Este documento establece normas de protección radiológica para trabajadores y pacientes. Describe las principales fuentes de exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito sanitario como radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear. También explica los objetivos de la protección radiológica como justificar las exposiciones, optimizar la protección y limitar las dosis recibidas. Finalmente, detalla normas sobre protección personal, del paciente y del público en general.
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
Normas de protección radiología.docx
1. NORMAS DE PROTECCIÓN
RADIOLOGÍA
Estudiante:Jose FernandoPortugal Sánchez
NivardoLedezmaRodriguez
JuanAlejandroRodriguezQuintanilla
Docente:Lic.RamiroMercado
Materia: ProtecciónRadiológica
Grupo 3
Cochabamba 1 de Septiembre de 2021
2. NORMAS DE PROTECCIÓN RADIOLOGÍA
FUENTES DE EXPOSICIÓNEN EL MEDIO SANITARIO.
La utilizaciónenel ámbitosanitariode lasradiacionesionizantesse centraprincipalmente en
losserviciosde Radiodiagnóstico,RadioterapiayMedicinaNuclear.
Las exposicioneslasrecibenprincipalmentelospacientes,peroesinevitableciertaexposición
ocupacional de lostrabajadoressanitariosimplicadosenestosserviciosconlosconsiguientes
riesgosde IrradiaciónExternay/oContaminaciónRadiactiva:
• IrradiaciónExterna
Es la transferenciade energíade unafuente de radiaciónaotro material sinque seanecesario
un contacto físicoentre ambos.Si el organismocompletosufre lairradiación,se dice que se
trata de unaexposiciónglobal,mientrasque el términoexposiciónparcial se refiere ala
irradiaciónde unórgano determinado.
• Contaminación
Es lapresenciaindeseadade sustanciasradiactivasenlasuperficieoenel interiorde un
cuerpou organismo(existecontactofísico).Enel primercasose hablade una contaminación
externayenel segundode una contaminacióninterna.
Una personasufriráuna contaminaciónexternacuandose depositensobre supiel sustancias
radiactivas,mientrasque lacontaminacióninternase producirácuandopenetrenisótopos
radiactivosenel organismo,seaporingestión,seaporinhalaciónoa travésde heridas,etc.
o Radiodiagnóstico:
En Radiodiagnósticose utilizanimágenesydatosfuncionalesobtenidospormediode
radiacionesionizantes,noionizantesyotrasfuentes de energíaparael diagnósticoy
tratamientode ciertasenfermedades.
Las fuentesde radiaciónionizanteslasconstituyentodoslosequiposdotadosde tubode
rayos X.
4. Es la especialidadclínicaencargadade laepidemiología,prevención,patogenia,clínica,
diagnóstico,tratamientoyvaloraciónpronósticade lasneoplasias,sobre tododel tratamiento
basadoen lasradiacionesionizantes.
OBJETIVOS DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
El objetivoprincipal de laProtecciónRadiológicaesasegurarunnivel apropiadode protección
al trabajadory paciente sinlimitarde formaindebidalasprácticas beneficiosasdel usode las
radiaciones.
Es necesarioestablecerunasnormasque garanticenlaprevenciónde laincidenciade efectos
biológicosdeterministas(manteniendolasdosispordebajode unumbral determinado) yla
aplicaciónde todaslasmedidasrazonablesparareducirlaaparición de efectosbiológicos
estocásticos(probabilísticos) anivelesaceptables.
Para conseguirestosobjetivos,se debenaplicarlosprincipiosdelSistemade Protección
RadiológicapropuestosporlaComisiónInternacional de ProtecciónRadiológica (ICRP)que son
lossiguientes:
• Justificación:Nose deberáadoptarningunaprácticaque supongalaexposicióna
radiacionessalvoque implique unosbeneficiosparalosindividuosexpuestosoparala
sociedad,que seansuficientescomoparacompensarel detrimentocausado.La
normativaespañolaobligaajustificartodaslasexposicionesmédicase indicalos
nivelesde responsabilidad.
• Optimización:Laprotecciónradiológicade personassometidasaexposición
poblacional uocupacional se optimizaráconel objetivode mantenerlamagnitudde
lasdosisindividuales,laprobabilidadde laexposiciónyel númerode personas
5. expuestaslomásbajosque searazonablemente posible,teniendoencuentael estado
actual de losconocimientostécnicosyfactoreseconómicosysociales.
La optimizaciónde laprotecciónde personassometidasaexposicionesmédicasse
aplicaráa lamagnitudde lasdosisindividualesyserácoherente conlafinalidad
médicade la exposición.
Debe existirunadecuadoprogramade garantía de calidad,tantode losprocedimientos
como del equipamiento,segúndisponelanormativade Criteriosde calidaden
Radiodiagnóstico.
• Limitaciónde dosis:PrincipioreflejadoenlassiglasALARA ("AsLow As
ReasonablyAchievable"eningléso"tanbajocomo searazonablementeposible"en
español). Aunque unarecomendaciónesté justificadaporqueel beneficioreportadoes
mayor que lasdesventajas,yoptimizadasegúnlatecnología,se intentaráportodoslos
mediosposiblesque ladosisrecibidaporcualquierindividuooporuncolectivo
cualquiera, sealomásbaja posible,siempre que lasmedidasde proteccióny
minimizaciónde dosisnosuponganundañomayorpara el individuoolasociedad.
• Límites de Dosis:
Los límitesde dosissonaplicablesal público,comoalostrabajadoresexpuestos.
Las tres reglasfundamentalesde proteccióncontratodafuente de radiaciónson:
Distancia
Alejarse de lafuente de radiación,puestoque suintensidaddisminuyeconel
cuadrado de la distancia.
