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Presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura,
Orden de 12 de agosto de 2013
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
de la Junta de Extremadura.
(Diario Oficial de Extremadura de 12 de septiembre del 2013; http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1760o/13050209.pdf)

1.-

Introducción.

La Orden tiene como finalidad regular los trámites para la presentación de declaraciones del sector vitivinícola, poniendo a
disposición del sector nuevas herramientas telemáticas y nuevos documentos de apoyo declarativo que proporcionen una
mayor eficacia, agilidad y fiabilidad en cuanto a la información que se contiene en dichas declaraciones.
2.-

Formularios normalizados.

Los formularios con los tipos de declaraciones, que se incluyen como anexos a la Orden, constituyen modelos normalizados, que
se generan por medios telemáticos a través de internet, mediante acceso a la herramienta declarativa "Arado" en la página web
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
(http://aym.juntaex.es/tramites/arado/tramites.htm).
Cumplimentado el trámite, los formularios que se generen a través de la herramienta Arado deberán ser impresos, firmados y
acompañados de la documentación de representación legal, en su caso, y deberán ser presentados en cualquiera de los registros
u oficinas, preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias.

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
2

3.-

Protección de datos.

El acceso a los formularios normalizados precisará, de un identificador personal seguido de una clave individualizada de
acceso que serán facilitados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
4.-

Alta y Acreditación de administrados.

Aquellos titulares obligados a la realización de uno o varios trámites, que no figuren en la relación de Administrados de la
herramienta Arado, deberán solicitar su alta cumplimentando el formulario habilitado a tal efecto en la página web de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Así mismo, los nuevos productores/elaboradores o almacenistas deberán solicitar el alta, ante el órgano gestor. De igual forma,
una nueva bodega deberá solicitar el Número de Identificación de Producción de la Bodega (NIDPB), con la significación que
a las no inscritas y, por tanto, no reconocidas por la aplicación telemática, no podrán imputárseles entregas procedentes de
cosecheros / productores y, como consecuencia, no podrán efectuar declaraciones de existencias o de producción sobre las
mismas.
5.-

Declaraciones del sector vitivinícola.

5.1.

Declaración de Existencias.

Todas las personas físicas o jurídicas (con independencia de la forma jurídica), que tengan en su poder vinos o mostos, y que no
sean consumidores privados o minoristas, deberán presentar anualmente una declaración por bodega o almacén de las
existencias de los mostos de uva, de los mostos de uva concentrados, de los mostos de uva concentrados rectificados y
de los vinos que tenían en su poder a 31 de julio de cada año.

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3

Las declaraciones de existencias se registrarán hasta el día 10 de septiembre de cada año.
5.2.

Declaración de Cosecha de Uva procedentes de viñedos legales.

Están obligados a presentarla los cosecheros que produzcan uvas, procedentes de superficies de viñedos legales en producción
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estarán eximidos de presentar esta declaración los cosecheros:
a) Titulares de una explotación legal, con una superficie inferior a 10 áreas (1.000 m2) de viña en producción siempre que no
comercialicen parte alguna de su cosecha o que entreguen la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una
agrupación de la que sean socios o miembros.
b) Titulares de parcelas de viña identificadas en el registro vitícola como uva de vinificación que dediquen la totalidad de la
producción al consumo de uva en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.
Los cosecheros que entreguen su producción a bodegas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de
presentar su declaración de cosecha en Extremadura, deberán justificar su declaración ante la Comunidad Autónoma donde esté
establecida dicha bodega.
Las declaraciones de cosecha de uva se registrarán hasta el día 10 de diciembre de cada año.
5.3.

Declaración de Producción.

Están obligados a presentar la declaración todos los productores/elaboradores que hayan producido vino o mosto de la cosecha
de la campaña en curso, o tengan en su poder a 25 de noviembre productos distintos del vino procedentes de la misma campaña.

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4

Estarán eximidos de presentar esta declaración:
a) Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados una cantidad de vino inferior
a 10 hectolitros (1.000 litros) no destinada a la comercialización.
b) Los productores que son cosecheros y cuyas explotaciones tengan menos de 1000 m2 de viñedo en producción y que no
hayan comercializado, ni vayan a comercializar, parte alguna de su cosecha.
c) Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda
su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una
cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1000 litros) destinada a su consumo particular.
d) Los productores que son cosecheros y destinan su producción total de uva al consumo en estado natural, a la pasificación o
a la transformación directa en zumo de uva.
Las declaraciones de producción se registrarán desde el día 26 de noviembre hasta el día 10 de diciembre de cada año.
5.4.

