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CAMPUS CAJAMARCA
DERECHO LABORAL
I
2da sesión
ENFOQUE CONSTITUCIONAL DE LOS
DERECHOS LABORALES
2
3
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
«…la Constitución no solo es la norma jurídica suprema formal y
estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma
básica en la que se fundamentan las distintas ramas del Derecho
y la norma de unidad a la cual se integran…» (STC: Exp. N° 0020-2005-
PI/TC)
«La Constitución, así, termina convirtiéndose en el fundamento de
validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que
una vez que entra en vigencia, cualquier producción normativa de
los poderes públicos e, inclusive, los actos y comportamientos de
los particulares, deben guardar lealtad y fidelidad…» (STC: Exp. N°
014-2003-AI/TC).
«La Constitución es, pues, norma jurídica y, como tal, vincula. De
ahí que, con acierto, puede hacerse referencia a ella aludiendo al
´Derecho de la Constitución´; esto es, al conjunto de valores,
derechos y principios que, por pertenecer a ella, limitan y delimitan
jurídicamente los actos de los poderes políticos» (STC: Exp. N° 5854-
2005-PA/TC)
4
GARANTÍAS
DE LA
CONSTITUCIÓN
A. NEGATIVAS
a.Primarias. Prevén procedimientos
complejos de revisión o reforma.
b. Secundaria (control jurisdiccional
constitucional). Permite garantizar la
supremacía constitucional a través de
mecanismos de control: concentrado y
difuso.
B. POSITIVAS
Obligación de realizar lo dispuesto por ella
(Art. 38 y 44 de la CPE)
Supremacía
constitucional y
fuerza normativa
expansiva
5
ESTRUCTURA DE
LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
A. Disposición de derecho fundamental: son los
enunciados lingüísticos de la Constitución que reconocen los
derechos fundamentales de la persona.
B. Normas de derechos fundamental: son los sentidos
interpretativos atribuibles a las disposiciones.
C. Posiciones de derecho fundamental: son los derechos
fundamentales en sentido estricto; pues, son los concretos
atributos que la persona humana ostenta al amparo de las normas
(sentido interpretativo) válidas, derivadas directamente de las
disposiciones contenidas en la Constitución que reconocen
derechos. Son las exigencias concretas que al amparo de un
determinado sentido interpretativo válidamente atribuible a una
disposición de derecho fundamental se buscan hacer valer frente
a una determinada persona o Entidad.
Estos atributos vinculan a todas las personas y, por lo tanto,
pueden ser exigidas al sujeto pasivo, se presentan en una relación
jurídica sustancial, susceptible de ser proyectadas en una relación
jurídica procesal en forma de pretensiones al interior de un
proceso.
STC: 1417-2005-PA/TC
6
EEFICACIA DE
LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
«cuando el órgano jurisdiccional administra justicia está obligado a observar los
principios, derechos y garantías que la Norma Suprema establece como límites del
ejercicio de las funciones asignadas…» (STC. Exp. 04811-2009-PA/TC.
«La distinta eficacia que presentan los derechos
fundamentales entre sí, no solo reposa en cuestiones
teóricas de carácter histórico, sino que estas diferencias
revisten significativas repercusiones prácticas. En tal
sentido, cabe distinguir los derechos de preceptividad
inmediata o autoaplicativos, de aquellos otros
denominados prestacionales, de preceptividad diferida,
progresos o programáticos. A esta última categoría
pertenecen los derechos económicos, sociales y
culturales (DESC) que, en tanto derechos subjetivos de
los particulares y obligaciones mediatas del Estado,
necesitan de un proceso de ejecución de políticas
sociales para que el ciudadano pueda gozar de ellos o
ejercitarlos de manera plena…» (STC: 1417-2005-PA/TC)
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
7
8
ESTADO
CONSTITUCIONAL
DE DERECHO
«Por Estado Constitucional, como es obvio, no se entiende
simplemente el Estado en el que está vigente una
Constitución, sino el Estado en el que la Constitución (…)
contiene: a) un principio dinámico del sistema jurídico
político, o sea la distribución formal del poder entre los
diversos órganos estatales; b) ciertos derechos
fundamentales que limitan o condicionan (también en
cuanto al contenido) la producción, la interpretación y la
aplicación del Derecho; y c) mecanismos de control de
constitucionalidad de las leyes (…).
El Estado constitucional supone así un incremento en
cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por
tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica» (M.
Atienza).
9
PRESUPUESTOS BÁSICOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
DE DERECHO (R. Guastini)
a. Constitución rígida que incorpora derechos fundamentales.
b. La garantía jurisdiccional de la Constitución.
c. Fuerza normativa vinculante de la Constitución.
d. Sobreinterpretación de la Constitución.
e. Aplicación directa de las disposiciones normativas
constitucionales.
f. Imposición de la interpretación conforme a la Constitución.
g. Influencia de la Constitución en el debate y proceso político.