Blindaje
Ponerpantallasprotectoras(blindajebiológico) entre lafuenteradiactivaylas
personasLas pantallasutilizadashabitualmentesonmurosde hormigón,láminasde
plomoo aceroy cristalesespecialesenriquecidosconplomo.TambiénlosEPPs
personales( mandil plomadoguantesplomados,lentesplomados,protectores
gonadales,collarinplomado)
6. Paredesplomadas
Equipode protecciónindividual
Tiempo
Disminuirladuraciónde laexposiciónalasradiaciones.
Protecciónradiológica Personal
1. Todo el personal que puedatrabajarenlasáreas de RX y/o Quirófanodeberáde llevarde
formavisible el DosímetrofacilitadoporlaDireccióndel centro.
2. Todos losportadoresde DosímetrodeberánsometerseanualmenteaunaRevisiónMédica
específica
3. Todo el personal que utilice losequiposde RX,deberáestardebidamentecualificadoenlas
técnicasde aplicaciónyutilizacióndel equipamientoyenlasnormasde protección
radiológicas.
4. Todo el personal profesional expuesto,nodeberáde estardentrode lasSalasde RX enel
momentode realizarel disparo.Únicamentepodrápermanecerenlasinstalaciones
mencionadasenpruebasdinámicas,ocuandoel paciente precise ayuda(niños,pacientesde
edadavanzada,etc),encuyo caso deberáde protegerse debidamente.(GUANTESPLOMADOS,
PROTECCIÓN GONODAL,PROTECCIÓN TIROIDEA,DELANTALEMPLOMADO( 0,25 DENTAL, 0,5
RADIODIAGNOSTICO),LENTESPLOMADOS).
7. 5. En Radiologíaintervencionista,el personalprofesionalmente expuestodeberáde llevarlas
proteccionesindividualesque le permitasulabor,utilizandosiempreel Dosímetro detrásdel
delantal emplomado.
6. Cuandose practiquenexploracionesconescopia,el personal deberáde protegerse
debidamente.(GUANTESPLOMADOS,PROTECCIÓN GONODAL,PROTECCIÓN TIROIDEA,
DELANTALEMPLOMADO, LENTES PLOMADOS).
Protecciónradiologicadel Paciente
1. No deberáde permanecerenlassalasde RX nadie másque no seael paciente,encasosque
el paciente requieraayuda(niños,pacientesde edadavanzada,etc.) podránentrarun
acompañante,encuyocaso deberáde protegerse debidamente.(GUANTESPLOMADOS,
PROTECCIÓN GONODAL, PROTECCIÓN TIROIDEA,DELANTALEMPLOMADO).
2. En caso de mujeresconcapacidadde procrear que vayana sersometidasauna pruebade
RX, el médicoprescriptor, deberápreguntarsi estánopudieranestar embarazadas,
informandode unamanera clara la contraindicaciónde exploraciones radiológicasenestos
casos.
3. Existiránde una formaclara y visibles cartelesindicativosenloslugares adecuadosdirigidos
a las mujeresparaadvertirque antesde someterse a procedimientosconRXdeberán
comunicaral médicolaposibilidadde un embarazo.
4. En lassalasdedicadasa exploracionescomplejasconvencionales (conescopiae imágenes
variaspor exploración),se utilizarálaescopiaal mínimo,se centraráel RX al paciente de forma
manual y la salade RX deberáde estarpermanentemente cerrada.
5. Se facilitaráal paciente todasaquellas proteccionesindividualesposiblespara impediral
máximoirradiaciones innecesarias
Protección radiológica del Público en general
1. La protecciónde losmiembrosdel públicoyde lapoblaciónensuconjuntose realizará
mediante unaserie de medidasycontrolesparaque lasprácticas se llevenacabo de
acuerdocon losprincipiosfundamentalesde laprotecciónradiológicade lapoblación.
2. La contribuciónde lasprácticasa la exposiciónde lapoblacióndeberámantenerse,por
tanto,en el valormás bajoque searazonablementeposible,teniendoencuenta
factoreseconómicosysociales.
3. Asimismo,se evitaránoreduciránal mínimorazonable laevacuaciónal medio
ambiente de efluentesradiactivos,debiendomantenerse pordebajode loslímites
establecidosenel Reglamento.
4. El titularde la práctica deberárealizarlosestudiosoportunosque confirmenque el
riesgode exposiciónde lapoblaciónnoes significativo.
5. Será responsablede laevaluación,consecución,mantenimiento,puestaenmarchade
equiposyservicios,comprobaciónde losmismosyregistrode lasmedicionesy
estimaciónde dosisque pudieranserrecibidasenrégimende funcionamientonormal
y encaso de accidente,que estaráadecuadaal riesgoque impliquenlasactividades.
Además,tenemoslasnormasde protecciónrealizadasporel AETN que son:
NORMAS DE SEGURIDAD RADIOLOGICA EN LAS INSTALACIONES
8. CAPITULOI
RESPONSABILIDADESYORGANIZACION
Art. 1o. La responsabilidadprimariaporlaprotecciónde laspersonasy por laseguridad
radiológicade lasinstalacionesoprácticasrecae enel poseedorde lalicenciaoautorización
correspondiente.
Art. 2o. El titularde unainstalacióno práctica debe designaraunresponsable,el que en
algunoscasospuede serel mismotitular.
Art. 3o. Responsableeslapersonaque tiene laresponsabilidaddirectaporlaseguridad
radiológicaenlainstalaciónoenla práctica.
Art. 4o. El Responsableestaráencargadode supervisarlaaplicaciónde losreglamentosy
disposicionesapropiadasyde asesorarsobre losaspectospertinentes,enparticularsobre la
exposiciónprofesional ylade individuosdel públicoatribuiblealasoperacionesdesarrolladas
bajosu responsabilidad.
El Responsablerecabaráasesoramientocalificadocuandoseanecesarioydeberáteneracceso
inmediatoalosmásaltos nivelesde dirección,lacual deberáconsultarle sobre lascuestiones
pertinentesde radioprotección.
Art. 5o. El empleadores,enúltimainstancia,el responsablelegal delcumplimientode los
reglamentosydisposicionesaplicablesde protecciónradiológicaydeberáproveerofacilitar
losmedios,serviciosypersonal adecuadosysuficientesparael segurodesarrollode las
actividadesconradiacionesionizantes.
Art. 6o. Lo establecidoeneste reglamento,yennormasyrequerimientosque de ellase
derivensoncondicionesmínimasque debecumplirel poseedorde unalicenciaoautorización,
y su cumplimientonoloeximede laresponsabilidadporlaseguridadradiológica.
Art. 7o. Se deberándara lostrabajadoreslasinstruccionesnecesariasrelativasalosriesgos
radiológicosya lasprácticas de proteccióncorrespondientes.Enlamedidade loposible las
instruccionesbásicasdeberáncolocarse porescritoenlugaresvisiblesde lasáreasde trabajo.
Art. 8o. Toda personaque este directamente expuestaaradiacionesenel cursode sutrabajo
recibiráentrenamientoe instrucciones,enlamedidade lonecesariode acuerdoasutipode
trabajoy a lanaturalezay magnitudde losriesgosde radiacióninvolucrados.A intervalos
adecuadosse tomaránmedidaspara asegurarlapuestaal día y el reentrenamientodel
personal.
Art. 9o. El trabajadoresresponsable de realizarsutrabajoencondicionesde seguridad
ajustándose alosprocedimientosindicadosde protecciónradiológica,de formaque garantice
su propiaprotecciónyla de losdemás.
Art.10o. Los trabajadoressonresponsablesdel cumplimientode losprocedimientos
establecidosparaasegurarsu propiaprotección,lade losdemástrabajadores,ladel público,y
el medioambiente.
CLASIFICACION DELASAREASDE TRABAJO
Art.11o. Se debendelimitaryclasificarlasáreasde trabajosegúnla experienciaoperativaylas
características de la instalación.
9. Art.12o. Se definencomoáreascontroladas:
a) Todolugar de trabajo donde se requiera,encondicionesnormalesde operación,que los
trabajadoressiganprocedimientospreestablecidosparacontrolarlaexposiciónalaradiación o
para la dispersiónde lacontaminaciónradiactiva.
b) Todo lugar de trabajodonde se requieranmedidasespecíficasde seguridadradiológica,
para prevenirexposicionespotenciales.
Art.13o. En las áreascontroladasdebe implementarse losiguiente:
a) Delimitacióndel áreamediante barrerasfísicasapropiadasycontrol de accesoa talesáreas.
b) Sistemade señalizaciónque identifique losriesgosde radiaciónexternaycontaminación
interna,ubicadoenlaspuertasde accesoy en lugaresapropiadosdel interiordel área;
c) Procedimientosycódigosde prácticaespecíficosparael áreacontrolada.
d) Equipamientoapropiadoparacontrolarlacontaminaciónsuperficialde piel yropasde los
trabajadoresyde equipososubstanciasque egresandel área.
e) Instalacionesapropiadasparacambiode ropa, lavadoydescontaminaciónde los
trabajadores;y
f) Monitoraje dosimetricoindividual del personal.
Art.14o. Se definencomoáreassupervisadas,loslugaresde trabajoque nohayansido
designadascomoáreas controladasydonde lascondicionesradiológicasdebenmantenerse
bajosupervisión,auncuandonose requierarutinariamenteprocedimientosespeciales.
Art.15o. Las áreas supervisadasdebenestarindividualizadasconseñalizaciónadecuadaylas
condiciones de trabajodebenserrevisadasperiódicamente.
Art.16o. Es suficientetenerunaevaluacióndosimétricadel personal que trabajaenáreas
supervisadas,enbase ainformacionesymedicionesdel áreainvolucrada.Cuandoel personal
este expuestoaradiación externa,esnecesariorealizarel control dosimetricoindividual.
REGISTROS
Art.17o. El Responsablede unainstalaciónoprácticadebe llevarlosregistrosindividualesde
cada trabajador expuestoenáreascontroladasysupervisadas,losque estaránadisposiciónde
la AutoridadNacional Competente cuandolorequiera.Enestosregistrosse debe consignarla
siguiente información:
a) La índole de las tareasque realizael trabajador
b) El tipode radiaciónycontaminaciónala que se hallaexpuesto;
c) El resultadode laevaluaciónde lasdosisocupacionalesdebidasalaexposiciónexternaya la
incorporaciónde material radiactivo;y
d) Los resultadosde losreconocimientosmédicos.
Art.18o. Los registrosmencionadosenel Art.17o. se debenconservardurante 30 años
posterioresal momentoenque el trabajadorhayacesadoenlastareas que provocaron
10. exposiciónaradiaciones.Cuandolaorganizaciónresponsable de lainstalaciónoprácticacesa
ensu actividad,dichosregistrosdebenserremitidosalaautoridadNacional Competente.
Art.19o. Todas lasdosisrecibidasensituacionesaccidentalesyde emergencia,se deben
registrardistinguiéndolasclaramente de lasdosisrecibidasenoperaciónnormal.
Art.20o. El Responsablede unainstalaciónoprácticadebe llevar,ademásde losregistros
mencionadosenel Art.17o. , aquellosregistrosparticularesque en cadacaso determine la
AutoridadNacional Competente.
CAPITULOII
DISEÑOY APROBACION
Art.21o. Nopodrá iniciarse laconstrucciónuoperaciónde unainstalaciónsinprevialicenciade
construcciónu operación,segúncorresponda,solicitadaporlaEntidadResponsabley
otorgadapor la AutoridadNacional Competente.
