El documento explica las definiciones legales de hurto y robo de vehículos en Venezuela. Define hurto como apoderarse de un vehículo ajeno sin consentimiento y con intención de lucro, siendo penado con 4-8 años de prisión. El robo implica el uso de violencia o amenazas para apoderarse del vehículo y es penado más severamente con 8-16 años. También describe las agravantes de ambos delitos y las leyes relacionadas a ilícitos cambiarios.
2. El Hurto de Vehículo
El Hurto consiste en el apoderamiento de la cosa ajena de forma
antijurídica, sin necesidad de utilizar la violencia, claramente el
Artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo nos dice
que “El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente
a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener
provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño,
será penado con prisión de cuatro a ocho años”.
3. Agravantes del Hurto
Se agravara la pena de 06 a 10 años de prisión si el hecho punible
se realiza, por mencionar algunas: Por persona disfrazada con
uniforme e identificación falsa; Con escalamiento, llaves sustraídas
o falsas o cualquier otro instrumento similar que viole la seguridad
del vehículo; Por dos o más personas que se hubieren puesto de
acuerdo para realizarlo; Sobre vehículos pertenecientes a los
cuerpos policiales o sobre vehículos destinados al transporte de
valores; De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado
o dependencia propiedad de otro.
Artículo 2 .
4. El robo de Vehículo
Es aquella situación donde se hace uso de la violencia o
amenazas fuertes en contra de el sujeto pasivo, con el fin de
apoderarse del vehículo de este para un beneficio propio o de
un tercero. Su fundamentación jurídica la encontramos en la Ley
Sobre el Robo y Hurto de Vehículo en el Articulo 5, el cual nos
menciona que la pena será presidio de 8 a 16 años.
5. Agravantes del Robo
-Por medio de amenaza a la vida.
-Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier
tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima.
-Por dos o más personas.
-De noche o en lugar despoblado o solitario.
-Por medio de ataque a la libertad individual.
Artículo 6 .
6. Delito
Fundament
o Legal
Objeto
jurídico
Objeto
material
Responsabi
lidad penal
Medios
ElHurto
Hurto de vehículo
automotor.
Artículo 1.
Derecho de
Propiedad
El vehículo
Prisión de 4
a 8 años.
No se necesita la
violencia
Hurto agravado. Artículo 2.
Derecho de
Propiedad
El vehículo
Prisión de 6
a 10 años.
Uso de herramientas o
métodos que faciliten el
hurto.
Desvalijamiento
del Vehículo.
Artículo 3.
Derecho de
Propiedad
Piezas del
vehículo
Prisión de 4
a 8 años
No se apodera del
vehículo, solo de las
piezas.
Tentativa de
Hurto.
Artículo 4.
Derecho de
Propiedad
El vehículo
Prisión de 2
a 4 años.
Basta solo con intentar,
para incurrir en pena
ElRobo
Robo del Vehículo
automotor.
Artículo 5.
Derecho de
Propiedad
Y libertad de la
persona
El vehículo
Prisión de 8
a 16 años.
Uso de la violencia y
amenazas graves en
contra de la persona,
Robo agravado. Artículo 6.
Derecho de
Propiedad
Y libertad de la
persona
El vehículo
Prisión de 9
a 17 años.
Planeación, amenaza de
muerte, uso de armas,
uso de violencia.
Tentativa de
Robo.
Artículo 7.
Derecho de
Propiedad
Y libertad de la
persona
El vehículo
Prisión de 6
a 7 años.
Basta solo con intentar,
para incurrir en pena.
Hurtoy
Robo
Cambio ilícito de
placas
Artículo 8.
Derecho de
Propiedad
El vehículo Prisión de 2
a 4 años.
Cambiar placas, adulterar
serial de carrocería.
Aprovechamiento Artículo 9.
Derecho de
Propiedad
El vehículo Prisión de 4
a 6 años.
Recibir y esconder aun
sabiendo que es robado o
hurtado.
7. Ley de Ilícitos cambiarios
Le presente ley, fue modificada mediante el decreto
extraordinario número 5.975, publicado en Gaceta Oficial N°
38.879, de fecha 27 de febrero de 2008, donde se modificaron
tres artículos; el fin de esta ley es establecer aquellos hechos
que constituyen ilícitos cambiarios, así como también establecen
las sanciones y los procedimientos a seguir en casa de que
incumpla la ley.
8. Definiciones
El articulo 1 nos establece cuales son los supuestos de hechos de
ilícito y las sanciones correspondientes.
Así mismo en el articulo 2, nos define, que la divisa puede ser
cualquier expresión de dinero distinta al Bolívar. De igual manera
nos dice que el operador cambiario es la persona Jurídica que
realiza operaciones de corretaje siempre cuando cumpla con las
normativas del Banco Central de Venezuela. Por otra parte nos
establece que la operación cambiaria es la compra y venta de
cualquier divisa con el Bolívar. También encontramos la Autoridad
Administrativa en Materia Cambiaria, que es la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI). Teniendo como Autoridad
Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria al Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de finanzas.
9. Artículo Falta Multa Pena
IlícitosCambiarios
Artículo 9
Infringir la obtención de
la saldos en moneda
extranjera, cuando la
competencia es
exclusiva del Banco
Central de Venezuela.
Multa del doble del monto de la
operación o su equivalente en
bolívares.
En caso de varias operaciones en
un año tendrá multa equivalente en
bolívares al doble del monto de la
operación .
Quien realice varias
operaciones en un año sin
intervención de BCV, y
supere los 20.000$ tendrá
pena de 2 a 6 años
Artículo
10
Quien obtenga divisas
con causa falsa o
cualquier medio
fraudulento.
multa del doble del equivalente en
bolívares del monto de la
respectiva operación cambiaria,
además de la venta o reintegro de
las divisas al Banco Central de
Venezuela.
Pena de 3 a 7 años de
prisión
Artículo
11
Desvió de divisas
licitas, a fines distintos
a la solicitud.
multa del doble del equivalente en
bolívares de la operación
cambiaria.
No tiene presidio
Artículo
12
Uso indebido de los
medios electrónicos o
de especiales
conocimientos o
instrumentos propios de
la materia bancaria,
para la comisión de
cualesquiera de los
ilícitos cambiarios.
No tienen multas
pena será la del ilícito
cometido aumentada de un
tercio a la mitad, sin
perjuicio de lo establecido
en otras leyes especiales
que regulen estas
actividades.
Artículo
13
Al funcionario Publico
que incurra participe o
coadyuve a la comisión
de cualquiera de los
ilícitos, valiéndose de
su cargo
No tienen multas
pena del ilícito cometido
aumentada de un tercio a la
mitad, sin menoscabo de las
sanciones administrativas y
disciplinarias a que haya
lugar.
10. Bibliografía
•Contenido de la Unidad II Tema 10 .
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=289691
•Contenido de la Unidad III Tema 17.
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=289725