LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Codigo organico integral penal
1. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP
Art. 61.- Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.
- Procede en delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años. Una vez
cumplida la pena, la persona extranjera queda prohibida de retornar a territorio ecuatoriano
por un lapso de diez años. Si la persona extranjera expulsada regresa a territorio ecuatoriano
antes de transcurrir el período de tiempo establecido en la sentencia condenatoria, comete el
delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. No obstante, si es
sorprendida en la frontera, puerto o aeropuerto o en general cualquier otra entrada o ingreso
al país, será expulsada directamente por la autoridad policial, empezando a computarse de
nuevo el plazo de prohibición de entrada. No se dispondrá la expulsión en los casos en que la
persona extranjera, con anterioridad a la fecha del cometimiento de la infracción, haya
contraído matrimonio, se le haya reconocido una unión de hecho con una persona ecuatoriana
o tenga hijas o hijos ecuatorianos.