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Alcances del Control Difuso de
Constitucionalidad y
Convencionalidad
Dra. Eréndira Salgado (esalgado@anahuac.mx)
Control Judicial
Cuando el Legislativo falla en su tarea de
suprimir, o produce leyes contrarias a la
Convención Americana de Derechos Humanos,
el Poder Judicial permanece vinculado al deber
de garantía establecido en el artículo 1.1 de su
texto
Cfr. Humberto Nogueira Alcalá
MOMENTOS
1. Antes de la reforma constitucional de junio
de 2011
2. A partir de la consulta a trámite Varios
912/2010, 14 de julio de 2011
3. Desde la resolución de la contradicción de
tesis 293/2011
Parámetro de control de la regularidad de
las normas
 Todos los Derechos Humanos contenidos en la Constitución (arts.
1º y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial
de la Federación.
 Todos los Derechos Humanos contenidos en Tratados
Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.
 Los criterios vinculantes de la Corte IDH establecidos en las
sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte y los
criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes, cuando
no lo fuere.
Parámetro de control de la regularidad de
las normas
La existencia del parámetro de regularidad constitucional no
determina “ex ante” un criterio de jerarquía entre las normas
que lo integran, sino que debe buscarse la norma que
favorezca en todo momento la protección más amplia de
los derechos humanos.
Si son los derechos de fuente constitucional o los de fuente
internacional los que resultan más favorables.
¿Es compatible con el derecho al trabajo, el que las
autoridades administrativas puedan imponer a los
particulares la realización de trabajos a favor de la
comunidad, de conformidad con el artículo 1° de la
Constitución Federal?
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 155/2007
La Ley de Prevención de Adicciones y el Consumo
Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado de
Yucatán establece sanción administrativa consistente en
trabajos a favor de la comunidad, al padre o tutor
responsable que desatienda los programas terapéuticos de
sus hijos y a quienes impidan u obstaculicen la realización de
actos que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las
disposiciones de la ley.
¿Cuál es la norma más favorable?
¿De cuál norma resulta un mayor beneficio para la persona
humana en relación con la menor interferencia estatal al
ejercicio de la libertad de trabajo?
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RESOLUCIÓN. El parámetro de validez de las normas
que integran el ordenamiento jurídico mexicano es el
siguiente: sólo podrán imponerse como penas a los
particulares la realización de trabajos forzados u obligatorios,
mediante una condena que derive de una autoridad
jurisdiccional (30-X-12).
Aplicar la norma más favorable,
¿aun en perjuicio de la CPEUM?
A las disposiciones constitucionales que
formulan derechos humanos también se les
debe aplicar una interpretación sistemática
orientada hacia un criterio pro persona, en
estricta aplicación del segundo párrafo de su
artículo 1º.
Contradicción 293/2011
La Constitución obliga a hacer una
interpretación extensiva, pro persona,
progresiva, pero sin que ello implique llegar
al extremo de inaplicar un precepto de la
propia Constitución Federal en aras de llevar
a cabo la aplicación de un tratado
internacional.
Los derechos humanos que contienen la
Constitución Federal y los tratados
internacionales, están en un mismo nivel
constitucional, conformando un parámetro de
regularidad constitucional, pero cuando
exista una restricción expresa al ejercicio de
los derechos humanos, se deberá estar a lo
que indica la norma constitucional
Otro Cuestionamiento
La procedencia de la REVISIÓN EN
AMPARO DIRECTO cuando en la sentencia
recurrida se realizó el control de
convencionalidad ex officio o se atribuye al
tribunal colegiado de circuito la omisión de
realizarlo.
Problema jurídico a resolver
Cuando se alega que una ley (por
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internacional que reconozca un derecho
humano ¿es una cuestión de
constitucionalidad o de legalidad?
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CUESTIÓN CONSTITUCIONAL. PARA EFECTOS
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AMPARO DIRECTO. Se surte cuando su materia versa
sobre la colisión entre una ley secundaria y un tratado
internacional y se advierta prima facie que existe un derecho
humano en juego.
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permanece en la condición de
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cual las sentencias de los Tribunales
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Alcance de la revisión del TCC
Realiza el control de convencionalidad
respecto de las normas de derecho interno
contrarias a la Convención ADH (el contraste
con los instrumentos internacionales) y
declara su validez si no la contraviene o en
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CONTROL CONSTITUCIONAL LOCAL
La superioridad de la Constitución de cada Estado de la
Federación sobre el resto de sus normas internas, tiene
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  • 1. Alcances del Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad Dra. Eréndira Salgado (esalgado@anahuac.mx)
  • 2. Control Judicial Cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir, o produce leyes contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos, el Poder Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de su texto Cfr. Humberto Nogueira Alcalá
  • 3. MOMENTOS 1. Antes de la reforma constitucional de junio de 2011 2. A partir de la consulta a trámite Varios 912/2010, 14 de julio de 2011 3. Desde la resolución de la contradicción de tesis 293/2011
  • 4. Parámetro de control de la regularidad de las normas  Todos los Derechos Humanos contenidos en la Constitución (arts. 1º y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación.  Todos los Derechos Humanos contenidos en Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.  Los criterios vinculantes de la Corte IDH establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte y los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes, cuando no lo fuere.
