Este documento resume varios tipos de responsabilidad civil como la responsabilidad civil de medio ambiente, la del médico, por productos defectuosos, de propiedad intelectual y de los administradores de sociedades comerciales. Explica que la responsabilidad civil busca reparar daños causados a otras personas y que ha aumentado con la vida moderna.
Responsabilidad Civil en diferentes ámbitos: medio ambiente, médicos, productos y más
1. Introducción
Todo problema de responsabilidad civil supone un daño cuya víctima
pidereparación.
Ahora bien, la vida moderna es cada vez más peligrosa; las máquinas
que ponen a nuestra disposición los nuevos inventos, para desenvolver
nuestra actividad (equipos industriales, medio de transporte, etc.), son
fuertede dañoscada vez más numerosos.
Los pleitos por responsabilidad civil, relativamente raros hace medio
siglo, se amontonan hoy en los estrados de los tribunales.
Por ende el presente diario reflexivo tratará la responsabilidad civil de
medio ambiente, la del médico, productos defectuosos, propiedad
intelectual, la bancaria y la de los administradores de las sociedades
comerciales, donde se trataran los puntos más relevantes de cada una
de estas responsabilidades.
2.
3. Al llegar al aula nos preparamos para realizar la exposición de la Responsabilidad
Civil de Medio Ambiente, pero antes de entrar directamente en el tema se dio una
primicia de lo que es en si la responsabilidad civil ambiental la misma radica en
una concepción de derecho natural conocida desde muy antiguo y que sirve de
norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar
un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser
reparado.
Por ende la Responsabilidad Civil del Medio Ambiente que no es más que una
vigilante permanente de nuestro comportamiento, encargándose de ponerle precio
a la convivencia en sociedad cuando a consecuencia de ella se le causa un daño a
otro.
Cabe recalcar que su razón de ser descansa en dos soportes fundamentales, que la
mantienen no solamente viva, sino también actual, vigente y pretendida: Todo
aquel que resulta ser responsable del daño causado está obligado a repararlo, y
cualquier daño causado no permitido por la Constitución o las leyes, o por el
contrato en la medida en que sea válido, debe repararse.
La reparación consiste en la restitución del bien jurídico dañado de tal manera que
el afectado pueda, tras la reparación, seguir disfrutando de aquél en idénticas
condiciones a las que tenía antes de la ocurrencia del daño. Por su parte, en la
reparación por equivalente no se verifica la restitución o rehabilitación del bien
dañado, sino que se ofrece al perjudicado una cifra monetaria que se debe, en
principio, corresponder con el valor del bien lesionado. En el caso concreto de
nuestro país, en la Ley del Medio Ambiente se encuentra la preferencia de la
reparación in natura
Si no es posible determinar el responsable del daño o si se trata de alguna
organización insolvente la obligación de indemnizar recaerá en el Estado.
Una agresión ambiental suele producir dos tipos de daños de naturaleza bien
distinta. Por un lado, se producen daños en los bienes privados o en las personas y,
por otro, se producen daños al medio ambiente en sí mismo, que son los que
podemos denominar daños públicos ambientales o daños ambientales autónomos.
4. Entretanto, los daños ambientales son ocasionados por diversas fuentes y sujetos
contaminantes, incluso por la administración pública por medio de la
contaminación directa o autorizada. Como se sabe, ella tiene el papel de garante en
la protección del medio ambiente pero, por culpa in vigilando de sus funcionarios,
se vuelve responsable ambientalmente. Sin embargo, sin lugar a dudas las
empresas industriales son las principales protagonistas de los daños ambientales.
La responsabilidad ambiental reincide tanto en los individuos, como en las
empresas, países y en la especie humana en su conjunto. En la responsabilidad
ambiental también se debe evaluar el hecho de la "reparación por daño ambiental".
Desde el campo del las ciencias jurídicas, pueden surgir diferentes clases de
responsabilidades ante este supuesto como sería la responsabilidad civil por daño
ambiental, la responsabilidad penal por daño ambiental y la responsabilidad
administrativa por daño ambiental.
La protección del medio ambiente constituye deberes del estado prevenir la
contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las
presentes y futuras generaciones.
Por otro lado, entiende que es necesario el ordenamiento territorial, a fin de la
utilización adecuada de los recursos naturales para el disfrute de la Nación; es por
esto que se asume que debe estar fundamentado en políticas públicas que
promuevan la equidad social, económica y administrativa del territorio a ser
normado.