Art.22o. EntidadResponsableeslaorganizaciónautorizadaporlaAutoridadNacional
Competente,paraconstruiru operaruna instalación.
Art.23o. La EntidadResponsable debehacertodolorazonable ycompatible consus
posibilidadesenfavorde laseguridadde lainstalacióncumpliendo,conlosreglamentos,
normasy requerimientosde laAutoridadNacional Competente.
Art.24o. La EntidadResponsable debedesignarunResponsable.
Art.25o. El Responsabledebe presentarala AutoridadNacional Competente conlaantelación
que estadetermine,ladocumentacióntécnicaque hautilizadoparaevaluarlaseguridad
radiológicade lainstalaciónoprácticacuya licenciaoautorizaciónsolicita.
Art.26o. Los planosfinalesde todainstalaciónnuevaode modificacionesde instalaciones
existentesdeberánseraprobadosporlaAutoridadNacional
Competente,antesdel iniciode laconstrucción,enlossiguientescasos:
a) cuandola instalaciónrequierablindajesestructurales,o;
b) cuando la instalaciónrequierasistemasespecialesde contenciónoventilación.
Art.27o. Antesde laoperación,laAutoridadNacional Competente llevaráacabo una
evaluación,lacual incluirámedicionesde nivelesde radiaciónocontaminación,afinde
verificarque loestablecidoenplanosse cumple yque losblindajes,contenciones,ventilacióny
lascondicionesde operaciónproveenadecuadaprotecciónparatodaslaspersonas.También
realizaráunaevaluaciónpreviadespuésde cualquiercambioenel equipamiento,instalacióno
condicionesde operaciónque puedaafectarlaprotección.
Art.28o. La AutoridadNacional Competenteverificará,a susatisfacción,todanuevainstalación
o equipoantesde concederlarespectivaLicenciaoAutorización.
Art.29o. La AutoridadNacional Competenteestablecerá,enlamedidade lonecesario,los
requisitosparticularesaque debanajustarse instalaciones típicas,comoporejemplo
instalacionesde radiodiagnósticomédico,de radiografíaindustrial,ode medicinanuclear.
11. Art.30o. Nopodrá iniciarse ningunamodificaciónoampliaciónde unainstalación,que altere el
diseñoparala cual fue licenciada,sinautorizaciónpreviade laAutoridadNacional
Competente.
Art.31o. La EntidadResponsable yel Responsabledebenfacilitarentodomomentola
realizaciónde inspeccionesyverificacionescorrespondientes.
CAPITULOIII
OPERACION
Art.32o. Una instalaciónsólo debe operarbajoladirectasupervisióndel Responsablede la
misma,el cual debe poseerlacorrespondienteLicenciaIndividual expedidaporlaAutoridad
Nacional Competente.
Art.33o. El empleadordeberádisponerde personal licenciadocomoparacubrirla eventual
ausenciadel Responsable de lamisma,porlicenciaordinaria,enfermedaduotrarazón; o ensu
defecto,deberásuspenderlaoperaciónde lainstalaciónante laausenciadel Responsable de
la misma.
Art.34o. Toda personaresponsablede unainstalaciónseráconsideradalegalmente comotal
hasta tantohaya comunicadosudesvinculaciónalaAutoridadNacional Competente.
Art.35o. Cuandouna mismapersonaseaResponsablede másde unainstalacióndeberá
comunicareste hechoa la AutoridadNacional Competente ydeberáasegurarse que nohay
incompatibilidadde horariosenel ejerciciode suresponsabilidad.
Art.36o. Cuandouna instalaciónnodispongaensuplantel de operaciónde unapersonaque
reúnalosrequisitosnecesariosparaactuarcomo Jefe de lamisma,la AutoridadNacional
Competente podráexigirel inmediatocese de operacionesde lainstalación.
Art.37o. El Responsablede lainstalacióndeberáasegurarse que,entodomomento,se
mantienenlascondicionesde proteccióniniciales(VerArt.17o.) y de que lasmismasson
adecuadastantoen loreferente alaprotecciónde losdemás trabajadorescomode los
miembrosdel público.Si sospechaanormalidaddeberátomarlosrecaudosnecesariospara
resolverlae informaralaAutoridadNacional Competenteal respecto.
EXPOSICION MEDICA
Art.38o. La exposiciónmédicaestarásujetaalosprincipiosde justificaciónyoptimización.Por
ellose evitaráamenosque este justificado,el empleode radiacionesconfinesmédicosyse
optimizarálaprotecciónde forma que la irradiacióndel pacientese reduzcaal valormás bajo
que puedarazonablemente alcanzarse yseacompatibleconlosresultadosbuscados.
Art.39o. Los límitesde dosisnoseránaplicablesalospacientessometidosaprocedimientos
con radiacionesionizantescuyosfinesseanterapéuticosode diagnóstico.
Art.40o. En todosloscasos, antesde procederal examen,el médicose cercioraráque la
informaciónnecesarianoexista yacomoresultadode otrosexámenese investigaciones
anteriores,oque nose puede obtenerlamismainformaciónmedianteinvestigaciones
basadasen técnicasmenosriesgosas.El médicoque efectuéel examendeberáoptimizarla
proteccióndel paciente.
PLAN DE EMERGENCIA
12. Art.41o. Las instalacionesenlasque lasconsecuenciasradiológicasde unaccidente puedanser
significativasparamiembrosdel públicodebencontar,conunPlande Emergencias.
Art.42o. Las otras instalacionesdeberánestablecerprocedimientosparaafrontarsituaciones
anormales.
Art.43o. El Responsabledebe mantener actualizadoyoperativoel plande emergenciayes
responsable de ponerloenprácticayde establecerlosacuerdosnecesariosconlosorganismos
públicosoprivadospertinentesparacumplir conesasresponsabilidades.
Art.44o. El Plande Emergenciasdebe serpresentadoalaAutoridadNacional Competente,
para su aprobación,yestablecerlaperiodicidadde los simulacrosde aplicacióndel Plande
Emergencias.
Art.45o. Se deberáadoptarel Sistemade Intervención(CapituloV del Reglamento No.2
NormasBásicas de ProtecciónRadiológica),encasode sernecesaria unaintervención.
COMUNICACION
Art.46o. El Responsablede cadainstalaciónoprácticadebe comunicara la Autoridad Nacional
Competente lainformaciónque esté establezcaydentrode los plazosfijados,debiendo
detallarcomomínimolosiguiente:
a) Cuandocorresponda,losvaloresde liberaciónde materialradiactivo al ambiente,
detallandolosradionucleídosinvolucradosylaactividad descargada;
b) Los apartamientosde laoperaciónnormal que hubiesenprovocado,o pudiesenhaber
provocado,incrementossignificativosde lasdosis ocupacionalesode lasdescargasde
material radiactivoal ambiente.
Legislaciónenel uso de radiacionesionizantes
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA NUCLEAR (AETN)
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR (DTN)
OBJETIVOS
La LeyN°1205 de 1° de agostode 2019 "Leypara las AplicacionesPacíficasde laTecnología
Nuclear",establece que laAutoridadde Fiscalizaciónde ElectricidadyTecnologíaNuclear
(AETN) a travésde la Direcciónde TecnologíaNuclear(DTN) tendráasu cargo la funciónde
regulaciónyfiscalizaciónde laactividadnuclearentodoloreferente aseguridadtecnológica,
seguridadfísicayde salvaguardiasde lasinstalacionesradiológicasynucleares,conel objetivo
de prevenirlosefectosnocivosde lasradiacionesionizantessobre laspersonasyel medio
ambiente.
ATRIBUCIONESY RESPONSABILIDADES
De acuerdoa lo establecidoenlaLeyN°1205 de 1° de agostode 2019 "Ley para las
AplicacionesPacíficasde laTecnologíaNuclear",lasprincipalesatribucionesde laAutoridad
Reguladorasonestableceryvigilarlaaplicaciónde normasyreglamentosde seguridad
nuclear,radiológica,físicaylassalvaguardias,parael funcionamientode lasinstalaciones
13. radiológicasynucleares,asícomoel uso,manejo,transporte yposesióndel material nucleary
fuentesde radiación,paraque se llevenacabocon la máximaseguridadde losusuarios
directosydel públicoengeneral.
En virtudde talesatribuciones, laAETN realizadiversasactividades,entre lasque se incluyen:
Elaboraciónde Normasy Reglamentos;
Licenciamientode instalacionesradiológicasynucleares;
Evaluaciónde Programasde Garantía de Calidady de Programasde Vigilancia
RadiológicaAmbiental;
Realizaciónde auditorías,supervisiones,visitastécnicas,inspeccionesyverificaciones
a instalacionesradiológicasynucleares;
Realizaciónde inspeccionesyauditoríasrelativasaseguridadfísicaysalvaguardias;
Evaluaciónylicenciamientode operadoresde instalacionesradiológicasynucleares;
Expediciónde licenciasypermisosparalaimportación,exportación,devolución,uso,
transporte y almacenamientode material radiactivo;
Expediciónde licenciasypermisosparalaimportación,exportaciónyusode equipos
generadoresde radiaciónionizante;
Evaluaciónylicenciamientodel almacenamientotemporal paradesechosradiactivos;
Participaciónenconveniosde asistenciatécnicaycooperacióninternacional;
Ejecuciónde proyectosde investigación ydesarrollode maneraindependiente opor
asociaciónconotros organismosreguladoresocentrosde investigación.
La DTN tiene comopropósitoapoyara la MáximaAutoridadEjecutiva(MAE) de laAETN en
proponerlaregulación,autorizar,fiscalizarysancionarenmateriasrelacionadasconlas
actividadesnuclearesyradiológicasdel país.
Para cumplircon susobjetivos,laDTN tiene bajosudependencialasfuncionesde:Regulación,
EvaluaciónyFiscalización.
a) REGULACIÓN
Su funcióncentral esproponer,paraaprobación,reglamentoslegales,disposiciones
reglamentarias,normativasyguíastécnicassobre laseguridadnuclear,radiológica,física,
salvaguardiasydesempeñodel personal asociadoainstalacionesnuclearesyradiológicasdel
país.
b) EVALUACIÓN
La autoridaddebe:
Establecercriteriosde seguridadque permitanreducir,anivelesaceptables,losriesgos
potencialesde lasradiacionesionizantes.
Evaluarlas solicitudesparael emplazamiento,construcción,puestaenservicio,operación,
clausura, desmantelamientouotraactividadpertinente alasinstalacionesradiológicasy
nucleares.
Evaluarlas solicitudesde autorizacionesparalaimportación,exportación,transporte y
transferenciade materialesnuclearesyradiactivos.
14. Evaluarlas solicitudes parael desempeñode personalque opere enlasinstalaciones
radiológicasynucleares.
c) FISCALIZACIÓN
La autoridaddebe verificarel cumplimientode lasdisposicioneslegales,reglamentariasy
normativassobre seguridadtecnológica,físicaysalvaguardias,establecidascomolímitesy
condicionesde operaciónenlasautorizacionesemitidasparacadauna de lasactividades
radiológicasynuclearesde primeracategoríaque opere enel país.
Licencia de funcionamientode ambientes
RQ-DRI-004.05
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL
RADIOLOGÍA DIAGNÓSTICA E INTERVENCIONISTA
INTRODUCCIÓN
Considerandoque laexposiciónalasradiacionesionizantes,constituye unriesgopotencial
para la colectividad,personalque lasaplicaypara quienesse beneficiande suuso,es
necesarioreglamentarycontrolarlasactividadeseneste campo.
En este sentido,el DecretoLeyNo.19172 indicaensu artículo 2 “............se reconoce al
InstitutoBolivianode CienciayTecnologíaNuclear,comolaAutoridad Nacional Competente
encargadade hacercumplirla Leyde ProtecciónRadiológicaysurespectivareglamentación”.
Consecuentemente,ningunapersonanatural ojurídica,públicaoprivada;podrá recibir,
adquirir,poseer,usar,transportar,transferirodisponerde cualquiermaterial radiactivoy/o
equiposgeneradoresde radiacionesionizantes(si estanoestáexentaajuiciodel IBTEN),sin
contar con la licenciaoautorización(segúnseael caso) expedidaporel IBTEN.
2. LICENCIA INSTITUCIONAL
Las licencias ainstituciones,seránotorgadasainstitucionesque esténdestinadasal empleode
radiacionesionizantes(seaenetapade diseñoy/uoperación),siempre que dichas
institucionesyequiposgeneradoresde radiaciónionizante,cumplanconlosrequisitos
(establecidosenel punto3del presente documento) loscualesse rigenala Leyde Protección
y SeguridadRadiológica,surespectivaReglamentaciónya criteriostécnicosasumidosporel
ente reguladorfacultadoporlamencionadaLey..
3. REQUISITOS
Los requisitos,sonestablecidossegúnlanaturalezade laprácticade laque se trate.
El presente documentotratade requisitosparaprácticasde “Radiologíadiagnósticae
intervencionista”.
La solicitudparaobtenerlalicenciainstitucionaldebe realizarse utilizandoel formularioparala
práctica y anexandotodaladocumentaciónque el solicitante considere necesariapara
demostrarel cumplimientode todoslosrequisitos.
3.1 REGISTRO
15. Segúnloestablecidoenel reglamentoNo.1 “Registrode fuentesde radiación”,de laLeyde
ProtecciónySeguridadRadiológica”,el registrode lasfuentesde radiacionesionizanteses
requisitoindispensableparaoptara laslicenciasotorgadasporla autoridadnacional
competente,el IBTEN.
3.1.1 PROCEDIMIENTO
El responsable Institucionalquieneslamáximaautoridadde lainstitución,olapersona
suficientementeautorizada,solicitarámediantenota,de maneraexpresael registrode los
serviciosy/oequiposde lainstitución.Lanota deberáserdirigidaa:
Señores
InstitutoBolivianode CienciayTecnologíaNuclear
Avenida6 de agostoNo. 2905
Casillade CorreoNo.4821
La Paz
Indicandoel servicio,losequipos,fuentesde radiaciónysuscaracterísticasprincipales.A la
recepciónde lanota,la AutoridadNacional Competenteharállegarel olosformulariosde
“Solicitudde Registro”,que deberá(n) serllenadosapropiadamente porlainstitución
solicitante ydevueltoalaAutoridadNacional Competente.
El responsable InstitucionaldeberáproveerademásalaAutoridadNacional Competente,para
su consideraciónyaprobación,lasiguiente documentaciónque acompañaráal Formulariode
Solicitudde Registro:
a) DenominacióndelResponsable de lainstalación,quiéneslapersonacompetente
responsable de laseguridadradiológica de lainstalación.
b) Documentoque demuestre que laInstituciónse encuentralegalmente establecidoenel
país (NITo similar).
c) Relaciónde personasque trabajaránenlainstalación,especificandolospuestosde trabajoy
funcionesasignadas.
La AutoridadNacional Competente,elaboraráde acuerdoal Formulariode Solicitudde
Registro,el Registrorespectivo,parael servicioy/oinstitución.El Registroseráenviadoala
instituciónsolicitante,señalandolafechaenque se realizarálainspecciónde habilitación.
El contar con el Registronosignificaque el servicioy/olainstituciónestálicenciadapara
funcionar.
3.2 PLANOSDE LA INSTALACIÓN
El solicitante deberáhacerllegarlosplanosde lainstalaciónaescala1:50 y que incluyanla
siguiente información:
• Dimensionesdelambiente dondese ubiqueel equipode rayosXy ambientesrelacionados.
• Constituciónyespesorde paredesypuertas;material utilizadocomoblindajeyespesor.
• Constituciónyespesordel techo(si existenambientesenel nivel superior);materialutilizado
como blindaje yespesor.
16. • Constituciónyespesoresdel piso(si existenambientesenel nivelinferior);materialutilizado
como blindaje yespesor.
• Ubicacióndel equipode rayosX.
• Ubicacióndurante latoma de placas de la personaque operael equipo.
• Barrerasinterpuestasentre el equipoylapersonaque loopera(dimensionesymaterial
utilizadocomoblindaje).
• Informaciónde losambientesvecinos.
3.3 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Este manual debe indicarlos procedimientosparticularesde cadauna de las actividadesa
realizarrelativasaoperacionesde equipos,control,mantenimientoyotrosque se vean
convenientes.
3.4 MANUAL DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Para instalacionesconmásde tresequiposde RXfijos, debe contenerlasmedidasaadoptar
para la vigilanciaycontrol de laexposición,tantode lostrabajadoresocupacionalmente
expuestos,comodel público.Se debeademásincluir:clasificaciónde zonasde trabajo,
señalización,dosimetríapersonal yotros que se veanconvenientes.
Medidasa tomar para la protecciónradiológicade mujeresembarazadasyniños,elaborando
un manual protocoloparacada caso.
Procedimientoenel casode asistenciaal paciente porunfamiliaroauxiliares.
3.5 MANUAL DE LOS EQUIPOS
Todo equipoque lainstituciónposeaovayaa adquirir,debe poseerunmanual de operación
de preferenciaenidiomacastellano.
En caso de modificacioneshechasal equipo,se debetambiénposeerladocumentacióntécnica
que indique el tipode modificacioneshechasal equipoyel nombre de laempresaque realizó
el acondicionamientoomantenimiento.
3.6 INSPECCIÓN
De acuerdoa lo establecidoenel ReglamentoNo.4“Inspecciones”,de laLeyde Proteccióny
SeguridadRadiológica,el IBTEN estáfacultadopararealizarinspeccionesde
acondicionamiento,habilitación,verificacióne inspeccionesespecialesya requerimiento.
Es requisitoparalaLicenciaInstitucional unainspecciónde habilitación,bajoel procedimiento
mencionadoenel puntosiguiente.
3.6.1 PROCEDIMIENTO
La inspecciónde habilitaciónde lainstalación,se realizaráenlasfechascomunicadasporla
AutoridadNacional Competente (IBTEN).
Será necesarialapresenciade porlomenos:
• Responsablede lainstalaciónopersonal suficientementeautorizado
17. • Operadordel equipode rayosX
En un plazoconveniente,el IBTEN elaboraráuninforme cuyasobservacionesyconclusiones
serándadas a conoceral solicitante,lasmismasque debensercumplidasacabalidadenel
plazofijadoenel citadoinforme. Posteriormente yacriteriodel IBTEN,se realizarán
inspeccionesde verificación.
El informe de inspecciónfinal,indicaráque se hancumplidolosrequerimientosestablecidosy
será adicionadoaladocumentaciónde lainstalaciónal igual que informesprecedentes.
El IBTEN,podrá realizarinspeccionesconlaperiodicidadque juzguenecesario,asolicitudde la
instituciónyencasosexcepcionales.
3.7 TABLASTÉCNICAS
La institucióndebe contarconparámetrosdefinidossegúnel estudioylascaracterísticas del
paciente adiagnosticar.Estastablastécnicasdeberánserelaboradas,además,enfunciónalas
características del equipo,chasis,pantallas,placasyla experienciaconjuntade técnicosy
médicosradiólogos(si esel caso).
3.8 LETREROS
En el caso de equiposfijos,el serviciodebe contarcomomínimocon lossiguientesletreros
para cada ambiente relacionadosaestosequipos:
UBICACIÓN LEYENDA
Salade espera “Si ustedestáembarazadaocree
estarlo,informe al médicoo
técnicoantesde hacerse la
radiografía”
Ingresosala Señalización“Precauciónáreade
radiación”
Salade rayosX “No se permite lapermanenciade
acompañante(s) enlasalade rayos
X durante una radiografía,a menos
que seaestrictamente necesarioy
con autorización”
De acuerdoa las característicasdel serviciose podránagregarotros letrerosenprode la
protecciónde pacientesypúblicoengeneral.
3.9 DETECTORES.
3.9.1 MONITORES INDIVIDUALES
Todo personal consideradocomotrabajadorocupacionalmenteexpuestodebe portar
durante su trabajo:
• Dosímetropersonal brindadoporunaempresalicenciadaparaeste efecto,conuna
periodicidadmáximade tresmeses.
3.10 PERSONAL
18. De acuerdoa lo establecidoenel ReglamentoNo.3“LicenciasyAutorizaciones”,de laLeyde
ProtecciónySeguridadRadiológica,todainstitucióndeberátrabajarconpersonal licenciado,
enlas áreasque impliquenel usode radiacionesionizantes.
3.10.1 PROCEDIMIENTO
El personal que postule alaLicenciaIndividual debepresentarunasolicitudadjuntandola
siguiente documentación:
• Copiadel documentode identidad.
• Curriculumvitae el cual refleje el cumplimientode porlomenos:
- Copiadel títuloprofesional que loacrediteenel ramoya seacomo médicoo
como técnicoradiólogo
- Cursode ProtecciónRadiológica(certificadode aprobación)dictadoporel
- IBTEN,para el áreade radiologíadiagnósticae intervencionistaosimilara
satisfacciónel IBTEN
3.11 RESPONSABLEDE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Para el caso de instalacionesde radiodiagnósticoconmásde tresequipos fijos,lainstitución
deberádesignarun responsablede ProtecciónRadiológica,quienvelaráque lascondicionesde
seguridad,se mantenganymejorenenfunciónacriteriosque deberánserdefinidosen
coordinaciónconel máximoresponsable de lainstitución.
3.11.1 PROCEDIMIENTO
El postulante debe presentarunasolicitudescritaadjuntandolasiguiente documentación:
• Curriculumvitae que refleje el cumplimientode porlomenos:
o Cursode responsables de ProtecciónRadiológicadictadoparael sectoru otro similara
satisfaccióndel IBTEN.
o Experienciaenel usode equiposemisoresde radiacionesionizantesde porlomenos
tresaños.
• Copiade la licenciaindividual.
• Designaciónoficial de este cargoporparte del responsable institucionalyun compromiso
(tambiénoficial) de este últimode colaborarconlosrecursosque se requieranparamantener
la seguridadde lostrabajadores,pacientesypúblicoengeneral.
4. RESTRICCIONESDE LA LICENCIA
Una vez obtenidalalicencia,lamismaestásujetaa restriccionesque se indican enlamismay
que engeneral se lasindicaa continuación:
Cualquiercambioque se vayaa realizarenlainstituciónreferidaapersonal, equipos,
accesoriosycualquierotrofactor que puedaafectarde manera significativalaseguridad
radiológicadel equipodebe serpreviamente autorizadaporel IBTEN;estaautorizaciónse
emitirásiempre ycuandolos cambiosnoinfluyannegativamenteenlosaspectos
mencionados.
