3. DATOS DEL AUTOR
Nació en México D.F., el16 de diciembre de 1953, realizó sus estudios
universitarios en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autó-
noma de México (UNAM), (1972-1976) habiendo obtenido el diploma "Al
mejor estudiante" del año 1976.
Se especializó en Derecho Fiscal y Derecho Económico en la Universi-
dad Panamericana y realizó sus estudios de Maestría en Administración
Pública en el Instituto de Estudios Superiores en Administración Pública.
Ha desempeñado diferentes cargos en la Administración Pública: Aboga-
do de la Procuraduría Fiscal de la Federación (1973-1979); Jefe del Depar-
tamento de Intercambio Compensado (1980-1982) y Subdirector Jurídico
del Instituto Mexicano de Comercio Exterior (1983-1985), Secretario Ejecu-
tivo de la Comisión para la Protección del Comercio Exterior en Mexico
(1985).
Ha sido profesor de Derecho Fiscal y de Comercio Internacional en di-
ferentes Universidades. Participó en los Consejos Directivos de ia Asocia-
ción Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana
(ANIERM), y en la COMPROMEX. Fue miembro del Consejo de Presiden-
tes y Secretario de la Comisión de Honor y Justicia de la Confederación
de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAA-
REM). Fue Vicepresidente (1995-1997) y Presidente de la Asociación de
Agentes Aduanales del Aeropuerto de México (AAADAM) (1997-1999).
Actualmente es miembro de la Comisión de Derecho Fiscal de la
Barra de Abogados; Consejero de la Comisión de Comercio Exterior.de
la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX);
miembro de la Comisión de Aduanas de la Confederaclón de Cáma-
ras Industriales de México (CONCAMIN); Coordinador del Comité de
Aduanas del Capitulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio
(ICC-CAMECIC). También fue miembro del Consejo Técnico Científico y
Secretario General del Centro de Investigación Aduanera y de Comercio
Internacional (CIACI).
Ha realizado diferentes publicaciones en Materias de Comercio Exterior
y Jurídica. Obtuvo su patente de Agente Aduanal en 1990 y desde 1985 es
socio de la firma Rohde & Weiss, S.C.
4. PROLOGO
Es siempre este encomienda de dos perfiles claramente delineados, el
primero de una gran distinciónI agradecimiento y muestra de amistad y
el segundo una gran responsabilidad, dado que prologar o anticipar el
contenido de la obra de un distinguido jurista como lo es Andrés Rohde,
quien vierte conceptos de gran valía, en los que demuestra profundos co-
nocimientos jurídicos y una práctica manifiesta de la profesión por la que
ha discurrido a través de la vida, ya como jurista, ya como Agente Adua-
nal, y en ambos casos como un buen amigo, tolerante y sincero lo que
nos obliga a estudiar el contenido de su obra, la que por su especialidad
dentro del contexto general del Derecho la hace siempre dificuitosa para
los noveles en la materia, pero de gran ayuda también por su claridad de
exposición y de conceptos.
De la lectura de esta obra se desprende ei gran interés de Andrés por
comunicar sus conocimientos a quienes se inician en el estudio del Dere-
cho Aduanero Mexicano, por lo que se preocupa en su primer capítulo, de
establecer los conceptos jurídicos fundamentales, tendientes a proporcio-
nar un conocimiento previo, que permita al lector la fácil comprensión de
las ideas que transmite al avanzar en ei estudio de lo aduanal en el resto
de su obra.
Retomo esta Idea; la de ubicar o encuadrar lo aduanal dentro del con-
texto del comercio exterior o comercio internacional, me permito tratar de
realizar el encuadre de esta etapa aduanal, la que concibo como un paso
o esiabón que conforma ese todo, no ya dentro del campo del Derecho
sino en la práctica internacional a la que todos los países de la tierra se
han avocado y la que ha constituido el fenómeno denominado globaliza-
clón, que no es otra cosa que la potencialización del comercio en una
interrelación con todos los pueblos de la tierra, dejando de lado anacróni-
cos conceptos de proteccionismo a ultranza, que no provocaron más que
un subdesarrollo y deterioro de economías en perjuicio de los propios
pueblos.
Ei Comercio Exterior, bajo mi particular punto de vista, queda dividido
para su estudio en cuatro fases o etapas, que son: a) la compraventa inter-
nacional, como acto generador; b) el transporte internacional; c) la adua-
5. na; y d) las obligaciones del Importador o del exportador como conse-
cuencia de la operación (en exportación la aduana jugará el doble rol, a la
salida de la mercancía en exportación y después del transporte).
Esta concepción me lleva a sostener que el Comercio Internacíonal
nace del acuerdo de voluntades entre un comprador y un vendedor, con
el propósito del primero de importar su mercancía y del segundo de ex-
portarla, dando lugar dentro del contrato de compraventa de esas merca-
derías a la creación de un Derecho Internacional Privado, representado
por el sistema sobre la compraventa internacional de mercaderías, que
contempla los derechos y obligacíones de las partes surgidas de dicho
acuerdo de voluntades, establecíendo mediante las disposiciones conve-
nientes la coordinación de varios elementos mediante una característica
que la distingue, siendo la primera la internacionalidad del acto, la segun-
da la integralidad de conceptos e instituciones de Derecho que la compo-
nen cuyas raíces adquieren esa especial connotaci6n. que dentro del
Comercio Internacional adquieren.
Así encontramos, conceptos como el de la ley aplicable, jurisdicción,
arbitraje comercial internacional, necesarios para dirimir las controversias
que surjan en el ejercicio de la actividad a la que quedan sometidas las
partes. Siendo también temas primordiales, como el traslado de dichas
mercancias del territorio aduanero de origen al de destino, conformado di-
cho traslado por el interesante tema que es el Tránsito Internacional de
Mercaderias por los diferentes Tráficos, que son a saber: el marítimo, el
aéreo, el terrestre ya sea por vía carretera o de ferrocarril y por último que
como producto e influencia dei hecho técnico lo es el transporte mul-
timodal.
Consecuencia lógica siguiente es lo aduanal, Derecho que regula y es-
tablece procedimientos, lugares, sitios e instituciones por dónde y cómo
deberá saliry entrar la mercancía en losdiversos territorios aduaneros.
Por último, el eslabón que cerraría la cadena o segmento que integra
ese todo, vienen a ser todas las obligaciones que derivadas ya de los Tra-
tados internacionales y de las leyes internas de los Estados que regulan la
conducta dei importador y del que fuera exportador en el uso, disfrute o
comercialización de las mercaderías.
Ante los conceptos vertidos, se hace necesario explicar de forma some-
ra o esquemática cómo se crean los vínculos que relacionan a todo el pro-
ceso, de principio a fin, por io que debo señalar, que de aquel acuerdo de
voluntades primario, del cual nace el comercio internacional, se generan
documentos que vienen a tener repercusiones en todo el tránsito hasta la
última etapa que hemos señalado, es cierto, pues ya sea mediante un
contrato de compraventa que se concreta a través de todo un texto formal
en donde se especifica la clase, calidad, naturaleza, descripción, valor,
condiciones de entrega, condiciones de pago, seguros, transmisión de
riesgo y derechos de disposición de dicha mercancía y mismos elemen-
tos que pueden constar en una simple factura autónoma o derivada del
contrato, que viene a ser el título translativo de dominio para los bienes
muebles, en la que se recogerán los elementos anteriormente señalados y
la aplicación del término internacional de comercio o Incoterm escogido
por las partes.
6. Esos elementos, documentos e información provenientes de ese "acto-
madre", a los que nos hemos referido en el párrafo anterior, vienen a tras-
ladarse, sin duda, al contrato de transporte para el tránsito de mercancía
transfronterizo por cualquiera de los tráficos ya mencionados y como
ejemplo mencionaremos: el nombre y domicilio del remitente o expedidor
que es a su vez el vendedor y que también generalmente es el exportador;
por otra parte el dei destinatario que es a su vez el comprador y el impor-
tador de las mercancías en cuestión. Así también todos los datos referen-
tes a la mercancfa como es: su naturaleza, descripción, composición,
modelo, marca, cantidad, peso, volumen, valor, seguro y las condiciones
especiales de su cuidado y guarda, elementos todos que aparecen en ei
contrato de transporte, carta de porte, guía aérea, conocimiento marítimo
y todo aquel término que se usa para la designación de tales contratos.
El contrato de transporte en sí refleja las condiciones a ias que estarán
sometidas las mercancfas durante el transporte, es decir, en tanto estén
bajo custodia del transportista o sus agentes y dependientes, del que se
derivan derechos y obligaciones, los que a su vez inciden y se interrelacio-
nJ!.n de forma compatible con los derechos y obligaciones del contrato
primo.
En la tercera etapa, lo Aduanal, lo que forma el contenido de la obra
que prologo, y que está compuesta de seis capítulos a saber, la cual nos
ilustra sobre todo lo referente a esta materia que regula la actividad del Es-
tado, de las instituciones que éste ha creado, ias de los particulares que
intervienen dentro de su ámbito de aplicación, todo ello que de forma amo
plia y. clara nos presenta Andrés Rohde y cuyo método de exposición
cientiñcamente ordenado, me ha llevado ya a iniciar este prólogo en una
simbiosis de pensamiento a situar ese Derecho Aduanero en el contexto
general del Comercio Exterior.
Entiende el autor como Derecho Aduanero "el conjunto de instituciones
y principios que se manifiestan en normas jurídicas que regulan la activi-
dad aduanera del Estado, las relaciones entre el Estado y los particulares
que intervienen en dicha actividad, la infracción de esas normas, sus
correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares
frente al Estado".
Se pasa en un segundo capítulo a tratar los ámbitos de aplicación del
Derecho Aduanero, que comprende diversos temas como es la naturaleza
de la obligación jurídica aduanera, los conceptos sobre los territorios
aduaneros y la aduana como el lugar autorizado, recinto o instalaciónfis-
cal y una segunda acepción utilizada en nuestro lenguaje como el de la
autoridad aduanera; queda también comprendido de forma conspicua
todo lo referente al agente aduanal, institución de la que Andrés forma
parte por ejercitar una patente otorgada por el Gobierno Federal para el
desempeño de las funciones contempladas en la ley, tema que desarrolla
demostrando su profundo conocimiento del profesional ejercicio que lo
distingue dentro del gremio.
Concibe igualmente el autor, ia estrecha relación que existe entre el De-
recho Aduanero y la Política Comercial, tema al que ha consagrado su ca-
pítuio tercero, seña,lando de forma acertada las repercusiones de esta
interrelación que vlsnen a resultar causa y efecto, mutuos, entre ambos
conceptos, es decir que ia política comercial del Estado Mexicano se ve
rellejada en las normas jurídicas componentes de este Derecho y de las
7. normas contenidas en cuerpos jurídicos incidentes y concordantes no
solo entre sí, sino en los derechos y obligaciones adquiridos por el Estado
Mexicano a través de los Tratados de los que forma parte y de ios que se
deriva la obligación a través del principio pacta sunt servanda, de la ade-
cuación de las normas de derecho interno a las contempladas en dichos
Tratados Internacionales, que al fin son el jus gentium, llamado y reconoci-
do como "el derecho civil de las naciones", Derecho conformado por ia
buena fe y la buena voluntad de los pueblos.
Es a través de los principios constitucionales relacionados con la mate-
ria aduanera, que el autor demuestra la conformación jurídica y fundatoria
de esa Derecho Aduanero, lo que podemos apreciar en el contenido del
capítulo cuarto de la obra y cuyo contenido, de los diversos incisos qua
Integran el capítulo, fundamentan la estructura básica de las normas jurídi-
cas integrantes de lo aduanal y reafirman como una consecuencia todo lo
que fue primariamente expuesto en los capítulos anteriores.
Vienen a conformar dentro un concepto de integralidad las disposicio-
nes de aqueilas leyes incidentes y concordantes a las que me referí en
esta exposición, consistentes en las regulaciones y restricciones no aran-
celarias, las que como ya vimos son componentes del objetivo de la adua-
na, tanto en su concepto de autoridad como de institución que ejerce las
funciones de policía, específicamente el control y vigilancia de las normas
jurídicas aplicables a las mercancías que entran y salen de nuestro territo-
rio nacional y de los procedimientos correspondientes, por los lugares
autorizados.
