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DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS
La defraudación en el rubro aduanero
es toda acción u omisión por medio de
la cual se evade dolosamente, en forma
total o parcial, el pago de los tributos
aplicables al régimen aduanero.
La denominación de defraudación de
rentas de aduana, no es adecuada toda
vez que la administración aduanera no
tiene rentas propias, sino que tiene a su
cargo la recaudación de los tributos
que gravan la importación de
mercancías. Una denominación más
podría ser defraudación de aduanas.
También constituye defraudación la
violación de las normas y aplicación
indebida de las prohibiciones o
restricciones previstas en la legislación
aduanera, con el propósito de procurar
la obtención de una ventaja
infringiendo esa legislación.
De acuerdo a nuestra legislación, se
establece que comete delito de
defraudación de rentas de aduanas el
que mediante trámite aduanero,
valiéndose de engaño, ardid, astucia u
otra forma fraudulenta deja de pagar
en todo o en parte los tributos u otro
gravamen .
Diferencia entre defraudación y contrabando
 Es la violación a la confianza que puede concretarse,
incumpliendo un deber o abusando de la confianza, un sujeto
afecta los intereses o los derechos de un tercero.
 Se entiende como el acto de simulación, ocultación, falsedad o
engaño, que induce a error en la determinación de la
obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o
en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o
de un tercero.
 Es el engaño que se produce en la alteración de documentos
en el cambio de contabilidad.
 Por lo general, existen erróneas declaraciones de mercaderías
en la aduana, se falsifican y alteran los documentos
comprobatorios que son las facturas.
 Se produce la falsificación o alteración de permisos, guías de
movilización, etc.; se altera dolosamente libros de contabilidad.
 Consiste en importar o exportar mercancías por lugares no
habilitados o cuando se ocultan, disimulan o sustraen de la
intervención y control aduanero.
 El actuar en contra de la Ley en el ámbito aduanero, situación
que provoca afectación a la economía nacional en la entrada y
salida de mercaderías a nuestro país.
 Contrabando el elemento constitutivo es el dolo, la intención
deliberada de causar daño en nuestro caso muy grave porque
es del pueblo el afectado, puesto que existe la intención
positiva o voluntad consciente de perpetrar este acto que la
ley prevé como delito.
defraudación
contrabando
SUJETOS
El sujeto activo del delito
de defraudación puede
ser cualquier persona
que realiza un trámite
aduanero, es decir, que
se someta a la potestad
aduanera, el sujeto
pasivo es el estado,
representado por la
sunat.
El bien jurídico
tutelado es la
recaudación
aduanera, es decir, la
recaudación de los
tributos a que se
encuentran afectas las
mercancías que
ingresan al territorio
nacional.
INDIVIDUALES
Agrupan aquellos presupuestos básicos que la persona requiere para su
autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social,
encontrándose entre ellos a la libertad, la salud,
COMUNITARIOS
Vinculados a la sociedad como tal, sistema social constituido por la agrupación de varias
personas individuales que, requiere un cierto orden social o estatal, agrupando a la
salud pública, le medio ambiente, la seguridad colectiva, el orden ´público y la seguridad
seguridad del estado.
COLECTIVOS
Son aquellos bienes colectivos que interesan a la sociedad mundial o global,
como el patrimonio histórico, los recursos naturales, le medio ambiente, la flora
y la fauna.
LOS BIENES JURÍDICOS PUEDEN CLASIFICARSE EN:
SUPUESTOS DEFINIDOS EN
QUE SE PUEDE CONFIGURAR:
Que se haya dejado de
pagar, en todo o en
parte, los tributos u otros
gravámenes que se
impone a una
importación de
mercancías, y
Que se haya aprovechado
ilícitamente de una franquicia
o beneficio tributario.
Son modalidades del delito de defraudación de
rentas de aduana:
Importar mercancía
amparadas en
documentos falsos o
adulterados o con
información falsa Simular ante la
administración aduanera
total o parcialmente una
operación de comercio
exterior Sobrevaluar o
subvaluar el precio de
las mercancías, variar la
cantidad de las
mercancías Alterar la descripción,
marcas, códigos,
series, rotulado,
etiquetado
Consumir, almacenar,
utilizar o disponer de
las mercancías en
tránsito
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO
tipicidad:
antijuricidad
culpabilidad.
penalidad
acción
Tipicidad objetiva
Acción típica
El núcleo de la acción es el fraude
orientado a causar un perjuicio de
carácter patrimonial, destinado a
incurrirá error a la administración
aduanera.
LAS CATEGORÍAS DE FRAUDE QUE ALUDE EL TIPO PENAL
Engaño
• consiste en dar a la mentira la apariencia de verdad, con el empleo de
palabras o acciones que crean una situación aparente o fingida, que
introducen a otro error, que resulta aceptado como verdad lo que no lo es.
ardid
• es el medio empleado para el logro de un fin, es el despliegue astuto de
medios engañosos, cuyo efecto es hacer aparecer a los ojos de un sujeto,
una situación falsa como verdadera.
astucia
• es la habilidad para engañar, es decir se vale de medios conducentes a
realizar el delito sin que la víctima pueda descubrir el propósito.
