La Orden y Resolución regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para promoción en mercados externos entre 2015-2016, incluyendo acciones como ferias, publicidad y estudios de mercado. Los beneficiarios elegibles son empresas, asociaciones y órganos vinícolas valencianos. Los países prioritarios son Argelia, Australia, Brasil, China y otros; y se otorgan puntos extra por ejecución y elaboración local de productos promocionados.
Medidas de promoción de mercados en terceros países, Comunidad Valenciana presentacion
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Ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana
para la promoción en mercados de terceros países (2015).
(Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 9 de enero de 2015;
http://www.docv.gva.es/datos/2015/01/27/pdf/2015_593.pdf y
http://www.docv.gva.es/datos/2015/01/27/pdf/2015_588.pdf)
1.- Objeto.
1.1. Mediante Orden 1/2015, de 21 de enero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la
Comunitat Valenciana, por la que se regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en
mercados de terceros países ("Ayudas").
Adicionalmente, mediante Resolución de 21 de enero de 2015, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía
Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2015-2016, las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la
promoción en mercados de terceros países recogidas en el Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
1.2. Resulta de aplicación subsidiaria a la Orden y la Resolución, la normativa estatal sobre la materia, compuesta principalmente
por el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector
vitivinícola (https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/20/pdfs/BOE-A-2014-13260.pdf).
2.- Acciones y Actividades objeto de las Ayudas.
2.1. Las Ayudas podrán incluir cualquiera de las siguientes acciones y actividades:
Acciones Actividades
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a) Relaciones públicas y medidas de promoción y
publicidad que destaquen en particular las ventajas de los
productos de la Unión Europea en términos de calidad,
seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente.
Misiones comerciales. Campañas publicitarias de naturaleza
diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.).Promociones en
puntos de venta. Portales web para promoción exterior.
Misiones inversas. Oficinas de información. Gabinete de prensa.
Presentaciones de producto.
b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones
de importancia internacional.
Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o
generales, profesionales y de consumidores.
c) Campañas de información, en particular sobre los
sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen,
indicaciones geográficas y producción ecológicas.
Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y
consumidores. Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.
d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la
búsqueda de nuevas salidas comerciales.
Estudios e informes de mercado.
e) Evaluación de los resultados de las medidas de
promoción e información.
Estudios de evaluación de resultados de las medidas de
promoción. Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las
operaciones.
2.2. Las acciones deberán desarrollarlas en el marco de un programa de información y de promoción del producto,
entendiéndose por "programa" el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros
países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su
comercialización.
2.3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres (3) años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser
prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud.
3.- Productos admisibles.
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Podrán ser beneficiarios de las Ayudas los vinos destinados al consumo directo que cuenten con posibilidades de exportación o de
nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
4. Definición de "países terceros".
4.1. Se entiende por "países terceros" aquellos países no integrantes de la Unión Europea. De este modo, las Ayudas deben
estar destinadas a la acciones de promoción en países que tienen la categoría de terceros países, distinguiendo en los mismos
entre "países prioritarios" y "otros países".
4.2. Tienen la condición de "países prioritarios", los que se indican en la siguiente lista:
a) Argelia, b) Australia, c) Brasil, d) China, e) Corea del Sur, f) Estados Unidos, g) India, h) Indonesia, i) Japón, j) Marruecos, k)
México, l) Rusia, m) Singapur, n) Sudáfrica, o) Turquía, y p) Países del Golfo (Arabia Saudí, Kuwait, Bahrein, Qatar, EAU, Omán).
4.3. Tienen la condición de "otros países" los que se enumeran a continuación: a) Canadá, b) Colombia, c) Costa Rica, d) Cuba,
e) Ecuador, f) El Salvador, g) Filipinas, h) Guatemala, i) Honduras, j) Nicaragua, k) Noruega, l) Panamá, m) Perú, n) Suiza, o)
Tailandia, p) Ucrania, q) Venezuela, y r) Vietnam.
5.- Beneficiarios.
5.1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las Ayudas en terceros países:
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a) Las empresas vinícolas.
b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.
d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre
sus fines la promoción exterior de los vinos.
f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.
g) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos
españoles en mercados de terceros países.
5.2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con
los terceros países, y medios para asegurar que la Medida de Promoción se implementa lo más efectivamente posible. Deberán,
asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que
se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
6.- Criterios de priorización.
Los puntos correspondiente a los criterios de priorización por interés de la Comunidad Autónoma (Real Decreto 1079/2014, anexo
V, apartado segundo, punto 3) se repartirán de la siguiente forma:
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a) 5 puntos por buena ejecución a los programas que hayan ejecutado al menos el 75 % del presupuesto en el ejercicio anterior.
b) Los otros 10 puntos, correspondientes al criterio a decidir por la Comunidad Autónoma, se distribuirán de la siguiente forma:
10 puntos para aquellos beneficiarios en los que más del 50 % de sus productos objeto de promoción sean elaborados y/o
embotellados en la Comunitat Valenciana.
8 puntos para aquellos beneficiarios en los que más del 25 % de sus productos objeto de promoción sean elaborados y/o
embotellados en la Comunitat Valenciana.
5 puntos para aquellos beneficiarios cuyos productos objeto de promoción, elaborados y/o embotellados en la Comunitat
Valenciana, sean igual o menor al 25 %
0 puntos para aquellos beneficiarios que no tengan productos objeto de promoción cuya, elaboración, y embotellado se
realice en la Comunitat Valenciana.
7.- Presentación de solicitudes.
7.1. Los interesados para poder acogerse a la financiación de las Ayudas, presentarán su solicitud acompañada de sus
propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, solicitud que deberá dirigirse a la Consellería de
Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
7.2. Las solicitudes podrán presentarse, entre otros, en cualquier registro público de la Consejería de Presidencia y Agricultura,
Pesca, Alimentación y Agua de la Comunitat Valenciana.
7.3. El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 14 de febrero de 2015.
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7.4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses contados a partir del 15 de febrero de
2015. Las solicitudes que no se resuelvan expresamente en los plazos previstos podrán entenderse desestimadas.
José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
email: josemartos@interforoabogados.com
martosmartinezjose@gmail.com
Interforo Abogados
http://www.interforoabogados.com
C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha.
28004 - Madrid
Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre la Orden 1/2015, de 21 de enero, de la Conselleria de Presidencia
y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados
de terceros países y Resolución de 21 de enero de 2015, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para
el ejercicio 2015-2016, las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países recogidas en el
Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal.
No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.