Covid19 en México. Las empresas proveedoras de empresas esenciales, pueden seguir operando durante la contingencia. En la nota se describe resolución judicial que ordenó levantar clausura de una empresa.
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AMPARO CONTRA CLAUSURA DE EMPRESAS ESENCIALES
Se autoriza continuar operaciones a proveedor de empresas esenciales durante COVID 19
1. Con motivo de la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, el 31
de marzo de 2020 el Gobierno Federal ordenó la suspensión temporal de todas
las empresas no esenciales para la economía nacional
2. En el acuerdo emitido por el Secretario de Salud, se hace una lista los sectores
de la industria, comercio y servicios que deben considerarse esenciales y por
tanto pueden continuar funcionando, tomando todas las medidas sanitarias
respectivas.
3. En la lista de empresas esenciales, están, entre otros, industria de alimentos,
médica, paramédica, equipamiento médico, disposición de residuos peligrosos,
limpieza y sanitización, servicios financieros, distribución y venta de
energéticos, gasolineras y gas, agua potable, bebidas no alcohólicas, mercados
de alimentos, venta de alimentos preparados; servicios de transporte de
pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera, pecuaria, agroindustria,
industria química, productos de, limpieza; ferreterías, servicios de mensajería.
4. Los comercios o industrias no incluidos en la lista emitida por el Secretario de
Salud deben suspender totalmente operaciones, mientras dura la emergencia
sanitaria.
5. La orden del Secretario de Salud tiene un área gris, ya que es ambigua la
situación de los negocios no “esenciales”, que resultan indispensables para que
puedan operar otros que si fueron incluidos en la lista de “esenciales”. La orden
referida crea incertidumbre entre los proveedores clave y las empresas
involucradas en la cadena de suministro de las empresas “esenciales”.
6. En el Estado de México, el Jefe de Regulación Sanitaria, del Instituto de Salud,
en ejecución de la orden del Gobierno Federal, impuso una medida de
seguridad, paralizando las operaciones de una empresa que se dedica a la
fabricación de tarimas, las cuales son indispensables para poder distribuir en
forma masiva y a gran escala los Alimentos en el territorio nacional.
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7. El equipo de DHA promovió un amparo, en representación de la empresa,
solicitando una orden judicial inmediata, a efecto de levantar la medida de
seguridad. El argumento central del amparo fue que los proveedores clave de
empresas “esenciales” también pueden seguir operando para que aquellas no
detengan sus operaciones.
8. El Juez Decimo Sexto de Distrito del Estado de México, con residencia en
Naulcalpan de Juárez, admitió a trámite el amparo en forma urgente, y ordeno
levantar la medida de seguridad.
9. El Juez consideró, en la parte relativa de su resolución: “Lo anterior, ya que el
inciso c) fracción II, del Acuerdo por el que se establecen acciones
extraordinarias para atender la emergencia generada por el virus SARS-CoV2,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, señala
como sector fundamental de la economía la industria de alimentos; en
consecuencia, la actividad que la moral quejosa desarrolla se considera como
esencial por ser una extensión de los mismos, pues es proveedor de operaciones
tendientes a completar la cadena logística de los productos de primera
necesidad (productos agrícolas, alimenticios, medicinas, equipo médico), siendo
una fuente principal de abastecimiento de servicio de plataformas para
trasladar mercancía dentro de la cadena de suministro para que llegue a las
cadenas de supermercados y-o al consumidor final.”
10. El criterio anterior sienta un precedente importante para otras empresas
que forman parte de la cadena productiva en diversas actividades esenciales. La
reapertura de la empresa se logró por el equipo de litigio liderado por Jorge E.
de Hoyos Walther, Rolando C. Escalante Aguilar y Jaleyna de la Peña Molina,
socios de la firma.