DESARROLLO
DEL
DELITO
DESARROLLO
DEL
DELITO La defraudación que implica dejar de pagar total o
parcialmente los tributos y otros gravámenes que
afectan las importaciones.
La defraudación que implica beneficiarse de una
franquicia
Defraudación que procura un beneficio tributario.
MODALIDADES DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN
DE RENTAS DE ADUANA
Defraudación mediante fraude sobre características de las
mercancías que procuran un tratamiento aduanero o tributario más
favorable del que corresponde.
Aspecto Objetivo
Aspecto Subjetivo
Defraudación por simulación de una operación de comercio
exterior que procura la obtención de un beneficio económico
• El fraude del tipo se configura
con la simulación total o
parcial de una operación de
comercio exterior que puede
ser una importación o
exportación definitiva u otro
régimen aduanero regulado
en la ley general de aduanas
así como el reembarque.
Aspecto
Objetivo
• Está constituido por el dolo
dirigido a la defraudación que
comprende el propósito de
obtener un beneficio económico
que no corresponde.
Aspecto
Subjetivo
Defraudación mediante la sobrevaloración, subvaluación o variación de la
cantidad de las mercancías que procura la obtención de incentivos o
beneficios económicos.
ASPECTO OBJETIVO:
A diferencia de la primera modalidad que tipifica el fraude tendiente
a dejar de pagar en todo o en parte los tributos que gravan las
importaciones, en este proceder, el fraude sobre el valor y la
cantidad de las mercancías tiene como propósito la obtención
indebida de un beneficio económico otorgado por el estado así
como la elusión total o parcial de los derechos antidumping y
compensatorios fijados previamente por el INDECOPI.
Defraudación por fraude de características de
las mercancías que procura la obtención de un
beneficio económico
Aspecto objetivo: esta modalidad tipifica categorías de fraude antes comentadas,
distinguiéndose el accionar en el resultado buscado por el agente, obtener un beneficio
económico establecido en le legislación nacional.
Aspecto subjetivo: el ánimo y voluntad del agente de perpetrar la conducta descrita a
efectos de obtener indebidamente beneficio económico otorgado por el estado.
Defraudación en los regímenes
aduaneros de tránsito y
reembarque evidenciado con la
disposición indebida de las
mercancías
Aspecto objetivo: el accionar ilícito descrito
presenta dos etapas.
La primera, es del acogimiento indebido del
agente a un régimen de tránsito o reembarque,
que permite el paso o tránsito de mercancías
extranjeras por territorio nacional con la
suspensión del pago de los tributos aplicable a las
importaciones, teniendo la finalidad de invadir el
pago de dichos tributos.
En tanto que en la segunda etapa se produce, el
consumo, almacenamiento utilización o
disposición de las mercancías. Podría darse el caso
que el agente hubiera actuado sin dolo durante la
primera etapa, cambiando su propósito en la
segunda en la que se consuma
el delito.
Aspecto subjetivo: el aspecto subjetivo está integrado por
el dolo del agente que infringe las disposiciones aduaneras
regulada en los regímenes aduaneros mencionados.

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  • 1. DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS La defraudación en el rubro aduanero es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero. La denominación de defraudación de rentas de aduana, no es adecuada toda vez que la administración aduanera no tiene rentas propias, sino que tiene a su cargo la recaudación de los tributos que gravan la importación de mercancías. Una denominación más podría ser defraudación de aduanas. También constituye defraudación la violación de las normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esa legislación. De acuerdo a nuestra legislación, se establece que comete delito de defraudación de rentas de aduanas el que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen .
  • 2. Diferencia entre defraudación y contrabando  Es la violación a la confianza que puede concretarse, incumpliendo un deber o abusando de la confianza, un sujeto afecta los intereses o los derechos de un tercero.  Se entiende como el acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño, que induce a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero.  Es el engaño que se produce en la alteración de documentos en el cambio de contabilidad.  Por lo general, existen erróneas declaraciones de mercaderías en la aduana, se falsifican y alteran los documentos comprobatorios que son las facturas.  Se produce la falsificación o alteración de permisos, guías de movilización, etc.; se altera dolosamente libros de contabilidad.  Consiste en importar o exportar mercancías por lugares no habilitados o cuando se ocultan, disimulan o sustraen de la intervención y control aduanero.  El actuar en contra de la Ley en el ámbito aduanero, situación que provoca afectación a la economía nacional en la entrada y salida de mercaderías a nuestro país.  Contrabando el elemento constitutivo es el dolo, la intención deliberada de causar daño en nuestro caso muy grave porque es del pueblo el afectado, puesto que existe la intención positiva o voluntad consciente de perpetrar este acto que la ley prevé como delito. defraudación contrabando
  • 3. SUJETOS El sujeto activo del delito de defraudación puede ser cualquier persona que realiza un trámite aduanero, es decir, que se someta a la potestad aduanera, el sujeto pasivo es el estado, representado por la sunat. El bien jurídico tutelado es la recaudación aduanera, es decir, la recaudación de los tributos a que se encuentran afectas las mercancías que ingresan al territorio nacional.