10
EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y EL DERECHO INTERNO
R
E
L
A
C
I
O
N
E
S
A. SUBSIDIARIEDAD. Exigencia del agotamiento de los recursos internos como
requisito para accionar en el Sistema Internacional de protección de los Derechos
Humanos. El Estado es el primer llamado a cumplir con la labor de protección de los
Derechos Humanos (Artículos 44 y 205 de la CPE).
B. COMPLEMENTARIEDAD. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
contribuye a complementar el catálogo de los derechos protegidos en cada Estado y
a dotarlos de contenido (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la CPE).
C. RETROALIMENTACIÓN. Existe un enriquecimiento mutuo entre el DIDH y el
Derecho Interno: ambos aportan un desarrollo normativo y jurisprudencial. Se
produce la denominada «internacionalización del Derecho Constitucional y una
Constitucionalización del DIDH» Ello conlleva a que los derechos humanos tengan
una doble fuente normativa y jurisprudencial, asumiendo como único objetivo: la
protección de la persona humana (Art. 1° de la CPE).
11
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
GARANTÍAS DE LA
CONSTITUCIÓN
A. NEGATIVAS
Prohibición de
inderogabilidad
a.Primarias. Prevén procedimientos complejos de
revisión o reforma.
b. Secundaria (control jurisdiccional constitucional).
Permite garantizar la supremacía constitucional a
través de mecanismos de control: concentrado y
difuso.
B. POSITIVAS
Obligación de realizar lo dispuesto por ella (Art. 38 de la
CPE)
POR LO TANTO
El Control de Convencionalidad constituye una GARANTÍA en tanto es
un control que opera para velar por la eficacia de la CADH en casos
concretos. (Art. 1° , numeral 1) de la CADH)
En su faz jurisdiccional es una garantía negativa secundaria, en tanto
permite velar por la vigencia de la CADH al posibilitar la inaplicación o
anulación de normas o actos contrarios a ésta o a su interpretación
conforme.
El C. de C. tiene como objeto lograr la efectividad en el goce y ejercicio de los derechos
fundamentales a través de la interpretación conforme de las normas internas con respecto a
las obligaciones que impone la CADH a los Estados.
12
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
ÁMBITOS
A. INTERNACIONAL (externo). Realizado por la CIDH. Consiste en juzgar en
casos concretos si un acto o una normativa de derecho interno resulta compatible
con la CADH. Según la CIDH, la adecuación de los preceptos locales implica la
adopción de medidas en dos vertientes: i) la supresión de la norma y prácticas de
cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la CADH
o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio; y ii)
la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva
observancia de dichas garantías. (Art. 2 de la CADH)
B. INTERNO. Consiste en el deber de los jueces y demás autoridades públicas de
realizar un examen de compatibilidad entre los actos y disposiciones normativas
nacionales y la CADH, sus protocolos adicionales, la jurisprudencia de la CIDH y
demás instrumentos del sistema interamericano (Art. 55, 138 y 4°DFT de la CPE).
13
EFECTOS DEL CONTROL DE CONVENCIONAL
EN SISTEMAS DE
CONTROL
CONCENTRADO
a.Expulsión (o declaración de invalidez general) de las normas
incompatibles con el parámetro de convencional.
b. Si es posible, la norma puede ser mantenida a través de una
interpretación que armonice su aplicación.
SISTEMAS DE
CONTROL
DIFUSO
a. Todos los jueces están habilitados para inaplicar normas
anticonvencionales en un caso concreto.
b. Opera si no es posible una interpretación conforme a la CADH
«… los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino
también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana de
Derechos Humanos, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las
regulaciones procesales correspondientes…» (CIDH: Caso Aguado Alfaro y otros VS Perú)
«La magistratura constitucional no sólo debe centrarse en ejercer únicamente un control de
constitucionalidad; sino que se encuentra en la obligación de ejercer un control de
convencionalidad…» (STC emitida en Exp. N° 04617-2012-PA/TC).
INTENSIDAD DEL
CONTROL DE
CONVENCIONALIDAD
a.Interpretación conforme. Armoniza la normativa interna con la CADH
b. Grado intermedio de control difuso de convencionalidad. Inaplica la
normativa inconvencional al caso concreto.
c.Grado máximo. Genera la invalidez de la normativa con efecto erga
omnes
14
CONTROL DIFUSO JUDICIAL
(Doctrina Jurisprudencial Vinculante: Consulta Exp. N° 1618-2016-LIMA NORTE)
R
E
G
L
A
S
a. Partir de la presunción de validez, legitimidad y constitucionalidad de
las normas legales. Quien enjuicie la norma esgrimiendo infracción a la jerarquía
de la norma constitucional, debe cumplir con la exigencia de demostrar objetivamente la
inconstitucionalidad alegada.
b. Realizar el juicio de relevancia. Solo podrá inaplicarse una norma cuando es la
vinculada al caso concreto.
c. Efectuar una labor interpretativa exhaustiva. Es obligación de los jueces haber
agotado los recursos y técnicas interpretativas para salvar la constitucionalidad de la
norma legal.
d. Es exigencia ineludible iniciar identificando los derechos fundamentales involucrados en
el caso concreto, el medio utilizado, el fin perseguido, el derecho fundamental
intervenido y el grado de intervención, para así poder aplicar el test de proporcionalidad
u otro de igual nivel de exigencia.
