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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO PORTUGUESA
Cuadro Comparativo del
Tema 16 y Tema 17
Alumno:
Gianfriddo, José
C.I: 25791034
Araure, mayo del 2017
Ley Sobre el Delito de Contrabando Ley Contra Ilícitos Cambiarios
La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y
omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en
materia de contrabando
La presente Ley tiene por objeto establecer los supuestos de
hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas
sanciones
La Ley sobre el delito de contrabando tiene como elementos
más resaltantes la consolidación de una estructura legal que
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contrabando; de igual modo en la mencionada Ley se definen
los órganos encargados de la actuación y las autoridades
destinadas a la prevención y se ataca el delito desde las tres
perspectivas existentes en materia aduanera como lo son: La
introducción, La extracción el tránsito aduanero.
En esta Ley se establecen los supuestos de hecho que
constituyen ilícitos cambiarios, las sanciones, y los
procedimientos respectivos para hacer valer las mismas en caso
de infracción. La Ley Contra Ilícitos Cambiarios aplica tanto a
personas naturales como jurídicas, bien sea que actúen en
nombre propio o como administradores, intermediarios,
verificadores o beneficiarios de las operaciones cambiarias. De
igual manera establece como Autoridad Administrativa en
Materia Cambiaria a la Comisión de Administración de
Divisas(CADIVI) y atribuye la competencia en materia
sancionatoria al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas
a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización,
a quien identifica como: Autoridad Administrativa
Sancionatoria en Materia Cambiaria.
Generalidades
Objeto de la Ley
Ley Sobre el Delito de
Contrabando
Ley Contra Ilícitos Cambiarios
Cualquier persona que mediantes actos u omisiones, eluda
o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control
de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o
transito de mercancías al territorio o demás espacios
geográficos de la Republica Bolivariana de Venezuela
1. Divisa: Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques
bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la
moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, así como
también títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser
liquidados en moneda extranjera.
2.Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o
intermediación de divisas
3. Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.
4. Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria: Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI).
5. Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la Dirección
General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores, para lo
que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores.
1. La tenencia, depósito, transporte o circulación de
mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal
introducción al territorio y demás espacios geográficos de
la República o su adquisición mediante lícito comercio en
el país.
2. La tenencia o depósito de mercancías en lugares no
autorizados, dentro de la zona primaria de la aduana o, la
tenencia o depósitos de mercancías en lugares autorizados
para un régimen de almacenamiento o depósito distinto a
aquel que ha sido autorizado.
3. La tenencia o depósito de mercancías no relacionadas o
no notificadas formalmente ante la aduana, como
legalmente abandonadas, cuando el auxiliar disponga de
la información.
* Adquisición de divisas mediante engaño: Quienes adquieran divisas a través de
los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de
administración de divisas a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Ley,
mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio
fraudulento
* Utilización de las divisas a fines diferentes: Quienes destinen las divisas
obtenidas, a través de los mecanismos administrados por la autoridades
competentes del régimen de administración de divisas, a que se refieren el artículo
6 del presente Decreto Ley, para fines distintos a los que motivaron su solicitud
* Obtención de divisas violando las normas: Quienes hubiesen obtenido divisas
mediante la violación de las normas rectoras de los procedimientos dispuestos por
las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, serán
sancionados con penas de prisión de dos a cinco años y el reintegro de las mismas
al Banco Central de Venezuela.
Definiciones
Tipos
Ley Sobre el Delito de Contrabando Ley Contra Ilícitos Cambiarios
Contrabando simple. Artículo7 de la LSDC.
Quien por cualquier vía, introduzca al territorio y demás espacios
geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, extraiga de él
mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero
por rutas o lugares no autorizados, Pena de prisión de 4 a 8 años.
Auxiliares de la administración. Artículo 8 de la LSDC.
Los auxiliares de la administración aduaneras responsables de la
tenencia, depósito o almacenamiento de mercancías, Serán
sancionados con prisión de 4 a 5 años, cuando estas actividades se
realicen en:
1. La zona primaria de la aduana pero en lugares distintos a los
autorizados;
2. La zona primaria de la aduana sin la autorización correspondiente;
3. Lugares autorizados pero incumpliendo los requisitos establecidos
por la administración aduanera para su almacenamiento
Despacho o entrega de mercancías sin autorización. Artículo 9 de la
LSDC.
Contrabando de mercancías incautadas Artículo10 dela LSDC.
Cuando los funcionarios actuantes o depositarios se apropien,
dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o
incautadas por razones de contrabando, pena de prisión de 5 a 9 años
Seguridad para el resguardo. Artículo 11 de la LSDC.
Quien sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos,
marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad para el
resguardo de las mercancías, pena de prisión de 4 a 6 años
Regímenes aduaneros especiales Artículo 12 de la LSDC.
Quien introduzca al territorio aduanero mercancías procedentes de
zonas francas, zonas libres, zonas fronterizas, puertos libres,
depósitos a aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros
regímenes aduaneros especiales previstos en las leyes, pena de
prisión de 4 a 6 años
Artículo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de
Venezuela, bien en moneda, bien en títulos valores, realizada con el
objeto final de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de
saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una
oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de
divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está
cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del
doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
Artículo 10. Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando
causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será
penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del
equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación
cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco
Central de Venezuela.
Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare,
son descubiertos antes de la obtención de las divisas, la penasen
rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal.
Artículo 11. Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para
fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados
con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación
cambiaria.
Tipos de Delitos
Ley Sobre el Delito de Contrabando Ley Contra Ilícitos Cambiarios
Mercancías extranjeras. Artículo 13 de la LSDC.
Quien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule
mercancías extranjeras, ilícitamente introducidas al territorio y demás
espacios geográficos de la República o provenientes de comercio
ilícito, pena de prisión de 4 a 6 años
Mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje. Artículo 14 de la
LSDC.
Quien transporte, deposite o tenga mercancías extranjeras en
vehículos de cabotaje no autorizados por la autoridad competente
para el tráfico mixto, será sancionado con prisión de 5 a 7 años
Transporte, depósito o tenencia. Artículo 15 de la LSDC.
Quien transporte, deposite o tenga mercancías nacionales o
nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin cumplir con el
procedimiento aduanero legalmente establecido, será sancionado con
prisión de 5 a 7 años
Transporte o desembarque. Artículo 16 de la LSDC.
Quien, por cualquier medio, transporte o desembarque mercancías
extranjeras no destinadas al tráfico o comercio legítimo con la
República Bolivariana de Venezuela u otra nación, será sancionado o
sancionada con prisión de 5 a 7 años
Trasbordo. Artículo17 de la LSDC.
Quien trasborde mercancías extranjeras en el territorio nacional y
demás espacios geográficos de la República Bolivariana de
Venezuela sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la
jurisdicción respectiva, será sancionado con prisión de 5 a 7 años
Abandono de mercancía. Artículo 18 de la LSDC.
Quien abandone mercancías ilícitamente introducidas al territorio
nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana
de Venezuela, será sancionado o sancionada con prisión de 4 a 6 años
Artículo 12. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos
cambiarios establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios
electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o
instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la
pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad,
sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen
estas actividades.
Artículo 13. Al funcionario público o funcionaria pública que
valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurra, participe
o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en
esta Ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un
tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y
disciplinarias a que haya lugar.
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Cuadro Comparativo de Leyes sobre Contrabando e Ilícitos Cambiarios

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NUCLEO PORTUGUESA Cuadro Comparativo del Tema 16 y Tema 17 Alumno: Gianfriddo, José C.I: 25791034 Araure, mayo del 2017
  • 2. Ley Sobre el Delito de Contrabando Ley Contra Ilícitos Cambiarios La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando La presente Ley tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones La Ley sobre el delito de contrabando tiene como elementos más resaltantes la consolidación de una estructura legal que permite combatir de manera más eficiente el delito de contrabando; de igual modo en la mencionada Ley se definen los órganos encargados de la actuación y las autoridades destinadas a la prevención y se ataca el delito desde las tres perspectivas existentes en materia aduanera como lo son: La introducción, La extracción el tránsito aduanero. En esta Ley se establecen los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios, las sanciones, y los procedimientos respectivos para hacer valer las mismas en caso de infracción. La Ley Contra Ilícitos Cambiarios aplica tanto a personas naturales como jurídicas, bien sea que actúen en nombre propio o como administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios de las operaciones cambiarias. De igual manera establece como Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria a la Comisión de Administración de Divisas(CADIVI) y atribuye la competencia en materia sancionatoria al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, a quien identifica como: Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria. Generalidades Objeto de la Ley
  • 3. Ley Sobre el Delito de Contrabando Ley Contra Ilícitos Cambiarios Cualquier persona que mediantes actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o transito de mercancías al territorio o demás espacios geográficos de la Republica Bolivariana de Venezuela 1. Divisa: Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, así como también títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera. 2.Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas 3. Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar. 4. Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). 5. Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores, para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores. 1. La tenencia, depósito, transporte o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción al territorio y demás espacios geográficos de la República o su adquisición mediante lícito comercio en el país. 2. La tenencia o depósito de mercancías en lugares no autorizados, dentro de la zona primaria de la aduana o, la tenencia o depósitos de mercancías en lugares autorizados para un régimen de almacenamiento o depósito distinto a aquel que ha sido autorizado. 3. La tenencia o depósito de mercancías no relacionadas o no notificadas formalmente ante la aduana, como legalmente abandonadas, cuando el auxiliar disponga de la información. * Adquisición de divisas mediante engaño: Quienes adquieran divisas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Ley, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento * Utilización de las divisas a fines diferentes: Quienes destinen las divisas obtenidas, a través de los mecanismos administrados por la autoridades competentes del régimen de administración de divisas, a que se refieren el artículo 6 del presente Decreto Ley, para fines distintos a los que motivaron su solicitud * Obtención de divisas violando las normas: Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de las normas rectoras de los procedimientos dispuestos por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, serán sancionados con penas de prisión de dos a cinco años y el reintegro de las mismas al Banco Central de Venezuela. Definiciones Tipos
  • 4. Ley Sobre el Delito de Contrabando Ley Contra Ilícitos Cambiarios Contrabando simple. Artículo7 de la LSDC. Quien por cualquier vía, introduzca al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados, Pena de prisión de 4 a 8 años. Auxiliares de la administración. Artículo 8 de la LSDC. Los auxiliares de la administración aduaneras responsables de la tenencia, depósito o almacenamiento de mercancías, Serán sancionados con prisión de 4 a 5 años, cuando estas actividades se realicen en: 1. La zona primaria de la aduana pero en lugares distintos a los autorizados; 2. La zona primaria de la aduana sin la autorización correspondiente; 3. Lugares autorizados pero incumpliendo los requisitos establecidos por la administración aduanera para su almacenamiento Despacho o entrega de mercancías sin autorización. Artículo 9 de la LSDC. Contrabando de mercancías incautadas Artículo10 dela LSDC. Cuando los funcionarios actuantes o depositarios se apropien, dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas por razones de contrabando, pena de prisión de 5 a 9 años Seguridad para el resguardo. Artículo 11 de la LSDC. Quien sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, pena de prisión de 4 a 6 años Regímenes aduaneros especiales Artículo 12 de la LSDC. Quien introduzca al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres, zonas fronterizas, puertos libres, depósitos a aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros regímenes aduaneros especiales previstos en las leyes, pena de prisión de 4 a 6 años Artículo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, bien en moneda, bien en títulos valores, realizada con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Artículo 10. Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare, son descubiertos antes de la obtención de las divisas, la penasen rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal. Artículo 11. Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. Tipos de Delitos
  • 5. Ley Sobre el Delito de Contrabando Ley Contra Ilícitos Cambiarios Mercancías extranjeras. Artículo 13 de la LSDC. Quien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República o provenientes de comercio ilícito, pena de prisión de 4 a 6 años Mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje. Artículo 14 de la LSDC. Quien transporte, deposite o tenga mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados por la autoridad competente para el tráfico mixto, será sancionado con prisión de 5 a 7 años Transporte, depósito o tenencia. Artículo 15 de la LSDC. Quien transporte, deposite o tenga mercancías nacionales o nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin cumplir con el procedimiento aduanero legalmente establecido, será sancionado con prisión de 5 a 7 años Transporte o desembarque. Artículo 16 de la LSDC. Quien, por cualquier medio, transporte o desembarque mercancías extranjeras no destinadas al tráfico o comercio legítimo con la República Bolivariana de Venezuela u otra nación, será sancionado o sancionada con prisión de 5 a 7 años Trasbordo. Artículo17 de la LSDC. Quien trasborde mercancías extranjeras en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la jurisdicción respectiva, será sancionado con prisión de 5 a 7 años Abandono de mercancía. Artículo 18 de la LSDC. Quien abandone mercancías ilícitamente introducidas al territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, será sancionado o sancionada con prisión de 4 a 6 años Artículo 12. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades. Artículo 13. Al funcionario público o funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar. Tipos de Delitos

Notas del editor

  1. Tipos de Delitos