5. OBSERVACIONES
19. Todoslos puntosmencionadosalolargodel presente documento,son requisitos
indispensablesparaaccedera lalicenciainstitucional,sincuyo cumplimientoninguna
instituciónque poseafuentesgeneradorasde radiación ionizante,podráhacerusode las
mismas.Adicionalmente se presentan algunascondicionesque se debencumplirpara
mantenerlalicenciaunavez obtenidaésta.
Cabe recalcar que si bienlosrequisitosmencionados,sonlosrequisitos básicos;bajociertas
circunstanciasya criteriodel IBTEN,losmismospueden serincrementadosomodificados,con
el finde asegurarel adecuadouso de las radiacionesionizantes.
Cualquiercambioque se vayaa realizarenlainstituciónreferidaapersonal, equipos,
accesoriosycualquierotrofactor que vaya afectarde manera significativalaseguridad
radiológicadebe serpreviamenteautorizadaporel IBTEN.
6. OTRAS CONSIDERACIONES
De cumplirse conlosrequerimientos,asatisfaccióndel IBTEN,se emitirála licenciaque tiene
una validezde 5años siempre ycuandose cumplanlas restriccionesalasque está sujetala
misma. Las transferenciasde equiposde RX,debensercomunicadasoportunay oficialmente
al IBTEN con el formularioFQ-URI-022.01.
Licenciaspersonalespara el ejercicioprofesional
REQUISITOS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE EXAMEN PARA LA
HABILITACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA INDIVIDUAL ESPECIFICA
El postulante otitularde laautorizacióndebe presentarala autoridadde Fiscalizaciónde
ElectricidadyTecnologíaNuclear(AETN) losiguiente:
1. Carta de solicitud,lacual de carácter obligatoriodebe contenerlosiguiente:
a) Dirigidaal directorejecutivode laAETN
b) Con referenciaa“SOLICITUD DE EXAMEN DE HABILITACION PARA OBTENERLA
LICENCIA INDIVIDUALESPECIFICA PARA OBTENERLA LICENCIA INDIVIDUAL
ESPECIFICA”.
c) Nombre de lospostulantes:
Para practicas e instalacionesClaseIyClase II el titularde la
Autorizacióndebe realizarlasolicitudde examende su
personal.
Para instalacionesClaseIII(Radiodiagnostico) el postulanteo
el Titularde la autorizaciónpuede realizarlasolicitudde
examen
d) Puestolicenciable delpostulante de acuerdoasuestructuraorganizacional.
e) Sectorde actividad(ejemplo:radiodiagnóstico,Gammagrafia,etc.)
f) Direcciónlegal del postulante oinstituciónsolicitante.
g) Numerode celularoteléfonode contacto(indispensable)
h) Correoelectronicode contacto(indispensable)
i) Firmadel postulante otitularde laautorizaciónde lainstituciónsolicitante.
2. Copiasimple del comprobantede pagode acuerdoa la tasa de regulaciónala cuenta
de AETN:
NO
Cuenta:10000030908575 BANCOUNION S.A.
20. CONCEPTO:EXAMEN
3. Copiasimple del títuloprofesional otécnico(parael áreade salud)
Nota:
1. Los exámenessolose realizanlosdíasviernesyel horariose coordinaconel
postulante.
2. La AETN informaradel estadode lasolicitudmediante notificaciónconcurrente,viael
mediodeclaradoporel titularde laautorización(enlosincisosgy h)
3. Finalizadoel procesoynotificadoel Titularde laautorizacióntendrá unplazono
mayor a 90 días para recogerel documento,casocontrarioel titulardebe iniciar
nuevamente el proceso.
REQUISITOS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS,
AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍA NUCLEAR.
REQUERIMIENTOS GENERALES
1. El titularde la autorizaciónnopodrárealizarningúnprocesoregulatorio(licencias,
autorizaciones,certificaciones,registrosyotros.) ante laAETN si este norealizael
respectivopagode latasa de regulaciónal iniciarel procesode solicitud
correspondiente.
2. Las solicitudesanteriormenteseñaladasnose efectivizaránsi estasnocuentanconel
respectivopagode Tasa de regulaciónal iniciarel proceso.
3. El marco normativoregulatorioy losrequerimientosestablecidospararealizaralgún
procesoregulatorioante laAETN (ley,reglamentos,normasregulatoriasespecíficas,
formulariosyotrosdocumentos) se encuentrapúblicosenel sitio www.aetn.gob.bo.
4. Es responsabilidaddel titularde laautorizaciónel llenadode losrespectivos
formulariosregulatoriosde laAETN,ladeclaraciónde lainformaciónproporcionada
enlosformulariosregulatoriosde laAETN,ladeclaraciónde lainformación
proporcionadaenlosformulariosesconsideradacomodeclaraciónjuradaporparte
del Titularde la Autorización
5. En caso de documentaciónfaltante ode existirobservaciones,AETN le informarápor
teléfono,correoelectrónicoovía SMS, deberáremitirladocumentación requerida
por ventanilla,correoelectrónicooentregarlopersonalmente enel casode
documentaciónoriginal,amenos que se especifique locontrario.
6. El titularde la Autorizaciondeberátenerencuentalosdatosde contactoy los
horariosde trabajo de lasdistintasoficinasde laAETN para losprocesosregulatorioso
consultas.
7. El titularde la autorizaciónrecibiráel documentosolicitadoporel procesoregulatorio
enlas oficinasregionalesde AETN anivel nacional oporcorreo electrónico(si el
Titularde la Autorizaciónasílodecide)