«Para el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad normativa, los jueces de la
República deberán observar, en ese orden, los criterios de (1) fundamentación de
incompatibilidad constitucional concreta (2) juicio de relevancia, (3) examen de
convencionalidad, (4) presunción de constitucionalidad, e (5) interpretación conforme» (I Pleno
Jurisdiccional en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, aprobado por R.A. N° 440-2015-
P-PJ)
15
OPERATIVIDAD DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
PAUTAS
a. Interpretación conforme
b. Principio pro persona
c. Interpretación evolutiva o dinámica
d. Interpretación sistemática o integral
CRITERIOS
a. Identificación de derechos afectados en el caso concreto,
sobre la base de los hechos expuestos, a efecto de verificar si
estamos ante un caso de Derechos Humanos.
b. Determinar la base normativa aplicable: bloque de
convencionalidad.
c. Juicio de convencionalidad: supone interpretar la normativa
interna de manera tal que se conforme con el bloque de
convencionalidad. Para ello se debe aplicar las pautas o
principios interpretativos
«El control difuso de convencionalidad convierte al Juez nacional en Juez interamericano, al
ser éste el primer intérprete y guardián de la Convención Americana de Derechos Humanos, en
el cual tendrá la nueva misión de salvaguardar los derechos humanos de conformidad con la
Constitución y el cuerpo jurídico interamericano» (CIDH)
LA RELACIÓN LABORAL
E T
RELACION LABORAL
CONTRATO DE
TRABAJO
SUJECIÓN
DIRECCIÓN
LIBERTAD
DE
EMPRESA
D
I
M
E
N
S
I
O
N
E
S
GENERAL
SINGULAR:
• CREACIÓN
• ORGANIZACIÓN
EMPRESA
PODER DE
DIRECCIÓN
DIRIGIR
FISCALIZAR
SANCIONAR
IUS VARIANDI
- Movilidad
geográfica
- Movilidad
funcional
. Razonabilidad
. Proporcionalidad
. Inmediatez
IMPONE CONDICIONES
(poder de supremacía privado)
E
T
PARTE DÉBIL
(estado de necesidad)
TITULAR DE LA
LIBERTAD DE EMPRESA
Ejercicio de la libertad de
contratación
¿EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR TIENE LÍMITES?
Por lo tanto: Los derechos laborales específicos se van a
convertir en el fundamento y límite del Derecho del Trabajo, tanto
en su dimensión heterónoma como en su vertiente autónoma.
CONTRATO DE
TRABAJO NORMADO
Tiene contenido
predeterminado
Derechos laborales fundamentales (derechos específicos)
Normas laborales imperativas
Reduce significativamente
el poder del empleador
¿LOS DERECHOS LABORALES ESPECÍFICOS CONSTITUYEN EL ÚNICO LÍMITE
DEL PODER DIRECTRIZ DEL EMPLEADOR?
PROPUESTA
TRADICIONAL
Separación
de Derechos
Razones
• Concepción Clásica
de los derechos
Fundamentales
• Carácter privado de
la Relación laboral
Derechos públicos
subjetivos
Autonomía Privada
LABORALES: Se reconocen dentro de la
Empresa
COMO PERSONA Y CIUDADANO: Se
ejercen fuera de la empresa en su relación
con el Estado y la sociedad.
PROPUESTA
ACTUAL
EFICACIA HORIZONTAL
DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
LÍMITE
ADICIONAL
DERECHOS
FUNDAMENTALES
LABORALES
INESPECÍFICOS
• Igualdad y no
discriminación
• Honor
• Intimidad personal
• Libertad de expresión
• Derecho de reunión
• Libertad religiosa
• Secreto de sus
comunicaciones
Artículo 23º de la CP: “…. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los
derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador …”
Se trata de derechos que no obstante ser atribuidos a
personas con carácter general, son ejercitados en el seno de
una relación laboral por ciudadanos que, al mismo tiempo,
son TRABAJADORES
RELACIÓN LABORAL EN EL PLANO JURÍDICO-FORMAL
E T
Poder económico
y Jurídico
Derechos laborales
Fundamentales
Específicos
Inespecíficos
EQUIPARACIÓN
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
FUENTES DEL
DERECHO DEL
TRABAJO
Acontecimientos jurídicos
que originan el surgimiento,
modificación o extinción de
las normas laborales
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL
DERECHO DEL TRABAJO
FUENTES DEL
DERECHO DEL TRABAJO
Fuentes legisladas
Fuentes jurisprudenciales
Fuentes particulares
Fuentes internacionales
Fuentes académicas
A. FUENTES LEGISLADAS
FUENTES
LEGISLADAS
La Constitución Política
del Perú
La Ley
La Resolución
Legislativa
El Decreto Legislativo El Decreto de Urgencia
Los Reglamentos
dictados por el Poder
Ejecutivo
A.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Como norma jurídica la
Constitución es fuente de Derecho,
ya que contiene las disposiciones
fundamentales en que se sustenta
el ordenamiento jurídico de un país,
constituyendo no sólo un catálogo
de derechos y obligaciones de las
personas, sino también la estructura
jurídica sobre la que se organiza y
funciona el Estado, no pudiendo sus
disposiciones ser objeto de
contradicción por norma alguna.
