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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº…
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD
POR COMPARACIÓN BIOMÉTRICA DEL IRIS DE LOS OJOS, MODIFICA
EL DECRETO LEGISLATIVO 1049, EL DECRETO SUPREMO 006-2013-JUS E
INCORPORA UNA FORMALIDAD EXCEPCIONAL DEL CONTRATO Y UN
ARTICULADO AL CÓDIGO CIVIL.
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer para las personas discapacitadas un
mecanismo tecnológico adecuado y seguro en la verificación de la identidad y una
formalidad excepcional del contrato para efectos de concluir el instrumento público;
principalmente para las personadas discapacitadas físicamente en sus extremidades
superiores, a través de normas y disposiciones necesarias para promover y fortalecer los
derechos de las personas discapacitadas en los trámites contractuales que se realiza en las
notarías; en condiciones de igualdad, fomentando la seguridad jurídica y su integración
al mercado económico, garantizando así, el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Asimismo, la incorporación de esta Ley a ser implementados en la actuación de los
notarios a nivel nacional; mitigando los actos delictivos durante el ejercicio de la función
notarial.
Artículo 2.- La incorporación del sistema de identificación por comparación
biométrica del iris de los ojos
Incorpórase la aplicación del sistema de verificación de identidad por
comparación biométrica del iris de los ojos, que tiene como finalidad una adecuada y
segura verificación de identidad en la lucha contra la delincuencia, la suplantación de
identidad y la comisión de fraudes. Este nuevo sistema biométrico está orientado para las
personas discapacitadas físicamente en sus extremidades superiores que no tengan los
dedos en las manos u otro motivo que le imposibilite por su discapacidad acceder al
sistema de verificación de identidad por comparación biométrica de las huellas dactilares
para poder efectuar actos de enajenación o adquisición de bienes y demás actos jurídicos
o contratos que se tramiten en las notarías.
Artículo 3.- Se establece las siguientes definiciones
Para efecto de la presente Ley se entiende por:
3.1. El sistema de verificación de identidad por comparación biométrica del iris
de los ojos: es el sistema electrónico que permite la validación y verificación objetiva de
la identidad de las personas discapacitadas físicamente en sus extremidades superiores
que no tengan los dedos en las manos. Asimismo, tiene como características permitir a
las Notarías enfrentar la suplantación de identidad y evitar la comisión de fraudes;
otorgando la máxima seguridad jurídica a las personas discapacitadas físicamente en sus
extremidades superiores que no tengan los dedos en las manos al momento de realizar
actos comerciales, financieros, jurídicos y otros. De este modo, es un sistema que no
requiere contacto íntimo entre el sistema de registro y la persona; no existiendo
dificultades o problemas en los registros de personas con anteojos o lentes de contacto.
3.2. El iris de los ojos: es la parte coloreada del ojo, es una membrana coloreada
y circular.
Artículo 4.- Aplicación del sistema de identificación por comparación
biométrica del iris de los ojos
4.1 El notario tiene la obligación de efectuar la verificación por comparación
biométrica del iris de los ojos, a través del servicio que brinda el Registro Nacional de
Identidad y Estado Civil —Reniec.
4.2 La obligación establecida en el párrafo anterior se aplica cuando los
comparecientes realicen los siguientes actos:
a. Actos de disposición o gravamen de sus bienes; o
b. Actos de otorgamiento de poderes con facultades de disposición o gravamen de
sus bienes.
4.3 La nueva verificación biométrica recae cuando dichos actos se realicen a
través de los siguientes documentos:
a. Escrituras públicas;
b. Testamentos;
c. Actas de transferencia de bienes muebles o inmuebles registrables;
d. Actas y escrituras de procedimientos no contenciosos;
e. Instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria
e inmobiliaria;
f. Actas de aportes de capital para la constitución o aumento de capital de las
personas jurídicas; y
g. Otros documentos que impliquen afectación sobre bienes muebles e inmuebles.
4.4 Sin perjuicio de ello, el notario podrá utilizar también el mencionado sistema
de comparación biométrica del iris de los ojos cuando considere que es necesario para
garantizar la seguridad jurídica de otros instrumentos notariales protocolares o extra
protocolares en que efectúe la identificación de estas personas.
Artículo 5.- Resultados negativos
En el caso que la nueva comparación biométrica arroje resultados negativos, el
notario está facultado a solicitar que el compareciente u otorgante efectúe el trámite de
actualización del iris de los ojos respectivas ante el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil —Reniec-, suspendiendo el otorgamiento del instrumento notarial
respectivo.
Artículo 6.- Excepciones a la verificación biométrica
La obligación establecida en el artículo 4° de la presente Ley no será exigible,
cuando:
6.1 El notario ya hubiera efectuado en otros instrumentos notariales extendidos en
su oficio notarial, la verificación por comparación biométrica de la identidad del
compareciente u otorgante.
6.2 No existan las facilidades tecnológicas necesarias para efectuar la verificación
biométrica de la identidad en la provincia o distrito donde se ubica el oficio notarial o
cuando por su discapacidad del otorgante sea imposible aplicarle la verificación
biométrica de la identidad.
Artículo 7.- Verificación de Cobertura de Redes
El Consejo del Notariado tiene la obligación, en atención a la información que
brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, enviar a cada uno de los Colegios
de Notarios, la relación de provincias y distritos donde existan las facilidades
tecnológicas necesarias para efectuar la verificación biométrica de la identidad, para
efectos de control y supervisión. Dicha relación será actualizada en forma anual.
Artículo 8.- Costo del servicio
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Reniec- brindará a los
oficios notariales del país, una vez que se haya registrado en su base de datos del iris de
los ojos, el acceso a su base de datos para la verificación de la identificación por
comparación biométrica a una tarifa que no exceda el costo real del servicio.
Los usuarios realizan el pago correspondiente de dicho costo al notario, lo que
aparecerá desagregado de la tarifa notarial en el comprobante de pago respectivo.
Artículo 9.- Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 13 de la presente Ley
constituye infracción administrativa muy grave, la misma que será sancionada con
suspensión no menor de noventa (90) días o destitución, conforme a lo dispuesto en el
inciso h) del artículo 149-B y el artículo 150 del Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto
Legislativo del Notariado.
Artículo 10 – Modificación de los artículos 54, 55, 59 y 123-A del Decreto
Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado
Modificase los artículos 54, 55 y 59 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto
Legislativo del Notariado, en los términos siguientes:
Artículo 54.- Contenido de la Introducción
La introducción expresará:
(…)
g) La indicación de intervenir una persona, llevada por el otorgante, en el
caso de que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sin perjuicio de que
imprima su huella digital, salvo que el otorgante sea una persona discapacitada
físicamente en sus extremidades superiores que no tengan los dedos en las manos
u otro motivo que le impida por su discapacidad imprimir su huella digital, quien
no se encuentra obligado a realizarlo. A estas personas no les alcanza el
impedimento de parentesco que señala esta Ley para el caso de intervención de
testigos.
Por otro lado, a estas personas discapacitadas se les exigirá que impriman
su iris digital a través de la aplicación del sistema de verificación de identidad por
comparación biométrica del iris de los ojos. En el caso que a estas personas
discapacitadas no se les aplique el nuevo mecanismo tecnológico no les alcanza
el impedimento de parentesco que señala esta Ley para el caso de intervención de
testigos.
Artículo 55.- Identidad del Otorgante
El notario dará fe de conocer a los otorgantes o de haberlos identificado,
conforme a lo siguiente:
a) Cuando en el distrito donde se ubica el oficio notarial tenga acceso a
internet, el notario exigirá el documento nacional de identidad y deberá verificar
la identidad de los otorgantes o intervinientes utilizando la comparación
biométrica de las huellas dactilares o la comparación biométrica del iris de los
ojos, según sea el caso, a través de los servicios que brinda el Registro Nacional
de Identidad y Estado Civil - Reniec.
b) Cuando no se pueda dar cumplimiento a lo señalado en el literal a) del
presente artículo respecto a la comparación biométrica de las huellas dactilares o
la comparación biométrica del iris de los ojos, según sea el caso, por causa no
imputable al notario, este exigirá la intervención de dos testigos de conocimiento
y la toma de una fotografía actual del otorgante en el momento de la celebración
del acto o contrato. El notario facultativamente podrá recurrir adicionalmente a la
consulta en línea para la verificación de las imágenes y datos del Registro
Nacional de Identidad y Estado Civil – Reniec y/u otros documentos que
garanticen una adecuada identificación.
d) (…)
El notario que cumpliendo los procedimientos establecidos en los literales
a) y c) del presente artículo diere fe de identidad de alguno de los otorgantes,
inducido a error por la actuación maliciosa de los mismos o de otras personas, no
incurre en responsabilidad, sin perjuicio de que se declare judicialmente la nulidad
del instrumento.
