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Boletín Informativo
Año 2015, marzo y
abril
Vino y Derecho: Noticias
Boletín
especialista en
la industria
vitivinícola
Dentro de este
Boletín:
Paternina vs.
Berberana 1
Derechos
plantación 2
Sangre
de Toro 3
Marques de
Murrieta 4
Control de
plaguicidas 5
D.O. y marca
Lambrusco 7
En diciembre de 2013
las bodegas United
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y Bodegas Lacort
(Paternina) anunciaban
su fusión, por medio de
la cual la familia
Eguizábal, propietaria
de Bodegas Lacort,
pasaría a tener el 26%
de United Wineries,
quedando el restante
74% en manos de
Corporación Financiera
Arco.
La operación de fusión
estaba diseñada de
modo tal que Bodegas
Lacort aportaba a
United Wineries
diversas marcas,
existencias de vino,
red de distribución y
fondo de comercio, y
a cambio United
Wineries emitía
acciones a favor de la
familia Eguizábal por el
mencionado 26%.
Paternina y Berberana, la fusión de las
dos bodegas no parece posible.
No eran parte de la
operación corporativa
entre las dos bodegas
otros activos propiedad
de la familia Eguizábal
tales como Bodegas
Franco Españolas
(Rioja), una bodega en
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la Ribera del Duero.
La fusión entre las dos
bodegas, según el
artículo publicado en el
diario "El Mundo", se
vino al traste cuando el
registro mercantil no
aceptó el informe de
valoración de los
activos que debían
ser aportados por
Bodegas Lacort a
United Wineries y que
justificaba la entrega a
la familia Eguizábal de
acciones
representativas del
26% de capital social
de United Wineries. Por
ello el registro mercantil
solicitó un nuevo
informe de valoración,
nuevo informe que si
llego a emitirse,
presumimos dio una
menor valoración a los
activos aportados por la
familia Eguizábal.
Tras lo anterior, la
familia Eguizábal
presentó una demanda
en los juzgados
impugnando la
ampliación del capital
social, dejando claro
con ello que había
perdido todo interés en
la fusión entre las
bodegas. El 28 de Abril
de 2015 United
Wineries celebró una
Junta General de
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de solucionar el
conflicto societario
entre bodegas, y si bien
desconocemos lo
acordado en la Junta
todo parece indicar que
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
la relación entre bodegas
se ha deteriorado hasta el
punto de que no parece
que existan muchas
posibilidades de que se
lleve a cabo la fusión.
La principal conclusión
jurídica que puede
extraerse de todo lo
anterior es que la familia
Eguizábal no puede
verse obligada, a
resultas del nuevo
informe de valoración que
se aporte al Registro
Mercantil, a realizar la
aportación no dineraria
de sus activos a United
Wineries en unos
términos y condiciones
distintos a los aprobados
en el oportuno proyecto
de fusión, es decir, por un
valor inferior al
originalmente acordado
entre ambas bodegas.
http://www.elmundo.es/ec
onomia/2015/04/26/553d
360ae2704e64138b4575.
html
Finaliza el plazo de presentación de
solicitudes para las transferencias de
derechos de plantación de viñedo.
De conformidad con lo
previsto en el Real
Decreto 288/2015, de 17
de abril, por el que se
modifica el Real Decreto
1244/2008, de 18 de julio,
por el que se regula el
potencial de producción
vitícola, se acuerda
ampliar hasta el 1 de
junio de 2015 el plazo
de presentación de
solicitudes para las
transferencias de
derechos de plantación
de viñedo cuya
tramitación corresponde
al Ministerio de
Agricultura Alimentación y
Medio Ambiente. Con
anterioridad al nuevo
Real Decreto el plazo de
presentación de
solicitudes finalizaba el 1
de abril.
A partir del 1 de junio
de 2015 no se podrán
transferir derechos de
plantación y habrá que
esperar al 1 de enero de
2016, fecha en la que
entra en vigor el nuevo
régimen de
plantaciones de viñedo
basado en
autorizaciones.
Lo dispuesto en el Real
Decreto 288/2015 será de
aplicación a las
solicitudes de
transferencias de
derechos de plantación
de viñedo que se hayan
presentado desde el 1 de
abril de 2015.
http://www.boe.es/boe/dia
s/2015/04/18/pdfs/BOE-
A-2015-4217.pdf
"Sangre de Toro" y "Sangre de Miura", marcas
para identificar vinos.
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
El Tribunal Supremo en
una sentencia de 25 de
julio de 2014, analiza si
la solicitud de registro de
la marca "Sangre de
Miura" (para la clase 33
del Arreglo de Niza,
bebidas alcohólicas,
excluidas las cervezas),
solicitud realizada por
tres personas
apellidadas "Miura",
vulnera los derechos
de las marcas
registradas por
Bodegas Miguel Torres
y por Destilerías
Cazalla (todas ellas en
la misma clase 33).
En el primer caso,
Bodegas Miguel Torres
alegaba la previa
inscripción de sus
marcas "Sangre de
Toro" y "Gran Sangre de
Toro". En un primer
momento la Oficina de
Patentes y Marcas
(OEPM) estima el
recurso de Bodegas
Miguel Torres con
fundamento en que el
vocablo "Miura" consta
en el Diccionario de la
Real Academia
Española de la Lengua,
con, como primera
acepción, referencia al
toro de la ganadería
Miura, famosa por su
bravura, por lo que la
OEPM considera que
"decir Miura es lo mismo
que decir toro". No
obstante, el Tribunal
Supremo, con criterio
acertado, no acepta el
criterio de la OEPM y
considera que uno de
los vocablos es el
género, "toro", y el
otro la especie,
"Miura" (en concreto
una ganadería
específica y clase de
toro de lidia), sin que
exista tampoco
semejanza
denominativa, fonética,
conceptual o gráfica
entre ambos vocablos.
Por ello, el Tribunal
Supremo considera que
las marcas "Sangre de
Toro" y Sangre de
Miura" pueden
coexistir.
En el segundo caso,
Destilerías Cazalla
alegaba la previa
inscripción de sus
marcas "Anís Miura" y
"Miura Crema de
Guindas". En este
caso, el Tribunal
Supremo si reconoce
que hay posible
identidad o semejanza
entre las marcas y
coincidencia o similitud
en sus ámbitos
aplicativos, por lo que
existe un riesgo de
confusión en el
público. Por otro lado,
aunque los solicitantes
de la marca "Sangre de
Miura" se apellidasen
"Miura" y, en
consecuencia, tuviesen
el derecho legítimo al
registro de la marca que
utilice dicho apellido, la
marca que solicitaban,
"Sangre de Miura", no
tenía suficientes
elementos
diferenciadores que
evitasen el riesgo de
confusión o asociación
con las marcas "Anís
Miura" y "Miura Crema
de Guindas". En
consecuencia, el
Tribunal Supremo
considera que no se
puede registrar la marca
"Sangre de Miura".
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Guerra abierta entre Marqués de Murrieta y el
decorador de la 'jet'.
Artículo sobre la
rehabilitación de un
edificio histórico de
mediados del Siglo
XIX, conocido como
Castillo de Ygay,
propiedad de la
bodega Marqués de
Murrieta, que comienza
como una historia propia
de la prensa del corazón
y concluye como un
auténtico culebrón.
La sentencia que se
menciona en el artículo
no está disponible al
público por lo que no
podemos conocer sobre
el asunto, más que lo
que nos cuenta el
artículo.
Podemos extraer una
serie de enseñanzas
básicas del problema
sufrido por la bodega
Marqués de Murrieta,
que pueden ser de
utilidad cuando
emprendamos la
reforma de nuestra
bodega: (i) cerrar una
presupuesto fijo con el
constructor y con todas
las partes involucradas
(arquitecto, dirección
técnica, etc.), lo cual
puede ser complicado
cuando se trata de un
edificio antiguo en el que
solo se puede conocer la
situación real de la
estructura a medida que
avanzan las obras, (ii)
cualquier desviación en
el presupuesto debe, a
la mayor brevedad
posible, ser comunicada,
cuantificada y aprobada
expresamente y por
escrito por el propietario
del edificio, esto incluye
los famosos, "y ya que",
es decir, los cambios al
proyecto inicial que se
introducen por el
propietario del edificio a
medida que van
avanzando las obras y
que por lo general son
más caros en su
ejecución que el
presupuesto original, y
por último, y no por ello
menos importante, (iii)
pactar penalizaciones
al constructor (por
ejemplo un porcentaje
sobre el coste total de
las obras) por cada
semana de retraso en la
terminación de las
mismas (teniendo en
cuenta, si hay cambios
en el proyecto inicial, los
retrasos por dichos
cambios), y (iv) tener
claros los papeles de
todas las partes
involucradas en la obra
(constructor, arquitecto,
dirección técnica, y ...