Todas estas regulaciones y restricciones no arancelarias, tienen para
mí dos objetivos fundamentales, los primeros de naturaleza social y los se-
gundos de naturaleza económica, que también inciden en forma matizada
sobre los sociales.
Debiendo explicar ahora ambos, me referiré a que esos objetivos socia-
les son: el de protección a la población que dentro del territorio nacional
usará todas las mercaderías, protegiendo su salud, regulando mediante
Normas Oflclales Mexicanas, la clase, calidad, cantidad y composición de
las mercaderías; y el desarrollo de los individuos dentro del contexto so-
cial, an el que indudablemente también esa economía del individuo queda
comprendida. En cuanto a los objetivos económicos, los que quedan dis-
tinguidos de los sociales como una forma de protección a las instituciones
conformadas por la industria y el comercio, asegurando una libre compe-
tencia y sancionando prácticas desleales y su desarrollo dentro de marcos
de equidad y iegalidad.
La mercancía discurre a través de su entrada o salida del país por los
recintos aduanales, a través de diferentes pasos o fases, ias que en el or-
den de flujo nos describe al autor en su capítuio sexto, el que termina con
tres incisos que son: "el acreditamiento legal de la estancia de las mercan-
cías"; "el sistema de control de inventarios" y "el embargo o secuestro
administrativo"; temas estos que vienen a conformar en parte la última eta-
pa o eslabón del comercio internacional, en la conceptualización que hice
del mismo al principio de este prólogo, los que se ven contemplados de
forma complementaria e incidente en los denominados impuestos inte·
rieres y Leyes de Comercio.
8. Respecto al concepto de Aduana, debo destacar que bajo mi concepto
cumple dos funciones primordiales, que son: las de control y vigilancia y
las administrativas; en cuanto a las primeras expresé anteriormente las
correspondientes como las que tienden a la aplicación de las regulacio-
nes arancelarias, las no arancelarias y las que conjuntamente con autori-
dades sanitarias son aplicables a las mercancías; las segundas, las
administrativas son las propias de recaudación de los impuestos de co-
mercio exterior y cuotas compensatorias derivadas de las salvaguardas y
procedimientos de combate a prácticas desleales de comercio, así como,
las resultantes de las infracciones cometidas por los sujetos pasivos del
Derecho Aduanal en la operación del despacho y guarda o tenencia de las
mercancías, que dan origen a los procedimientos administrativos corres-
pondientes.
El proceso de apertura comercial que comprende bienes y servicios,
asícomo la suscripción de diversos Tratados de Libre ComercJo con diver-
sos Estados, resultado generado por la política determinada conforme a
las facultades constitucionales del Ejecutivo y la homologación de los Tra-
tados por el Senado de la República, vienen a repercutir, entre otros efec-
tos, en las funciones administrativas de la aduana, debido a que es la
desgravación arancelaria a los impuestos al comercio exterior uno de los
principaies objetivos de dichos Tratados como elemento necesario para el
fomento del comercio. La consecuencia directa es la reducción de recau-
dación en las aduanas, que conforme pase el tiempo se nulificará hasta
llegar a cero, aunado a ésto, está la cancelación de la aplicación del IVA y
de los Derechos de Trámite Aduanero, por lo que quedará como función
de la aduana únicamente el manejo de los procedimientos derivados de
las funciones de control y vigilancia como expliqué anteriormente.
Debo ahora destacar, para complementar el concepto vertido sobre la
composición de las diversas etapas que conforman el todo del comercio
exterior, que los documentos y datos, como el valor de la mercancía, con-
tenidos tanto en la factura o en el contrato de compraventa han servido-de
elementos fundamentales para desarrollar el despacho de mercancla en
las aduanas, a los que se incorporaron los contratos de transporte con los
datos que les son propios; la mayorfa de los mismos se integran a su vez
a la última etapa o fase compuesta por los derechos y obligaciones que
en relación con las mercadenas les son propios al importador y destinata-
rio de éstas, en íntima relación con las demás normas reguladoras conte-
nidas en las leyes del derecho intemo como son las que contemplan los
impuestos internos, es decir. las de materia tributarla y las contempladas
en las leyes de comercio, de competencia económica y ambientales o
ecológicas, que al fin del capitulo son las que trata el autor en los tres lnci-
sos finales de su obra ya citados.
Valga este medio para felicitar y agradecer a Andrés Rohde la creación
del CIACI, Centro de investigación Aduanera y de Comercio Internacional
A.C., que realizó durante su gestión como Presidente de la Asociación de
Agentes Aduanales del Aeropuerto de la Ciudad de México, ei que ya ma-
nifestó su éxito y justifica día a día el esfuerzo de su creación y rnantenl-
miento, tocando ahora a todos su engrandecimiento mediante la
publicación de obras como ésta.
Por último, debo agradecer la oportunidad que me dio ei amigo de
compartir de esta manera la gran satisfacción y orgullo que implica el ser
útil a nuestra Patria por medio de nuestro trabajo encaminado a su vez a
compartir los conocimientos, siendo ese compartir en la amistad, las bue-
9. nas y las malas, uno de los ingredientes gue nos dan el sentido de vida,
De este libro que contiene la obra de Andres, me siento motivado a citar al
gran Lope de Vega y al igual que él repetir aquello de:
Este libro es un diamante
Pequeño en la cantidad,
Pero en /0 que es calidad
No conoce semejante.
Este, que es de todos cifra,
Nos ha dado ciencia infusa,
Yaunque es cifra no es confusa:
Que sólo verdades cifra.
LUIS UGARTE ROMANO
Enero MM.
10. INDICE
PROLOGO
INTRODUCCION
ABREVIATURAS
CAPITULO l. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
1. Las nociones generales del Derecho. 39
l. La ciencia del Derecho. 39
11. Diferencias de las normas jurídicas con las normas
morales, sociales y religiosas. 41
A. La heteronomía. 41
B. La bilateralidad. 41
C. La exterioridad. 41
D. La coercibílidad. 42
111. La composición de la norma jurídica. 42
A. El supuesto jurídico. 42
B. La consecuencia jurídica. 42
C. El deber ser. 43
IV. Las fuentes formales del Derecho. 43
~La~ a
B. El reglamento. 44
C. La costumbre. 44
D. La jurisprudencia. 44
E. Los principios generales de Derecho. 45
11. V. Los sujetos de derecho. 45
A. La capacidad. 46
B. El nombre. 46
C. El domicilio. 46
D. El patrimonio. 47
E. La nacionalidad. 47
F. El estado civil. 47
VI. Las obligaciones y derechos. 47
A. Las clases de las obligaciones. 47
B. Las fuentes formales de las obligaciones. 48
C. El cumplimiento y la extinción de las obligaciones. 50
VII. La división del Derecho. 51
VIII. Las escuelas, los métodos y las clases de interpreta-
ción jurídica. 51
A. Las escuelas de interpretación jurídica. 52
B. Los métodos de interpretación jurídica. 52
C. Las clases de interpretación jurídica. 53
2. El concepto de Derecho Aduanero. 55
1. Las funciones del Estado. 55
11. La actividad aduanera. 56
A. El dominio aduanero del territorio nacional. 56
B. Las obligaciones y procedimientos aduaneros. 56
C. La vigilancia aduanera. 57
111. Las definiciones de otros autores. 57
3. La autonomía del Derecho Aduanero. 58
4. Las relaciones del Derecho Aduanero con otras disciplinas
del Derecho. 59
1. Con ramas del Derecho Público. 59
A. El Derecho Constitucional. 60
B. El Derecho Administrativo. 60
C. El Derecho Fiscal. 60
D. El Derecho Penal. 60
E. El Derecho Internacional. 60
12. F. El Derecho Procesal. 60
11. Con ramas del Derecho Privado. 60
A. El Derecho Civil. 61
B. El Derecho Mercantil. 61
5. Las fuentes formales del Derecho Aduanero. 61
l. La Ley. 61
11. Los reglamentos administrativos. 64
111. Las reglas generales en materia de Comercio Exterior. 66
IV. Los tratados internacionales. 68
A. La facultad del Ejecutivo Federal. 69
B. La aprobación del Senado de la República. 69
C. La supremacia de la Constitución. 69
D. Las referencias en la NLA a los tratados internacio-
nales. 69
E. La jerarquía de los tratados sobre las leyes en ma-
teria aduanera. 70
F. Los tratados internacionales con relación a la activi-
dad aduanera. 76
V. Los decretos y acuerdos administrativos. 77
VI. Los principios generales del Derecho. 78
VII. La jurisprudencia. 78
6. Los efectos extraterrlloriales del Derecho Aduanero. 79
7. La vigencia de las leyes aduaneras. 79
1. Los sistemas de vigencia de las leyes. 80
11. La abrogación o derogación de las leyes. 80
111. La determinación de la ley aplicable. 81
A. Las reglas generales. 81
B. Las reglas especiales. 84
C. La regla de excepción. 87
CAPITULO 11. AMBITOS DE APLlCACION DEL DERECHO
ADUANERO
1. La obligación aduanera. 89
1. La naturaleza de la obligación jurídica aduanera. 89
11. El Incumplimiento de las obligaciones aduaneras. 91
2. Los territorios aduaneros. 91
13. l. El concepto de territorio aduanero. 92
3. La Aduana. 93
1. La Aduana como lugar autorizado. 94
11. La Aduana como recinto fiscal. 94
111. La Aduana como autoridad. 94
4. Las mercancías, los medios de transporte y las personas. 95
lo Las mercancías. 95
A. El significado juridico de los bienes. 95
Bo Los derechos de la propiedad intelectual. 96
C. El mercado internacional de capitales. 98
D. El mercado de futuros. 99
E. Los servicios. 99
F. El objeto de la Potestad Aduanera. 100
G. Las excepciones. 100
H. La nacionalidad y el origen de las mercancías. 101
11. Los medios de transporte. 103
A. El transporte. 103
B. Los transportes como mercancías. 104
C. Los transportes de mercancías. 104
111. Las personas. 10B
A. La residencia en el extranjero y la nacionalidad ex-
tranjera. 10B
B. El pasajero intemacional. 10B
5. Los sujetos pasivos del Derecho Aduanero. 109
1. Los importadores y exportadores. 109
11. Los mandatarios, apoderados y agentes aduanales. 111
111. Los transportistas. 111
IV. Los aimacenes autorizados. 111
V. Los infractores legales. 112
6. El Agente Aduana!. 112
l. El concepto. 112'
A. La nacionalidad del agente aduana!. 113
Bo La patente de agente aduanal. 113
.C. La patente es personal e intransferible. 114
14. D. La promoción del despacho aduanero por cuenta
ajena. 114
11. Los requisitos para la obtención de la patente de agen-
te aduanal. 115
A. Ser mexicano por nacimiento en el pleno ejercicio
de sus derechos. 115
B. No haber sido ccndenado por sentencia ejecutoria-
da por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación
de su patente, en caso de haber sido agente adua-
nal. 116
C. Gozar de buena reputación personal. 116
D. No ser servidor público ni militar en servicio activo. 116
E. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad
con el administrador de la aduana de adscripción
de la patente. 117
F. Tener titulo profesional o su equivalente en los tér-
minos de la ley de la materia. 117
G. Tener experiencia mayor de tres años en materia
aduanera. 117
H. Exhibir constancia de inscripción en el registro fe-
deral de contribuyentes. 117
l. Aprobar el examen de conocimientos y el examen
psicotécnico que practiquen las autoridades adua-
neras. 117
J. Los requisitos suprimidos. 118
111. Las obligaciones del Agente aduanal. . 119
A. Actuar con su carácter de agente aduanal. 119
B. Descargar electrónicamente las regulaciones no
arancelarias. 120
C. Rendir el dictamen técnico que le solicite la autori-
dad. 120
D. Cumplir el encargo conferido. 120
E. No burlar la suspensión decretada a otro agente
aduanal. 128
F. Declarar, bajo protesta de decir verdad, los datos
de la operación de comercio exterior en que inter-
venga. 129
G. Llevar un archivo de la documentación de sus ope-
raciones. 130
H. Presentar la garantla de precios estimados. 132
15. B. Los requisitos de opereción no exigibles. 175
V. Las obligaciones de los apoderados aduanales. 175
VI. La inhabilitación. suspensión. canceiación y revoca-
ción de la autorización. 176
A. La inhabilitación de la autorización. 176
B. La suspensión del apoderado aduana!. 176
C. La cancelación de la autorización de apoderado
aduanal. 176
D. La revocación de la autorización.. .177
VII. El procedimiento de suspensión y cancelación de la
autorización. 178
8. Las Autoridades Aduaneras. 178
l. Los conceptos generales. 178
A. El concepto de autoridad. 178
B. Las facultades expresas de las autoridades. 179
C. La estructura y organización de la Administración
Pública Federal. 180
11. Las facultades del Ejecutivo Federal en materia adua-
nera. 180
A. Lasatribuciones constitucionales. 180
B. Atribuciones en el Código Fiscal de la Federación. 181
C. Atribuciones en la nueva Ley Aduanera. 182
111. Las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. 185
A. Atribuciones en la Ley Orgánica de la Administra-
ción Pública Federal. . 185
B. Atribuciones en el Código Fiscal de la Federación. 186
C. Atribuciones en la Ley Aduanera. 189
D. Atribuciones susceptibies de autorizarse a partícu-
lares. 200
IV. La organización de la SHCP y del SAT. 200
A. Los antecedentes de la estructura orgánica de la
SHCP. 200
B. Las atribuciones de la SHCP en materia aduanera. 202
C. Los antecedentes reglamentarios del SAT. 206
V. La participación de otras autoridades en la actividad
aduanera. 214
16. VI. El auxilio de toda autoridad nacional a las autoridades
aduaneras.