Artículo 59.- Conclusión de la Escritura Pública
La conclusión de la escritura expresará:
(…)
j) La impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes así como la
suscripción del notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los
otorgantes así como cuando concluye el proceso de firmas del instrumento, salvo
que el otorgante sea una persona discapacitada físicamente en sus extremidades
superiores que no tengan los dedos en las manos u otro motivo que le impida por
su discapacidad suscribir e imprimir su huella dactilar, quien no se encuentra
obligado a realizarlo.
Artículo 123-A.- Nulidad de escrituras públicas y certificaciones de
firmas
(…)
Asimismo, la restricción no alcanza a los servicios notariales que utilizan
el sistema de identificación de comparación biométrica de las huellas dactilares o
el sistema de identificación de comparación biométrica del iris de los ojos, según
sea el caso, que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
Reniec. En caso de extranjeros identificados con carné de extranjería, las
transacciones o actuaciones pueden realizarse ante notario de cualquier
circunscripción que cuente con acceso a la base de datos de la Superintendencia
Nacional de Migraciones.
Articulo 11.- Incorporación del cuarto párrafo al inciso d) del artículo 55 del
Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
Incorpórase el cuarto párrafo al inciso d) del artículo 55 del Decreto Legislativo
N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los términos siguientes:
(…)
d) (…)
El notario que cumpliendo los procedimientos establecidos en el literal b)
del presente artículo diere fe de identidad de alguno de los otorgantes, inducido a
error por la actuación maliciosa de los mismos o de otras personas, no incurre en
responsabilidad, sin perjuicio de que se declare judicialmente la nulidad del
instrumento, solo en los casos, cuando se encuentre en las provincias y distritos
en que se ubica el oficio notarial donde no existan facilidades tecnológicas para
efectuar la verificación biométrica de la identidad o cuando por su discapacidad
del otorgante sea imposible aplicarle esta verificación biométrica de la identidad;
pero si no se efectuara estos casos, el notario incurre en las responsabilidades de
ley cuando exista suplantación de la identidad.
Artículo 12.- Modificación de los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 006-
2013-JUS, Decreto Supremo que establece limitaciones para la realización de
transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad
del uso del sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica.
Modifícase los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo 006-2013-JUS, Decreto
Supremo que establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo
dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del sistema de
verificación de la identidad por comparación biométrica, en los términos siguientes:
Artículo 5.- Verificación mediante sistema de identificación por
comparación biométrica
5.1 El notario tiene la obligación de efectuar la verificación por
comparación biométrica de las huellas dactilares o por comparación biométrica
del iris de los ojos, según sea el caso, a través de los servicios que brinda el
Registro Nacional de Identidad y Estado Civil —Reniec.
(…)
5.4 Sin perjuicio de ello, el notario podrá utilizar el sistema de
comparación biométrica de huellas dactilares o el sistema de comparación
biométrica del iris de los ojos, según sea el caso, cuando considere que es
necesario para garantizar la seguridad jurídica de otros instrumentos notariales
protocolares o extra protocolares en que efectúe la identificación de personas.
Artículo 6.- Resultados negativos
En el caso que las comparaciones biométricas arroje resultados negativos,
el notario está facultado a solicitar que el compareciente u otorgante efectúe el
trámite de actualización de huellas o del iris de los ojos, según sea el caso,
respectivas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil —Reniec-,
suspendiendo el otorgamiento del instrumento notarial respectivo.
Artículo 13.- La incorporación de una formalidad excepcional del
contrato
Incorpórase una formalidad excepcional del contrato para las personas
discapacitadas físicamente en sus extremidades superiores que no tengan los dedos en las
manos u otro motivo que le impida por su discapacidad para efectos de concluir el
instrumento público de un acto o contrato por estar imposibilitados a firmar e imprimir la
huella dactilar en los siguientes términos:
13.1 Se aplica esta formalidad cuando se solicite o requiera para efectuar los actos
de enajenación o adquisición de bienes y demás actos jurídicos o contratos que señala el
artículo 4 de la presente Ley.
13.2 Se exigirá la aplicación del sistema de verificación de identidad por
comparación biométrica del iris de los ojos cuando los comparecientes u otorgantes
realicen los actos descritos en el artículo 13.1 de la presente Ley.