  • 5. Parámetro de control de la regularidad de las normas La existencia del parámetro de regularidad constitucional no determina “ex ante” un criterio de jerarquía entre las normas que lo integran, sino que debe buscarse la norma que favorezca en todo momento la protección más amplia de los derechos humanos. Si son los derechos de fuente constitucional o los de fuente internacional los que resultan más favorables.
  • 6. ¿Es compatible con el derecho al trabajo, el que las autoridades administrativas puedan imponer a los particulares la realización de trabajos a favor de la comunidad, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Federal? ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 155/2007
  • 7. La Ley de Prevención de Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado de Yucatán establece sanción administrativa consistente en trabajos a favor de la comunidad, al padre o tutor responsable que desatienda los programas terapéuticos de sus hijos y a quienes impidan u obstaculicen la realización de actos que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones de la ley.
  • 8. ¿Cuál es la norma más favorable? ¿De cuál norma resulta un mayor beneficio para la persona humana en relación con la menor interferencia estatal al ejercicio de la libertad de trabajo? ¿Cuál es el estándar que afecta en menor medida la posibilidad que las personas realicen trabajos únicamente de forma voluntaria?
  • 9. Norma más favorable El estándar internacional establece mayor protección a la persona humana que el contenido en la Constitución Federal RESOLUCIÓN. El parámetro de validez de las normas que integran el ordenamiento jurídico mexicano es el siguiente: sólo podrán imponerse como penas a los particulares la realización de trabajos forzados u obligatorios, mediante una condena que derive de una autoridad jurisdiccional (30-X-12).
  • 10. Aplicar la norma más favorable, ¿aun en perjuicio de la CPEUM? A las disposiciones constitucionales que formulan derechos humanos también se les debe aplicar una interpretación sistemática orientada hacia un criterio pro persona, en estricta aplicación del segundo párrafo de su artículo 1º.
  • 11. Contradicción 293/2011 La Constitución obliga a hacer una interpretación extensiva, pro persona, progresiva, pero sin que ello implique llegar al extremo de inaplicar un precepto de la propia Constitución Federal en aras de llevar a cabo la aplicación de un tratado internacional.
  • 12. Los derechos humanos que contienen la Constitución Federal y los tratados internacionales, están en un mismo nivel constitucional, conformando un parámetro de regularidad constitucional, pero cuando exista una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional
  • 13.
  • 14. Otro Cuestionamiento La procedencia de la REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO cuando en la sentencia recurrida se realizó el control de convencionalidad ex officio o se atribuye al tribunal colegiado de circuito la omisión de realizarlo.
  • 15. Problema jurídico a resolver Cuando se alega que una ley (por inconvencional) contraviene un tratado internacional que reconozca un derecho humano ¿es una cuestión de constitucionalidad o de legalidad? Contradicción de tesis 21/2011 PL
  • 16. Resolución: 1. Sí existe la contradicción de tesis. 2. Debe prevalecer como jurisprudencia CUESTIÓN CONSTITUCIONAL. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. Se surte cuando su materia versa sobre la colisión entre una ley secundaria y un tratado internacional y se advierta prima facie que existe un derecho humano en juego.
  • 17. Si el problema de fuentes no involucra la aplicación de un derecho humano, entonces debe considerarse que permanece en la condición de “cuestión de legalidad”, terreno en el cual las sentencias de los Tribunales Colegiados son definitivas e inatacables.
  • 18. Alcance de la revisión del TCC Realiza el control de convencionalidad respecto de las normas de derecho interno contrarias a la Convención ADH (el contraste con los instrumentos internacionales) y declara su validez si no la contraviene o en caso contrario la desaplica al efectuar el escrutinio de convencionalidad
  • 19. Alcance de la revisión del TCC Realiza el control de convencionalidad respecto de las normas de derecho interno contrarias a la Convención ADH (el contraste con los instrumentos internacionales) y declara su validez si no la contraviene o en caso contrario la desaplica al efectuar el escrutinio de convencionalidad
  • 20. Alcance de la revisión del TCC Realiza el control de convencionalidad respecto de las normas de derecho interno contrarias a la Convención ADH (el contraste con los instrumentos internacionales) y declara su validez si no la contraviene o en caso contrario la desaplica al efectuar el escrutinio de convencionalidad
  • 21. CONTROL CONSTITUCIONAL LOCAL La superioridad de la Constitución de cada Estado de la Federación sobre el resto de sus normas internas, tiene fundamento en los artículos 40, 41, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de modo que resulta válido establecer un tribunal y un sistema de medios para el control constitucional local, que tenga por finalidad controlar y exigir judicialmente la forma de organización de los Poderes estatales, en cuanto a su régimen interior y la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, en el ámbito del orden estatal, en términos del artículo 1º constitucional. Tesis: P./J. 23/2012 (10a.) 1-X-12
  • 22. Por la construcción de un verdadero federalismo judicial Gracias