VII. La colaboración con las autoridades extranjeras.
CAPITULO 111. EL DERECHO ADUANERO Y LA POLlTICA
COMERCIAL
1. Introducción.
2. Las teorías de la política comercial.
l. Las principales doctrinas económicas.
A. El mercantilismo.
B. Los precursores del iiberalismo.
C. La fisiocracia.
D. El liberalismo clásico.
E. Las doctrinas y corrientes críticas dei liberalismo.
F. El nacionalismo económico.
G. Apogeo y ocaso del liberalismo clásico.
H. El sociallsrno de Estado.
l. Keynes.
J. Ei neoliberalismo globalizador.
K. El neoproteceionismo.
3. Los instrumentos de la politica comercial.
l. En el proteccionismo mercantilista.
11. En el liberalismo clásico.
111. En el nacionalismo económico.
IV. En las economías dirigidas.
V. En la época contemporánea.
4. Las repercusiones en el ámbito aduanero.
l. En el sistema prohibitivo.
A. Finalidades.
B. Medidas predominantes.
C. Actividad aduanera del Estado.
D. Legislación.
E. Infracciones y sanciones.
F. Comercio.
215
215
217
218
219
219
220
220
220
222
223
224
225
225
226
226
227.
227
229
230
230
230
231
231
231
232
232
232
232
232
17. 11. En el sistema protector. 233
A. Finalidades. 233
B. Medidas predominantes. 233
C. Actividad aduanera del Estado. 234
D. Legislación. 234
E. Infracciones y sanciones. 234
F. Comercio. 234
11I. En el sistema de libre cambio. 235
A. Finalidades. 235
B. Medidas predominantes. 235
C. Actividad aduanera del Estado. 235
D. Legislación. 236
E. Infracciones y sanciones. 236
F. Comercio. 236
CAPITULO IV. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELA-
CIONADOS CON LA MATERIA ADUANERA
1. Las garantías individuales. 237
l. La garantia de libertad de profesión, industria, comer-
cio o trabajo. 238
A. Funciones de agente aduana!. 239
B. Libertad de comercio y negativa de permisos de
importación y exportación. 240
C. Libertad de comercio y las contribuciones a las im-
portaciones y exportaciones. 246
11. La garantia de libertad de tránsito. 247
111. La garantía de no alteración de los preceptos constitu-
cionales por tratados. 250
IV. Las garantías de seguridad jurídica. 250
A. La garantia de audiencia. 250
B. La garantia de legalidad. 254
V. La garantía de inviolabiiidad de la correspondencia. 256
VI. La garantia de la libre concurrencia. 256
2. La organización constitucional de la actividad económica
mexicana. 258
1. La rectoría dei Estado. 258
18. 11. El sistema de planeación democrática. 259
111. La economía mixta. 259
A. Actividades reservadas de manera exclusiva al Es-
tado. 260
B. Actividades reservadas de manera exclusiva a me-
xicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de
exclusión de extranjeros. 260
C. Actividades y empresas que admiten inversión ex-
tranjera. 261
3. El régimen federal del comercio. 262
1. Concepto legal de aetos de comercio 262
11. Sistema constitucional de reparto de facultades entre
la Federación y los Estados. 263
A. Las facultades excluyentes. 263
B. Las facultades concurrentes. 264
C. Las facultades implícitas. 265
D. Las facultades prohibidas. 265
E. La potestad tributaria. 265
111. La materia del comercio exterior es facultad federal. 267
IV. El fundamento constitucional del Derecho Aduanero. 266
4. Las facultades extraordinarias del Ejecutivo Federal para le-
gislar. 266
1. La división de poderes, la suspensión de garantías in-
dividuales y las leyes de emergencia. 266
11. La facultad legislativa del Ejecutivo Federal en materia
de comercioexterior. 269
5. La obligación de contribuir a los gastos públicos. 269
l. Los contribuyentes. 270
11. Requisitos constitucionales de las contribuciones. 270
111. Inconstitucionalidad de los fines extrafiscales de algu-
nas exacciones. 271
IV. La proporcionalidad y equidad de las contribuciones. 272
V. Ei principio de iegalidad en las contribuciones. 274
CAPITULO V. LAS REGULACIONES y RESTRICCIONES
NO ARANCELARIAS
1. Introducción. 277
2. La terminoiogía en la doctrina, los tratados internacionales
y las leyes mexicanas. 276
19. 3. La clasificación de las regulaciones no arancelarias. 280
4. Los requisitos legales de las regulaciones o restricciones
no arancelarias. 282
l. Antecedentes histórico jurídicos. 282
11. El régimen legal vigente. 283
A. Supuestos legales de las RNA's a la exportación. 283
B. Supuestos legales de las RNA's a la importación. 284
C. Los requisitos de las regulaciones no arancelarias. 285
11I. La normalización de las mercancías. 286
A. El concepto. 286
B. El proceso de creación de las NOM's. 286
C. Las materias reservadas a la normalización. 287
D. El contenido de las disposiciones de normalización. 287
E. Situaciones no previstas en NOM's. 288
F. Requisitos legales de las NOM's como regulacio-
nes no arancelarias. 289
IV. Epoca de cumplimiento. 289
5. Las barreras paraarancelarias. 290
l. Los ajustes tributarios en frontera. 291
11. Las sobretasas. 291
11I. Los derechos consulares. 292
IV. Los métodos de aforo aduanero. 292
V. Los precios oficiales de importación. 293
VI. Los aranceles específicos. 294
VII. Los depósitos previos. 295
A. Las resoluciones que establecen los precios estl-
mados de las mercancías. 295
B. La finalidad de los precios estimados. 297
C. Ambito de aplicación de los precios estimados. 298
D. Anexos. 298
E. Formas de garantizar. 298
F. Identificación y codificación. 298
VIII. El manejo del tipo de cambio. 299
IX. Las restricciones para combatir prácticas desleales. 299
20. A. El concepto de prácticas desleales de comercio in-
ternacional. 300
B. Las medidas contra las prácticas desleales de co-
mercio internacional. 302
C. La reglamentación internacional. 306
D. El procedimiento legal para su establecimiento. 307
E. Las resoluciones. 314
F. Los procedimientos de impugnación. 314
G. La experiencia mexicana en materia de investiga-
ciones de prácticas desleales. 322
H. Ei régimen de regulación no aranceiaria de las cuo-
tas compensatorias. 325
6. Las barreras cuantitativas. 333
l. Las prohibiciones. 333
A. La prohibición por país. 333
B. Por clase de mercancía. 336
C. Por el tipo de tráfico aduanero. 336
D. Por tipo de régimen aduanero. 337
E. La forma jurídica del establecimiento de la prohibi-
ción. 338
11. Ei embargo. 339
111. La salvaguarda. 339
A. El concepto y su evolución. 339
B. Las características de las medidas de salvaguarda. 342
C. El procedimiento legal para su establecimiento. 344
D. La impugnación de los procedimientos de salva-
guarda. 345
E. La experiencia mexicana en materia de salva-
guarda. 345
F. El régimen de regulación no arancelaria de las sal-
vaguardas. 346
IV. Las limitaciones voluntarias. 346
A. El Convenio Internacional del Calé de 1994. 347
B. El Acuerdo Relativo al Comercio Internacional de
los Textiles. 348
C. La eliminación progresiva de estos acuerdos regu-
letones. 349
21. D. Los acuerdos regulatorios y la legislación mexi-
cana. 349
V. Las cuotas. contingentes o cupos a la importación o
exportación. 349
A. El concepto. 350
B. Las modalidades del cupo o cuota. 351
C. El fundamento legal. 352
O. Los procedimientos de asignación de cupo o
cuota. 354
E. El origen de las mercancías y su certificación para
cupos o contingentes. 354
F. La administración del cupo. 354
G. Los cupos vigentes en la tarifa mexicana. 355
VI. Los permisos o licencias previas de importación y ex-
portación. 361
A. El concepto. 361
B. El fundamento legal. 362
C. El trámite de los permisos. 366
O. Las características de los permisos previos. 368
E. Los criterios para la sujeción a permiso previo. 373
F. Lasexcepciones de permiso. 377
G. La identificación y codificación de los permisos pre-
vios. 379
VII. El control de cambios. 380
A. El fundamento legal. 381
B. El control de cambios de 1982·1991 , 382
VIII. Los requisitos de desempeño. 383
A. La reglamentación jurídica. 384
B. Los requisitos de desempeño en la legislación me-
xicana vigente. 386
C. La naturaleza jurídica de los requisitos de desem-
~~ ~
IX. Las compras del sector público. 386
A. El fundamento legal. 387
B. Los tratados internacionales en materia de compras
públicas. . 389
22. C. La naturaleza actual del régimen <'le las compras
públicas. 390
7. Las barreras cualitativas. 391
l. Los permisos para proteger la paz y la seguridad pú-
blica. 391
A. El fundamento legal. 391
B. Los fines del permiso previo. 391
C. Los tipos de permiso. 392
O. Las condiciones de ejercicio del permiso. 393
E. El ejercicio del permiso. 393
F. Les infracciones y sanciones. 393
G. La identificación y codificación. 394
11. Los permisos para proteger la salud humana. 394
A. La definición legal de las mercancias sujetas a con-
trol sanitario. 396
B. El fundamento legal. 399
C. Los fines del permiso. 402
O. Las diversas clases de regulación sanitaria. 402
E. Les condiciones de ejercicio de la regulación sani-
taria. 406
F. El ejercicio de la regulación sanitaria. 406
111. Las autorizaciones para proteger la sanidad ·animal y
vegetal. 407
A. El fundamento legal. 407
B. El régimen legal bajo la Ley de Sanidad Fitopecua-
ria de 1974. 408
C. El régimen legal bajo las leyes de sanidad animal y
vegetal de 1993 y 1994. 412
IV. Las autorizaciones para proteger la ecología y los re-
cursos nacionales. 418
A. Las definiciones y principios generales. 420
B. La competencia de las autoridades federales. 421
C. Los materiales y residuos peligrosos. 422
O. Los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. 425
E. La flora y fauna silvestres y acuáticas. 425
F. La identificación y codificación de las regulaciones
no arancelarias. 425
23. VIII. Las medidas de defensa de la propiedad intelectual.
A. Los aspectos de la propiedad Intelectual y el co-
mercio de mercancías.
B. Las características de los derechos de propiedad
intelectual.
C. Las medidas de defensa de la propiedad inteiec-
tual.
D. Las medidas de defensa y las reguiaciones no
arancelarias.
E. Los antecedentes en la legislación mexicana.
IX. El marcado de país de origen.
A. El marcado de país de origen en los tratados inter-
nacionales.