5. En la próxima exposición se expuso La Responsabilidad Civil del Médico, donde la
técnica de la responsabilidad objetiva puede sin duda satisfacer la exigencia social
de obtener garantía de resarcimiento de los daños que se originen en el curso de
un tratamiento sanitario; pero, con toda evidencia, la mayor garantía de las
reclamaciones de los perjudicados, lleva paralelamente a una correlativa
debilitación en la posición del demandado, ya que en el proceso de responsabilidad
civil sería él el obligado a demostrar su actuación correcta.
Precisamente en materia de responsabilidad civil del médico una de las cuestiones
más discutidas ha sido la naturaleza contractual o extracontractual de la relación
médico paciente. La doctrina de la relación jurídica médico paciente se ha
construido tradicionalmente sobre la base del contrato, inicialmente calificado
como de arrendamiento de servicios, aunque modernamente se prefiera entender
que se trata de una figura contractual especial.
Sin embargo, la relación puede nacer sobre bases ajenas al contrato, bastando que
el paciente tenga un título jurídico, cualquiera que este sea, para ser acreedor de la
prestación de asistencia sanitaria.
La ley 42-01 que es la ley que rige este tipo de responsabilidad, también hace la
salvedad del progreso de las ciencias de la salud y su rápido desenvolvimiento, con
la aparición de nuevas técnicas cada vez más complejas y sofisticadas muestran la
insuficiencia del tradicional modelo contractual de las relaciones profesional-
paciente, y están determinando la aparición de un nuevo modelo de ejercicio de las
profesiones sanitarias, ya común en las especialidades médicas, de manera que la
prestación de servicios por parte de un profesional a un paciente no se asienta en
la figura típica de un contrato, sino que su tipología es múltiple.
Por tanto los pacientes usuarios de la sanidad pública que sean dañados por actos
médicos se entienden que son dañados por actos de la administración y por ello
ésta debe indemnizarlos siempre y cuando el daño sea efectivo, evaluable
económicamente e individualizado con una persona o grupo de personas y no
tenga el particular el deber jurídico de soportar el daño.
6. Considero que todo ser humano tiene derecho a una atención digna de salud, que
el médico debe de poner de manifiesto su código de ética y no como está pasando
hoy día un nuestro sistema de salud, donde los médicos y/o enfermera llega un
caso grave y si no tienen un carnet de seguro o una buena solvencia económica
prefieren dejarte morir, por eso soy de la que considera que se debe hacer valer la
responsabilidad civil de cualquier paciente que no se le haya brindado en servicio
de calidad.
7. En esta ocasión se ha de citar la Responsabilidad Delictual y la Responsabilidad
Cuasidelictual, este tipo de responsabilidad la vemos en diferentes ámbitos ya que
la acción personal del autor del daño de vista práctico una gama de interés: La
prescripción de la acción en responsabilidad delictual (Art. 1382 del Código Civil)
es de un año, conforme al Art. 2272 del mismo código.
La prescripción de la acción en responsabilidad cuasidelictual (Art. 1383 del
Código Civil) es de seis meses, según el Art. 2271 del mismo código, a menos que
dicha acción tenga su nacimiento en una infracción a la ley penal, en cuyo caso la
prescripción se rige por los plazos propios de la acción pública. Es bueno resaltar
que la responsabilidad civil prevista en los artículos 1382 y 1383 este en juego, ha
sido tradicionalmente indispensable la prueba a cargo de la víctima, no solo de la
falta y el daño, sino también de la relación de causalidad entre estos elementos
constitutivos de la responsabilidad civil.
8. En el desarrollo del curso modular se trató la Responsabilidad civil Propiedad
Intelectual, donde la violación de un derecho protegido en virtud de la Ley No.20-
00 fundamenta la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que tal
infracción cause a su titular (Art.168). Sin el consentimiento del titular de un signo
distintivo, el uso en el comercio un signo idéntico o una marca registrada, o una
copia servil o una imitación fraudulenta de esa marca, en relación a los productos o
servicios que ella distingue, o a productos o servicios relacionados.
La Violación a un derecho de propiedad intelectual o derecho de autor reconocido
a los creadores y titulares se encuentran protegido por la ley 6500 sobre derecho
de autor, por consiguiente toda persona que, reproduzca, traduzca, adapte o
exhibida una obra protegida por dicha se ver obligado a reparar los daños y
perjuicios que pueda ocasionar a su creador.
En nuestro país, la procedencia de resarcimiento resulta del derecho común, esto
de conformidad con los arts. 1382 y siguientes del código civil Dominicano; no
obstante, sin perjuicio de estas normas adjetivas, ley citada anteriormente
contempla disposiciones relativas a las características particulares de la
responsabilidad civil en esta materia. A si mismo nuestro legislador siguió la
consideración de qué se hace necesario ‘’ una efectiva protección de estos derechos
que tienen artistas acusadamente propias ’’, salvando así la eventualidad de que
se produzcan.
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad
intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que
nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás
intermediarios que las distribuyen y el público que las consume. Junto a los
derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, la propiedad
intelectual que tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las
obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y
modelos utilizados en el comercio.
Este tipo de responsabilidad se está haciendo valer mucho en nuestro país, ya que
la propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que
incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e
9. indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las
obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de
teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos,
pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
En materia de derecho de autor, el perjuicio que sufre un autor o titular de
derechos no tiene que ser probado, ya que su existencia resulta de la utilización no
consentida de una obra.
En esta recopilación no se debe dejar de mencionar los artículos 20 y 177 de la Ley
No.65-00, el uso no autorizado de una creación literaria o artística, ya sea de
manera parcial o total, se presume ilícito y constituye una violación al ejercicio
exclusivo de los derechos de autor o titular, la persona que haya incurrido en la
explotación de una obra sin el permiso previo y escrito de su creador o del titular
de los derechos que recaen sobre ella compromete pues con ese accionar su
responsabilidad.
10. En esta ocasión se trabajó La responsabilidad civil por productos defectuosos
surge cuando se ocasionan daños a la integridad, a la salud o al patrimonio de los
consumidores debido a defectos en el diseño, en la fabricación o en la información
del producto. Es difícil creer que vivimos en un país en donde no hay productos
defectuosos o existiendo, ellos no causan daños a las personas. Es posible suponer
que no hay aún conciencia exacta del tratamiento que corresponde a esta clase de
daños el cual solo es conocido por un grupo especializado y reducido de
profesionales los que reclaman por sus conflictos.
Los proveedores de productos y servicios, en ocasión de su actividad, pueden
incurrir en responsabilidad civil y penal. Las personas que intervienen en la
producción y la comercialización de bienes y servicios (bien sean productores,
importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores, fabricantes), a cualquier
nivel de la cadena de comercialización, serán responsables solidariamente
conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o
pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes
o incompletas relativas a la utilización de dichos productos o servicios. El
fabricante se libera de responsabilidad en aquellos casos donde haya informado el
riesgo o donde la víctima haya sido la causa exclusiva del daño. Serán nulas todas
las cláusulas contractuales que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del
consumidor. En nuestro país existe una decisión judicial basada en la
responsabilidad civil contractual generada por los productos defectuosos, derivada
de la obligación de seguridad a cargo de los fabricantes y de todos los vendedores
intervinientes en la cadena de comercialización. Si bien dicha sentencia fue
anulada por nuestra Suprema Corte de Justicia, en fecha 19 de agosto de 2009, la
misma trajo como resultado el reconocimiento y la reafirmación de parte de
nuestro sistema judicial de que la obligación de seguridad
genera una responsabilidad autónoma e independiente de la
responsabilidad generada por los vicios ocultos y de la
provocada por el hecho de un tercero, constituyendo un hito
y uno de los primeros precedentes conocidos en materia de
protección al consumidor.
11. Responsabilidad civil de los administradores de las sociedades mercantiles, En
este tipo de responsabilidad podemos ver como los administradores delegados
responderán por los actos lesivos para la sociedad; a los administradores no
delegados les será imputable normalmente el acto ilícito debido al incumplimiento
del deber de vigilancia –y al de intervención cuando sea preciso- ya que en otro
caso podría presumirse que no ha hecho todos lo conveniente para evitar el daño.
Y el hecho de actuar los delegados siguiendo las instrucciones del Consejo
delegante no es causa de exoneración de responsabilidad.
Consecuentemente, se exige para su configuración la concurrencia de tres
elementos esenciales: el daño, la falta y el nexo de causalidad entre el daño y la
falta, los cuales analizaremos detenidamente más adelante. En nuestro
ordenamiento jurídico, el régimen de responsabilidad civil encuentra su estatuto
legal en los artículos 1382 al 1386 del Código Civil Dominicano. Su fundamento, es
decir, el hecho o situación que genera la obligación de resarcimiento, ha sido
objeto de discusión de la doctrina, destacándose en cuanto al particular tres teorías
principales: la teoría de la falta; la teoría del riesgo y la teoría de la garantía.
La responsabilidad se imputa a ella y a quien actúa como su representante legal,
siendo la responsabilidad solidaria entre la persona moral y la persona física, y por
tanto, el patrimonio de cada uno de ellos se ve comprometido al pago eventual de
la indemnización por los perjuicios ocasionados.
Debido a esto hay que señalar que no resultan aplicables las normas de
responsabilidad de los administradores. Salvo que sea a su vez administrador, que
quedará sujeto a responsabilidad social y laboral, derivada esta última de su
condición de empleado y apoderado. Lo que si cabe es que los administradores
respondan de los actos dañosos del Director general en los supuestos de culpa in
eligendo, in instruendo, in vigilando.
