidentado y su trabajo;
B. Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en
días u horas;
C. Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y
consecuencias permanentes si las hubiere;
D. Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o
por secciones o rubro de producción, según convengan
E. Índice de frecuencia y de gravedad, el primero mensualmente y el segundo cuando
sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6 meses.
Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo
requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio
oficial de evaluación del resultado de su gestión. Podrán, si lo estiman necesario, solicitar
información adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en determinados
períodos, tasas acumulativas en un período dado, resúmenes informativos mensuales,
etc., siendo obligación de aquélla proporcionarla.
IV.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable
del trabajador.
V.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la
prevención de los riesgos profesionales.
VI.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo
administrador respectivo, y
VII.- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación
profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para
cumplir esa finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección
de esos organismos.
11.- ¿Cómo está compuesto el CPHS?
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres
representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
12.- ¿Cuáles son los plazos para la designación y elección de los miembros del CPHS?
La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de
anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva
Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena,
sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.
En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad
prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el
Comité cuyo periodo termine
La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación
secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene
y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha
en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la
respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa,
faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y
parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
13.- ¿De cuánto es el tiempo de duración de las funciones del CPHS?
Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelegido.
14.- ¿A quién hay que dar aviso por la constitución del CPHS?
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o
no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

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Prevención Riesgos DS40 DS54

  • 1. Prevención de Riesgos Actividad de marco legal Alumno: Constanza Valencia Molina Profesor: Gonzalo Tapia Marin
  • 2. ACTIVIDAD DE MARCO LEGAL SEGÚN EL DS 40 Y DS 54. 1.- ¿cómo define el reglamento el Dpto. de Prevención de riesgos? Son aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 2.- ¿Cuándo es obligación contar con un Dpto. de Prevención de Riesgos? Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos
  • 3. 3.- ¿Cuáles son las categorías de profesionales que exige el reglamento? La categoría profesional estará constituida por: A. Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas, y B. los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado. La categoría técnico estará constituida por: Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de Educación Superior reconocida por el Estado 4.- ¿Qué tipo de profesionales estará a cargo, si la empresa tiene una cotización adicional de a.- 0% a 0.85%, %, los Departamentos de Prevención de Riesgos podrán estar a cargo, indistintamente, de un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 1000, y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a la mencionada cifra.
  • 4. b.- 1,7%, el Departamento de Prevención de Riesgos podrá ser dirigido por un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 500, y cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a dicha cifra. c.- 2,55%, el Departamento de Prevención de Riesgos deberá ser dirigido por un experto profesional, independiente del número de trabajadores de la empresa. 5.- ¿Con cuántos trabajadores se necesita un profesional de Prevención de Riesgos a T.C. (tiempo completo) sin Cotización Adicional? MAYOR de 1000 trabajadores 6.- Refiérase sobre el reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo. Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador. El reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones.
  • 5. 7.- Refiérase al ODI (Obligación de informar) Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. 8.- ¿Quién fiscaliza el cumplimiento DS 40? Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los organismos administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que más adelante se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de prevención. Estarán también obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo.
  • 6. 9.- ¿Cuándo es obligación formar CPHS? En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 10.- ¿Cuáles son las funciones? Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad: I.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminación del aire, etc. La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:
  • 7. A. Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo. B. Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores; C. Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación. II.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente, y, además, elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales: A. El o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos; de los sistemas, procesos o procedimientos de producción; de los procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos posibles accidentes o enfermedades profesionales.
  • 8. B. Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan, escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí; C. Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador; D. Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa; E. Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados. III.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa. Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos: A. Nombre del accidentado y su trabajo; B. Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas; C. Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si las hubiere;
  • 9. D. Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción, según convengan E. Índice de frecuencia y de gravedad, el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6 meses. Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de su gestión. Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en determinados períodos, tasas acumulativas en un período dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo obligación de aquélla proporcionarla. IV.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. V.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales. VI.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo, y VII.- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos. 11.- ¿Cómo está compuesto el CPHS?
  • 10. Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente. 12.- ¿Cuáles son los plazos para la designación y elección de los miembros del CPHS? La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo. En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo periodo termine La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena. En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas. 13.- ¿De cuánto es el tiempo de duración de las funciones del CPHS?
  • 11. Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. 14.- ¿A quién hay que dar aviso por la constitución del CPHS? Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.