13.3 El notario en concordancia y cumpliendo los procedimientos establecidos en
el literal a) del artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del
Notariado, y efectuando para los actos establecidos en el artículo 4° de la presente ley y
conforme a los artículos 54° inciso g) y 59° inciso j) de este mismo Decreto Legislativo,
aplicará de forma obligatoria la formalidad de estos actos en los siguientes términos:
a) La aplicación del sistema de verificación de identidad por comparación
biométrica del iris de los ojos, para luego incorporarse los resultados arrojados de su
correcta verificación de identidad en el instrumento público. Este nuevo mecanismo
tecnológico cumplirá doble finalidad: una adecuada y segura verificación de la identidad
y otra en remplazo de la firma y de la impresión dactilar para efectos de concluir el
instrumento público; garantizando no solo la valides de la identidad, sino también la
materialización de la voluntad y acto de presencia o participación del otorgante durante
todo el desarrollo del acto jurídico o contrato.
b) Una fotografía actual del otorgante en el momento de la celebración del acto o
contrato que se incorpora en el instrumento público; garantizando una adecuada
identificación.
c) El notario facultativamente podrá recurrir adicionalmente a la intervención de
testigos de conocimiento y/u otros documentos que refuercen y garanticen una adecuada
identificación, materialización de la voluntad y acto de presencia o participación del
otorgante en el acto o contrato.
13.4 El notario en concordancia y cumpliendo los procedimientos establecidos en
el literal b) del artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del
Notariado, y efectuando para los actos establecidos en el artículo 4° de la presente ley y
conforme a los artículos 54° inciso g) y 59° inciso j) de este mismo Decreto Legislativo,
aplicará de forma obligatoria la formalidad de estos actos en los siguientes términos:
a) La intervención de dos testigos de conocimiento, llevada por el otorgante, para
que firma e imprima la huella dactilar en lugar del otorgante; para garantizar una adecuada
identificación, materialización de su voluntad y acto de presencia o participación en el
acto jurídico o contrato para efectos de concluir el instrumento público.
b) Una fotografía actual del otorgante en el momento de la celebración del acto o
contrato que se incorporará en el instrumento público; garantizando una adecuada
identificación.
c) El notario facultativamente podrá recurrir adicionalmente a la consulta en línea
para la verificación de las imágenes y datos del Registro Nacional de Identidad y Estado
Civil – Reniec y/u otros documentos que refuercen y garanticen una adecuada
identificación, materialización de la voluntad y acto de presencia o participación del
otorgante en el acto o contrato.
13.5 La aplicación de este nuevo mecanismo tecnológico permitirá facilitar la
función del notario de hacer constar la materialización de la voluntad y acto de presencia
o participación de los otorgantes en las partes introductoria y conclusión del instrumento
público, así como de la aplicación del inciso g) del artículo 54° y del inciso j) del artículo
59° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, respecto al
primero, a la no impresión de la huella digital y respecto al segundo, de la no suscripción
de la firma y de la impresión dactilar en el instrumento publicó.
13.6 Sin perjuicio de ello, el notario podrá utilizar también el mencionado nuevo
sistema de verificación de identidad por comparación biométrica del iris de los ojos
cuando considere que es necesario para garantizar la seguridad jurídica de otros
instrumentos notariales protocolares o extra protocolares en que efectúe la identificación
de estas personas.
Artículo 14.- Incorporación del artículo 1413-A al Código Civil
Incorpórase el artículo 1413-A al Código Civil en los siguientes términos:
Artículo 1413-A.- Formalidad excepcional del contrato
Las personas discapacitadas físicamente en sus extremidades superiores
que no tengan los dedos en las manos u otro motivo que le impida por su
discapacidad para efectos de concluir el instrumento público de un acto o contrato
por estar imposibilitado a firmar e imprimir su huella dactilar seguirá las
formalidades previstas en la ley N°…
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Responsabilidades y obligaciones especiales
Para la aplicación y acceso a lo dispuesto en los artículos 4° y 13° del presente
dispositivo; las personas discapacitadas físicamente en sus extremidades superiores que
no tengan los dedos en las manos u otro motivo que le impida por su discapacidad, tienen
la obligación de recurrir durante el plazo de doce (12) meses a las instalaciones o sedes
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Reniec- de forma gratuita para el
registro de sus iris de ambos ojos, para que después puedan exigir los servicios
establecidos en los artículos 4° y 13° de la presente ley en las Notarías.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Implantación del Sistema de verificación biométrica
En las provincias y distritos donde no existan facilidades tecnológicas para
efectuar la verificación biométrica de la identidad, el ejercicio provincial o distrital de la
función notarial, en todos los casos establecidos en los artículos 4° y 13°, se entenderá
referido sólo a los bienes ubicados dentro de la provincia o distrito donde tiene su sede
el oficio notarial, o a las personas jurídicas cuyo domicilio se ubique en la provincia o
distrito donde tiene su sede el oficio notarial, según corresponda.