A.2. LA LEY
LA LEY
Constituye una de las más importantes fuentes del
Derecho en general, y del Derecho del trabajo en
especial.
A.3. RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Leyes formales
Aprueban los Tratados
Internacionales
A.4. EL DECRETO LEGISLATIVO
EL DECRETO LEGISLATIVO
Emitido por el Poder Ejecutivo
previa autorización del Congreso
A.5. EL DECRETO DE URGENCIA
EL DECRETO DE URGENCIA
Presidente de la República
Condicionada a la existencia
de situaciones extraordinarias
A.6. LOS REGLAMENTOS
Son actos administrativos de carácter general
dictados por el Poder Ejecutivo
En el Perú, los reglamentos ejecutivos son dictados
por el Presidente de la República
En materia de Derecho del Trabajo, al igual que en
otras ramas del Derecho, nuestro ordenamiento
legislativo privilegia a los Decretos Supremos como
las normas reglamentarias por excelencia
B. LAS FUENTES JURISPRUDENCIALES
FUENTES
JURISPRUDENCIALES
Conjunto de fallos uniformes
y reiterados, emitidos por
los tribunales de justicia en
última instancia, con la
finalidad de favorecer la
interpretación y aplicación
de las normas legales.
Precedente judicial
Precedente
constitucional
C. LAS FUENTES PARTICULARES
FUENTES
PARTICULARES
El convenio
colectivo
El
reglamento
interno de
trabajo
El contrato
individual de
trabajo
Los laudos
arbitrales
La
costumbre
laboral
C.1. EL CONVENIO COLECTIVO
CONVENIO COLECTIVO
Para el Tribunal Constitucional
«(…) acuerdo que permite crear, modificar o
extinguir derechos obligaciones referidas a
remuneraciones, condiciones de trabajo,
productividad y demás aspectos concernientes
a las relaciones laborales.»
STC N° 008-005-PI/TC f. 29
C.2. EL REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO
• Constituye una fuente del Derecho
Laboral emanada de la voluntad
unilateral del empleador, quien en uso
del poder de dirección establece un
conjunto de normas destinadas a
regular las obligaciones y derechos de
los trabajadores al interior de la
empresa
EL REGLAMENTO
INTERNO DE
TRABAJO
C.3. EL CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO
• Acuerdo entre el trabajador y el
empleador, mediante el cual el
primero se obliga a prestar sus
servicios personales en relación de
subordinación, mientras que el
segundo se compromete al pago
de una remuneración.
EL CONTRATO
INDIVIDUAL DE
TRABAJO
C.4. LOS LAUDOS ARBITRALES
LOS LAUDOS
ARBITRALES • Resolución que emiten los árbitros dentro de
un procedimiento arbitral poniendo fin a la
controversia
C.5. LA COSTUMBRE LABORAL
• Modo de comportamiento practicado a través
del tiempo de una manera uniforme por
determinado grupo social, el cual considera su
acatamiento como obligatorio y que su
incumplimiento debe ser sancionado.
LA COSTUMBRE
LABORAL
D. LAS FUENTES INTERNACIONALES
LAS FUENTES
INTERNACIONALES
Los Tratados
Internacionales sobre
Derechos Humanos
Acuerdos entre los Estados que
tienen por finalidad la protección de
los derechos fundamentales de las
personas.
Las Normas de la
Organización
Internacional del Trabajo
(OIT)
Convenios de la OIT
Recomendaciones
de la OIT
E. LAS FUENTES ACADÉMICAS
LAS FUENTES ACADÉMICAS
La doctrina
Los principios del Derecho
del Trabajo
E.1. LA DOCTRINA
La doctrina puede definirse como el conjunto de opiniones emitidas
por los estudiosos del derecho, especialmente de quienes tienen
reconocida calidad para hacerlo, con la finalidad de interpretar y
facilitar la aplicación de las normas jurídicas.
E.2. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO
PRINCIPIOS
(inspiran y orientan)
Creación
Interpretación
Aplicación
DIVISIÓN DEL DERECHO DEL
TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO
INDIVIDUAL
Es el conjunto de
normas jurídicas
que regulan las
relaciones
laborales
derivadas del
contrato individual
de trabajo.
DERECHO DEL TRABAJO
COLECTIVO
Está conformado
por las normas
jurídicas que
regulan el
funcionamiento de
las organizaciones
sindicales, el
desarrollo de la
negociación
colectiva y el
ejercicio del
derecho de
huelga.
DERECHO PROCESAL
DEL TRABAJO
Puede definirse
como el conjunto
de principios y
normas destinadas
a regular la
organización de
justicia laboral así
como los
procedimientos
destinados a
solucionar los
conflictos
individuales o
colectivos de
trabajo.
RELACIONES CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
DERECHO DEL
TRABAJO
Con el Derecho
Constitucional
Con el Derecho Civil
Con el Derecho
procesal
Con el Derecho
Internacional Privado
Con el Derecho
Administrativo
Con el Derecho Penal
Con el Derecho
Comercial
Con el Derecho
Internacional Público

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  • 2. ENFOQUE CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS LABORALES 2
  • 3. 3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA «…la Constitución no solo es la norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del Derecho y la norma de unidad a la cual se integran…» (STC: Exp. N° 0020-2005- PI/TC) «La Constitución, así, termina convirtiéndose en el fundamento de validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que entra en vigencia, cualquier producción normativa de los poderes públicos e, inclusive, los actos y comportamientos de los particulares, deben guardar lealtad y fidelidad…» (STC: Exp. N° 014-2003-AI/TC). «La Constitución es, pues, norma jurídica y, como tal, vincula. De ahí que, con acierto, puede hacerse referencia a ella aludiendo al ´Derecho de la Constitución´; esto es, al conjunto de valores, derechos y principios que, por pertenecer a ella, limitan y delimitan jurídicamente los actos de los poderes políticos» (STC: Exp. N° 5854- 2005-PA/TC)
  • 4. 4 GARANTÍAS DE LA CONSTITUCIÓN A. NEGATIVAS a.Primarias. Prevén procedimientos complejos de revisión o reforma. b. Secundaria (control jurisdiccional constitucional). Permite garantizar la supremacía constitucional a través de mecanismos de control: concentrado y difuso. B. POSITIVAS Obligación de realizar lo dispuesto por ella (Art. 38 y 44 de la CPE) Supremacía constitucional y fuerza normativa expansiva
  • 5. 5 ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A. Disposición de derecho fundamental: son los enunciados lingüísticos de la Constitución que reconocen los derechos fundamentales de la persona. B. Normas de derechos fundamental: son los sentidos interpretativos atribuibles a las disposiciones. C. Posiciones de derecho fundamental: son los derechos fundamentales en sentido estricto; pues, son los concretos atributos que la persona humana ostenta al amparo de las normas (sentido interpretativo) válidas, derivadas directamente de las disposiciones contenidas en la Constitución que reconocen derechos. Son las exigencias concretas que al amparo de un determinado sentido interpretativo válidamente atribuible a una disposición de derecho fundamental se buscan hacer valer frente a una determinada persona o Entidad. Estos atributos vinculan a todas las personas y, por lo tanto, pueden ser exigidas al sujeto pasivo, se presentan en una relación jurídica sustancial, susceptible de ser proyectadas en una relación jurídica procesal en forma de pretensiones al interior de un proceso. STC: 1417-2005-PA/TC
  • 6. 6 EEFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES «cuando el órgano jurisdiccional administra justicia está obligado a observar los principios, derechos y garantías que la Norma Suprema establece como límites del ejercicio de las funciones asignadas…» (STC. Exp. 04811-2009-PA/TC. «La distinta eficacia que presentan los derechos fundamentales entre sí, no solo reposa en cuestiones teóricas de carácter histórico, sino que estas diferencias revisten significativas repercusiones prácticas. En tal sentido, cabe distinguir los derechos de preceptividad inmediata o autoaplicativos, de aquellos otros denominados prestacionales, de preceptividad diferida, progresos o programáticos. A esta última categoría pertenecen los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) que, en tanto derechos subjetivos de los particulares y obligaciones mediatas del Estado, necesitan de un proceso de ejecución de políticas sociales para que el ciudadano pueda gozar de ellos o ejercitarlos de manera plena…» (STC: 1417-2005-PA/TC)
  • 8. 8 ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO «Por Estado Constitucional, como es obvio, no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una Constitución, sino el Estado en el que la Constitución (…) contiene: a) un principio dinámico del sistema jurídico político, o sea la distribución formal del poder entre los diversos órganos estatales; b) ciertos derechos fundamentales que limitan o condicionan (también en cuanto al contenido) la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho; y c) mecanismos de control de constitucionalidad de las leyes (…). El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica» (M. Atienza).
  • 9. 9 PRESUPUESTOS BÁSICOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO (R. Guastini) a. Constitución rígida que incorpora derechos fundamentales. b. La garantía jurisdiccional de la Constitución. c. Fuerza normativa vinculante de la Constitución. d. Sobreinterpretación de la Constitución. e. Aplicación directa de las disposiciones normativas constitucionales. f. Imposición de la interpretación conforme a la Constitución. g. Influencia de la Constitución en el debate y proceso político.
  • 10. 10 EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNO R E L A C I O N E S A. SUBSIDIARIEDAD. Exigencia del agotamiento de los recursos internos como requisito para accionar en el Sistema Internacional de protección de los Derechos Humanos. El Estado es el primer llamado a cumplir con la labor de protección de los Derechos Humanos (Artículos 44 y 205 de la CPE). B. COMPLEMENTARIEDAD. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos contribuye a complementar el catálogo de los derechos protegidos en cada Estado y a dotarlos de contenido (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la CPE). C. RETROALIMENTACIÓN. Existe un enriquecimiento mutuo entre el DIDH y el Derecho Interno: ambos aportan un desarrollo normativo y jurisprudencial. Se produce la denominada «internacionalización del Derecho Constitucional y una Constitucionalización del DIDH» Ello conlleva a que los derechos humanos tengan una doble fuente normativa y jurisprudencial, asumiendo como único objetivo: la protección de la persona humana (Art. 1° de la CPE).
  • 11. 11 NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD GARANTÍAS DE LA CONSTITUCIÓN A. NEGATIVAS Prohibición de inderogabilidad a.Primarias. Prevén procedimientos complejos de revisión o reforma. b. Secundaria (control jurisdiccional constitucional). Permite garantizar la supremacía constitucional a través de mecanismos de control: concentrado y difuso. B. POSITIVAS Obligación de realizar lo dispuesto por ella (Art. 38 de la CPE) POR LO TANTO El Control de Convencionalidad constituye una GARANTÍA en tanto es un control que opera para velar por la eficacia de la CADH en casos concretos. (Art. 1° , numeral 1) de la CADH) En su faz jurisdiccional es una garantía negativa secundaria, en tanto permite velar por la vigencia de la CADH al posibilitar la inaplicación o anulación de normas o actos contrarios a ésta o a su interpretación conforme. El C. de C. tiene como objeto lograr la efectividad en el goce y ejercicio de los derechos fundamentales a través de la interpretación conforme de las normas internas con respecto a las obligaciones que impone la CADH a los Estados.
  • 12. 12 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD ÁMBITOS A. INTERNACIONAL (externo). Realizado por la CIDH. Consiste en juzgar en casos concretos si un acto o una normativa de derecho interno resulta compatible con la CADH. Según la CIDH, la adecuación de los preceptos locales implica la adopción de medidas en dos vertientes: i) la supresión de la norma y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la CADH o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio; y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. (Art. 2 de la CADH) B. INTERNO. Consiste en el deber de los jueces y demás autoridades públicas de realizar un examen de compatibilidad entre los actos y disposiciones normativas nacionales y la CADH, sus protocolos adicionales, la jurisprudencia de la CIDH y demás instrumentos del sistema interamericano (Art. 55, 138 y 4°DFT de la CPE).
  • 13. 13 EFECTOS DEL CONTROL DE CONVENCIONAL EN SISTEMAS DE CONTROL CONCENTRADO a.Expulsión (o declaración de invalidez general) de las normas incompatibles con el parámetro de convencional. b. Si es posible, la norma puede ser mantenida a través de una interpretación que armonice su aplicación. SISTEMAS DE CONTROL DIFUSO a. Todos los jueces están habilitados para inaplicar normas anticonvencionales en un caso concreto. b. Opera si no es posible una interpretación conforme a la CADH «… los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana de Derechos Humanos, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes…» (CIDH: Caso Aguado Alfaro y otros VS Perú) «La magistratura constitucional no sólo debe centrarse en ejercer únicamente un control de constitucionalidad; sino que se encuentra en la obligación de ejercer un control de convencionalidad…» (STC emitida en Exp. N° 04617-2012-PA/TC). INTENSIDAD DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD a.Interpretación conforme. Armoniza la normativa interna con la CADH b. Grado intermedio de control difuso de convencionalidad. Inaplica la normativa inconvencional al caso concreto. c.Grado máximo. Genera la invalidez de la normativa con efecto erga omnes
  • 14. 14 CONTROL DIFUSO JUDICIAL (Doctrina Jurisprudencial Vinculante: Consulta Exp. N° 1618-2016-LIMA NORTE) R E G L A S a. Partir de la presunción de validez, legitimidad y constitucionalidad de las normas legales. Quien enjuicie la norma esgrimiendo infracción a la jerarquía de la norma constitucional, debe cumplir con la exigencia de demostrar objetivamente la inconstitucionalidad alegada. b. Realizar el juicio de relevancia. Solo podrá inaplicarse una norma cuando es la vinculada al caso concreto. c. Efectuar una labor interpretativa exhaustiva. Es obligación de los jueces haber agotado los recursos y técnicas interpretativas para salvar la constitucionalidad de la norma legal. d. Es exigencia ineludible iniciar identificando los derechos fundamentales involucrados en el caso concreto, el medio utilizado, el fin perseguido, el derecho fundamental intervenido y el grado de intervención, para así poder aplicar el test de proporcionalidad u otro de igual nivel de exigencia. «Para el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad normativa, los jueces de la República deberán observar, en ese orden, los criterios de (1) fundamentación de incompatibilidad constitucional concreta (2) juicio de relevancia, (3) examen de convencionalidad, (4) presunción de constitucionalidad, e (5) interpretación conforme» (I Pleno Jurisdiccional en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, aprobado por R.A. N° 440-2015- P-PJ)
  • 15. 15 OPERATIVIDAD DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD PAUTAS a. Interpretación conforme b. Principio pro persona c. Interpretación evolutiva o dinámica d. Interpretación sistemática o integral CRITERIOS a. Identificación de derechos afectados en el caso concreto, sobre la base de los hechos expuestos, a efecto de verificar si estamos ante un caso de Derechos Humanos. b. Determinar la base normativa aplicable: bloque de convencionalidad. c. Juicio de convencionalidad: supone interpretar la normativa interna de manera tal que se conforme con el bloque de convencionalidad. Para ello se debe aplicar las pautas o principios interpretativos «El control difuso de convencionalidad convierte al Juez nacional en Juez interamericano, al ser éste el primer intérprete y guardián de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el cual tendrá la nueva misión de salvaguardar los derechos humanos de conformidad con la Constitución y el cuerpo jurídico interamericano» (CIDH)
  • 17. E T RELACION LABORAL CONTRATO DE TRABAJO SUJECIÓN DIRECCIÓN
  • 18. LIBERTAD DE EMPRESA D I M E N S I O N E S GENERAL SINGULAR: • CREACIÓN • ORGANIZACIÓN EMPRESA PODER DE DIRECCIÓN DIRIGIR FISCALIZAR SANCIONAR IUS VARIANDI - Movilidad geográfica - Movilidad funcional . Razonabilidad . Proporcionalidad . Inmediatez
  • 19. IMPONE CONDICIONES (poder de supremacía privado) E T PARTE DÉBIL (estado de necesidad) TITULAR DE LA LIBERTAD DE EMPRESA Ejercicio de la libertad de contratación
  • 20. ¿EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR TIENE LÍMITES? Por lo tanto: Los derechos laborales específicos se van a convertir en el fundamento y límite del Derecho del Trabajo, tanto en su dimensión heterónoma como en su vertiente autónoma. CONTRATO DE TRABAJO NORMADO Tiene contenido predeterminado Derechos laborales fundamentales (derechos específicos) Normas laborales imperativas Reduce significativamente el poder del empleador
  • 21. ¿LOS DERECHOS LABORALES ESPECÍFICOS CONSTITUYEN EL ÚNICO LÍMITE DEL PODER DIRECTRIZ DEL EMPLEADOR? PROPUESTA TRADICIONAL Separación de Derechos Razones • Concepción Clásica de los derechos Fundamentales • Carácter privado de la Relación laboral Derechos públicos subjetivos Autonomía Privada LABORALES: Se reconocen dentro de la Empresa COMO PERSONA Y CIUDADANO: Se ejercen fuera de la empresa en su relación con el Estado y la sociedad.
  • 22. PROPUESTA ACTUAL EFICACIA HORIZONTAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LÍMITE ADICIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES INESPECÍFICOS • Igualdad y no discriminación • Honor • Intimidad personal • Libertad de expresión • Derecho de reunión • Libertad religiosa • Secreto de sus comunicaciones Artículo 23º de la CP: “…. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador …” Se trata de derechos que no obstante ser atribuidos a personas con carácter general, son ejercitados en el seno de una relación laboral por ciudadanos que, al mismo tiempo, son TRABAJADORES
  • 23. RELACIÓN LABORAL EN EL PLANO JURÍDICO-FORMAL E T Poder económico y Jurídico Derechos laborales Fundamentales Específicos Inespecíficos EQUIPARACIÓN
  • 24. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Acontecimientos jurídicos que originan el surgimiento, modificación o extinción de las normas laborales
  • 25. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Fuentes legisladas Fuentes jurisprudenciales Fuentes particulares Fuentes internacionales Fuentes académicas
  • 26. A. FUENTES LEGISLADAS FUENTES LEGISLADAS La Constitución Política del Perú La Ley La Resolución Legislativa El Decreto Legislativo El Decreto de Urgencia Los Reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo
  • 27. A.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Como norma jurídica la Constitución es fuente de Derecho, ya que contiene las disposiciones fundamentales en que se sustenta el ordenamiento jurídico de un país, constituyendo no sólo un catálogo de derechos y obligaciones de las personas, sino también la estructura jurídica sobre la que se organiza y funciona el Estado, no pudiendo sus disposiciones ser objeto de contradicción por norma alguna.
  • 28. A.2. LA LEY LA LEY Constituye una de las más importantes fuentes del Derecho en general, y del Derecho del trabajo en especial.
  • 29. A.3. RESOLUCIÓN LEGISLATIVA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Leyes formales Aprueban los Tratados Internacionales
  • 30. A.4. EL DECRETO LEGISLATIVO EL DECRETO LEGISLATIVO Emitido por el Poder Ejecutivo previa autorización del Congreso
  • 31. A.5. EL DECRETO DE URGENCIA EL DECRETO DE URGENCIA Presidente de la República Condicionada a la existencia de situaciones extraordinarias
  • 32. A.6. LOS REGLAMENTOS Son actos administrativos de carácter general dictados por el Poder Ejecutivo En el Perú, los reglamentos ejecutivos son dictados por el Presidente de la República En materia de Derecho del Trabajo, al igual que en otras ramas del Derecho, nuestro ordenamiento legislativo privilegia a los Decretos Supremos como las normas reglamentarias por excelencia
  • 33. B. LAS FUENTES JURISPRUDENCIALES FUENTES JURISPRUDENCIALES Conjunto de fallos uniformes y reiterados, emitidos por los tribunales de justicia en última instancia, con la finalidad de favorecer la interpretación y aplicación de las normas legales. Precedente judicial Precedente constitucional
  • 34. C. LAS FUENTES PARTICULARES FUENTES PARTICULARES El convenio colectivo El reglamento interno de trabajo El contrato individual de trabajo Los laudos arbitrales La costumbre laboral
  • 35. C.1. EL CONVENIO COLECTIVO CONVENIO COLECTIVO Para el Tribunal Constitucional «(…) acuerdo que permite crear, modificar o extinguir derechos obligaciones referidas a remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás aspectos concernientes a las relaciones laborales.» STC N° 008-005-PI/TC f. 29
  • 36. C.2. EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO • Constituye una fuente del Derecho Laboral emanada de la voluntad unilateral del empleador, quien en uso del poder de dirección establece un conjunto de normas destinadas a regular las obligaciones y derechos de los trabajadores al interior de la empresa EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
  • 37. C.3. EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO • Acuerdo entre el trabajador y el empleador, mediante el cual el primero se obliga a prestar sus servicios personales en relación de subordinación, mientras que el segundo se compromete al pago de una remuneración. EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
  • 38. C.4. LOS LAUDOS ARBITRALES LOS LAUDOS ARBITRALES • Resolución que emiten los árbitros dentro de un procedimiento arbitral poniendo fin a la controversia
  • 39. C.5. LA COSTUMBRE LABORAL • Modo de comportamiento practicado a través del tiempo de una manera uniforme por determinado grupo social, el cual considera su acatamiento como obligatorio y que su incumplimiento debe ser sancionado. LA COSTUMBRE LABORAL
  • 40. D. LAS FUENTES INTERNACIONALES LAS FUENTES INTERNACIONALES Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Acuerdos entre los Estados que tienen por finalidad la protección de los derechos fundamentales de las personas. Las Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Convenios de la OIT Recomendaciones de la OIT
  • 41. E. LAS FUENTES ACADÉMICAS LAS FUENTES ACADÉMICAS La doctrina Los principios del Derecho del Trabajo
  • 42. E.1. LA DOCTRINA La doctrina puede definirse como el conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho, especialmente de quienes tienen reconocida calidad para hacerlo, con la finalidad de interpretar y facilitar la aplicación de las normas jurídicas.
  • 43. E.2. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO PRINCIPIOS (inspiran y orientan) Creación Interpretación Aplicación
  • 44. DIVISIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones laborales derivadas del contrato individual de trabajo. DERECHO DEL TRABAJO COLECTIVO Está conformado por las normas jurídicas que regulan el funcionamiento de las organizaciones sindicales, el desarrollo de la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Puede definirse como el conjunto de principios y normas destinadas a regular la organización de justicia laboral así como los procedimientos destinados a solucionar los conflictos individuales o colectivos de trabajo.
  • 45. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO DERECHO DEL TRABAJO Con el Derecho Constitucional Con el Derecho Civil Con el Derecho procesal Con el Derecho Internacional Privado Con el Derecho Administrativo Con el Derecho Penal Con el Derecho Comercial Con el Derecho Internacional Público