Noticias jurídicas de la industria vitivinícola, octubre, noviembre y diciembre 2014: (i) plantación ilegal de viñedos; (ii) presentación sobre el estado del mercado mundial vitivinícola, realizada por el Director General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) en el 37 Congreso Mundial celebrado en Mendoza (Argentina) entre el 9 al 10 de noviembre de 2014; (iii) marca "Blends" para identificar vinos, similitud entre el derecho español y estadounidense; (iv) abandono de subproductos de la vid; (v) informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inversión y promoción del sector vitivinícola (Segunda Parte); (vi) definición de sumiller; (vii) denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas, nueva normativa de la Unión Europea (UE); (viii) declaraciones de existencias de vinos y mostos por comunidades autónomas a 31 de julio de 2014; (ix) calendario de concursos de vinos que se celebrarán durante el año 2015; y (x) regalo de los Reyes Magos, libro gratis: "La Economía del vino en España y el mundo".
Boletín informativo de la industria vitivinícola octubre, noviembre y diciembre 2014
1. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Boletín Informativo
Año 2014, octubre,
noviembre y diciembre
Vino y Derecho: Noticias
Boletín
especialista en
la industria
vitivinícola
Dentro de este
Boletín:
Plantación ilegal
viñedos 1
Presentación
OIV 2
Marcas para
vinos 2
Abandono de
subproductos 3
Tribunal de
Cuentas UE 4
Definición de
sumiller 5
Denominación
de Origen 5
Existencias
de vinos 6
Concursos
de vinos 7
Reyes Magos 7
El Tribunal Supremo
en una sentencia de
12 de junio de 2014,
confirma otra sentencia
del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La
Mancha que a su vez
da por buena una
resolución de la
Consejería de
Agricultura por la cual
se acordó inscribir
como ilegal una
parcela en el registro
vitícola con la
consiguiente
obligación de
arrancar el viñedo.
El viticultor titular del
viñedo alegaba en su
recurso, que con
posterioridad a que el
Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La
Mancha dictase
sentencia, se habían
recobrado documentos
decisivos, no
aportados, según el
viticultor, por causa de
Plantación ilegal de viñedos.
fuerza mayor o por
causa de la Consejería
de Agricultura,
documentos que
probaban la
autorización para la
plantación del viñedo
objeto del pleito.
El Tribunal Supremo
desestima el recurso
del titular del viñedo
con fundamento en (i)
que los documentos no
se encontraban
retenidos por la
Consejería de
Agricultura (la
administración,
simplemente, los aportó
cuando finalizó el plazo
para aportarlos en el
procedimiento judicial),
(ii) que los documentos
figuraban en una
archivo público (por lo
que en su debido
momento el viticultor
pudo remitir al Tribunal
Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha a
dicho archivo), y (iii)
que el titular del viñedo
conocía la existencia de
los documentos pues el
propio viticultor había
originado la solicitud de
plantación de viñedo.
Así pues, todo parece
indicar que existió un
error del abogado del
viticultor en el
procedimiento de
aportación, al Tribunal
Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha, de
los documentos que
acreditaban la
existencia de una
autorización para la
plantación.
Aprovecho la ocasión
para recordar breve y
simplificadamente el
actual régimen de
plantación de
viñedos. La plantación
de viñedos para uva de
vinificación precisa
siempre de autorización
administrativa expresa.
2. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Existe un régimen
transitorio que permite
regularizar los viñedos
plantados antes de unas
fechas concretas. Los
viñedos plantados sin
dicha autorización son
ilegales y deben ser
arrancados a
requerimiento de la
administración. La
omisión de la obligación
de arrancar los viñedos
ilegales puede ser
sancionada como una
infracción grave. El
derecho de la
administración a declarar
un viñedo como plantado
ilegalmente, no prescribe,
es decir, el transcurso del
tiempo no extingue el
derecho de la
administración. Está
previsto que el actual
sistema se modifique
en el año 2016 en virtud
de la nueva normativa de
la Unión Europea sobre la
Organización Común del
Mercado vitivinícola.
