(i) norma de comercialización en el sector del vino y medidas aplicables a la campaña 2013/2014;
(ii) Canadá, un mercado para el vino español que cobrará mayor importancia próximamente; (iii) denominaciones de origen, régimen sancionador; (iv) guerra abierta en Bodegas Martúe; (v) medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía (2014); y (vi) lista de destiladores autorizados para la destilación de subproductos de la vinificación.
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola julio agosto 2014
1. Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
Boletín Informativo
Año 2014, Julio - Agosto
Vino y Derecho: Noticias
Abogado especialista en la industria vitivinícola
Dentro de este Boletín:
Normas comer-
cialización 1
Canadá
exportación 2
Denominaciones
de origen 3
Guerra en Bode-
gas Martue 3
Afectados por
la sequía 4
Destiladores
autorizados 5
José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Mediante el Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, del Ministerio de la Presidencia, se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014.
El Reglamento (UE), indicado en el párrafo anterior, dispone en su art. 167.1:
"Con el fin de mejorar y estabilizar el
Norma de comercialización en el sector del vino y medidas aplicables a la campaña 2013/2014.
funcionamiento del mercado común en el sector de los vinos, incluidas las uvas, los mostos y los vinos de los que procedan, los Estados miembros productores podrán establecer normas de comercialización para regular la oferta, en particular mediante las decisiones adoptadas por las organizaciones interprofesionales ..."
En la presentación del enlace adjunto se encuentra un análisis detallado del Real Decreto.
http://www.slideshare.net/JoseMartosMartinez/ norma-de- comercializacin-en-el- sector-del-vino
Sorprendentemente, seis días después de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, esto es el 19 de septiembre, el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente y el sector vitivinícola acuerdan no recurrir a la destilación de vino de la campaña 2013-2014.
¿Razones del repentino cambio que hacen innecesaria la norma publicada poco antes? Según la noticia del enlace adjunto, el Ministerio justifica su cambio "a la vista de un análisis de la evolución y de las perspectivas del mercado, y del resultado de las
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declaraciones de existencias a 31 de julio de las bodegas de Castilla La Mancha." ¿Se trata pues de una advertencia al sector de lo que puede pasar en la campaña 2014/2015 y/o de un
guiño al sector vitivinícola a la vista de las próximas elecciones autonómicas?
http://www.magrama.gob. es/es/prensa/noticias/el- ministerio-de-agricultura- alimentaci%C3%B3n-y-
medio-ambiente-y-el- sector- vitivin%C3%ADcola- acuerdan-no-recurrir-a-la- destilaci%C3%B3n-de- vino-de-la- campa%C3%B1a-/tcm7- 344572-16
Canadá, un mercado para el vino español que cobrará mayor importancia próximamente.
El pasado 5 de agosto del 2014 la página web de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá anunciaba que había llegado a un principio de acuerdo con la Unión Europea para la firma de un tratado de libre comercio (http://www.international.gc.ca/media/comm/news- communiques/2014/08/05b.aspx?lang=eng). El acuerdo, según la propia página web, tendrá más transcendencia para Canadá que el acuerdo de libre comercio que tiene suscrito este país con Estados Unidos de América y México. Uno de los efectos del acuerdo de libre comercio será que Canadá ampliará el reconocimiento y protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea. El tratado incorporará el actual Acuerdo sobre Vino y Destilados entre la Unión Europea y Canadá (European Community - Canada Wine and Spirits Agreement) que entró en vigor el 1 de junio de 2004 (http://www.agr.gc.ca/eng/industry-markets-and- trade/agri-food-trade- policy/trade-agreements- in-force/canada- european-community- wine-and-spirits- agreement/?id=1383943512933).
Para exportar vinos a Canadá recomiendo la página web de la Canada Border Services Agency (www.cbsa-asfc.gc.ca) responsable de la inspección inicial del vino importado y de verificar el pago de las tasas arancelarias. Igualmente, es importante la página web de la Canadian Food Inspection Agency (www.inspection.gc.ca) que tiene una sección sobre etiquetado y publicidad del vino. La distribución y venta del vino en cada provincia de Canadá está controlada por una autoridad local, el Liquor Board, siendo las más importantes las de Ontario (www.lcbo.com) y Quebec (www.saq.com). La ley federal que regula la importación de vino se puede encontrar en http://laws- lois.justice.gc.ca/eng/acts/I-3/page-1.html. Todas las páginas web incluyen la información en inglés y francés.
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Denominaciones de origen, régimen sancionador.
La Audiencia Nacional, en una sentencia de 27 de marzo de 2014, anula la sanción por infracción administrativa en materia de denominaciones de origen, impuesta por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a una bodega amparada por la denominación de origen Rioja.