  • 4. INDIVIDUALES Agrupan aquellos presupuestos básicos que la persona requiere para su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social, encontrándose entre ellos a la libertad, la salud, COMUNITARIOS Vinculados a la sociedad como tal, sistema social constituido por la agrupación de varias personas individuales que, requiere un cierto orden social o estatal, agrupando a la salud pública, le medio ambiente, la seguridad colectiva, el orden ´público y la seguridad seguridad del estado. COLECTIVOS Son aquellos bienes colectivos que interesan a la sociedad mundial o global, como el patrimonio histórico, los recursos naturales, le medio ambiente, la flora y la fauna. LOS BIENES JURÍDICOS PUEDEN CLASIFICARSE EN:
  • 5. SUPUESTOS DEFINIDOS EN QUE SE PUEDE CONFIGURAR: Que se haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos u otros gravámenes que se impone a una importación de mercancías, y Que se haya aprovechado ilícitamente de una franquicia o beneficio tributario.
  • 6. Son modalidades del delito de defraudación de rentas de aduana: Importar mercancía amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito
  • 7. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO tipicidad: antijuricidad culpabilidad. penalidad acción Tipicidad objetiva Acción típica El núcleo de la acción es el fraude orientado a causar un perjuicio de carácter patrimonial, destinado a incurrirá error a la administración aduanera.
  • 8. LAS CATEGORÍAS DE FRAUDE QUE ALUDE EL TIPO PENAL Engaño • consiste en dar a la mentira la apariencia de verdad, con el empleo de palabras o acciones que crean una situación aparente o fingida, que introducen a otro error, que resulta aceptado como verdad lo que no lo es. ardid • es el medio empleado para el logro de un fin, es el despliegue astuto de medios engañosos, cuyo efecto es hacer aparecer a los ojos de un sujeto, una situación falsa como verdadera. astucia • es la habilidad para engañar, es decir se vale de medios conducentes a realizar el delito sin que la víctima pueda descubrir el propósito.
  • 10. DESARROLLO DEL DELITO La defraudación que implica dejar de pagar total o parcialmente los tributos y otros gravámenes que afectan las importaciones. La defraudación que implica beneficiarse de una franquicia Defraudación que procura un beneficio tributario.
  • 11. MODALIDADES DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA Defraudación mediante fraude sobre características de las mercancías que procuran un tratamiento aduanero o tributario más favorable del que corresponde. Aspecto Objetivo Aspecto Subjetivo
  • 12. Defraudación por simulación de una operación de comercio exterior que procura la obtención de un beneficio económico • El fraude del tipo se configura con la simulación total o parcial de una operación de comercio exterior que puede ser una importación o exportación definitiva u otro régimen aduanero regulado en la ley general de aduanas así como el reembarque. Aspecto Objetivo • Está constituido por el dolo dirigido a la defraudación que comprende el propósito de obtener un beneficio económico que no corresponde. Aspecto Subjetivo
  • 13. Defraudación mediante la sobrevaloración, subvaluación o variación de la cantidad de las mercancías que procura la obtención de incentivos o beneficios económicos. ASPECTO OBJETIVO: A diferencia de la primera modalidad que tipifica el fraude tendiente a dejar de pagar en todo o en parte los tributos que gravan las importaciones, en este proceder, el fraude sobre el valor y la cantidad de las mercancías tiene como propósito la obtención indebida de un beneficio económico otorgado por el estado así como la elusión total o parcial de los derechos antidumping y compensatorios fijados previamente por el INDECOPI.
  • 14. Defraudación por fraude de características de las mercancías que procura la obtención de un beneficio económico Aspecto objetivo: esta modalidad tipifica categorías de fraude antes comentadas, distinguiéndose el accionar en el resultado buscado por el agente, obtener un beneficio económico establecido en le legislación nacional. Aspecto subjetivo: el ánimo y voluntad del agente de perpetrar la conducta descrita a efectos de obtener indebidamente beneficio económico otorgado por el estado.
  • 15. Defraudación en los regímenes aduaneros de tránsito y reembarque evidenciado con la disposición indebida de las mercancías Aspecto objetivo: el accionar ilícito descrito presenta dos etapas. La primera, es del acogimiento indebido del agente a un régimen de tránsito o reembarque, que permite el paso o tránsito de mercancías extranjeras por territorio nacional con la suspensión del pago de los tributos aplicable a las importaciones, teniendo la finalidad de invadir el pago de dichos tributos. En tanto que en la segunda etapa se produce, el consumo, almacenamiento utilización o disposición de las mercancías. Podría darse el caso que el agente hubiera actuado sin dolo durante la primera etapa, cambiando su propósito en la segunda en la que se consuma el delito.
  • 16. Aspecto subjetivo: el aspecto subjetivo está integrado por el dolo del agente que infringe las disposiciones aduaneras regulada en los regímenes aduaneros mencionados.