Presentación sobre el estado del mercado
mundial vitivinícola, realizada por el Director
General de la Organización Internacional de la
Viña y el Vino (OIV) en el 37 Congreso Mundial
celebrado en Mendoza (Argentina) entre el 9
al 10 de noviembre de 2014.
La presentación, en
inglés, analiza las
siguientes materias: (i)
surface area of vineyards,
(ii) grape (global grape
production, grape for
fresh consumption y dried
grape), (iii) wine
(production: 2014 first
estimation, consumption
of wine, y wine trade), y
(iv) the sparkling wine
market.
http://www.slideshare.net/
JoseMartosMartinez/state
-of-world-vitiviniculture-
situation-oiv-noviembre-
2014
Marca "Blends" para identificar vinos,
similitud entre el derecho español y
estadounidense.
En el enlace adjunto se
puede encontrar un
interesante artículo en
inglés sobre el acuerdo
de la Oficina de
Patentes y Marcas de
los Estados Unidos de
América (USPTO) en la
que se niega la
inscripción de la marca
"Blends", "mezclas" en
castellano, para
identificar vinos.
El razonamiento de la
USPTO se fundamenta
en que el término
"blends" es meramente
descriptivo del
producto que se
comercializa. En España
la Oficina de Patentes y
3. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Marcas, a la vista de los
arts. 5.1.c) y e) de la Ley
de Marcas, habría llegado
a la misma conclusión
que su homóloga
estadounidense pues el
mencionado artículo
prohíbe el registro de
marcas que se
compongan
exclusivamente de
indicaciones que puedan
servir para designar las
“características del
producto” o “la forma del
producto necesaria para
obtener un resultado
técnico”. El
razonamiento anterior
sería igualmente
aplicable si en España
se quisiera registrar como
marca, sin otra
indicación, los términos
franceses “coupage” y
"assamblage", utilizados
en el sector vitivinícola
para indicar la mezcla de
vinos.
http://www.winelawonr
eserve.com/2014/10/2
8/term-blends-
descriptive-wine/
Abandono de subproductos de la vid.
El Tribunal Supremo
en una sentencia de 11
de junio de 2014
confirma la sanción por
importe de 300.506,06
euros impuesta a una
empresa dedicada a la
destilación de alcohol
vinícola procedente del
orujo por "el abandono,
vertido o eliminación
incontrolados de
residuos peligrosos",
acción que se considera
una infracción muy
grave de conformidad
con la Ley 22/2011 de
residuos y suelos
contaminados. En el
caso enjuiciado por el
Tribunal Supremo era
de aplicación la anterior
ley (Ley 10/1998) sobre
la misma materia, pero
no hay cambio relevante
entre la antigua y la
nueva ley en esta
materia.
Al respecto debemos
tener en cuenta que el
Reglamento para la
ejecución de la Ley
Básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos, en
su tabla 6, establece
que la Industria
vinícola es una
actividad que "puede"
generar residuos
tóxicos y peligrosos.
Para finalizar, es preciso
recordar que de
conformidad con el Real
Decreto para la
aplicación de las
medidas del programa
de apoyo 2014-2018 al
sector vitivinícola
español, los
productores de vino
están obligados a la
eliminación de los
subproductos
obtenidos en la
transformación. Se
podrá cumplir parcial o
totalmente con la
obligación de eliminar
los subproductos de
vinificación o de
cualquier otra
transformación de uvas
mediante la entrega de
los subproductos para
la destilación a un
destilador autorizado,
o realizando una
retirada bajo control
(retirada comunicada y
autorizada por la
autoridad competente
mediante la
presentación de un
proyecto detallado).
4. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Informe del Tribunal de Cuentas Europeo
sobre la gestión del apoyo a la inversión y
promoción del sector vitivinícola (Segunda
Parte).
El Tribunal de Cuentas
Europeo (TCE) emitió
el 1 de julio de 2014 un
informe analizando
como se había
gestionado el apoyo de
la Unión Europea (para
el periodo 2019 - 2013)
a la inversión y
promoción del sector
vitivinícola (Medida
OCM).
El informe es muy
extenso, más de 60
páginas, de modo que
en los siguientes
párrafos se comentarán,
principalmente, las
menciones que hace el
informe a España. El
interés del informe está
en que facilita
información sobre
debilidades del régimen
actual de la Medida
OCM y los posibles
cambios de futuro en
dicho régimen
destinados a subsanar
las deficiencias
detectadas por el TCE.
El segundo apartado del
informe analiza si se ha
concebido
adecuadamente y
ejecutado de modo
eficiente la medida de
promoción. El informe
dedica especial atención
al caso de Cataluña,
donde seis
beneficiarios
acapararon el 88% del
total de la financiación
aprobada para el
periodo 2008 - 2011; en
concreto se resalta que
esta comunidad
autónoma concedió la
ayuda a la promoción a
beneficiarios con una
sólida presencia
internacional y una
amplia experiencia en
exportación (por
ejemplo, una empresa
recibió ayudas por 8,1
millones de euros de los
15,2 millones de euros
otorgados por
Cataluña). Estas
empresas o grupos de
empresas contaban con
más de 750 empleados
cada uno y con un
beneficio anual que
sobrepasaba los 200
millones de euros,
razones de tamaño por
los cuales tales
empresas no deberían
poder ser beneficiarias
de las ayudas.
El informe también
llama la atención a que
en España se financió
el coste de los salarios
de personal que había
sido contratado por el
beneficiario para la
gestión de la
promoción en terceros
países, personal
contratado antes de la
introducción de la
medida de promoción.
Prosigue el TCE
señalando la falta de
controles sobre el
terreno en terceros
países durante la
ejecución de las
acciones de promoción
(aunque la legislación
comunitaria no exige
dicha verificación), si
bien en España se
aplican dichos
controles para la
acción de promoción
de viajes informativos
(por ejemplo,
periodistas,
importadores,
coordinadores de
mercados, etc.).
5. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
También se pone de
manifiesto que en
España las facturas
examinadas no
detallaban
suficientemente la
naturaleza de las
acciones de promoción
llevadas a cabo y
normalmente se referían
a un contrato de
promoción global o a
una actividad realizada,
sin dar detalles sobre
los diferentes gastos
relacionados con las
acciones promoción.
El tercer y último
apartado del informe
señala como aspecto
positivo que en España,
junto con Austria y
Portugal, se habían
establecido un objetivo
para medir la eficacia de
la inversión, en concreto
el aumento de las
exportaciones
vitivinícolas a terceros
países.
http://es.slideshare.net/J
oseMartosMartinez/infor
me-del-tribunal-de-
cuentas-europeo-
presentacion
Definición de sumiller.
Mediante la resolución
de la Organización
Internacional de la
Viña y el Vino (OIV)
núm. ECO 474-2014, se
aprueba la definición
de sumiller, que se
describe como un
profesional del sector
vitivinícola y de la
restauración, bodegas u
otros distribuidores que
recomiendan y sirven
bebidas a nivel
profesional. Su campo
de acción se
circunscribe al servicio
del vino en la
restauración o en los
establecimientos de
venta de vino, así como
al asesoramiento
especializado para los
actores del mercado del
vino a fin de garantizar
que el servicio y la
presentación de los
productos sean
adecuados. La
resolución de la OIV
también regula el papel
y competencias del
sumiller.
Curiosidad, según el
diccionario de la
lengua española, como
primera acepción,
sumiller se define como
" En los grandes
hoteles, restaurantes,
etc., persona encargada
del servicio de licores."
http://www.slideshare.ne
t/JoseMartosMartinez/re
solucin-de-la-oiv-eco-
4742014
Denominaciones de origen protegidas,
indicaciones geográficas protegidas y
6. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
especialidades tradicionales garantizadas,
nueva normativa de la Unión Europea (UE).
Mediante el Reglamento
(UE) núm. 664/2014, de
18 de diciembre de 2013
("Reglamento UE"), se
complementa el
Reglamento (UE) núm.