La Audiencia Nacional fundamenta su sentencia en que entre la fecha de inicio del procedimiento sancionador y la fecha de finalización de la actividad inspectora habían transcurrido más de seis meses, que es el plazo máximo que contempla el Real Decreto que regula las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agraria. Este plazo de seis meses, de caducidad, tiene como finalidad garantizar la corrección y debida diligencia de la Administración Pública en la tramitación del procedimiento sancionador. La Audiencia Nacional asimismo condenó al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a pagar las costas del recurso judicial.
Esta sentencia es un ejemplo de cómo en procedimientos judiciales se pueden obtener sentencias favorables a los intereses de los ciudadanos por defectos formales graves en la actuación de las Administraciones Públicas, defectos que invalidan toda la actuación de la misma.
Guerra abierta en Bodegas Martúe.
Interesante noticia publicada en el diario "El Mundo" el 25 de agosto, que refleja las luchas de poder entre consejeros y accionistas (o socios) que pueden producirse en bodegas que operan como sociedades mercantiles y tienen grupos que representan intereses contrapuestos.
Estos enfrentamientos pueden producirse en cualquier momento, aunque la relación entre grupos de consejeros y/o accionistas fuese originalmente excelente. Las causas del enfrentamientos pueden ser varias: la crisis económica, la disparidad de criterios sobre la estrategia a seguir por la bodega, el favoritismo real o imaginario hacía un grupo de consejeros y/o accionistas, expectativas no cumplidas de consejeros y/o accionistas (con el consiguiente deseo del
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accionista minoritario de forzar la compra de las acciones en la bodega por el accionista mayoritario), enfrentamientos personales y/o familiares, etc.
Para evitar el enfrentamiento es muy importante la transparencia en la gestión y tratar de consensuar las decisiones en el consejo de administración y en las juntas generales de accionistas. Adicionalmente, el tener unos estatutos sociales detallados y precisos sirve para que todas las partes tengan claras las reglas del juego y se contemplen los derechos y obligaciones que tienen los consejeros y accionistas (en su caso, quórums reforzados de constitución y/o adopción de acuerdos sociales superiores a los contemplados en la legislación). Cuando se trata de bodegas familiares, el tener un protocolo familiar ayudará a establecer aquellos derechos y obligaciones de los accionistas familiares que no tienen cabida en los estatutos sociales.
Cuando el consenso no es posible es previsible que el enfrentamiento desemboque en un enfrentamiento ante los tribunales, por lo que es importante respetar escrupulosamente los estatutos sociales y la legislación sobre sociedades de capital, tanto en las formas como en el fondo, para no dar motivo a que los tribunales anulen los acuerdos que adopten los consejeros y accionistas que controlan la bodega. Cuando el enfrentamiento se dirime en los tribunales, resulta generalmente muy difícil el restablecer la relación pacifica entre grupos de consejeros y/o accionistas enfrentados.
http://www.elmundo.es/economia/2014/08/25/53fb1db222601dc45c8b457e.html
Medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía (2014).
Mediante la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en el año 2014.
La subvención está destinada a los titulares de explotaciones vitivinícolas que sean titulares de préstamos concedidos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
Podrán acogerse a la subvención los titulares de explotaciones vitivinícolas, localizadas, total o parcialmente, en las siguientes (i) comunidades autónomas: Región de Murcia, Comunidad
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Valenciana, Aragón e Islas Baleares, y (ii) provincias: Albacete, Almería, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Jaén, Málaga, Tarragona.
La subvención estatal está destinada a facilitar la carencia de un año de duración en la amortización del principal y pago de los intereses de los préstamos.
http://www.slideshare.net/JoseMartosMartinez/medidas-de-apoyo-a- explotaciones- vitivincolas-afectadas- por-la-sequa- presentacion
Lista de destiladores autorizados para la destilación de subproductos de la vinificación.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado en su página web la lista de destiladores autorizados para la destilación de subproductos de la vinificación (Campaña 2014/2015). La destilación de subproductos se encuentra recogida en el artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 que dispone que podrá concederse apoyo para la destilación voluntaria u obligatoria de subproductos de la viticultura. Esta medida se encuentra desarrollada en el derecho español mediante el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que dispone que los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. A estos efectos, continua el Real Decreto, estableciendo que se podrá cumplir parcial o totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante la entrega de los subproductos para la destilación a un destilador autorizado.
http://www.fega.es/PwfGcp/imagenes/es/Lista_destiladores_autorizados_2014-2015_tcm5- 47180.pdf
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Se informa que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación
ante José Martos.
José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1989. Especializado en el asesoramiento legal a empresas, ejerciendo en Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona, tanto en despachos de abogados como abogado interno de empresas.
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