B. El marcado de país de origen en la legislación me-
xicana.
X. Los padrones de importadores.
A. Los antecedentes.
B. La regulación legal vigente.
XI. Los requerimientos de documentación.
A. Los tipos de documentación.
B. Los certificados de origen.
CAPITULO VI. LAS FASES DE LA ACTIVIDAD ADUANERA
1. Introducción.
V.
VI.
VII.
G. Las regulaciones da los productos pesquaros.
Las autorizaciones para proteger la cultura nacional.
A. Ei fundamento legal.
B. Los fines del permiso.
C. Los tipos de permiso.
D. Las condiciones de otorgamiento del permiso.
E. La identificación y clasiñcación de las regulaciones.
Los requisitos de etiquetado, marcado e información
comercial y las normas obligatorias mexicanas.
A. El fundamento '1 la evolución legal de ia obligación
de etiquetarJas mercancías.
B. Los tipos de NOM's.
C. Las certificaciones de cumplimiento de NOM's.
El canal oficial de comercialización.
428
430
430
431
431
431
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458
459
459
459
461
24. 2. La entrada al territorio nacional y la salida del mismo de los
transportes. 461
1. Los tráficos aduaneros. 462
A. El concepto de tráfico. 462
B. Los tipos de tráfico. 463
11. La presentación de avisos. 466
A. Los avisos de transportistas. 466
B. Los avisos de las autoridades. 469
111. Los lugares autorizados. 470
A. La habiiitación temporal de lugares. 470
B. Las arribadas y aterrizajes forzosos. 471
C. Ei lugar de entrada señalado en la documentación
de origen. 471
IV. Los dias y horas hábiles. 472
A. Los horarios hábiles para el tráfico aéreo. 472
B. La habiiitación por la Aduana de horarios adicio-
nales. .. 473
V. La documentación de entrada o salida. 473
A. La documentación en tráfico marítimo. 473
B. Los documentos en tráfico aéreo. 474
C. Los documentos en tráfico terrestre. 475
VI. La presentación de la mercancía. 475
VII. Los requisitos de los bultos. 475
A. La identificación de los bultos. 475
B. La manifestación en envolturas de envíos postales. 476
C. La colocación de medios de seguridad. 476
O. La cuantificación de los bultos. 479
VIII. La visita de inspección a los transportes. 479
IX. El régimen de las mercancías peligrosas. 480
A. El concepto de mercancías peligrosas. 480
B. Los requisitos para el ingreso de mercancías peii-
grasas. 482
C. Las marcas y símbolos en bultos de mercancías pe-
ligrosas. 482
O. El almacenaje de mercancías peligrosas. 482
25. E. La venta de mercancías peligrosas. 463
F. La toma de muestres de mercancías peligrosas. 484
G. El despacho de mercancías peligrosas. 485
X. La conducción al depósito ante la aduana. 485
3. Las maniobras de carga ydescarga. 485
1. La autorización de descarga. 485
11. La carga y descarga simultánea. 485
11I. La carga y descarga directa a los recintos fiscales o fis-
calizados. 486
IV. El transbordo de las mercancías. 486
A. El tránsito de los transportes por el territorio na-
cional. 486
B. El régimen aduanero de tránsito de las mercancías
por el territorio nacional. 488
C. El concepto y regulación del transbordo de las mer-
cancías. 488
O. Los supuestos de transbordos de mercancías de
un transporte a otro. 491
V. El lugar autorizado en día y hora hábil. 493
A. En tráfico marítimo y fluvial. 493
B. En tráfico terrestre. 493
C. En tráfico aéreo. 493
VI. El inicio y la terminación de la carga y descarga. 493
VII. El aprovisionamiento de los transportes. 494
A. El abastecimiento de los medios de transporte. 494
B. Las mercancías de rancho o de uso económico. 495
C. El equipo especial para la carga y descarga ma-
rítima. 496
VIII. Los bultos faltantes y sobrantes. 497
A. Losrequisitos de consumación. 497
B. Las consecuencias legales. 498
C. La supresión del régimen de bultos faltantes y so-
brantes. 499
IX. Los daños en las maniobras. 500
4. El depósito obligatorio ante la aduana. 500
1. El concepto y su naturaleza jurídica. 500
26. A. El aduanamiento. 501
B. La enunciación del concepto de depósito ante la
aduana. 503
C. El depósito ante la aduana y el almacenaje. 504
D. El depósito ante la aduana y el contrato de depó-
sito. 504
E. El depósito ante la aduana y los derechos reales. 504
F. El depósito ante la aduana y los contratos. 505
G. El depósito ante la aduana y los servicios públicos. 505
H. El depósito ante la aduana y el régimen aduanero. 505
1. El depósito ante la aduana y la limitación a la pro-
piedad. 505
11. Los actos permitidos dentro del recinto fiscal o fiscali-
zado. 506
A. Los servicios de almacenaje. 506
B. Los servicios de laboratorio y vigilancia. 513
C. El examen previo. 513
D. Los actos de conservación. 514
E. La toma de muestras. 514
F. Los actos de cumplimiento de regulaciones o res-
tricciones no arancelarias. 514
111. El extravío, destrucción, enajenación y donación de las
mercancias. 515
A. El extravío de las mercancías. 515
B. La destrucción de las mercancías. 517
IV. El abandono de las mercancías. 519
A. El concepto y naturaleza jurídica. 519
B. Los plazos, su cómputo y su interrupción. 521
C. Las mercanclas no abandonables. 523
D. La determinación de propiedad federal. 523
E. La disposición de las mercancías abandonadas. 524
5. El desaduanarniento de las mercancías. 526
6. El control y vigilancia del transporte en territorio nacional. 528
1. La documentación exigible. 528
27. A. La documentación de las mercancías de proceden.
cia extranjera. 528
B. La documentación de las mercancías nacionales. 529
C. La documentación para el transporte en franja o re-
gión fronteriza. 529
11. La revisión obligatoria de la transportación. 530
A. Los puntos de revisión obligatoria. 530
B. Los límites de introducción fronteriza. 530
C. El transporte en los mismos contenedores de trans-
porte. 531
111. La verificación durante el transporte. 531
IV. Los accidentes a los medios de transporte. 532
A. Los accidentes de transportes de mercancfas sin
régimen aduanero. 532
B. Los accidentes a ios transportes de mercancías
bajo un régimen aduanero. 533
7. El acreditamiento de la legal estancia de las mercancías. . 535
l. Las causas para exigir el acreditamiento de la legal es-
tancia. 536
A. La tenencia de ias mercancías. 536
B. La adquisición o enajenación de las mercancías. 537
C. Ei comercio de las mercancías. 537
11. Las excluyentes de responsabilidad. 537
111. La infracción a los deberes de amparar y acredítar. 537
IV. Las facultades de comprobación de las autoridades
aduaneras. 538
8. El sistema de control de inventarios. 538
9. El embargo o secuestro administrativo. 539
l. Los actos y causas de procedencia de embargo de las
mercancfas. 540
A. El embargo sólo durante la ejecución de ciertas
funciones. 540
B. Las causas de embargo de las mercancias y de ios
transportes. 541
11. La sustitución del embargo precautorio. 542
111. La venta y destino temporal de las mercancías embar-
gadas. 542
28. IV. La retención de mercancías sujetas a precios estima-
dos. 543
V. El delito de falso, indebido o ilegal embargo precau-
torio. 543
29. INTRODUCCION
Es patente la importancia creciente que tiene en México el Derecho
Aduanero, debido entre otros factores a ia apertura comercial llevada a
cabo por nuestro país, su integración a los organismos comerciales inter-
nacionales, la orientación cada vez más intensa de las empresas mexica-
nas a los mercados externos y el incremento de las importaciones y
exportaciones de mercancías que hansidosuconsecuencia.
Sin embargo, los copiosos, inconstantes y muchas veces cambiantes
ordenamientos aduaneros, no se han visto acompañados de una doctrina
juridica aduanera que fundamente y explique sus instituciones, principios
y disposiciones, generando un circulo donde es difícil determinar si la
ausencia de esa doctrina es la causa de la inestable legislación 0, si esta
última, es la razón que impide el florecimiento de la teoría y doctrina del
DerechoAduanero en MéxIco.
La poca doctrina que puede encontrar el estudioso de esta rama del
Derecho es el Derecho Aduanero del escritor ar~entino Pedro Fernández
Lalanne (1966), el Derecho Aduanero del Dr. Maximo Carvajal Contreras
(1985) y recientemente, el Derecho Tributario Aduanero de Jorge Witker
(1996).
Porel contrario, son nutridas laspublicaciones de compilaciones de los
ordenamientos jurídicos; la Ley Aduanera correlacionada con su regla-
mento y las reglas generales; la comparación de los textos anteriores y
posteriores a las reformas de dichaley y algunas, con comentarios casuís-
ticos de su articulado.
Así pues, uno de los obstáculos para el estudio, investigación y elabo-
ración de la presente obra, es la ausencia de una doctrina jurídica a la cual
se pueda recurrir para apoyar, complementar o abandonarlas diversas hi-
pótesis cuando se discierne sobrelosprincipios, figuras e instituciones del
Derecho Aduanero. Otro obstáculo que hace casi imposible este estudio
es lo numeroso, inestable y breve de losordenamientos aduaneros, carac-
terísticas que complican más la situación sise considera que esos ordena-
mientos tienen rango tanto de ley, reglamento, reglas generales y
circulares.
30. Si todo lo anterior no fuera poco, también es escasa la jurisprudencia y
las tesis de los tribunales judiciales y administrativos sobre tópicos o cues-
tiones fundamentales del Derecho qua se estudia,
Con todas estas iimitaciones y en gran parte motivado por ellas mis-
mas, se presenta ahora al foro mexicano ei producto de la investigación y
análisis que duró más de cinco años, durante los cuales fue menester co-
rregir, aumentar y actualizar esta obra aun antes de que se publicara,
la inestabilidad de la legislación aduanera obligó de continuo a actuaii-
zar io escrito a costa de detener el desarrollo de los demás temas. Para
acabar con esta limitante se decidió publicar la parte general del estudio
del.Derecho Aduanero para así publicar en breve las operaciones y proce-
dimientos aduaneros.
la metodología que se utilizó pretendió siempre exponer principios y
reglas generales que aportaran un sustento doctrinal y que, por lo mismo,
evitara la actualización o corrección de esta obra cada vez que losordena-
mientos fueran reformados. Con este objetivo en la mira, las citas a prs-
ceptos legales, reglamentarios o relllas generales se hizo para reafirmar
las tesis que se exponen o para senalar que el legislador o la autoridad
administrativa sostienen lo contrario.
En esta parte general se tratan, en seis capítulos, los siguientes temas:
En el capitulo primero se exponen los conceptos generales del Dere-
cho, de estudio necesario para poder adentrarse en las particularidades
dei Aduanero; el concepto de la actividad aduanera como materia del De-
recho Aduanero y fundamento de su autonomía cientlfica; las fuentes for-
males del Derecho Aduanero, con un estudio en especial de tratados en
esta materia y su jerarquía con las leyes federales; las reglas especiales
de aplicación de las leyesaduaneras, entre otros puntos básicos.
En el capitulo segundo se estudian con detalle los ámbitos de apiica-
ción de este Derecho, como son la obligación jurídica aduanera; los terri-
torios aduaneros; la aduana; las mercancías sujetas a la potestad
aduanera; los sujetos pasivos como el agente aduanal, el apoderado
aduanal, los almacenes fiscalizados y las autoridades aduaneras.
En el capítulo tercero se exponen las escuelas y teorías económicas
que fundamentan la política comercial y el uso de sus instrumentos, que
trasciende al diseño y aplicación de la política aduanera. En esta exposi-
ción se determinarán los principios de política comercial que inciden en el
contenido del Derecho Aduanero y pretende evitar que se confunda, como
es frecuente observar, con Política Comercial y Aduanera.
En el capítulo cuarto se estudian los fundamentos constitucionales de
la actividad aduaneraasícomo las bases jurídicas que regulan y condicio-
nan la naturaleza de esa actividad, sin dejar de analizarlas garantías indi-
viduales que tienen que ver conla materia aduanera.
