2. Temas a tratar:
Libros y papeles del comerciante
Reserva y exhibición de libros de comercio
3. Libros y papeles del comerciante
Art. 48.Todo comerciante conformara su contabilidad, libros, registros
contables, inventarios y estados financieros en general.
Dichas formas podrán facilitar así como las microfilmaciones las
guardas de sus archivos y correspondencias.
Procesos técnicos contables, con el fin de la prueba histórica clara y
completa de todos los estados financieros.
Art. 49. Establece como se debe levar los libros del comercio de una
entidad comercial o cualquier empresa. Según el reglamento por la ley.
Art. 50. Para llevar los libros contables (comerciales)este articulo
menciona claramente que se debe llevar en un solo y único idioma en
este caso castellano. En donde se expone completa y claramente todos
los negocios del comerciante.
Art. 51. Debe anexar todos los componentes y la correspondencia que
respaldaran la información almacenada en los libros contables.
4. Art. 52. Después de que se inicie las actividades comerciales se
deberán realizar una vez al año un inventario y balance general
de su patrimonio.
Art. 53. En los libros se asentarán en orden cronológico las
operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el
patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los
comprobantes de contabilidad que las respalden.
Art. 54. El comerciante deberá guardar lar correspondientes que
el elabora en los negocios que realice y las correspondencias que
el reciba en relación con esas actividades comerciales, con su
fecha.
Art. 55. El comerciante deberá guardar todos sus comprobantes
de forma ordenada, dé manera que en cualquier momento que se
requieran estén disponibles.
Art. 56. Los libros que contienen la información contable
pueden ser de hojas removibles o en una serie de libros
compactos siempre y cuando sean auténticos conforme ala
reglamentación.
5. Art. 57. En lo libros de comercio se prohíbe :
1. Alterar en los asientos el orden a la fecha de las operaciones a que esta
se refiere.
2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones a la adiciones en el texto
en el texto de los asientos o a continuación de los mismos.
3. Hacer interlineaciones raspaduras o correcciones en los asientos.
4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o multiplicar los libros.
Art. 58. Si se llegara a incurrir en alguna violación a lo dicho en el
articulo anterior, se le impondrá una multa de 5.000 pesos, ya sea
que lo haga en la cámara de comercio, la superintendencia
bancaria o sociedades; estos libros carecerán de todo valor legal.
La multa la cancelara directamente el involucrado y si no se le
logra determinar quien es, lo pagara el propietario, el contador y
el revisor fiscal.
Art. 59. Entre los asientos de los libros y los comprobantes de las
cuentas, existirá la debida correspondencia, so pena de que
carezcan de eficacia probatoria en favor del comerciante obligado
a llevarlos.
6. Art. 60. El comerciante podrá destruir los libro os
libros de las actividades comerciales, después de 10
años mínimo, pero deberá antes, trasladar toda la
información a medios tecnológicos que faciliten su
revisión cuando lo requiera, deberá por escritorio ante
la cámara de comercio, los libros que se loe libros que
se destruyeron y que procedimientos se utilizo.
7. Reserva y exhibición de libros de
comercio
Art. 61. Los libros y los papeles del comerciante no podrá examinar por personas distintas
a sus propietarios o personas autorizadas sino para los fines indicados en la constitución
nacional mediante orden autoridad competente. Lo dicho en este articulo no se
convertirá en una barrera para los socios, ni entes autorizados para su revisión.
art. 62. Como todo dicho en el articulo anterior si alguna persona no autorizada a parte
de los socios examina los libros i información se les podrá una multa según lo estableció
el código penal.
art. 63. Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público,
solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del
comerciante en los casos siguientes:
Para la tasación de los impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones;
Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las
instituciones de utilidad común;
En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento
Penal, y
En los procesos civiles conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.
8. Art. 64.- Los tribunales o jueces civiles podrán ordenar, de oficio o a
instancia de parte, la exhibición y examen general de los libros y
papeles de un comerciante en los casos de (quiebra)* y de liquidación
de sucesiones, comunidades y sociedades.
* Liquidación obligatoria.
Art. 65.- En situaciones distintas de las contempladas en los artículos
anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y papeles de
comercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a
petición de parte legítima, pero la exhibición y examen se limitarán a
los libros y papeles que se relacionen con la controversia.
Art. 66.- El examen de los libros se practicará en las oficinas o
establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona
que lo represente. El juez o funcionario hará constar los hechos y
asientos verificados y, además, el estado general de la contabilidad o de
los libros, con el fin de apreciar si se llevan conforme a la ley, y en
consecuencia, reconocerles o no el valor probatorio correspondiente.
Art. 67.- Si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya
exhibición se decreta, oculta alguno de ellos o impide su examen, se
tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se
proponga demostrar, si para esos hechos es admisible la confesión.