Declaración de destino de producciones de Viñedos ilegales.

El responsable de una plantación ilegal de viñedo o en su defecto el propietario de la parcela de viñedo deberá:
a)

Presentar anualmente una declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales de viñedo.

b)

Vendimiar la cosecha.

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5

c)
Destinar toda la producción a destilación sin ayuda, estando excluida de la percepción de cualquier ayuda pública, corriendo
con los gastos de dicha destilación.
e)

No estará permitida la cesión de parcelas ilegales.

Así mismo:
a)

La cosecha procedente de parcelas ilegales no podrá dirigirse a destrucción por degradación biológica.

b)
Los productos resultantes de la destilación no podrán utilizarse para la elaboración de alcohol con un grado alcohólico
volumétrico adquirido igual o inferior al 80 %.
c)
El autoconsumo, cuando la superficie total a arrancar sea inferior a 0,1 hectárea, estará permitido siempre que dicha
producción se destine exclusivamente a consumo familiar.
Las declaraciones de destino de producciones de viñedos ilegales se registrarán hasta el día 10 de diciembre de cada año.
6.-

Incumplimientos. Régimen sancionador.

6.1. Los obligados a presentar la declaración de existencias, de cosecha de uva, de producción y de destino de las
producciones de viñedos ilegales que no lo hagan en los plazos establecidos en esta orden, incurrirán en infracción leve,
que lleva aparejada una sanción de hasta 2.000 euros, pudiendo rebasarse este importe hasta alcanzar el valor de las mercancías,
productos o superficies objeto de la infracción.
6.2. La falta de alguna de las declaraciones obligatorias relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores,
inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados,

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
6

constituirá una infracción grave, que lleva aparejada una sanción que será del tanto al quíntuplo del valor de la producción
afectada.
7.-

Factor de conversión de la uva en vino.

A los efectos de la Orden, para la conversión de las cantidades de uva en vino se utilizará el factor teórico de 0,74 hectolitros de
vino por cada 100 kilogramos de uva.
8.-

Entrada en vigor.

La Orden entró en vigor el día 13 de septiembre del 2013.

José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
email: martosmartinezjose@gmail.com
Interforo Abogados
C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha.
28004 - Madrid

Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre la Orden de 12 de agosto de 2013 por la que se regula la presentación de
declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura. La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal.
No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.

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Presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura

  • 1. 1 Presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura, Orden de 12 de agosto de 2013 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura de 12 de septiembre del 2013; http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1760o/13050209.pdf) 1.- Introducción. La Orden tiene como finalidad regular los trámites para la presentación de declaraciones del sector vitivinícola, poniendo a disposición del sector nuevas herramientas telemáticas y nuevos documentos de apoyo declarativo que proporcionen una mayor eficacia, agilidad y fiabilidad en cuanto a la información que se contiene en dichas declaraciones. 2.- Formularios normalizados. Los formularios con los tipos de declaraciones, que se incluyen como anexos a la Orden, constituyen modelos normalizados, que se generan por medios telemáticos a través de internet, mediante acceso a la herramienta declarativa "Arado" en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (http://aym.juntaex.es/tramites/arado/tramites.htm). Cumplimentado el trámite, los formularios que se generen a través de la herramienta Arado deberán ser impresos, firmados y acompañados de la documentación de representación legal, en su caso, y deberán ser presentados en cualquiera de los registros u oficinas, preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 2. 2 3.- Protección de datos. El acceso a los formularios normalizados precisará, de un identificador personal seguido de una clave individualizada de acceso que serán facilitados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. 4.- Alta y Acreditación de administrados. Aquellos titulares obligados a la realización de uno o varios trámites, que no figuren en la relación de Administrados de la herramienta Arado, deberán solicitar su alta cumplimentando el formulario habilitado a tal efecto en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Así mismo, los nuevos productores/elaboradores o almacenistas deberán solicitar el alta, ante el órgano gestor. De igual forma, una nueva bodega deberá solicitar el Número de Identificación de Producción de la Bodega (NIDPB), con la significación que a las no inscritas y, por tanto, no reconocidas por la aplicación telemática, no podrán imputárseles entregas procedentes de cosecheros / productores y, como consecuencia, no podrán efectuar declaraciones de existencias o de producción sobre las mismas. 5.- Declaraciones del sector vitivinícola. 5.1. Declaración de Existencias. Todas las personas físicas o jurídicas (con independencia de la forma jurídica), que tengan en su poder vinos o mostos, y que no sean consumidores privados o minoristas, deberán presentar anualmente una declaración por bodega o almacén de las existencias de los mostos de uva, de los mostos de uva concentrados, de los mostos de uva concentrados rectificados y de los vinos que tenían en su poder a 31 de julio de cada año. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 3. 3 Las declaraciones de existencias se registrarán hasta el día 10 de septiembre de cada año. 5.2. Declaración de Cosecha de Uva procedentes de viñedos legales. Están obligados a presentarla los cosecheros que produzcan uvas, procedentes de superficies de viñedos legales en producción ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estarán eximidos de presentar esta declaración los cosecheros: a) Titulares de una explotación legal, con una superficie inferior a 10 áreas (1.000 m2) de viña en producción siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entreguen la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros. b) Titulares de parcelas de viña identificadas en el registro vitícola como uva de vinificación que dediquen la totalidad de la producción al consumo de uva en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva. Los cosecheros que entreguen su producción a bodegas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de presentar su declaración de cosecha en Extremadura, deberán justificar su declaración ante la Comunidad Autónoma donde esté establecida dicha bodega. Las declaraciones de cosecha de uva se registrarán hasta el día 10 de diciembre de cada año. 5.3. Declaración de Producción. Están obligados a presentar la declaración todos los productores/elaboradores que hayan producido vino o mosto de la cosecha de la campaña en curso, o tengan en su poder a 25 de noviembre productos distintos del vino procedentes de la misma campaña. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 4. 4 Estarán eximidos de presentar esta declaración: a) Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) no destinada a la comercialización. b) Los productores que son cosecheros y cuyas explotaciones tengan menos de 1000 m2 de viñedo en producción y que no hayan comercializado, ni vayan a comercializar, parte alguna de su cosecha. c) Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1000 litros) destinada a su consumo particular. d) Los productores que son cosecheros y destinan su producción total de uva al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva. Las declaraciones de producción se registrarán desde el día 26 de noviembre hasta el día 10 de diciembre de cada año. 5.4. Declaración de destino de producciones de Viñedos ilegales. El responsable de una plantación ilegal de viñedo o en su defecto el propietario de la parcela de viñedo deberá: a) Presentar anualmente una declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales de viñedo. b) Vendimiar la cosecha. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 5. 5 c) Destinar toda la producción a destilación sin ayuda, estando excluida de la percepción de cualquier ayuda pública, corriendo con los gastos de dicha destilación. e) No estará permitida la cesión de parcelas ilegales. Así mismo: a) La cosecha procedente de parcelas ilegales no podrá dirigirse a destrucción por degradación biológica. b) Los productos resultantes de la destilación no podrán utilizarse para la elaboración de alcohol con un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o inferior al 80 %. c) El autoconsumo, cuando la superficie total a arrancar sea inferior a 0,1 hectárea, estará permitido siempre que dicha producción se destine exclusivamente a consumo familiar. Las declaraciones de destino de producciones de viñedos ilegales se registrarán hasta el día 10 de diciembre de cada año. 6.- Incumplimientos. Régimen sancionador. 6.1. Los obligados a presentar la declaración de existencias, de cosecha de uva, de producción y de destino de las producciones de viñedos ilegales que no lo hagan en los plazos establecidos en esta orden, incurrirán en infracción leve, que lleva aparejada una sanción de hasta 2.000 euros, pudiendo rebasarse este importe hasta alcanzar el valor de las mercancías, productos o superficies objeto de la infracción. 6.2. La falta de alguna de las declaraciones obligatorias relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados, Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 6. 6 constituirá una infracción grave, que lleva aparejada una sanción que será del tanto al quíntuplo del valor de la producción afectada. 7.- Factor de conversión de la uva en vino. A los efectos de la Orden, para la conversión de las cantidades de uva en vino se utilizará el factor teórico de 0,74 hectolitros de vino por cada 100 kilogramos de uva. 8.- Entrada en vigor. La Orden entró en vigor el día 13 de septiembre del 2013. José Martos Martínez Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid email: martosmartinezjose@gmail.com Interforo Abogados C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha. 28004 - Madrid Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre la Orden de 12 de agosto de 2013 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura. La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal. No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid