El Tribunal de Cuentas Europeo emitió el 1 de julio de 2014 un informe analizando como se había gestionado el apoyo de la Unión Europea (para el periodo 2019 - 2013) a la inversión y promoción del sector vitivinícola.
Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inversión y promoción del sector vitivinícola
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Interforo Abogados Madrid - Jose Martos
Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a
la inversión y promoción del sector vitivinícola.
(http://www.eca.europa.eu/lists/ecadocuments/sr14_09/qjab14005esc.pdf)
1.- Introducción.
El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) emitió el 1 de julio de 2014 un informe analizando como se había gestionado el apoyo de la Unión Europea (para el periodo 2019 - 2013) a la inversión y promoción del sector vitivinícola (Medida OCM).
El informe es muy extenso, más de 60 páginas, de modo que en los siguientes párrafos se comentarán, principalmente, las menciones que hace el informe a España. El interés del informe está en que facilita información sobre debilidades del régimen actual de la Medida OCM y los posibles cambios de futuro en dicho régimen destinados a subsanar las deficiencias detectadas por el TCE.
2.- ¿Se han concebido y ejecutado adecuadamente la Medida OCM?
El TEC resalta las dificultades habidas en España para delimitar qué proyectos se podían acoger a las Medidas OCM y cuales al programa de desarrollo rural. Este problema de indefinición produjo un retraso de tres años en la aplicación de la Medida OCM en España y que la normativa española sobre dicha Medida acabase siendo restrictiva mientras que la normativa sobre programas de desarrollo rural no sufrió cambios en su ámbito de aplicación. Otro problema detectado es que en España no se exige una puntuación mínima en la evaluación de la viabilidad de proyectos y en la situación financiera del beneficiario. Como aspecto positivo se señala que en España, para evaluar la moderación de los costes de los proyectos que opten a la ayuda de las Medidas OCM, se exige que los solicitantes de las ayudas presenten, para sus operaciones de inversión, ofertas de tres proveedores diferentes (requisito que no existe en otros países de la UE).
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Para finalizar este primer apartado, resulta interesante resaltar que la Comisión Europea considera la compra de barricas como una inversión potencialmente subvencionable, ahora bien la norma exige una duración mínima de la inversión de cinco años, lo cual no encaja con el hecho de que las barricas se utilizan normalmente por un periodo de tres años. El TCE critica que la normativa en este particular origina un riesgo de que las barricas se puedan adquirir para sustituir las existentes y no para aumentar la capacidad para el envejecimiento del vino.
3.- ¿Se han concebido adecuadamente y ejecutado de modo eficiente la Medida OCM?
En este apartado se resalta que en España, como en otros países de la UE, algunos de los beneficiarios de las medidas de promoción de mercados en terceros países eran bodegas que contaban con filiales en dichos mercados extranjeros, y en concreto dos de los grandes beneficiarios ya tenían presencia desde hacía más de sesenta años.
El informe dedica especial atención al caso de Cataluña, donde seis beneficiarios acapararon el 88% del total de la financiación aprobada para el periodo 2008 - 2011; en concreto se resalta que esta comunidad autónoma concedió la ayuda a la promoción a beneficiarios con una sólida presencia internacional y una amplia experiencia en exportación (por ejemplo, una empresa recibió ayudas por 8,1 millones de euros de los 15,2 millones de euros otorgados por Cataluña). Estas empresas o grupos de empresas contaban con más de 750 empleados cada uno y con un beneficio anual que sobrepasaba los 200 millones de euros, razones de tamaño por los cuales tales empresas no deberían poder ser beneficiarias de las ayudas.
El informe también llama la atención a que en España se financió el coste de los salarios de personal que había sido contratado por el beneficiario para la gestión de la promoción en terceros países, ¡personal contratado antes de la introducción de la medida de promoción!
Prosigue el TCE señalando la falta de controles sobre el terreno en terceros países durante la ejecución de las acciones de promoción (aunque la legislación comunitaria no exige dicha verificación), si bien en España se aplican dichos controles para la acción de promoción de viajes informativos (por ejemplo, periodistas, importadores, coordinadores de mercados, etc.).
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También se pone de manifiesto que en España las facturas examinadas no detallaban suficientemente la naturaleza de las acciones de promoción llevadas a cabo y normalmente se referían a un contrato de promoción global o a una actividad realizada, sin dar detalles sobre los diferentes gastos relacionados con las acciones promoción.
4.- ¿Se han demostrado adecuadamente los efectos de la Medida OCM?
El tercer y último apartado del informe señala como aspecto positivo que en España, junto con Austria y Portugal, se habían establecido un objetivo para medir la eficacia de la inversión, en concreto el aumento de las exportaciones vitivinícolas a terceros países.
José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
email: josemartos@interforoabogados.com
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Interforo Abogados
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C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha. 28004 - Madrid
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