¡decorador!) para poder
exigir responsabilidades
cuando incumplan sus
obligaciones, porque en
el caso que nos ocupa y
por lo explicado en el
artículo no se entiende
muy bien la importancia
que rodea al papel del
decorador.
http://www.elmundo.es/l
oc/2015/03/01/54f0c983
ca4741333b8b4580.html
Control por la Unión Europea de los límites
máximos de residuos de plaguicidas en los
vinos.
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Mediante el
Reglamento de
Ejecución (UE)
2015/595 de la
Comisión de 15 de
abril de 2015 se
aprueba el programa
plurianual coordinado de
control de la Unión para
los años 2016 a 2018
destinado a garantizar
el respeto de los
límites máximos de
residuos de
plaguicidas en los
alimentos de origen
vegetal y animal y a
evaluar el grado de
exposición de los
consumidores a estos
residuos.
El Reglamento
establece la obligación
para los Estados
miembros de tomar y
analizar muestras de las
combinaciones de los
plaguicidas y productos
(tales como sustancias
activas, metabolitos o
productos de
degradación o de
reacción) en productos
de origen vegetal, entre
los que se incluye el
vino (tinto y blanco).
En el caso de los vinos
el muestreo se
realizará en el año
2016. Los lotes
sometidos a muestreo
se seleccionarán de
forma aleatoria.
Las combinaciones de
plaguicidas y de otros
productos con el vino
que deben controlarse
son los que se indican
en el Anexo I, parte C,
del Reglamento, entre
los que se encuentran,
entre otros, el carbaril,
el clorpirifós, el
diazinón, el malatión y
un largo etcétera.
http://www.boe.es/doue/
2015/099/L00007-
00020.pdf
"Lambrusco", denominación de origen y
marca para identificar vinos.
El Tribunal Supremo en
dos sentencias de 26 de
septiembre y 6 de
octubre de 2014 deniega
la inscripción en la
Oficina Española de
Patentes y Marcas de
las marcas para
identificar vinos (clase
33) "Lambrusco
Dell'Emilia Canottieri"
y "Lambrusco Antico
Casato". De este modo,
el Tribunal estima los
recursos, contrarios al
registro de las marcas
indicadas, interpuestos
por dos Consejos
Reguladores de
Denominaciones de
Origen de vinos
italianos, el "Consorzio
per la tutela del vini
Reggiano e Colli di
Scandiano e di
Canossa" y el
"Consorzio Tutela del
Lambrusco di Modena"
Son esencialmente tres
los fundamentos que
utiliza el Tribunal
Supremo para denegar
la inscripción de las
marcas. El primer
fundamento es que las
denominaciones de
origen de vinos
constituyen derechos
de propiedad industrial
protegidos legalmente y
la Ley de Marcas
prohíbe, salvo
autorización expresa,
que se registran como
marcas signos que
imiten creaciones
protegidas por un
derecho de propiedad
industrial, y en el caso
que nos ocupa las dos
marcas utilizan el
término más
característico de las
denominaciones de
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
origen, "lambrusco",
seguidas del nombre de
una localidad o región
italiana productora de
vinos de uva lambrusco.
En consecuencia las dos
marcas son una clara
imitación de las
denominaciones de
origen protegidas.
El segundo fundamento
utilizado por el tribunal
es que el Reglamento
CE 1234/2007 reconoce
protección a las
denominaciones de
origen y a los vinos
amparados por las
mismas (i) de todo uso
comercial directo o
indirecto por parte de
productos comparables
que no se ajusten al
pliego de condiciones, o
en la medida en que ese
uso aproveche la
reputación de una
denominación de origen,
y (ii) de cualquier otro
tipo de indicación falsa
o engañosa en cuanto a
la procedencia, el
origen, la naturaleza o
las características
esenciales del producto.
El tercer y último
fundamento empleado
por el tribunal es que el
Reglamento CE arriba
indicado no permite
que las
denominaciones de
origen pasen a tener la
consideración de
genéricas (aclarar que
los términos genéricos
no son susceptibles de
protección como
derecho de propiedad
intelectual) por muy
conocida que lleguen a
ser, pues lo contrario
sería admitir un efecto
perjudicial del eventual
éxito de una
denominación de origen
que llegue a ser muy
conocida.
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Se informa que se pueden ejercitar
los derechos de acceso, oposición,
rectificación y cancelación
ante José Martos.
Interforo surge de la unión de abogados con una larga experiencia en el
ejercicio de su profesión. El grado de complejidad que ha alcanzado hoy la
vida de los negocios y de las empresas exige, por una parte, una gran
especialización de los profesionales y una estrecha colaboración entre ellos,
por otra. El mundo del Derecho no es una excepción. Sin la unión de
conocimientos y experiencia de letrados especializados en los diferentes
campos resulta muy difícil ofrecer al cliente el servicio integral y satisfactorio
que requieren los nuevos tiempos.
__________________________________________
Pídanos gratuitamente y sin compromiso presupuesto por asesorar
a su bodega en cualquiera de las materias objeto de este Boletín.
__________________________________________
José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde
1989. Especializado en el asesoramiento legal a empresas, ejerciendo en
Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona, tanto en despachos de
abogados como abogado interno de empresas.
Nuestros datos de
contacto
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C/ Jenner núm. 1 -
1º dcha.
28010 - Madrid
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Teléfono móvil:
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Boletín informativo del sector vitivinícola marzo y abril 2015.

  • 1. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos Boletín Informativo Año 2015, marzo y abril Vino y Derecho: Noticias Boletín especialista en la industria vitivinícola Dentro de este Boletín: Paternina vs. Berberana 1 Derechos plantación 2 Sangre de Toro 3 Marques de Murrieta 4 Control de plaguicidas 5 D.O. y marca Lambrusco 7 En diciembre de 2013 las bodegas United Wineries (Berberana) y Bodegas Lacort (Paternina) anunciaban su fusión, por medio de la cual la familia Eguizábal, propietaria de Bodegas Lacort, pasaría a tener el 26% de United Wineries, quedando el restante 74% en manos de Corporación Financiera Arco. La operación de fusión estaba diseñada de modo tal que Bodegas Lacort aportaba a United Wineries diversas marcas, existencias de vino, red de distribución y fondo de comercio, y a cambio United Wineries emitía acciones a favor de la familia Eguizábal por el mencionado 26%. Paternina y Berberana, la fusión de las dos bodegas no parece posible. No eran parte de la operación corporativa entre las dos bodegas otros activos propiedad de la familia Eguizábal tales como Bodegas Franco Españolas (Rioja), una bodega en Jerez y una tercera en la Ribera del Duero. La fusión entre las dos bodegas, según el artículo publicado en el diario "El Mundo", se vino al traste cuando el registro mercantil no aceptó el informe de valoración de los activos que debían ser aportados por Bodegas Lacort a United Wineries y que justificaba la entrega a la familia Eguizábal de acciones representativas del 26% de capital social de United Wineries. Por ello el registro mercantil solicitó un nuevo informe de valoración, nuevo informe que si llego a emitirse, presumimos dio una menor valoración a los activos aportados por la familia Eguizábal. Tras lo anterior, la familia Eguizábal presentó una demanda en los juzgados impugnando la ampliación del capital social, dejando claro con ello que había perdido todo interés en la fusión entre las bodegas. El 28 de Abril de 2015 United Wineries celebró una Junta General de Accionistas para tratar de solucionar el conflicto societario entre bodegas, y si bien desconocemos lo acordado en la Junta todo parece indicar que
  • 2. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos la relación entre bodegas se ha deteriorado hasta el punto de que no parece que existan muchas posibilidades de que se lleve a cabo la fusión. La principal conclusión jurídica que puede extraerse de todo lo anterior es que la familia Eguizábal no puede verse obligada, a resultas del nuevo informe de valoración que se aporte al Registro Mercantil, a realizar la aportación no dineraria de sus activos a United Wineries en unos términos y condiciones distintos a los aprobados en el oportuno proyecto de fusión, es decir, por un valor inferior al originalmente acordado entre ambas bodegas. http://www.elmundo.es/ec onomia/2015/04/26/553d 360ae2704e64138b4575. html Finaliza el plazo de presentación de solicitudes para las transferencias de derechos de plantación de viñedo. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 288/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, se acuerda ampliar hasta el 1 de junio de 2015 el plazo de presentación de solicitudes para las transferencias de derechos de plantación de viñedo cuya tramitación corresponde al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente. Con anterioridad al nuevo Real Decreto el plazo de presentación de solicitudes finalizaba el 1 de abril. A partir del 1 de junio de 2015 no se podrán transferir derechos de plantación y habrá que esperar al 1 de enero de 2016, fecha en la que entra en vigor el nuevo régimen de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones. Lo dispuesto en el Real Decreto 288/2015 será de aplicación a las solicitudes de transferencias de derechos de plantación de viñedo que se hayan presentado desde el 1 de abril de 2015. http://www.boe.es/boe/dia s/2015/04/18/pdfs/BOE- A-2015-4217.pdf "Sangre de Toro" y "Sangre de Miura", marcas para identificar vinos.
  • 3. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos El Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de julio de 2014, analiza si la solicitud de registro de la marca "Sangre de Miura" (para la clase 33 del Arreglo de Niza, bebidas alcohólicas, excluidas las cervezas), solicitud realizada por tres personas apellidadas "Miura", vulnera los derechos de las marcas registradas por Bodegas Miguel Torres y por Destilerías Cazalla (todas ellas en la misma clase 33). En el primer caso, Bodegas Miguel Torres alegaba la previa inscripción de sus marcas "Sangre de Toro" y "Gran Sangre de Toro". En un primer momento la Oficina de Patentes y Marcas (OEPM) estima el recurso de Bodegas Miguel Torres con fundamento en que el vocablo "Miura" consta en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, con, como primera acepción, referencia al toro de la ganadería Miura, famosa por su bravura, por lo que la OEPM considera que "decir Miura es lo mismo que decir toro". No obstante, el Tribunal Supremo, con criterio acertado, no acepta el criterio de la OEPM y considera que uno de los vocablos es el género, "toro", y el otro la especie, "Miura" (en concreto una ganadería específica y clase de toro de lidia), sin que exista tampoco semejanza denominativa, fonética, conceptual o gráfica entre ambos vocablos. Por ello, el Tribunal Supremo considera que las marcas "Sangre de Toro" y Sangre de Miura" pueden coexistir. En el segundo caso, Destilerías Cazalla alegaba la previa inscripción de sus marcas "Anís Miura" y "Miura Crema de Guindas". En este caso, el Tribunal Supremo si reconoce que hay posible identidad o semejanza entre las marcas y coincidencia o similitud en sus ámbitos aplicativos, por lo que existe un riesgo de confusión en el público. Por otro lado, aunque los solicitantes de la marca "Sangre de Miura" se apellidasen "Miura" y, en consecuencia, tuviesen el derecho legítimo al registro de la marca que utilice dicho apellido, la marca que solicitaban, "Sangre de Miura", no tenía suficientes elementos diferenciadores que evitasen el riesgo de confusión o asociación con las marcas "Anís Miura" y "Miura Crema de Guindas". En consecuencia, el Tribunal Supremo considera que no se puede registrar la marca "Sangre de Miura".
  • 4. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos Guerra abierta entre Marqués de Murrieta y el decorador de la 'jet'. Artículo sobre la rehabilitación de un edificio histórico de mediados del Siglo XIX, conocido como Castillo de Ygay, propiedad de la bodega Marqués de Murrieta, que comienza como una historia propia de la prensa del corazón y concluye como un auténtico culebrón. La sentencia que se menciona en el artículo no está disponible al público por lo que no podemos conocer sobre el asunto, más que lo que nos cuenta el artículo. Podemos extraer una serie de enseñanzas básicas del problema sufrido por la bodega Marqués de Murrieta, que pueden ser de utilidad cuando emprendamos la reforma de nuestra bodega: (i) cerrar una presupuesto fijo con el constructor y con todas las partes involucradas (arquitecto, dirección técnica, etc.), lo cual puede ser complicado cuando se trata de un edificio antiguo en el que solo se puede conocer la situación real de la estructura a medida que avanzan las obras, (ii) cualquier desviación en el presupuesto debe, a la mayor brevedad posible, ser comunicada, cuantificada y aprobada expresamente y por escrito por el propietario del edificio, esto incluye los famosos, "y ya que", es decir, los cambios al proyecto inicial que se introducen por el propietario del edificio a medida que van avanzando las obras y que por lo general son más caros en su ejecución que el presupuesto original, y por último, y no por ello menos importante, (iii) pactar penalizaciones al constructor (por ejemplo un porcentaje sobre el coste total de las obras) por cada semana de retraso en la terminación de las mismas (teniendo en cuenta, si hay cambios en el proyecto inicial, los retrasos por dichos cambios), y (iv) tener claros los papeles de todas las partes involucradas en la obra (constructor, arquitecto, dirección técnica, y ... ¡decorador!) para poder exigir responsabilidades cuando incumplan sus obligaciones, porque en el caso que nos ocupa y por lo explicado en el artículo no se entiende muy bien la importancia que rodea al papel del decorador. http://www.elmundo.es/l oc/2015/03/01/54f0c983 ca4741333b8b4580.html Control por la Unión Europea de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los vinos.
  • 5. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/595 de la Comisión de 15 de abril de 2015 se aprueba el programa plurianual coordinado de control de la Unión para los años 2016 a 2018 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos. El Reglamento establece la obligación para los Estados miembros de tomar y analizar muestras de las combinaciones de los plaguicidas y productos (tales como sustancias activas, metabolitos o productos de degradación o de reacción) en productos de origen vegetal, entre los que se incluye el vino (tinto y blanco). En el caso de los vinos el muestreo se realizará en el año 2016. Los lotes sometidos a muestreo se seleccionarán de forma aleatoria. Las combinaciones de plaguicidas y de otros productos con el vino que deben controlarse son los que se indican en el Anexo I, parte C, del Reglamento, entre los que se encuentran, entre otros, el carbaril, el clorpirifós, el diazinón, el malatión y un largo etcétera. http://www.boe.es/doue/ 2015/099/L00007- 00020.pdf "Lambrusco", denominación de origen y marca para identificar vinos. El Tribunal Supremo en dos sentencias de 26 de septiembre y 6 de octubre de 2014 deniega la inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las marcas para identificar vinos (clase 33) "Lambrusco Dell'Emilia Canottieri" y "Lambrusco Antico Casato". De este modo, el Tribunal estima los recursos, contrarios al registro de las marcas indicadas, interpuestos por dos Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de vinos italianos, el "Consorzio per la tutela del vini Reggiano e Colli di Scandiano e di Canossa" y el "Consorzio Tutela del Lambrusco di Modena" Son esencialmente tres los fundamentos que utiliza el Tribunal Supremo para denegar la inscripción de las marcas. El primer fundamento es que las denominaciones de origen de vinos constituyen derechos de propiedad industrial protegidos legalmente y la Ley de Marcas prohíbe, salvo autorización expresa, que se registran como marcas signos que imiten creaciones protegidas por un derecho de propiedad industrial, y en el caso que nos ocupa las dos marcas utilizan el término más característico de las denominaciones de
  • 6. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos origen, "lambrusco", seguidas del nombre de una localidad o región italiana productora de vinos de uva lambrusco. En consecuencia las dos marcas son una clara imitación de las denominaciones de origen protegidas. El segundo fundamento utilizado por el tribunal es que el Reglamento CE 1234/2007 reconoce protección a las denominaciones de origen y a los vinos amparados por las mismas (i) de todo uso comercial directo o indirecto por parte de productos comparables que no se ajusten al pliego de condiciones, o en la medida en que ese uso aproveche la reputación de una denominación de origen, y (ii) de cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales del producto. El tercer y último fundamento empleado por el tribunal es que el Reglamento CE arriba indicado no permite que las denominaciones de origen pasen a tener la consideración de genéricas (aclarar que los términos genéricos no son susceptibles de protección como derecho de propiedad intelectual) por muy conocida que lleguen a ser, pues lo contrario sería admitir un efecto perjudicial del eventual éxito de una denominación de origen que llegue a ser muy conocida.
  • 7. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos Se informa que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante José Martos. Interforo surge de la unión de abogados con una larga experiencia en el ejercicio de su profesión. El grado de complejidad que ha alcanzado hoy la vida de los negocios y de las empresas exige, por una parte, una gran especialización de los profesionales y una estrecha colaboración entre ellos, por otra. El mundo del Derecho no es una excepción. Sin la unión de conocimientos y experiencia de letrados especializados en los diferentes campos resulta muy difícil ofrecer al cliente el servicio integral y satisfactorio que requieren los nuevos tiempos. __________________________________________ Pídanos gratuitamente y sin compromiso presupuesto por asesorar a su bodega en cualquiera de las materias objeto de este Boletín. __________________________________________ José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1989. Especializado en el asesoramiento legal a empresas, ejerciendo en Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona, tanto en despachos de abogados como abogado interno de empresas. Nuestros datos de contacto Dirección: Interforo Abogados C/ Jenner núm. 1 - 1º dcha. 28010 - Madrid José Martos Teléfono móvil: 685 940 209 e-mails: josemartos@interfo roabogados.com martosmartinezjose @gmail.com www.interforoabogados. com Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de este boletín sin expresa autorización de los autores. images from which you can choose and import