La responsabilidad civil cumple también una función compensadora, en el sentido
de que asigna un valor patrimonial a un aspecto que ordinariamente no lo tiene;
busca remediar el dolor que la víctima ha sufrido, con lo cual hay compensación, no
resarcimiento. Accesoriamente, dicho régimen legal esta también ejercita una
12. función preventiva o de control social objetivo de la actividad profesional del
administrador societario.
En este sentido, se afirma que ejerce, por un lado con una función disuasoria o de
control subjetivo-preventivo, en el administrador de la realización de conductas
eventualmente lesivas; y por el otro lado, cumple una función objetiva de control a
posteriori del cumplimiento de la legalidad inherente al cargo al quedar activado
cuando ya se ha producido el daño que, en principio, debe ser reparado por
quienes resulten ser declarados sus responsables. La misma invita al
administrador a obrar de manera cauta y en cumplimiento de sus deberes para
evitar ser sujeto de imputación.
13. Cuando el modulo de responsabilidad civil ya se encontraba en la fase final se
expuso La Responsabilidad Civil de la Banca, la misma recae en la
responsabilidad contractual se determinará dependiendo de sí el autor del daño y
la víctima se encuentran unidos por un vínculo de naturaleza contractual; en caso
contrario la responsabilidad es delictual o cuasidelictual, como sería de un tercero
que se asocia con una de las partes contratantes para violar el contrato; entre los
contratantes la responsabilidad sería contractual, mientras que frente al tercero
asociado, la violación del contrato, la responsabilidad sería delictual o
cuasidelictual.
En efecto, si se incurre en culpa al no ejecutar la obligación contractual, esto no
impide que deba haber lugar para causas de exoneración de la responsabilidad, en
virtud de las cuales se admitirá que el deudor no tiene nada que ver con la
inejecución de la obligación y que, por lo tanto, como la inejecución no se le puede
imputar, no se podrá sostener su responsabilidad. Por lo demás, al precisar que la
mala fe del deudor no es necesaria, permite suponer que la culpa no voluntaria o
leve es suficiente para comprometer su responsabilidad, ya que la mala fe
corresponde a la culpa dolosa, esto es, a la voluntad o a la conciencia de causar un
daño a otro aceptando deliberadamente no ejecutar la obligación a la cual está
obligado.
De la misma manera que la responsabilidad extracontractual ha evolucionado y
que una responsabilidad sin culpa u objetiva se ha superpuesto a la
responsabilidad basada en la culpa o subjetiva, se ha llegado a pensar que puede
haber una responsabilidad contractual objetiva al lado de la subjetiva. Cuando el
deudor contractual no ejecuta o ejecuta mal su obligación.
En el caso en que la responsabilidad del deudor sea de pleno derecho, lo que
corresponde a las obligaciones de resultado, es cierto que se presume la existencia
de una relación de causalidad entre la actividad del deudor y el daño sufrido por el
acreedor. Se trata de la presunción de causalidad. Sin embargo, esta presunción no
es incontrovertible, y el deudor quedará exonerado de responsabilidad si prueba
una causa extraña del daño.
14. Conclusión
Para finalizar el análisis de este diario reflexivo resulta importante
destacar que bajo ninguna circunstancia la acción en responsabilidad
civil persigue una reparación que vaya más allá de los daños
efectivamente causados ya sea a consecuencia de un lucro emergente o
de un lucro cesante, pues admitir lo contrario sería reconocer que las
acciones judiciales pueden tener como propósito un enriquecimiento
sin causa justificada, con lo cual no solamente se desnaturalizaría la
finalidad de la acción en responsabilidad civil sino que también
constituiría una violación a la propia ley que sirve de amparo a las
acciones judiciales.
Es de suma importancia tomar en consideración que en la República
Dominicana al amparo de esa Constitución en algunos casos la
reparación del daño se encuentra expresamente establecida, lo que
significa que la obligación de reparar el daño está debidamente
constitucionalizada.
15. Bibliografía
Mazeud, Henry, León y Jean.1974, "Lecciones de Derecho Civil: La
Responsabilidad Civil, Los Cuasicontratos, Parte 2 Volumen II".
EdicionesJurídicasEuropa-América, BuenosAires, Argentina.
Josserand, Louis.1976, "Derecho Civil, Tomo 3 Volumen 2", Ediciones
Jurídicas Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos Aires,
Argentina.
Acosta, Juan Pablo. 2010, "Código Civil de la República Dominicana",
Decima quintaEdición, Editora DALIS, Moca, RepúblicaDominicana.