1151/2012, en lo que se
refiere al establecimiento
de los símbolos de la UE
para las
denominaciones de
origen protegidas, las
indicaciones geográficas
protegidas y las
especialidades
tradicionales
garantizadas y en lo que
atañe a determinadas
normas sobre la
procedencia y de
procedimiento.
En la presentación del
enlace adjunto se
analizan los principales
cambios introducidos por
medio del Reglamento
UE.
http://www.slideshare.n
et/JoseMartosMartinez/
denominaciones-de-
origen-protegidas-las-
indicaciones-
geogrficas-protegidas-
y-las-especialidades-
tradicionales-
garantizadas-nueva-
normativa-de-la-unin-
europea
Declaraciones de existencias de vinos y
mostos por comunidades autónomas a 31 de
julio de 2014.
El Fondo Español de
Garantía Agraria
(FEGA), dependiente del
Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente, ha publicado
información estadística
sobre (i) el resumen de
las declaraciones de
existencias de vinos a
31 de julio de 2014, con
desglose por
comunidades autónomas,
y por el nivel de
protección del origen y la
calidad de los vinos
(vinos con DOP, vinos
con IGP, vinos varietales
sin DOP o IGP, vinos sin
IG y otros vinos), (ii) el
resumen de las
declaraciones de
existencias de mostos
de uva a 31 de julio de
2014 (mostos de uva:
concentrado, concentrado
rectificado y otros
mostos), y (iii) la
recapitulación de las
declaraciones de
existencias de vinos y
mostos, en poder de
declarantes, a 31 de julio
de 2014, con desglose
por la categoría de los
productos (con desglose
adicional según las
diferentes subcategorías
de vinos y mostos) y
diferenciando tintos y
rosados de blancos.
http://www.fega.es/PwfGc
p/imagenes/es/Declaracio
nes_Existencias_VINOS_
Y_MOSTOS_2014_tcm5-
48380.pdf
7. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Calendario de concursos de vinos que se
celebrarán durante el año 2015.
Mediante Resolución de
18 de diciembre de 2014,
de la Dirección General
de la Industria Alimentaria
(Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente), se publica el
calendario de concursos
oficiales y oficialmente
reconocidos a celebrar
en España durante el
año 2015, calendario que
figura en el anexo a la
indicada resolución.
http://www.boe.es/boe/
dias/2014/12/31/pdfs/B
OE-A-2014-13712.pdf
Regalo de los Reyes Magos, libro gratis: "La
Economía del vino en España y el mundo".
Por medio del enlace
adjunto, se puede
acceder gratuitamente al
libro "La Economía del
vino en España y el
mundo", editado por
Cajamar Caja Rural en
octubre de 2014. El libro
de 710 páginas es el
resultado del trabajo de
35 autores coordinados
Raúl Compés López y
Juan Sebastián Castillo
Valero. El prólogo del
libro está escrito por la
Ministra de Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente.
http://www.publicacionesc
ajamar.es/pdf/series-
tematicas/economia/la-
economia-del-vino-en-
espana-2.pdf
8. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Se informa que se pueden ejercitar
los derechos de acceso, oposición,
rectificación y cancelación
ante José Martos.
Interforo surge de la unión de abogados con una larga experiencia en el
ejercicio de su profesión. El grado de complejidad que ha alcanzado hoy la
vida de los negocios y de las empresas exige, por una parte, una gran
especialización de los profesionales y una estrecha colaboración entre ellos,
por otra. El mundo del Derecho no es una excepción. Sin la unión de
conocimientos y experiencia de letrados especializados en los diferentes
campos resulta muy difícil ofrecer al cliente el servicio integral y satisfactorio
que requieren los nuevos tiempos.
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Pídanos gratuitamente y sin compromiso presupuesto por asesorar
a su bodega en cualquiera de las materias objeto de este Boletín.
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José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde
1989. Especializado en el asesoramiento legal a empresas, ejerciendo en
Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona, tanto en despachos de
abogados como abogado interno de empresas.
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