En el capítulo quinto se hace un estudio exhaustivo de las barreras no
arancelarias, que de siempre y también bajo las políticas neoliberales,
condicionan la actividad aduanera del Estado y de los particulares.
De este modo, en el capítulo tercero se consignan las bases económi-
cas y comerciales de la actividad aduanera; en el cuarto las jurídicas y en
el quintc.las regulaciones o restricciones administrativas que deben obser-
varse para el desarrollo de esa actividad.
31. En el capítulo sexto se exponen las diversas fases que observa la activi-
dad aduanera, como son la entrada y salida de los transportes y mercan-
cías del territorio nacional; los avisos, lugares, horarios, tráficos y
documentación para hacerlo; las maniobras de carga y descarga de las
mercancías; el depósito obligatorio ante la aduana; el desaduanamiento;
el control y vigilancia del transporte en el país; el acreditamiento de la le-
gal estancia de las mercancías de procedencia extranjera y el embargo
precautorio.
En el transcurso de la obra se hace referencia de manera abreviada a
las reformas a la Ley Aduanera, cuya fecha de publicación en el D.O.F.
aparece entre paréntesis:
Reforma para 1991 (26-dic-199D); reforma para 1992 (2D-dic-1991); re-
forma julio de 1992 (2D-jul·1992); reforma julio de 1993 (26-jul-1993); refor-
ma diciembre de 1993 (22-dic-93); reforma para 1994 (29-dic-93); reforma
del 5 de agosto de 1994; NLA (15-dic-1995); reforma para 1997 (ao-díc-
1996) y reforma para 1999 (31-dic-199ü).
Quiero agradecer a mi esposa Claudia Aznar y a mis hijas Imgard y
Hildegard Rohde, así como a Patricia López por su apoyo, que me permi-
tió también culminar esta empresa.
Finalmente, deseo expresar que el único objetivo que anhelo con la pu-
blicación de esta obra es motivar que otros brillantes estudiosos de la ma-
teria también publiquen sus valiosos conocimientos, convencido que es el
camino para la formación de una doctrina que requiere nuestra legisla-
ción, y que sus obras superarán con creces los méritos de ésta.
32. ABREVIATURAS
NLA Ley Aduanera, publicada en el O.O.F. de 15 de diciembre de
1995, en viqor desde el 10. de abril de 1996, reformada mediante
decretos publicados en el O.O.F. de 30 de diciembre de 1996 y
31 de diciembre de 1998.
ALA Ley Aduanera de 1982, abrogada con ia anterior.
CFF Código Fiscal de la Federación, publicado en el O.O.F. de 31 de
diciembre de 1981.
L1GI Ley del Impuesto General de Importación, publicada en el O.O.F.
de 18 de diciembre de 1995, en vigor el 10. de enero de 1996.
L1GE Ley del Impuesto General de Exportación, publicada en el O.O.F.
de 22 de diciembre de 1995, en vigor ello. de enero de 1996.
LCE Ley de Comercio .Exterior, publicada en el O.O.F. de 27 de julio
de 1993.
NRLA Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el O.O.F. de 6 de
junio de 1996, en vigor.
ARLA Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el O.O.F. de 18 de
junio de 1982, abrogado.
RLCE Regiamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el
O.O.F. de fecha 29 de diciembre de 1993.
RMCE Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SECOFI Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
TFF Tribunal Fiscal de la Federación.
SAT Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERAS REGLAS GENERALES OE 1982
Las Reglas de Carácter General en Materia Aduanera, publicadas en el
O.O.F. de 18 de junio de 1982, fe de erratas de 29 de julio de 1982.
33. REGLAS GENERALES PARA1996
Las publicadas en el O.O.F. de fecha 31 de marzo de 1996, con vigencia
para el mes de abril de 1996, expedidas en definitiva con la Tercera Reso-
lución que las modificó, publicada en el O.O.F. de 13 de junio de 1996,
con vigencia hasta el 31 de marzo de 1997.
REGLAS PARA 1999
Las publicadas en el O.O.F. de 31 de marzo de 1999.
34. DERECHO ADUANERO MEXICANO 39
CAPITULO I
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
1. LAS NOCIONES GENERALES DEL DERECHO
Para la mejor exposición y el cabal entendimiento de los principios e
instituciones del Derecho Aduanero es importante hacer previamente,
aunque de manera somera, algunos apuntes sobre los principios, la natu-
raleza, el método y los objetivos del Derecho en general, del cual el Adua-
nero es una rama. Quizá para el jurista resulte esta parte muy amplia y
general, pues ciertamente se enuncian muy brevemente algunos princi-
pios e Instituciones jurídicas cuyo tratamiento debe ser más profundo y
detallado que como aquí se hace, incluso se podrá notar que algunos
conceptos son propios de diferentes ramas del Derecho. Sin embargo, se
considera conveniente incluir estos principios y nociones generales del
Derecho en beneficio de aquel lector que no siendo jurista requiera cono-
cer las bases jurídicas que le permitan entender las disposiciones adua-
neras.
Después de este apartado de nociones generales del Derecho, el espe-
cialista legal tendrá oportunidad de examinar con mayor detalle y profun-
didad las particularidades de los principios, figuras e instituciones del
Derecho Aduanero.
l. La ciencia del Derecho
Es común que al Derecho se le describa más que se le defina como un
conjunto de reglas o normas que rigen las relaciones sociales o la con-
ducta del hombre viviendo en sociedad, descripción que no expone la ver-
dadera esencia del Derecho y tampoco el par de connotaciones que tiene
dicho término. En efecto, un modo de entender el Derecho es, desde el
punto de vista objetivo, como un conjunto de normas jurídicas que debi-
damente creadas y ordenadas regulan una determinada sociedad. En este
sentido, el Derecho se asocia con los conceptos de regulación, legislación
o reglamentación.
En esta primera concepción del Derecho adquieren relevancia aspec-
tos tales como la validez formal de la norma, es decir, su obligatoriedad
porque fue expedida por quien tenia poder para ello y no por su contenido
35. 40 EDICIONESFISCALES ISEF, S.A.
o validez material; la vigencia positiva más que la eficiencia de la norma; la
transitoriedad del hecho regulado más que la permanencia por los valores
perseguidos, etc.
Para conformar este cuerpo o conjunto normativo existe una primeray
superior norma que establece la manera de crearnormas, su jerarquíaen-
tre ellas así como su vigencia. Las normas secundarias e inferiores serán
obligatorias cuando hayan sido creadas o modificadas siguiendo estos li-
neamientos y estarán destinadas a regular determinados hechos y actos
con el objetivo de promover o restringir determinadas conductas de las
personas y se mantendrán vigentes mientras no sean revocadas por un
cambio de actitud del poder público sobre tales conductas. Debido a su
carácter formal la validez del conjunto normativo no estará afectada por
su falta de eficiencia o grado de cumplimiento, de tal suerte que la norma
será legislación aunque no se aplique. El estudio del Derecho asi entendi-
do consistirá en la compilación de ios diversos ordenamientos legales, la
separación de los vigentes de los ya derogados y la lectura y recordatorio
de todas las normas en ellos contenidos.
En una segundaconcepción del Derecho, éste es más que un conjunto
de normas, es una verdadera ciencia constituida de principios, institucio-
nes y método científico propio que pretende establecer, verificar y explicar
lo permanente y universal de los derechos y obligaciones del hombre en
sus relaciones con otros hombres y con la sociedad, para la consecución
de los elevados fines del mismo hombre y de la comunidad, es decir, del
bienestar común. De este modo, la ciencia del Derecho estudia desde sus
iniciales planteamientos cuáles son esos elevados y últimos fines a los
que pretende acceder.
Para los jurisconsultos del Derecho Romano, antecedente histórico y
fuente de gran y permanente influencia del Derecho contemporáneo OCCI-
dental, el concepto de Derecho estaba ligado a esos superiores fines. Así,
para Celso, citado por otro gran jurisconsulto Ulpiano, el Derecho era
JUs est ars bonJet aequi, o sea, el "Derecho es el arte de lo que es bueno y
de lo que es equitativo" y para el propio Ulpiano los tres grandes príncí-
pios del Derecho eran: honeste vivere, afterum non teeaere, suum cuique
tribuere, que ordenan vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada
uno lo suyo, conformando como objetivo del Derecho lo que es justo o
sea a la justicia, definida como "la voluntad firme y continuada de dar a
cada uno lo suyo" justitia est constans et perpetua va/untas jus suum cui-
que tribuendi. Por lo expuesto, para los tretadistas clásicos del Derecho, la
jurisprudencia o ciencia del Derecho es el conocimiento de las cosas divi-
nas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto: jurisprudentia est dlvi-
narum atquehumanarum, rerum notitia, justiatqueinjusti sclentie.'
El Derecho entonces se constituye como todo un conjunto de princi-
pios e instituciones que pretenden alcanzar y mantener la justicia y la
equidad en las relaciones del hombre en su convivencia con otros hom-
bres y se manifiesta a través de una multitud de normas de conducta, que
de este modo adquieren sentido para poderlas armonizar en un conjunto
coherente y homogéneo.
Pero también es preciso señalar que el Derecho no es el único conjun-
to de normas que intentan regular la conducta del hombre, sino que
Petit, Eugéne. Tratado Elemental de Derecho Romano. Editora Nacional. México,
O.F. 1924. Página 19.
36. DERECHO ADUANERO MEXICANO 41
comparte este papel con las normas morales, sociales y religiosas confor-
mando lo que Rojina Villeges denomina el "mundo de la normatividad"2
En efecto, también existen las normas morales, las normas o conven-
cionalismos sociales y las normas reli,9iosas, todas ellas coincidentes en
su aspecto formal con las normas jundicas, en tanto que regles de con-
ducta, pero más esencial e importante es su similitud intrínseca, en tanto
que todas estas normas crean e intentan alcanzar determinados valores
pero con diferencias específicas que permiten distinguirlas a unas de las
otras,
11. Diferencias de las normas jurídicas con las normas morales, so-
ciales y religiosas
Generalmente se acostumbra distinguir a estas normas por las caracte-
rísticas de heteronomía, bilateralidad, exterioridad y coercibilidad, todas
ellas presentes en las jurídicas a diferencia de las otras clases de reglas,
Enseguida se exponen brevemente en qué consisten estas características
y cuálesse encuentran presentes o ausentes en cada tipo de norma.
A. La heteronomía
Consiste en que la norma es creada por un ente o sujeto diferente al
sujeto destinatario u obligado por la norma; lo contrario sería la autonomía
en donde el sujeto obligado crea él mismo la norma, Generalmente, el De-
recho en su creación es heterónomo pues la normaes creada por el legis-
lador y aunque existen casos de autonomía en el Derecho, ya que el
propio sujeto puede crear la norma, por ejemplo en la celebraci6n de con-
tratos, sin embargose reconoce que en su vigencia es en todoslos casos
heter6nomo pues la ejecuci6n o cumplimiento no queda expuesta a la vo-
luntad dei obligado, Respecto de las normas sociales, las mismas son
creadas e impuestas por la sociedad por lo que tienen también la caracte-
rística de heteronomía, al igual que las normas religiosas pues los manda-
tos de esta índole no son creados por el creyente sino por una instancia
diferente y muy variada dependiendo de la rellqlón, Por el contrario, las
normas morales son aut6nomas pues son creadas y aun derogadas por el
propio sujeto,
B. La bilateralldad
Se dice que existe bilateralidad cuando una norma crea deberes y co-
rrelativamente concede derechos o facultades, de tal suerte que ente la
existencia de una obligaci6n a cargo de un deudor habrá la presencia de
un derecho para un acreedor, Para el Derecho esta característica es la re-
gia ¡¡eneral pues es por naturaleza un sistema normativo bilateral a dife-
rencia de las normas morales, sociales y reli~iosas que son unilaterales,
ya que establecen obligaciones que no implican al mismo tiempo dere-
chos para otros sujetos diferentes al obligado,
C. La exterioridad
Esta característica se determina cuando la conducta externa del indivi-
duo se ajusta al deber establecido en la norma sin importar su intenci6n o
convicci6n de cumplir con ella, En la interioridad no s610basta la adecua-
ci6n externa a la norma sino que su valor lo adquiere por la voluntad y
2 Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil. Editorial Porrúa. México,
D,F, 1974, Tomo 1. Página 10.
37. 42 EDICIONES FISCALES ISEF, S.A.
convicción de ajustarse a ella. El Derecho y las normas sociales son exter-
nas mientras que las normas morales y religiosas son internas.
D. La coercibllldad
Todas estas clases de normas prevén sanciones para el caso de su in-
cumplimiento, pero solamente el Derecho las impone de manera coactiva
por parte de una tercera persona diferente al infractor y de manera actual,
externa y física.
11I. La composición de la norma jurídica
Antes de exponer de qué elementos se compone una norma jurídica es
menester diferenciarla de una norma legal. Presente se ha de tener que en
este momento del estudio "norma jurídica" es una referencia conceptual
consístente en una genérica regla de conducta.,célula de la ciencia del
Derecho, con sus debidos atributos de bilateralidad, exterioridad, hetero-
nomía y coercibilidad, a la cual ahora se añaden los elementos de que se
compone y la función de cada uno de ellos, con el objeto de conocer los
requisitos científicos que permitan al legislador estar en aptitud de domi-
nar la técnica de elaborar normas concretas dentro de un sistema jurídico
dado, es decir, normas legales.
A. El supuesto Jurídico
Es un enunciado o hipótesis previsto en la norma de cuya realización
en la realidad se deben producir las consecuencias jurídicas. Estos enun-
ciados o hipótesis son descripciones conceptuales que eligen y describen
hechos, actos y estados jurídicos y cuyos conceptos son:
a) El hecho jurídico
Es un acontecimiento natural o del hombre que está previsto en la nor-
ma de Derecho como supuesto para producir consecuencias jurídicas
como, por ejemplo, el nacimiento o muerte de una persona.
b) El acto jurídico
Es la manifestación de voluntad que se hace con la intención de produ-
cir ciertas consecuencias de Derecho, como por ejemplo, la celebración
de un convenio.
c) El estado jurídico
Es una situación permanente de la naturaleza o del hombre, prevista en
la norma de Derecho como supuesto para producir múltiples y continuas
consecuencias de Derecho, como, por ejemplo, el estado civil.3
B. La consecuencia jurídica
Son los efectos jurídicos concretos que se presentan por la realización
del supuesto jurídico y que pueden ser de diversa clase:
1. La creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y
obligaciones.
2. La creación o modificación de sanciones, reparaciones de daño y
ejecuciones forzadas.
3 Rojina. Idem. Página 72.
38. DERECHO ADUANEROMEXICANO 43
3. La inexistencia, nulidad o rescisión de otros actosjurídicos.
Como puede apreciarse las consecuencias jurídicas se expresan siem-
pre en derechos y obligaciones que se generan, extinguen, modifican o
transmiten al sujeto obligado de la norma, pues aun en el caso de la impo-
sición de sanciones, éstas no son más que obligaciones a cargo del in-
fractor que sufre la imposición de la sanción.
C. El deber ser
En la construcción de la norma jurídica el deber ser, es la cópula o
unión que liga al supuesto con la consecuencia. Dentro dei campo cientrri-
ca constituye la premisa fundamental para distinguir a las leyes sociales
de las leyes naturales o exactas.
Mientras que las leyes naturales se rigen por el principio de la causali-
dad, las ciencias sociales y entre ellas el Derecho aplican el diverso del
deber ser. El primero enuncia que ante la causa "X"debe presentarse ne-
cesariamente el efecto 'Y'. Es una relación forzosa de causa-efecto. En ei
principio del deber ser, ante la realización del supuesto ")(" debe presen-
tarse la consecuencia ''Y'. En virtud de la participación de la voluntad hu-
mana es posible que esta vinculación supuesto-consecuencia no sea
perfecta, por ejemplo: que habiéndose presentado ei supuesto no se pro-
duzca la consecuencia y por el contrario, que se realice la consecuencia
sin haberse presentado el supuesto, razones que explican el que se pue-
da cometer una infracción sin que se sancione al infractor o que se impon-
ga una sanción a quien no haya cometido"la infracción.
IV. Las fuentes formales del Derecho
La doctrina y la legislación reconocen como fuentes o modos para
crear las normas jurídicas a la ley, el reglamento, la costumbre, la jurispru-
dencia y los principios generales del Derecho.
A. La ley
Por ley debe de entenderse, desde el punto de vista formal, a la dispo-
sición o regla de Derecho expedida por el órgano estatal competente para
elio, que es el Poder Legislativo. En México el órgano encargedo constitu-
cionalmente de expedir las ieyes es el Congreso de la Unión compuesto
por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores.
En sentido material, la ley significa el ordenamiento o disposición de
carácter impersonal, abstracto y general. es decir, la norma Jurídica que
regula situaciones generales y no especiales ni concretas a ninguna per-
sona en particular.
En ambos sentidos la leyes el conjunto de normas generales, abstrac-
tas y obiigatorias expedidas por el Poder Legislativo.
En la Constitución Política de nuestro país se establecen los procedi-
mientos de creación de la ley, los sujetos o entidades tacultados para pro-
mover su creación, o sea el derecho de iniciativa, así como disposiciones
sobre su promulgación.
Existen varios principios jurídicos que se refieren a las leyes y entre
ellos se pueden citar, a modo de ejemplo, los siguientes:
Ninguna ley se podrá aplicar retroactivamente en perjuicio de persona
alguna; la ley posterior deroga la anterior; lo que no esta prohibido por ia
39. 44 EDICIONES FISCALES ISEF,S.A.
ley está permitido; la autoridad s610 puede hacer lo que la ley le permite y
la iey debe cumplirse o dura lex sed lex.
B. El reglamento
Existen también disposiciones o conjuntos de normas que siendo im-
personaies, generaies y abstractas sin embargo no son expedidas por el
Poder Legislativo sino por ei Ejecutivo, como es el caso de los reglamen-
tos expedidos por el Presidente de la República.
Aceptada por la doctrina y la jurisprudencia mexicana, la facultad regla-
mentaria del Ejecutivo Federai se contiene en el articulo 89 fracci6n 1cons-
titucional que faculta al Presidente a promulgar y ejecutar las leyes que
expida el Congreso de la Unl6n, proveyendo en la esfera administrativa a
su exacta obsetvencie.
Esta actividad de reglamentar la ley se rige por dos principios: no pue-
de haber reglamento sin ley y el reglamento debe observar la "reserva de
ley", es decir, no puede Ir más allá de la ley.
C. La costumbre
Puede definirse a la costumbre como la repetlci6n general y constante
y con la convicci6n de obligatoria de una determinada conducta o uso,
conteniendo esta definici6n los dos elementos en los que coincide la doc-
trina: la repetici6n constante de un uso o comportamiento y la conviccl6n
de que esa conducta es obiigatoria. En los diferentes sistemas jurídicos se
presentan diversas clases de costumbre dependiendo la relaci6n que
guardan respecto de la ley.
En primer lugar se habla de costumbre con arreglo a Derecho, o sea,
cuando la ley de manera expresa remite a la costumbre. Esta tipo de dis-
posiciones se encuentran por ejemplo en el Derecho Mercantil. Se discute
si es la costumbre la que crea la norma obligatoria o bien si finalmente es
la ley la fuente última de la obligaci6n.
La segunda clase de costumbre es aquella que es contreria a la ley y
que en el Derecho Mexicano no está permitida porque de manera expresa
el articulo 10 del C6digo Civil para el Distrito Faderal an materia común y
para toda la República en materia federal, publicado en el D.O.F. de 26 de
marzo de 1928, en vigor a partir del 10. de octubre de 1932 (CCDF), esta-
blece que en contra de la observancia de la ley no puede alegarse desu-
so, costumbre o práctica en contrario.
Finalmente se menciona a la costumbre supletoria de las "lagunas de la
ley", que no es aceptada por los juristas que niegan la existencia de di-
chas lagunas, basados en que ellas s610 son una diferencia entre el Dere-
cho existente y el Derecho deseado.
En el Derecho Mexicano ante la laguna legal se aplican los principios
generales del Derecho y no la costumbre.
D. La Jurisprudencia
Es la interpretaci6n reiterada, sostenida y no interrumpida de la ley que
hacen los tribunales al emitir fallos que resuelven los litigios o controver-
siassometidos a Su conocimiento.
El Estado no s610 expide la ley y la aplica, sino que también cuando
ejerce su función jurisdiccional interpreta la misma, fijando sus alcancesy
40. DERECHO ADUANEROMEXICANO 45
aclarando sus disposiciones. En virtud del principio de legalidad los tribu-
nales al emitir sus fallos no pueden ir más allá de la ley, y por esta razón,
algunos tratadistas sostienen que finalmente la fuente es la ley; sin embar-
go, la jurisprudencia es obligatoria para el tribunal que la constituyó y sus
inferiores de donde otros desprenden su carácter de fuente jurídica. En la
práctica jurídica la jurisprudencia es de suma importancia para determinar
con mayor precisión los derechos y obligaciones de los sujetos en con-
tienda.
La Constitución y las leyes establecen los requisitos de creación de la
jurisprudencia y de su observancia.
E. Los princIpios generales de Derecho
Son verdades o reglas jurídicas que han logrado superar las limitacio-
nes de tiempo y lugar rpor lo mismo, aplicables en todo sísternajurídico.
En nuestro Derecho, e artículo 14 de la Constitución Política dispone que
los juicios se fallarán conforme a ia letra de la ley y, en su defecto o ausen-
cia, de su interpretación conforme a dichos principios, lo que conduce a
citarlos como fuentes del Derecho.
Se señalan algunos ejemplos de ellos: el que es primero en tiempo es
primero en derecho; sé es inocente hasta que se pruebe lo contrario; el
que puede lo más puede lo menos; el que paga mal paga dos veces;
el que construye en predioajenoplerdelo construido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido respecto a los
principios generales del Derecho lo siguiente:
"Por principios generales del Derecho no debe entenderse la
tradición de lostribunales, que en un último análisis no es sino
un conjunto de prácticas o costumbres sin fuerza de ley, ni la
doctrina de Jos jurisconsultos, que tampoco tienen fuerza le-
gal, ni las opiniones personales del juez, sino los principios
consignados en algunas de nuestras leyes, teniendo por tales
no sólo las mexicanas que se hayan expedido después de la
Constitución Federal del país, sino también las anteriores, Los
principios generales del Derecho son verdades jurídicas noto-
rias, indiscutibles, de carácter general, como su nombre Jo in-
dica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del Derecho,
de tal manera que el juez pueda dar la solución que el legisla-
dor hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría
establecido si hubiera previsto ei caso; siendo condición de
los aludidos principios que no desarmonicen o estén en con-
tradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u
omisiones han de lIenar".4
V. Los sujetos de Derecho
El sujeto de Derecho es aquella entidad que puede ser titular de dere-
chos y obligaciones, de facultades y deberes, es decir, "persona jurídica".
Para la ley existen dos clases de personas: las físicas y las entidades co-
lectivas o personas morales. Es la ley quien le otorga a determinada enti-
dad la calidad de persona o sea le da personalidad.
4 Semanario Judicial de la Federación. Quinta Epoca. Tomo XCV. Página 656 y
Tomo LXV. Página 2641.
41. 46 EDICIONES FISCALES ISEF, S.A.
En el Derecho Mexicano es el artículo 25 del CCDF el que señala quié-
nes son personas morales: La Naci6n, los Estados y los municipios; las
demás corporaciones de carácter público; las sociedades civiles y mer-
cantiles; los sindicatos y asociaciones profesionales: las sociedades coo-
perativas y mutualistas; las asociaciones con fines políticos, científicos,
artísticos y cualquier otra con fin lícito que no sea desconocida por la ley.
Los atributos jundicos de las personas son los siguientes;
A. La capacidad
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y se puede di-
vidir en dos: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.
La primeraes naturale imprescindible con la existencia del ser humano
y consiste en la posibilidad de ser considerado beneficiario de derechos y
sujeto obligado de deberes jurídicos, capacidad de goce que no es POSI-
ble suprimir sino hasta la muerte. Desde antes del nacimiento la ley otorga
derechos al ser humano, pues como ordena el artículo 22 del CCDF:
"La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por
el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el mo-
mento en que un individuo es concebido, entra bajo la protec-
ci6n de la ley y se le tiene por nacido para los efectos
declarados en el presente C6digo".
La capacidad de ejercicio es la aptitud de una persona para personal-
mente ejecutar hechos y actos jurídicos, adquirir derechos y obligaciones,
exigir los unos y cumplir las otras, o sea, es la cualidad de ejercer perso-
nal y directamente su acervo de obligaciones y derechos resultado de su
capacidad de goce.
En el Derecho usualmente no se estipula quiénes tienen capacidad de
ejercicio sino quiénes tienen incapacidad de ella, entre los que aparecen:
el concebido no nacido; el menor de edad; los adultos perturbados men-
talmente. etc. Precisamente para los incapacitados de ejercer sus dere-
chos por sí mismoses que existe la institución de la representación legal.
B. El nombre
Es el atributo que sirve para identificar ydiferenciar al individuo de cual-
quier otro. Innegablementetambién constituye un derecho subjetivo a evi-
tar que cualquier otro lo use indebidamente interfiriendo en su esfera
jurídica o en su persona. En el caso de las personas morales éstas cuen-
tan con razón o denominaci6n social que viene a constituir su nombre.
C. El domicilio
Es el lugar en que reside legalmente una persona con la finalidad de
permanecer indefinidamente en él. La residencia es s610 un elemento del
domicilio y se diferencian precisamente en el tiempo y la voluntad de
arraigo. Para que exista domicilie se requiere la residencia y la voluntad
de establecerse en dicho lugar, mientras que la residencia es la simple es~
tanela temporal.
El Derecho asigna para el domicilio diversos efectos, como son: deter-
mina el lugar para recibir notificaciones; el lugar para cumplir obligacio-
nes; la competencia de los jueces, etc. En otros casos la ley también le
asigna ciertos efectos a la simple residencia, como es el caso de las leyes
42. DERECHO ADUANERO MEXICANO 47
fiscales en las cuales basta la misma para que exista el sometimiento a la
ley del tributo y gravar los ingresos del residente.
O. El patrimonio
Es el conjunto de derechos y obligaciones a favor y a cargo de la per-
sona. Se constituye por todos susbienes, corpóreos o incorpóreos, tangi-
bles o no tangibles pero también por el cúmulo de sus débitos. Al iguai
que la capacidad la doctrina sostiene que no puede haber persona sin pa-
trimonio.
E. la nacionalidad
Es la cualidad que guarda la persona en relación con el Estado, que
puede ser calificada de nacional o extranjero. A su ve" los nacionales
cuando reúnen otros requisitos pueden convertirse en ciudadanos. Esta
aptitud o atributo es importante para ei goce y ejercicio de derechos y de-
beres políticos tales como votar y ser votado para la elección de puestos
públicos.
F. El estad o civil
Es la cualidad de una personafísica en relación con su familia y tiene
importancia en materias como el parentesco, el matrimonio, el divorcio y
otrosactosjurídicos familiares.
VI. las obligaciones y derechos
Debido a la bilateralidad de la norma jurídica, cuando se define una
obligación en realidad también se está definiendo un derecho, dependien-
do del enfoque desde el cual se haga la definición.
la obligación jurídica es el vínculo o relación por medio del cual una
persona llamada deudor está constreñida jurídicamente a prestar a favor
de otra llamada acreedor una determinada conducta, que puede ser de
dar, de hacer o de no-hacer, "obligatía es! iuris vinculum, qua necessitate
Bdstringimur alicuius so/vendae reí secundum nostrae civitatis iura", El De-
recho es ese mismo vínculo o relación que faculta a una o más personas
llamadas acreedor o acreedores a exigir del deudor o deudores el cumpli-
miento de esas prestaciones jurídicas. Como se aprecia la obligación des-
de el lado del deudor es un Imperativo a cumplir prestaciones jurídicas en
tanto que desde el lado del acreedor es una facultad de exigir dichas pres-
taciones. Así pues, siempre en donde exista una obligación a cargo de al-
guien existirá también un derecho a favor de otro.
La teoría de las obligaciones jurídicas constituye el cimiento de todo
sistema jurídico por lo que se expondrán enseguida algunos aspectos de
gran trascendencia talescomo susclases, susfuentes y susmodosde ex-
tinción.
A. las clases de las obligaciones
Las obligaciones pueden ser reales y personales. Las primeras son
aquellas que establecen un vínculo de una personasobre una cosa y las
segundasestablecen un vínculo de una personacon otrapersona.
En las obligaciones reales, término que proviene del sufijo re que signi-
fica cosa. el acreedor ejerce su derecho sobre una cosa mientras que los
deudores están obligados a respetar ese derecho. Ejemplo de derecho
real es la propiedad, en donde el acreedor o propietario goza de los dere-
43. 48 EDICIONES FISCALES 18EF, SA
chos de usar, usufructuar y disponer de la cosa y el deudor está obligado
a respetar esosderechos.
En las obligaciones personales o también llamadas de crédito, el víncu-
lo se establece entre personas en donde unas están obligadas con las
otras para la prestación de conduelas jurídicas de dar, hacer y no-hacer.
Este es el campo de las obligaciones, por ejemplo, contractuales.
B. Las fuentes formales de las obligaciones
Por fuentes formales deben entenderse los diversos modos por medio
de los cuales se crean las obligaciones y los derechos. Las principales
fuentes son lassiguientes:
a) La ley
A las obligaciones emanadas directamente de la ley se les conoce
como ex-/ege ya que en su formación no participa la voluntad del sujeto
obligado e incluso se pueden crear en contra de su voluntad, pues la obli-
¡¡ación emana directamente de la voluntad del legislador. Ejemplo de este
tipo de obligaciones son las tributarias en las cuales la causa de la obliga-
ción de contribuir a los gastos públicos es solamente la ley.
b) La sentencia judicial
Es el fallo de un Juez que dirime una controversia y puede establecer
en ella obligaciones y derechos a las partes en la contienda. Al igual que
la sentencia, existen otrasclases de resoluciones judiciales que crean obli-
gaciones en las cuales la voluntad del obligado no participa en su forma-
ción, como son loscasosde lossecuestros, adjudicaciones, remates, etc.
e) La gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa y la res-
ponsabilidad objetiva
Estos son tres tipos de hechos jurídicos que crean obligaciones. La
gestión de negocios consiste en la intervención voluntaria de un tercero
que sin tener mandato o la obligación legal se encarga de los negocios de
otro. Para su configuración se requiere que el gestor intervenga en los neo
gocios de otro: ejecute hechos o actos Jurídicos; que esa intromisión sea
voluntaria y que no tenga representación voluntaria del dueño del negocio
o representación conferida por la ley. Las obligaciones que genera la ges-
tión serán a cargo tanto del liJestor como del dueño del negocio. El prime-
ro estará obligado a resarcir los daños si su gestión los provocó y el
segundoa resarcir los gastos incurridos por el gestor si su intervención le
resultó útil.
En el enriquecimiento sincausa, que no necesariamente será i1egftimo,
se presenta el aumento en el patrimonio de una persona en perjuicio del
patrimonio de otra sin que tenga una causa jurídica. El artícuio 1882
del CCDF dispone que:
"El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está
obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida
que él se ha enriquecido".
Por su parte, la responsabilidad objetiva consiste en la obligación de
reparación de los daños que se ocasionen por el uso de cosas peligrosas,
aunque se hayan utilizado lícitamente. Así pues, el uso, aun sin culpa, de
44. DERECHO ADUANERO MEXICANO 49
dichas cosas (máquinas, vehículos y sustancias) generan obligaciones a
cargo de suspropietarios.
d) El testamento
La declaración testamentaria de una persona puede ser la causa de
creación de obligaciones a cargo de otra en el caso de que el testador fije,
como condición de la herencia, la aceptación y cumplimiento de obliga-
ciones establecidas en el testamento.
e) La declaración unilateral de voluntad
En este caso la razón inmediata de la obligación es la voluntad del su-
jeto de obligarse sin que tenga la voluntad de obligar a su vez a otra per-
sona. Los tipos de declaración unilateral ¡¡eneradores de obligaciones y
derechos que contemp'la nuestra legislacion civil son: la promesa de re-
compensa; la oferta publica; la estipulación a favor de tercero y la expedi-
ción de documentos civiles al portador, creando en todos elios la
obligación de otorgar lo prometido, lo ofrecido o io estipulado.
1) Los convenios o contratos
A diferencia de las anteriores fuentes en ésta la causa inmediata de la
obligación es la voluntad de dos o más personas de obligarse. Por esta
razón, los principios de los contratos o convenios tienen que ver con la
voluntad de las partes:
La máxima ley en los contratos es la voluntad de las partes; cada quien
se obliga en los términos que aparezca que quiso obligarse; el cumpli-
miento de un contrato no puede quedar al libre arbitrio de una de las par-
tes; los contratos sólo obligan quienes lo celebraron o "res inter alias
acta"; los contratos deben de cumplirse o "pacta sunt servanda" y tos con-
tratos se cumplen mientras persisten las condiciones bajo las cuales se
celebraron o "rebus sic stantibus".
Los elementos de los contratos son de existencia y son de validez. Los
primeros le dan o niegan existencia al contrato y ios segundos le otorgan
validez o lo afectan de nulidad o invalidez. Desde luego que para hablar
de la validez o nulidad de un contrato implica necesariamente que antes
exista.
Los elementos de existencia son el consentimiento y el objeto, siendo
el primero el acuerdo de voluntades y el segundo una conducta que pue-
da serfísica y jurídicamente posible.
Los elementos de validez son: la capacidad jurídica de las partes con-
tratantes. la ausencia de vicios del consentimiento de las partes, la licitud
en el objeto del contrato y el respeto a las formalidades exigidas por la ley.
Es importante anotar que la ausencia de estos requisitos de validez pue-
den ser subsanados por las partes por laque en la mayoria de los casos
la nulidad es relativa, salvo la ilicitud del contrato en cuyo caso será
absoluta.
La enumeración de los diferentes tipos de convenios y contratos es
muy extensa, pero baste para los objetivos de esta breve exposición
anotar que entre los principales, a manera de simple ejemplo, están los
siguientes: contratos traslativos de propiedad: la compraventa, la permuta,
la donación, el mutuo y otros; contratos traslativos del uso de una cosa: el
arrendamiento, el comodato, el usufructo y otros; contratos de garantía: la
45. so EDICIONES FISCALES ISEF, S.A.
hipoteca, la prenda, la fianza y otros; contratos de hacer: de prestación de
servicios, de trabajo, de depósito, los contratos de transporte y otros y
contratos que crean personas jurídicas: los contratos de sociedades mer-
cantiles y aqueilos de sociedades y asociaciones civiles.
C. El cumplimiento y la extincl6n de las obligaciones
Así como existen múltiples y variadas formas de crear obligaciones
también el Derecho consagra su cumplimiento y las diversas maneras de
extinguirlas.
a) El cumplimiento o pago
Es la forma natural d~. extinguir a las ?bli!i1aciones. Dependiendo de la
naturaleza de la obliqaclón el pago conslstlrá en conductas de dar, hacer
y no-hacer.
En el pago rigen los principios de exactitud en cuanto al tiempo, lugar,
modo y sustancia de tal modo que el deudor sólo se libera de la obliga-
ción si cumple exactamente a lo que se obligó. En materia de contratos de
compraventa internacional de mercaderías (el usado más frecuentemente
en el comercio exterior) destacan las cuestiones sobre la exactitud de la
calidad de las mercanclas.P
b) La novación
Consistecuando las partes,de manera expresa, estipulan que una obli-
gación se sustituya por una nueva y diferente obligación. La obligación
anterior deja de existir naciendo otradiferente.
c) La dacl6n en pago
Esta forma de extinción de obligaciones consiste cuando el deudor,
con el consentimiento del acreedor, entrega en pago una cosa diferente a
la que se obligó inicialmente.
d) La compensacl6n
Consiste en la existencia de dos obligaciones en las cuales dos perso-
nas reúnen entre sí las calidades de deudor y acreedor recíprocamente,
extinguiéndose las dos deudas hasta por la cantidad que importe la
menor.
e) La confusi6n
Consiste en la existencia de una sola obligación en la que la misma
persona reúne las calidades de deudor y acreedor.
1) La remlsi6n o condonacl6n
Es el perdón que hace el acreedor al deudor del cumplimiento total o
parcial de la obligación. La figura del Derecho común es la remisión en
tanto que condonación es un término usado más en el Derecho Público y
particularmente en el Derecho Fiscal.
5 Rohde Ponce, Andrés. Aspectos Contractuales de la Calidad. Instituto Mexicano
de Control de Calidad. Xli Congreso Nacional de Control de Calidad. aa. Oonven-
ción Nacional de Círculos de Calidad. Guadalajara, Jal. 1984. Página 349.
46. DERECHO ADUANEROMEXICANO 51
g) La prescripción
Es el modo de extinguir las obligaciones por el simple transcurso del
tiempo sin que el acreedor requiera iegalmente el pago o cumplimiento de
sus derechos.
VII. La división del Derecho
Desde los remotos tiempos del antiguo Derecho Romano se han elabo-
rado clasificaciones y divisiones del Derecho, algunas de ellas con fines
legislativos o regulatorios y otras con fines doctrinarios y didácticos.
La más remota y conocida es aquella que divide al Derecho en dos
grandes ramas: el público y el privado. Dependiendo del criterio usado
para distinguir estas dos grandes ramas se formulan las definiciones de
cada una de ellas. Con el criterio del interés se dice que Derecho Público
es aquella rame del Derecho que atiende a los intereses público o colecti-
vos en tantoque el Derecho Privado atiende a las relaciones que interesan
a los individuos.
Otro criterio usado para formular la división es aquel que atiende a la
naturaleza de las relaciones que regulan, de tal suerte que el Derecho Pú-
blico regula relaciones de supra-subordinación entre el Estado y los par-
ticulares, el primero en una posición de superioridad respecto de los se-
gundos, mientras que el Derecho Privado atiende a relaciones de igualdad
o coordinación entre sujetos de igual categoría, divisiones de las que se
extraen lasdefiniciones de ambos.
Corresponde al Derecho Público regular la organización y funciones
del Estado, sus relaciones con los gobernados y los derechos de ésto'
frente al propio Estado, la regulación de la funcion jurisdiccional, las rela-
ciones soberanas del Estado con otros Estados y la regulación de las in-
fracciones y sus sanciones a las disposiciones legales. Al Derecho Privado
le corresponde regular las relaciones personales, familiares, patrimoniales
y comerciales de los particulares.
El Derecho Público se compone de diversas ramas, tales como: el De-
recho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal, el Dere-
cho Procesal, el Derecho Fiscal, el Derecho Internacional, el Derecho
Aduanero y otros más.
El Derecho Privado también cuenta con ramas como ei Derecho Civil y
el Derecho Mercantil.
La existencia de estas divisiones y ramas del Derechono afectan la uni-
cidad dei mismo pues el Derecho es único y compone un sistema arrnónl-
ca, de tal modo que no existen contradicciones entre ellas ni son
compartimentos aisiados. El Derecho de un país debe ser aplicado de ma-
nera uniforme y armonizando sus disposiciones de modo tal que la exist-
encia y vigencia de una ramano excluya la aplicación de lasotras.
VIII. Las escuelas, los métodos y las clases de interpretación
Jurídica
Las normas jurídicas son productos intelectuales del ser humano y de-
bido a su naturaleza heterónoma, de ser creada por un sujeto diferente al
destinatario, requiere para su aplicación y cumplimiento de ser conocida y
entendida. En esta tarea de comprender cabalmente el alcance de sus
disposiciones muchas vecesel texto literal de la normaes suficientemente
47. 52 EDICIONES FISCALES ISEF, S.A.
explícito y claro de tal modo que no será necesario interpretarla, bastará
su simple lectura: in claris verbis non fil interpretalio.
Sin embargo, en otras ocasiones el texto de la norma no es suficiente
ni claro para desentrañar lo que quiso ordenar el legislador y se tendrá la
necesidad de interpretarla. Enseguida se expondrán muy brevemente las
principales escuelas, métodos y clases de interpretación jurídica, temas
de suma importancia para una correcta lectura y entendimiento de los or-
denamientos jurídicos.
A. Las escuelas de interpretación jurídica
Son diversas las escuelas o teorías que se han sostenido acerca de la
interpretación jurídica, las que desde luego llegan a conclusiones dife-
rentes.
a) La escuela absolutista
Sostiene que debe atenerse estrictamente a la letra de la ley y por lo
tanto niega la poslbilided de que la norma sea interpretada. Parece obvio
que esta postura resulta improcedente dado que en numerosas ocasiones
el texto literal de la ley no será claro respecto de toda la universalidad de
hechos a que se podrá referir, obligando entonces recurrir a constantes
reformas, ampliaciones, extensiones y explicaciones en la propianorma.
b) La escuela de 111 exégesis subjetiva
En esta escuela o corriente se sostiene que la tarea interpretativa con-
siste en buscar la intención del legislador ya sea a través de su psicología
o en las exposiciones de motivos y en los diarios de debates del Poder
Legislativo.
c) La escuela objetlvlsta
En esta corriente se sostiene que la interpretación no debe buscar la
intención del legislador sino la de la propia ley como un ente distinto del
propio legislador.
d) La escuela de la Interpretación libre
Sostiene que el juzgador, como un miembro más de la comunidad,
debe buscar e incluso crear la norma adecuada a las necesidades
populares.
B. Los métodos de Interpretación jurídica
Los métodos o técnicas de interpretación que ha creado la ciencia del
Derecho y que han sido reconocidos por nuestros más altos tribunales
son tos siguientes:
a) El método exégetlco
Consiste básicamente en buscar el sentido de las palabras usadas por
el legislador, lo cual no plantea problemas hasta que un término pueda
tener dos o más significados o acepciones. Se ha reconocido que cuando
en la norma se usa una palabracomún o de una cienciadiferente a la [urí-
dica entonces se debe entender que el legislador se refirió a su significa-
cióncorriente o vulgar. a diferencia de cuandoen la normase empleó una
palabra. término o expresión jurídica pues entonces se debe respetar su
significación jurídica, dada la unicidad del Derecho.
48. DERECHO ADUANERO MEXICANO 53
b) El método de la ratio legis
Este método consiste en buscar primeramente la intención del legisla-
dor y una vez determinada la voluntad o el fin deseado por la norma pro-
ceder a determinar el alcance del texto de la misma.
Este método asigna principal importancia al estudio de los documentos
previos a la ley, tales como el texto de la iniciativa, su exposición de moti-
vos, los diarios de los debates del órgano legislador, etc.
c) El método histórIco
Consiste en el estudio de ias normas anteriores, de las leyes deroga-
das, de los antecedentes históricos y en general de la evolución en el
tiempo de la norma a interpretar.
d) El método sistemático o de la hermenéutica jurídica
Consiste en interpretar la norma en relación con las demás que ínte-
gran el ordenamiento al cual pertenece e incluso con todo el sistema jurí-
dico o Derecho dentro del cual emana. toda vez que las diversas ramas
del mismono constituyen partes aisladas sino normas debidamente armo-
nizadas.
C. Las clases de Interpretación Jurídica
La labor de interpretar a las normas jurídicas se puede clasificar de di-
versos modos dependiendo del criterio usado:
a) Por sus resultados
Atendiendo a los resultados obtenidos por la interpretación se puede
hablar de interpretación declarativa o estricta, restrictiva y extensiva. Lapri-
mera de ellas se limitará a declarar el sentido estricto de las palabras o
términos usados por el legislador, sin ampliarlos o restringirlos, mientras la
se~unda tiende a restringir el significado o alcances de dichos términos y
la ultima a extender o ampliar el significado del texto de la norma.
En materia fiscal la ley establece la obligación de interpretar las normas
de manera estricta, tipo de interpretación que aplica para todo el Derecho
público en la parte de las relaciones del Estado con los particulares debi-
do al principio de legalidad que rige al primero.
La interpretación restrictiva tiene aplicación en materia penal ya que en
caso de duda es un principio jurídiCO que se debe interpretar a favor del
acusado: in dubio pro reo.
Por el contrario, en ei Derecho Público en aquella parte que establece
cargas u obligaciones a los particulares no será admisible la interpretación
extensiva pues en realidad dicho resultado lo que está haciendo es inte-
grar la ley por analogía, situación que contradice el principió de legalidad
ya acotado pero en el Derecho Privado sí es posible interpretar o llegar a
la integración de la ley por su aplicación analógica.
b) Por sus autores
Otra clasificación de la interpretación es aquélla basada en el sujeto in-
térprete, la cual puede ser auténtica, administrativa, judicial y doctrinal.
Se dice que hay interpretación auténtica cuando es el propio legislador
quien en el cuerpo de la norma o en el propio ordenamiento precisa o
49. 54 EDICIONES FISCALES ISEF, S.A.
aclara los términos, expresiones o hechos a que se refiere la norma. La
interpretación administrativa es equella que produce la autoridad adminis-
trativa acercadel alcancede la normao de la significaci6n de los términos
empleados y 'Jue realiza de diversos modos: cuando dicta un acto concre-
to de aplicacion de la iey; cuando resuelve consultas que ie formulan los
particulares o bien cuando los superiores emiten criterios para sus inferio-
res. La interpretación judiciai es aquella que hacen los jueces y tribunales
al dictar sentencias, en las que aclaran y precisan el alcance de la norma y
finalmente, la interpretación doctrinal es la que hacen los juristas en sus
obras y tratados.
Respecto de la interpretación auténtica se puede decir que realmente
no es interpretación de la norma sino más bien la norma misma, que in-
tenta aclarar de origen el significado de las expresiones usadas, preten-
diendo suprimir precisamente cualquier tipo de duda y por io mismo de
interpretación. Este procedimiento que así planteado pareciera convenien-
te puede prestarse a desnaturalizar y confundir poco a poco y cada vez
más al Derecho. Cuando el legislador aclara el término usado en la norma
es común que tome una institución o figura de otra rama del Derecho y
disponga que para efectos de esa norma dicha institución o figura signifl'
ca otra cosa. Este fenómeno ha sido muy común en ei Derecho Aduanero
Mexicano y juntamente con su poca estabilidad y cambios frecuentes han
impedido en gran medida el conocimiento y cumpiimiento de la ley.
En cuanto a la interpretación administrativa no hay duda de que cuan-
do la autoridad administrativa emite un acto de aplicación de la ley la inter-
preta, pues la autoridad no está exenta de tener dudas sobre el sentido
del texto legal. Pero también la autoridad tiene facuitades conferidas por la
ley para interpretar, hacia adentro y hacia afuera de ella misma, el texto de
la norma.
En el primer supuesto, hacia adentro, la autoridad emitirá criterios de
observancia obligatoria para ella misma, consistentes en "circulares" o
"manuales" dirigidos por los superiores a sus inferiores a fin de uniformar
sus decisiones en la resolución de casos concretos. Estetipo de criterios
son necesarios cuando por virtud de la organización de la autoridad, di-
versas unidades administrativas gozan de facultades para conocer del
mismo tipo de asuntos y es posible que la normase interprete de diferente
modo produciendo resoluciones contradictorias a pesar de la igualdad de
loshechoso lassituaciones.
En el segundo supuesto, hacia afuera, la resoiución de consultas indu-
dablemente produce una interpretación de la norma, misma que es obli-
gatoria para la autoridad que ia expide y le Qenera derechos al
consultante. En el DerechoPúblico Mexicano es comun encontrar la figura
de ia consulta tal como aparece en el Código Fiscal de la Federación y en
la Ley Aduanera.
Es importante señalar que la interpretación administrativa no es una in-
terpretación fatal y definitiva puesto que no es obligatoria para los jueces y
tribunales, los cuales pueden revocar o nuliftcar los actosde autoridad de
aplicación de la ley; sostener la validez de la consulta cuando fue favora-
ble a ios intereses del particular y éste obro de conformidad con ella; sos-
tener la validez de la actuación del particular cuando obró en contra del
sentido de la resolución de la consulta o emitir sentencia en contra
del sentido de los citados criterios.