RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
PRESENTACIÓN CONATRIB Mgdo. R. Romero.ppt
1. OBLIGACIONES.
1.- Recibir demandas de amparo directo
promovidas por personas que afirman tener
reconocida su representación. En el IJ
deberán expresar si el promovente tiene o
no el carácter que ostenta.
Novedad. No es facultad potestativa. Norma
imperfecta.
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2. 2.-Ingresar todos los días al sistema
electrónico del PJF para notificarse de las
resoluciones que se dicten en los juicios de
amparo y relacionados, cuando cuenten con
firma electrónica, para obtener las
constancias de notificación respectivas en un
plazo de 2 días, so pena de tenerse por
hechas y en su caso incumplidas las
resoluciones que contengan. En el incidente
de suspensión el plazo es de 24 horas
(Artículo 30).
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3. 3.- Obligación de respetar el derecho que se
omitió en el acto reclamado de carácter
negativo o implique una omisión, dados los
efectos restitutorios del ja. Los efectos no son
anulatorios. Se crea el amparo para efectos
(artículo 77, F II).
4.- Obligación de rendir informe en el recurso
de queja interpuesta contra resoluciones de las
Au R en AD. Al que deberán acompañar
constancias solicitadas y las que estime
pertinentes.
*Su omisión establece presunciones de ser
ciertos los hechos (Art. 101).
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4. 5.- Obligación de rendir informe justificado en el
amparo indirecto. Plazo 15 días (antes 5) que se
puede ampliar 10 más (Artículo 117)
• Se pueden tomar en cuenta informes
extemporáneos si el Q los conoció.
• Si no se rinde, se presumen ciertos los Ac Recl.
salvo prueba en contrario.
• Se expresan razones de improcedencia o de la
constitucionalidad o ilegalidad del Ac R.
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5. • Se remitirá la justificación
• No se debe mejorar la M y F. En materia
Administrativa sí.
• Si el acto reclamado es norma general
declarada inconstitucional por la SC, el plazo
para rendir el informe es de 3 días
improrrogables.
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6. 6.- Rendir informe previo en un plazo de 48
horas (antes 24)
• Se expresa si son ciertos o no los hechos
• Expresara las razones de procedencia o
improcedencia de la suspensión
• Indicará datos para fijar monto de las
garantías
• En casos urgentes rendirá informe por
cualquier medio al alcance de las oficinas
públicas de comunicaciones.
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7. 7.- Ordenar a los particulares emitentes de los
actos autoritarios su inmediata paralización de
la ejecución o de las consecuencias de dichos
actos o que tome las medidas pertinentes para
el estricto cumplimiento de lo establecido en la
resolución suspensional (artículo 140)
8.- Recibir las demandas de amparo indirecto y
sustanciar su remisión al TCC (art. 178)
• puede prevenir al Q exhibición de copias (5
días) excepto si se presenta en vía
electrónica.
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8. • Si es materia penal, laboral tratándose de
trabajadores, se afecten derechos de
menores o incapaces, individuos agrarios o
grupos vulnerables, de oficio mandará sacar
las copias necesarias. Igual si la demanda se
promovió en vía digital.
• En un plazo de 5 días deberá:
a) Certificar al pie de la demanda: la fecha de
notificación al Q del AC R; la de su presentación
y los días inhábiles entre ambas fechas. Si no
consta la fecha de notificación, certificará los
restantes y cuando tenga el dato faltante lo
informará.
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9. b) Correr traslado al Ti en el último domicilio
que haya señalado para oír notificaciones o el
que señale el Q.
c) Rendir IJ con la demanda de amparo, los
autos del juicio de origen y las constancias de
traslado. Deberá dejar testimonio para la
ejecución o para proveer sobre la suspensión.
Sobre todo para cumplir puntualmente una
eventual sentencia que conceda el amparo
(178)
9.- Resolver de plano (y en ocasiones de oficio)
Sobre la suspensión del acto reclamado en el
AD (190).
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10. • Debe hacerlo en un plazo de 24 horas, precisando
los requisitos para su efectividad.
• En materia laboral solo la concederá cuando a
juicio del presidente no se ponga a la parte
trabajadora en peligro de no subsistir mientras se
resuelve el ja.
• En materia penal, con la sola presentación de la
demanda suspenderá de oficio y de plano la
resolución reclamada. Si comprende pena de
prisión surtirá el efecto de que el Q quede a
disposición del órgano de amparo por mediación
de la R, la cual deberá ponerlo en libertad
cuacional si lo solicita y procede (191)
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11. 10.- Acatar puntualmente las sentencias de
amparo.
• A la R se le notificara tan luego cauce
ejecutoria la sentencia de amparo o se reciba
el testimonio del recurso de revisión en ese
sentido.
• Se le requiere que la cumpla en 3 días
(antes 24 hrs.) si no lo hace multa de 100 a
1000 dsm (art. 259). Además. Se remite el
expediente al TCC o a la SCJN para seguir
trámite de inejecución, que puede culminar
con la separación del puesto y su
consignación.
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12. • El tribunal de amparo puede ampliar el plazo de
cumplimiento cuando hace los requerimientos.
Entonces, la R puede pedirlo tomando en cuenta
la complejidad o dificultad del asunto (debiéndose
fijar un plazo razonable y estrictamente
determinado).
• Esa solicitud podrá hacerlo una sola vez si
justifica la causa del retraso.
• También puede promover un incidente para
precisar, definir o concretar la forma o los términos
del cumplimiento.
• Si se tramita el incidente de inejecución y se
reitera el incumplimiento, se remiten los autos a la
SCJN con proyecto de separación del cargo.
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13. • Se discute si el presidente del CJ es o no
superior jerárquico, porque el art. 194
establece es quien ejerce sobre la
responsable poder de mando para obligarla a
actuar o dejar de actuar en la forma exigida
en la sentencia de amparo, o bien, para
cumplir esa sentencia por si mismo, y si bien
el presidente no puede hacer esto último, sí
tiene poder de mando para obligarla a actuar
o dejar de actuar en la forma exigida en la
sentencia de amparo (Art. 63 F IX LOPJEM)
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14. • El cumplimiento extemporáneo, si es
justificado no exime de responsabilidad (195).
• Intervenir en el incidente de cumplimiento,
que inicia con el informe de que cumplió con
la ejecutoria de amparo; vista por 3 días al Q
y al Ti; desahogado o no, se dicta resolución
en 3 días (ai) o en 10 (ad). Puede decidir:
está cumplida, con exceso o con defecto ( art.
196)
• El incidente de repetición del Ac R puede
culminar con sentencia de responsabilidad
(separación del cargo y su consignación ante
el JD).
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15. • Cumplir las sentencias de los incidentes de
cumplimiento excesivo o defectuoso. Debe
hacerlo en 24 hrs., rectificando errores o
subsanando deficiencias. En caso de
incumplimiento, consignación al M.P.
• Puede ser acreedor a multas y sanciones
que prevén los artículos 208, 211, 244 y
245.
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16. La suspensión del Ac R.
La finalidad del ja es la protección del gobernado frente al
abuso del poder público.
La suspensión tiene como finalidad conservar la materia del
juicio y evitar al Q perjuicios de imposible reparación
mientras se resuelve.
Clases:
• A petición del quejoso con trámite incidental
• De oficio y de plano (respecto de actos que afectan a las
personas en mayor medida y que por sus características
requieren una tutela inmediata, oportuna y eficaz.
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17. • De oficio y de plano.
- Importan peligro de privación de la vida.
- Ataques a la libertad personal fuera del
procedimiento (no dice judicial).
- Incomunicación.
- Destierro, proscripción, deportación y expulsión.
- Extradición (art. 126 (de oficio y de plano y 127
de oficio a petición del quejoso).
- Desaparición forzada de las personas.
- Actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.
- Incorporación forzosa al ejercito, armada o fuerza
aérea.
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18. • De oficio.- sin necesidad de que haya
petición (si los hechos denunciados la
justifican)
• De plano.- sin mayor trámite (¿auto de
admisión?)
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19. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
a) Un país reclama la entrega de una persona
para que sea juzgado o cumpla una pena en
el extranjero mediante una solicitud de
extradición
b) También se puede pedir una medida
precautoria como el arraigo (detención con
fines de extradición) hasta por dos meses.
c) Si no se presenta la petición se levanta la
medida cautelar (art. 18)
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20. d) Si se presenta la solicitud, la SRE
examina si es improcedente la desecha (art.
19)
e) Si cumple requisitos legales la envía a la
PGR para que esta promueva ante el JD la
extradición y solicite la detención de la
persona.
f) Se hace comparecer a la persona ante el
JD quien le hace saber la solicitud, le otorga
el derecho de defensa; 3 días para
excepciones y 25 para probarlas
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21. g) El JD atendiendo a las circunstancias
personales y a la gravedad del delito puede
conceder libertad bajo fianza
h) Una vez desahogadas las actuaciones
necesarias emitirá su opinión sobre la
procedencia de la petición.
i) La devuelve a la SRE para que con vista
al expediente y la opinión del juez decida si
concede o niega la extradición.
j) Si procede se entrega en puerto fronterizo
o aeronave en que debe viajar
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22. En todas las materias (requisitos)
a) Que la solicite el Q
b) Que no se siga perjuicio al interés social
ni contravengan disposiciones de orden
público (previstas en el artículo 129).
Pero en esos casos también se puede
conceder bajo la responsabilidad del juez.
- Se puede pedir en cualquier tiempo.
- Con o sin garantía
- Discrecional si los D y P no son estimables
en dinero
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23. - Se sigue regulando de manera especial
contra actos relativos a determinación,
liquidación o cobros de contribuciones.
- Surte efectos de inmediato pero deja de
surtirlos si no se cumplen requisitos de
eficacia (plazo de 5 días)
- Se puede pedir mientras no haya
sentencia ejecutoria.
- Los municipios, estados, DF y Federación
no están obligados a prestar garantías
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