Esta medida es temporal, hasta que se logre la implantación integral del sistema
de verificación biométrica en todo el territorio nacional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
POR TANTO
La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Presidente de la República para su
promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a... Febrero del dos mil diecinueve.
DANIEL ENRIQUE SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA FELICITA CHIHUAN RAMOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los... días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
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P. juridica

  • 1. CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº… EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA EL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD POR COMPARACIÓN BIOMÉTRICA DEL IRIS DE LOS OJOS, MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1049, EL DECRETO SUPREMO 006-2013-JUS E INCORPORA UNA FORMALIDAD EXCEPCIONAL DEL CONTRATO Y UN ARTICULADO AL CÓDIGO CIVIL. Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer para las personas discapacitadas un mecanismo tecnológico adecuado y seguro en la verificación de la identidad y una formalidad excepcional del contrato para efectos de concluir el instrumento público; principalmente para las personadas discapacitadas físicamente en sus extremidades superiores, a través de normas y disposiciones necesarias para promover y fortalecer los derechos de las personas discapacitadas en los trámites contractuales que se realiza en las notarías; en condiciones de igualdad, fomentando la seguridad jurídica y su integración al mercado económico, garantizando así, el ejercicio de sus derechos fundamentales. Asimismo, la incorporación de esta Ley a ser implementados en la actuación de los notarios a nivel nacional; mitigando los actos delictivos durante el ejercicio de la función notarial. Artículo 2.- La incorporación del sistema de identificación por comparación biométrica del iris de los ojos Incorpórase la aplicación del sistema de verificación de identidad por comparación biométrica del iris de los ojos, que tiene como finalidad una adecuada y segura verificación de identidad en la lucha contra la delincuencia, la suplantación de identidad y la comisión de fraudes. Este nuevo sistema biométrico está orientado para las personas discapacitadas físicamente en sus extremidades superiores que no tengan los dedos en las manos u otro motivo que le imposibilite por su discapacidad acceder al sistema de verificación de identidad por comparación biométrica de las huellas dactilares para poder efectuar actos de enajenación o adquisición de bienes y demás actos jurídicos o contratos que se tramiten en las notarías. Artículo 3.- Se establece las siguientes definiciones Para efecto de la presente Ley se entiende por: 3.1. El sistema de verificación de identidad por comparación biométrica del iris de los ojos: es el sistema electrónico que permite la validación y verificación objetiva de la identidad de las personas discapacitadas físicamente en sus extremidades superiores que no tengan los dedos en las manos. Asimismo, tiene como características permitir a las Notarías enfrentar la suplantación de identidad y evitar la comisión de fraudes; otorgando la máxima seguridad jurídica a las personas discapacitadas físicamente en sus
  • 2. extremidades superiores que no tengan los dedos en las manos al momento de realizar actos comerciales, financieros, jurídicos y otros. De este modo, es un sistema que no requiere contacto íntimo entre el sistema de registro y la persona; no existiendo dificultades o problemas en los registros de personas con anteojos o lentes de contacto. 3.2. El iris de los ojos: es la parte coloreada del ojo, es una membrana coloreada y circular. Artículo 4.- Aplicación del sistema de identificación por comparación biométrica del iris de los ojos 4.1 El notario tiene la obligación de efectuar la verificación por comparación biométrica del iris de los ojos, a través del servicio que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil —Reniec. 4.2 La obligación establecida en el párrafo anterior se aplica cuando los comparecientes realicen los siguientes actos: a. Actos de disposición o gravamen de sus bienes; o b. Actos de otorgamiento de poderes con facultades de disposición o gravamen de sus bienes. 4.3 La nueva verificación biométrica recae cuando dichos actos se realicen a través de los siguientes documentos: a. Escrituras públicas; b. Testamentos; c. Actas de transferencia de bienes muebles o inmuebles registrables; d. Actas y escrituras de procedimientos no contenciosos; e. Instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria e inmobiliaria; f. Actas de aportes de capital para la constitución o aumento de capital de las personas jurídicas; y g. Otros documentos que impliquen afectación sobre bienes muebles e inmuebles. 4.4 Sin perjuicio de ello, el notario podrá utilizar también el mencionado sistema de comparación biométrica del iris de los ojos cuando considere que es necesario para garantizar la seguridad jurídica de otros instrumentos notariales protocolares o extra protocolares en que efectúe la identificación de estas personas. Artículo 5.- Resultados negativos En el caso que la nueva comparación biométrica arroje resultados negativos, el notario está facultado a solicitar que el compareciente u otorgante efectúe el trámite de actualización del iris de los ojos respectivas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil —Reniec-, suspendiendo el otorgamiento del instrumento notarial respectivo. Artículo 6.- Excepciones a la verificación biométrica La obligación establecida en el artículo 4° de la presente Ley no será exigible, cuando: 6.1 El notario ya hubiera efectuado en otros instrumentos notariales extendidos en su oficio notarial, la verificación por comparación biométrica de la identidad del compareciente u otorgante.
  • 3. 6.2 No existan las facilidades tecnológicas necesarias para efectuar la verificación biométrica de la identidad en la provincia o distrito donde se ubica el oficio notarial o cuando por su discapacidad del otorgante sea imposible aplicarle la verificación biométrica de la identidad. Artículo 7.- Verificación de Cobertura de Redes El Consejo del Notariado tiene la obligación, en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, enviar a cada uno de los Colegios de Notarios, la relación de provincias y distritos donde existan las facilidades tecnológicas necesarias para efectuar la verificación biométrica de la identidad, para efectos de control y supervisión. Dicha relación será actualizada en forma anual. Artículo 8.- Costo del servicio El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Reniec- brindará a los oficios notariales del país, una vez que se haya registrado en su base de datos del iris de los ojos, el acceso a su base de datos para la verificación de la identificación por comparación biométrica a una tarifa que no exceda el costo real del servicio. Los usuarios realizan el pago correspondiente de dicho costo al notario, lo que aparecerá desagregado de la tarifa notarial en el comprobante de pago respectivo. Artículo 9.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 13 de la presente Ley constituye infracción administrativa muy grave, la misma que será sancionada con suspensión no menor de noventa (90) días o destitución, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 149-B y el artículo 150 del Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Artículo 10 – Modificación de los artículos 54, 55, 59 y 123-A del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado Modificase los artículos 54, 55 y 59 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los términos siguientes: Artículo 54.- Contenido de la Introducción La introducción expresará: (…) g) La indicación de intervenir una persona, llevada por el otorgante, en el caso de que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sin perjuicio de que imprima su huella digital, salvo que el otorgante sea una persona discapacitada físicamente en sus extremidades superiores que no tengan los dedos en las manos u otro motivo que le impida por su discapacidad imprimir su huella digital, quien no se encuentra obligado a realizarlo. A estas personas no les alcanza el impedimento de parentesco que señala esta Ley para el caso de intervención de testigos. Por otro lado, a estas personas discapacitadas se les exigirá que impriman su iris digital a través de la aplicación del sistema de verificación de identidad por
  • 4. comparación biométrica del iris de los ojos. En el caso que a estas personas discapacitadas no se les aplique el nuevo mecanismo tecnológico no les alcanza el impedimento de parentesco que señala esta Ley para el caso de intervención de testigos. Artículo 55.- Identidad del Otorgante El notario dará fe de conocer a los otorgantes o de haberlos identificado, conforme a lo siguiente: a) Cuando en el distrito donde se ubica el oficio notarial tenga acceso a internet, el notario exigirá el documento nacional de identidad y deberá verificar la identidad de los otorgantes o intervinientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares o la comparación biométrica del iris de los ojos, según sea el caso, a través de los servicios que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - Reniec. b) Cuando no se pueda dar cumplimiento a lo señalado en el literal a) del presente artículo respecto a la comparación biométrica de las huellas dactilares o la comparación biométrica del iris de los ojos, según sea el caso, por causa no imputable al notario, este exigirá la intervención de dos testigos de conocimiento y la toma de una fotografía actual del otorgante en el momento de la celebración del acto o contrato. El notario facultativamente podrá recurrir adicionalmente a la consulta en línea para la verificación de las imágenes y datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – Reniec y/u otros documentos que garanticen una adecuada identificación. d) (…) El notario que cumpliendo los procedimientos establecidos en los literales a) y c) del presente artículo diere fe de identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error por la actuación maliciosa de los mismos o de otras personas, no incurre en responsabilidad, sin perjuicio de que se declare judicialmente la nulidad del instrumento. Artículo 59.- Conclusión de la Escritura Pública La conclusión de la escritura expresará: (…) j) La impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes así como la suscripción del notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes así como cuando concluye el proceso de firmas del instrumento, salvo que el otorgante sea una persona discapacitada físicamente en sus extremidades superiores que no tengan los dedos en las manos u otro motivo que le impida por su discapacidad suscribir e imprimir su huella dactilar, quien no se encuentra obligado a realizarlo. Artículo 123-A.- Nulidad de escrituras públicas y certificaciones de firmas (…) Asimismo, la restricción no alcanza a los servicios notariales que utilizan el sistema de identificación de comparación biométrica de las huellas dactilares o el sistema de identificación de comparación biométrica del iris de los ojos, según
  • 5. sea el caso, que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Reniec. En caso de extranjeros identificados con carné de extranjería, las transacciones o actuaciones pueden realizarse ante notario de cualquier circunscripción que cuente con acceso a la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Articulo 11.- Incorporación del cuarto párrafo al inciso d) del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Incorpórase el cuarto párrafo al inciso d) del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los términos siguientes: (…) d) (…) El notario que cumpliendo los procedimientos establecidos en el literal b) del presente artículo diere fe de identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error por la actuación maliciosa de los mismos o de otras personas, no incurre en responsabilidad, sin perjuicio de que se declare judicialmente la nulidad del instrumento, solo en los casos, cuando se encuentre en las provincias y distritos en que se ubica el oficio notarial donde no existan facilidades tecnológicas para efectuar la verificación biométrica de la identidad o cuando por su discapacidad del otorgante sea imposible aplicarle esta verificación biométrica de la identidad; pero si no se efectuara estos casos, el notario incurre en las responsabilidades de ley cuando exista suplantación de la identidad. Artículo 12.- Modificación de los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 006- 2013-JUS, Decreto Supremo que establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica. Modifícase los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo 006-2013-JUS, Decreto Supremo que establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica, en los términos siguientes: Artículo 5.- Verificación mediante sistema de identificación por comparación biométrica 5.1 El notario tiene la obligación de efectuar la verificación por comparación biométrica de las huellas dactilares o por comparación biométrica del iris de los ojos, según sea el caso, a través de los servicios que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil —Reniec. (…) 5.4 Sin perjuicio de ello, el notario podrá utilizar el sistema de comparación biométrica de huellas dactilares o el sistema de comparación biométrica del iris de los ojos, según sea el caso, cuando considere que es necesario para garantizar la seguridad jurídica de otros instrumentos notariales protocolares o extra protocolares en que efectúe la identificación de personas.
  • 6. Artículo 6.- Resultados negativos En el caso que las comparaciones biométricas arroje resultados negativos, el notario está facultado a solicitar que el compareciente u otorgante efectúe el trámite de actualización de huellas o del iris de los ojos, según sea el caso, respectivas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil —Reniec-, suspendiendo el otorgamiento del instrumento notarial respectivo. Artículo 13.- La incorporación de una formalidad excepcional del contrato Incorpórase una formalidad excepcional del contrato para las personas discapacitadas físicamente en sus extremidades superiores que no tengan los dedos en las manos u otro motivo que le impida por su discapacidad para efectos de concluir el instrumento público de un acto o contrato por estar imposibilitados a firmar e imprimir la huella dactilar en los siguientes términos: 13.1 Se aplica esta formalidad cuando se solicite o requiera para efectuar los actos de enajenación o adquisición de bienes y demás actos jurídicos o contratos que señala el artículo 4 de la presente Ley. 13.2 Se exigirá la aplicación del sistema de verificación de identidad por comparación biométrica del iris de los ojos cuando los comparecientes u otorgantes realicen los actos descritos en el artículo 13.1 de la presente Ley. 13.3 El notario en concordancia y cumpliendo los procedimientos establecidos en el literal a) del artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y efectuando para los actos establecidos en el artículo 4° de la presente ley y conforme a los artículos 54° inciso g) y 59° inciso j) de este mismo Decreto Legislativo, aplicará de forma obligatoria la formalidad de estos actos en los siguientes términos: a) La aplicación del sistema de verificación de identidad por comparación biométrica del iris de los ojos, para luego incorporarse los resultados arrojados de su correcta verificación de identidad en el instrumento público. Este nuevo mecanismo tecnológico cumplirá doble finalidad: una adecuada y segura verificación de la identidad y otra en remplazo de la firma y de la impresión dactilar para efectos de concluir el instrumento público; garantizando no solo la valides de la identidad, sino también la materialización de la voluntad y acto de presencia o participación del otorgante durante todo el desarrollo del acto jurídico o contrato. b) Una fotografía actual del otorgante en el momento de la celebración del acto o contrato que se incorpora en el instrumento público; garantizando una adecuada identificación. c) El notario facultativamente podrá recurrir adicionalmente a la intervención de testigos de conocimiento y/u otros documentos que refuercen y garanticen una adecuada identificación, materialización de la voluntad y acto de presencia o participación del otorgante en el acto o contrato. 13.4 El notario en concordancia y cumpliendo los procedimientos establecidos en el literal b) del artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y efectuando para los actos establecidos en el artículo 4° de la presente ley y conforme a los artículos 54° inciso g) y 59° inciso j) de este mismo Decreto Legislativo, aplicará de forma obligatoria la formalidad de estos actos en los siguientes términos: a) La intervención de dos testigos de conocimiento, llevada por el otorgante, para que firma e imprima la huella dactilar en lugar del otorgante; para garantizar una adecuada
  • 7. identificación, materialización de su voluntad y acto de presencia o participación en el acto jurídico o contrato para efectos de concluir el instrumento público. b) Una fotografía actual del otorgante en el momento de la celebración del acto o contrato que se incorporará en el instrumento público; garantizando una adecuada identificación. c) El notario facultativamente podrá recurrir adicionalmente a la consulta en línea para la verificación de las imágenes y datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – Reniec y/u otros documentos que refuercen y garanticen una adecuada identificación, materialización de la voluntad y acto de presencia o participación del otorgante en el acto o contrato. 13.5 La aplicación de este nuevo mecanismo tecnológico permitirá facilitar la función del notario de hacer constar la materialización de la voluntad y acto de presencia o participación de los otorgantes en las partes introductoria y conclusión del instrumento público, así como de la aplicación del inciso g) del artículo 54° y del inciso j) del artículo 59° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, respecto al primero, a la no impresión de la huella digital y respecto al segundo, de la no suscripción de la firma y de la impresión dactilar en el instrumento publicó. 13.6 Sin perjuicio de ello, el notario podrá utilizar también el mencionado nuevo sistema de verificación de identidad por comparación biométrica del iris de los ojos cuando considere que es necesario para garantizar la seguridad jurídica de otros instrumentos notariales protocolares o extra protocolares en que efectúe la identificación de estas personas. Artículo 14.- Incorporación del artículo 1413-A al Código Civil Incorpórase el artículo 1413-A al Código Civil en los siguientes términos: Artículo 1413-A.- Formalidad excepcional del contrato Las personas discapacitadas físicamente en sus extremidades superiores que no tengan los dedos en las manos u otro motivo que le impida por su discapacidad para efectos de concluir el instrumento público de un acto o contrato por estar imposibilitado a firmar e imprimir su huella dactilar seguirá las formalidades previstas en la ley N°… DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Responsabilidades y obligaciones especiales Para la aplicación y acceso a lo dispuesto en los artículos 4° y 13° del presente dispositivo; las personas discapacitadas físicamente en sus extremidades superiores que no tengan los dedos en las manos u otro motivo que le impida por su discapacidad, tienen la obligación de recurrir durante el plazo de doce (12) meses a las instalaciones o sedes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Reniec- de forma gratuita para el registro de sus iris de ambos ojos, para que después puedan exigir los servicios establecidos en los artículos 4° y 13° de la presente ley en las Notarías. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Implantación del Sistema de verificación biométrica En las provincias y distritos donde no existan facilidades tecnológicas para efectuar la verificación biométrica de la identidad, el ejercicio provincial o distrital de la
  • 8. función notarial, en todos los casos establecidos en los artículos 4° y 13°, se entenderá referido sólo a los bienes ubicados dentro de la provincia o distrito donde tiene su sede el oficio notarial, o a las personas jurídicas cuyo domicilio se ubique en la provincia o distrito donde tiene su sede el oficio notarial, según corresponda. Esta medida es temporal, hasta que se logre la implantación integral del sistema de verificación biométrica en todo el territorio nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima a... Febrero del dos mil diecinueve. DANIEL ENRIQUE SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA FELICITA CHIHUAN RAMOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los... días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros