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CIUDADANOS DIPUTADOS
                                             DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
                                             DE LA LIX LEGISLATURA
                                             P R E S E N T E.



                                                   Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28
                                             fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
                                             21 y 22, fracción I, 147, numeral 1, fracción I, y 148, numeral
                                             1, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; ambos
                                             ordenamientos de esta Entidad Federativa; por este
                                             conducto, tengo a bien presentar a esta Honorable
                                             Representación Popular la siguiente, INICIATIVA DE LEY QUE
                                             ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS A LA
                                             LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE
                                             DEL ESTADO DE JALISCO, misma que formulo con base a los
                                             siguientes:


                                                                                               ANTECEDENTES


                                             La LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y
                                             TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, fue aprobada el 25 de
                                             enero de 1998, para entrar en vigor el 8 de febrero, del mismo
                                             año, cuya última reforma fue el 09 de diciembre de 2010. Esta
                                             ley nace como una respuesta a los constantes cambios, que
                                             en ese momento se generaban en el estado, como el
                                             crecimiento de la ciudad, el aumento del parque vehicular, y
                                             la necesidad de una adecuada vigilancia Además, como
                                             uno de su principales objetos, dicho ordenamiento legal
                                             tutela la vigilancia del tránsito en el Estado, a fin de
                                             establecer el orden y control de la circulación vehicular y
                                             peatonal en las vías públicas, respetando las normas que
                                             establecen las leyes federales en esa materia, así como su
                                             competencia; propone los medios para establecer las bases
                                             para administrar la infraestructura vial y carretera, el
                                             equipamiento vial y el servicio de transporte, así como
                                             instaura la coordinación en Jalisco y sus municipios para
                                             integrar y administrar el servicio de vialidad, tránsito y
                                             transporte.


I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO
                                                                                                                                                           1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


                                                    I.- De conformidad con lo previsto dentro de la
                                             Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 28,
                                             fracción I, así como con lo contemplado en la fracción I, del
                                             artículo 22, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
                                             Estado de Jalisco, es facultad de los diputados presentar
                                             Iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo Legislativo en materia
                                             de competencia estatal.

                                                   II.- En otro contexto, es menester mencionar que la
                                             dinámica de la vida social en sus diferentes modalidades
                                             requiere de una actualización constante por parte de las
                                             entidades públicas para eficientar los servicios en sectores
                                             como el transporte público, incluyendo en éstos al
                                             transporte escolar, a fin de estar en posibilidad de
                                             proporcionar nuevas alternativas de movilidad urbana para
                                             nuestro Estado, siempre que para ello prevalezca la
                                             seguridad de sus usuarios.

                                                    Cada vez es más usual conocer personas que por
                                             cuenta propia se dedican a prestar el servicio de transporte
                                             escolar, es decir, de traslado de menores de sus casas a sus
                                             colegios y viceversa. Quienes ofrecen este tipo de servicios
                                             a la sociedad, también deben ofrecer seguridad en todos
                                             los aspectos a quienes los contratan. Sin embargo, dicha
                                             seguridad será garantizada únicamente si la ley que regula
                                             los servicios así lo establece.

                                                    El artículo 82 de la Ley de los Servicios de Validad
                                             Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, señala
                                             textualmente lo siguiente:

                                                                       “Artículo 82.- El servicio público de
                                                                       transporte comprende las siguientes
                                                                       modalidades:

                                                                       I. Transporte de personas y objetos:

                                                                       a) Servicio colectivo de pasajeros: urbano;

                                                                       b) Servicio  colectivo    de                                 pasajeros:
                                                                          conurbado o metropolitano;

I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO
                                                                                                                                                           1
c) Servicio   colectivo                           de         pasajeros:
                                                                          suburbano;

                                                                       d) Servicio colectivo de pasajeros y mixto
                                                                          foráneo:

                                                                       1.- Interurbano; y

                                                                       2.- Intermunicipal;

                                                                       e) Servicios de autos de alquiler o taxis;

                                                                       1.- Con sitio; y

                                                                       2.- Radiotaxi;

                                                                       f) Servicio de transporte exclusivo de
                                                                       turismo;

                                                                       II. Transporte de carga:

                                                                       a) Servicio de carga;

                                                                       b) Servicio de carga especial; y

                                                                       c) Servicio de grúas con sus modalidades:

                                                                       1.- Arrastre;

                                                                       2.- Arrastre y salvamento; y

                                                                       3.- Remolque;

                                                                       III. Transporte especializado:

                                                                       a) De ambulancias en el traslado de
                                                                          enfermos o accidentados;

                                                                       b) De discapacitados;

                                                                       c) De transporte escolar;

                                                                       d) De empresas particulares                                    para         el
                                                                          traslado de su personal;

                                                                       e) De empresas funerarias en el desempeño
I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO
                                                                                                                                                           1
de sus actividades;

                                                                       f) De vehículos auto-escuela para el
                                                                          aprendizaje de manejo; y

                                                                       g) De carga liviana con sitio.

                                                                       Las diferentes modalidades del servicio
                                                                       público de transporte, se regularán por el
                                                                       reglamento respectivo.

                                                      El servicio mencionado en el inciso c) de la fracción
                                             III, del artículo 82, de la Ley de los Servicios de Vialidad
                                             Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, descrito
                                             anteriormente, involucra vehículos que se destinan al uso del
                                             transporte escolar en planteles públicos y privados. Pudiera
                                             pensarse que sobre esta clase de transporte existe una
                                             estricta regulación. Sin embargo, no es así, ya que el citado
                                             ordenamiento legal, en su Título V, Capítulo X, artículos 134 y
                                             135 únicamente señala lo siguiente:


                                                                       “Artículo 134.- Los servicios de transporte
                                                                       público especializado no requieren de
                                                                       concesión, sino únicamente de la
                                                                       autorización de la dependencia del
                                                                       Ejecutivo del Estado, competente en
                                                                       materia de vialidad, tránsito y transporte,
                                                                       en los términos que establezca el
                                                                       Reglamento.

                                                                       Artículo 135.- La autorización expresará,
                                                                       conforme        a       las      disposiciones
                                                                       reglamentarias de esta Ley:
                                                                       I. El número de vehículos que podrán
                                                                       operar al amparo de la misma;
                                                                       II. Las características del vehículo;
                                                                       III. La vigencia; y
                                                                       IV. Las condiciones que deban observarse
                                                                       en la prestación del servicio.”

                                             Por su parte, el Reglamento de la misma ley, en su Título
                                             Tercero, Capítulo IV, artículos 109, 110 y 111 señala:

                                                                       “Artículo 109. Para las autorizaciones de
                                                                       transporte público especializado, se

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                                                                                                                                                           1
requerirá la presentación de una solicitud
                                                                       del interesado que contenga:
                                                                       I. Nombre, domicilio y demás datos del
                                                                       solicitante;
                                                                       II. El servicio especializado que pretende
                                                                       prestar;
                                                                       III. Las características y el tipo de vehículo
                                                                       que pretende utilizar en la prestación del
                                                                       servicio; y
                                                                       IV. Lugar de prestación del servicio.

                                                                       Artículo 110. A la solicitud se
                                                                       acompañarán los siguientes documentos:
                                                                       I. Acta de nacimiento o constancia del acta
                                                                       constitutiva en caso de personas jurídicas;
                                                                       II. Identificación oficial del interesado o del
                                                                       representante legal;
                                                                       III. Comprobante de domicilio con
                                                                       antigüedad no mayor de noventa días; y
                                                                       IV. Constancias idóneas que justifiquen la
                                                                       necesidad de la prestación del servicio.

                                                                       Artículo 111. Concedida la autorización el
                                                                       interesado tendrá un plazo de sesenta días
                                                                       naturales para presentar la unidad o
                                                                       unidades con que va a prestar el servicio,
                                                                       mismas que deben cumplir los requisitos
                                                                       establecidos en la Ley, el Reglamento y la
                                                                       Norma General de Carácter Técnico
                                                                       correspondiente; así mismo, deberá
                                                                       acreditar la propiedad o posesión legal de
                                                                       la o las unidades.”

                                                    Como se puede apreciar en lo que versa en el artículo
                                             111, del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad
                                             Tránsito y Transporte de nuestro Estado, las cuestiones
                                             inherentes a las características técnicas y requisitos con los
                                             cuales debe cumplir un vehículo que se pretende destinar a
                                             la prestación de los servicios de transporte especializado,
                                             recae finalmente sobre normas generales de carácter
                                             técnico que correspondan obviamente al tipo de servicio y
                                             del o los mismos vehículos. Actualmente, las autoridades
                                             viales, en función de otorgar un permiso para la prestación
                                             de tales servicios de transporte, toman en consideración lo
                                             señalado en la única Norma General de Carácter Técnico
                                             existente en Jalisco, la NORMA SVT/01/2005, misma que

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                                                                                                                                                           1
fuera emitida por el Ejecutivo Estatal a los 07 días del mes de
                                             noviembre de 2005. Dicha normatividad, lejos de hacer
                                             mención de las características técnicas de vehículos
                                             considerados como ligeros que se utilicen exclusivamente
                                             para el transporte escolar, únicamente hace referencia a
                                             especificaciones sobre las características que deberán
                                             tener los vehículos con los que se presta el servicio de
                                             transporte público urbano, además de las adecuaciones en
                                             los mismos, para transportar personas con capacidades
                                             diferentes.

                                                   Como es evidente, la legislación actual únicamente
                                             establece las reglas mínimas necesarias para la autorización
                                             de la prestación del servicio de transporte escolar, en
                                             vehículos ligeros, dejando de lado requisitos de suma
                                             importancia que deben tomarse en consideración para
                                             tales efectos, mismos que pueden ir desde: los requisitos
                                             específicos que deben cubrir los conductores, reglamentos
                                             para éstos y los permisionarios, pólizas de seguros,
                                             condiciones y características de espacios y físicas de las
                                             unidades destinadas a prestar los citados servicios, así como
                                             bitácoras de mantenimiento del o los vehículos, máxime que
                                             no existe una norma de carácter técnico que
                                             verdaderamente pueda aplicarse a esta tipo de transporte,
                                             lo cual hace que cualquier persona que tenga un vehículo
                                             con una capacidad mayor a 05 personas, ofrezca servicios
                                             de transporte escolar.

                                                   Así pues, esta clase de servicio de transporte, dista de
                                             tener una regulación que establezca medidas estándares
                                             de seguridad que garanticen el bienestar tanto de los
                                             propietarios de las unidades como de los propios usuarios,
                                             siendo estos últimos los más vulnerables y por quienes
                                             debemos generar mecanismos para su cuidado y
                                             protección, toda vez que, de manera especifica, estamos
                                             hablando de nuestros hijos en su trayecto a la escuela y de
                                             regreso a nuestros hogares.

                                                    En nuestra zona metropolitana existen 2,755 escuelas
                                             primarias y 3,141 de preescolar del sector público, lo cual
                                             suma un total de 5,896 centros educativos de dichos niveles,
                                             según información otorgada por la Secretaria de Educación
                                             Jalisco. Si de manera hipotética se considerara que en la
                                             mitad de estos planteles actualmente se brinda el servicio

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                                                                                                                                                           1
de transporte escolar, estaríamos ante un aproximado de
                                             2,900 prestadores de este servicio que bien podrían estar
                                             llevando a cabo los traslados de menores estudiantes en
                                             vehículos inadecuados o carentes de medidas de
                                             seguridad, mismos que estarían poniendo en peligro
                                             inminente a los usuarios del servicio.

                                                    El uso de los servicios de transporte escolar es también
                                             una alternativa en pro de la disminución de la
                                             contaminación y el exceso de tráfico. Sin embargo, tales
                                             servicios deben estar estrictamente regulados, de modo que
                                             trasmitan seguridad e incentiven nuevos modelos de
                                             transporte del alumnado en todos sus niveles.

                                                   Prevenir sucesos lamentables que generen una
                                             situación que pueda ser de alto impacto para nuestra
                                             sociedad, como lo son accidentes viales en los que estén
                                             involucrados vehículos de transporte escolar en donde no
                                             este garantizado totalmente el usuario con las medidas
                                             conducentes, es lo que me motiva a realizar y proponer la
                                             presente iniciativa.

                                                   Este tipo de prestación de servicios debe ser de
                                             calidad y en todo momento proteger la integridad física de
                                             sus múltiples usuarios, contemplando pólizas de seguros con
                                             cobertura amplia, que protejan y brinden certeza y
                                             seguridad a los usuarios y a terceros, tanto en su persona,
                                             como en sus bienes.

                                                    Existiendo una estricta regulación sobre el transporte
                                             especializado escolar, se podría concienciar a los padres de
                                             familia, a utilizar este medio de transporte y generar menor
                                             contaminación por emisión de gases, así como disminuir los
                                             congestionamientos viales de nuestra urbe, y disminuir a su
                                             vez la contaminación auditiva.

                                             III.- En otro orden de ideas, es cada vez más usual ver
                                             vehículos estacionados, obstruyendo las zonas o rampas
                                             destinadas para el acenso y descenso de personas con
                                             capacidades diferentes, ubicadas en distintas banquetas
                                             de nuestra Zona Metropolitana y de los municipios del
                                             Estado de Jalisco, así como centros comerciales y centros
                                             de convivencia, pues la actual Ley de los Servicios de
                                             Vialidad, Transito y Transporte del Estado, en su artículo 163,

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                                                                                                                                                           1
fracción IX, menciona que: “Se sancionará con una multa
                                             equivalente a dos días de salario mínimo general, vigente en la zona
                                             económica en donde se cometan las siguientes infracciones; …IX.-
                                             Estacionarse en lugares reservados para vehículos conducidos por
                                             personas con problemas de discapacidad…”, lo cual genera que los
                                             conductores de vehículos invadan estas zonas, y no teman
                                             a la sanción prevista por la ley, primeramente por la
                                             cantidad pecuniaria en que se traducen los días de salario
                                             que en ella se señalan y por otra parte, en razón a que en
                                             dicha fracción del artículo 163, se hace referencia a lugares
                                             reservados para vehículos conducidos por personas con
                                             problemas de discapacidad, a lo cual se entiende que se
                                             está hablando del tipo de vehículos señalados en el artículo
                                             61 del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad
                                             Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, y no
                                             necesariamente a sillas de ruedas, mismas que no se
                                             encuentran contempladas como vehículos conducidos por
                                             personas con capacidades diferentes, para las cuales, se
                                             están hechas las rampas de ascenso y descenso en las
                                             aceras de distintas calles en nuestro estado.

                                                    La gran cantidad de transeúntes, el exceso de tráfico
                                             vehicular, los vendedores ambulantes y las banquetas en
                                             mal estado, hacen casi imposible el libre tránsito y cruce de
                                             avenidas de las personas con capacidades diferentes que
                                             requieren de una silla de ruedas, para su transportación,
                                             más aun, si hay conductores de automóviles que no
                                             respetan estos lugares y rampas, pues deliberadamente
                                             estacionan sus medios de transporte, justo donde se
                                             encuentran las citadas rampas que deben facilitarles su
                                             trasiego, lo cual, debe ser específicamente regulado por la
                                             Secretaría de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de
                                             Jalisco, dándole facultades para sancionar a los agentes
                                             viales pertenecientes a dicha institución, para que éstos, a
                                             su vez, tengan la obligación de infraccionar, para lo cual,
                                             también es preciso establecer claramente la diferencia
                                             entre lo que contempla la Fracción IX, del artículo 163, de la
                                             ley de la materia, en otro artículo del mismo ordenamiento
                                             legal, el cual, asimismo, se imponga una sanción sobre la
                                             obstrucción de rampas para sillas de ruedas.

                                                    En efecto, como ya lo mencione en párrafos
                                             anteriores la actual le de Ley de los Servicios de Vialidad,
                                             Transito y Transporte del Estado, no contempla la sanción o

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                                                                                                                                                           1
infracción para tal supuesto, en el sentido de que no se
                                             tipifica como sanción el que algún vehículo se estacione en
                                             algún lugar donde se obstruya el acceso a los lugares y/o
                                             rampas habilitadas para las personas con capacidades
                                             distintas, lo que conlleva a que los agentes viales
                                             dependientes de la Secretaria de Vialidad que se
                                             encuentran en todo el Estado de Jalisco, se encuentren
                                             imposibilitados de aplicar algún folio o infracción por dicho
                                             supuesto.
                                                     Actualmente los municipios son los que regulan tal
                                             supuesto, y quienes dentro de su normatividad municipal
                                             tipifica o no dicha sanción, de conformidad a su autonomía
                                             municipal, sin embargo, el problema es que en la gran
                                             mayoría de los municipios no se encuentra regulado tal
                                             supuesto como falta o infracción, por lo cual, al no existir
                                             infracción a la obstrucción rampas de ascenso y descenso
                                             para sillas de ruedas de persona con capacidades
                                             diferentes, se vuelve un problema cotidiano y recurrente en
                                             distintas poblaciones o Municipios del Estado.

                                                   Por lo tanto, es necesario implementar en la norma
                                             estatal la infracción a tal supuesto, otorgándole la facultad
                                             a los elementos de la Secretaria de Vialidad del Estado,
                                             para sancionar dicha falta o infracción, y que con ello, sea
                                             aplicable en todo Jalisco por los elementos de vialidad
                                             pertenecientes a la citada Secretaria, o por los elementos
                                             de vialidad de los municipios que otorguen este servicio por
                                             estar municipalizada la vialidad.

                                                    IV.- Asimismo, debido a que la infracción para las
                                             personas que se estacionan para vehículos conducidos con
                                             problemas de discapacidad es solamente el equivalente a
                                             dos días de salario mínimo, según lo señala el propio
                                             numeral 163, fracción IX, de la Ley de Servicios de Vialidad,
                                             Transito y Transporte del Estado de Jalisco, es que se torna
                                             muy benévola para la ciudadanía, lo que conlleva a que no
                                             se respeten dichos espacios reservados, por ello, es que es
                                             necesario endurecer mas la sanción a tal supuesto.

                                                    La norma vigente establece una obligación implícita
                                             para el ciudadano que consiste en respetar los lugares
                                             reservados para vehículos conducidos por personas con
                                             problemas de discapacidad, por ende, el incumplimiento
                                             de esta norma conlleva a la sanción establecida de forma

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                                                                                                                                                           1
literal en el supuesto normativo, específicamente en la
                                             fracción IX del numeral 163 de la ley en comento, de una
                                             multa equivalente a dos días de salario mínimo general en la
                                             zona económica donde se cometa.

                                                    En ese contexto, cabe señalar que una obligación o
                                             deber es la situación en la cual una persona tiene que dar,
                                             hacer, o no hacer algo, según la moral que posee. La
                                             etimología de la palabra obligación proviene del latín ob-
                                             ligare, que significa atar o dejar ligado. También es la
                                             dedicación que se le puede dar a algo que nos
                                             corresponde hacer. El término puede referirse a la
                                             “obligación moral” que se define como la presión que
                                             ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente de un valor; y la
                                             “obligación jurídica”, que es una obligación, un vínculo
                                             jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor,
                                             queda unida a otra llamada acreedor, para que de una
                                             prestación que puede ser dar algo, realizar una acción o
                                             mantener una abstención.

                                                    A su vez, en términos generales, incumplir una
                                             obligación equivale a no llevar a cabo la exacta prestación
                                             debida. Con semejante afirmación se pone de manifiesto,
                                             de una parte, que la conducta debida por el deudor ha de
                                             adecuarse perfecta y completamente a la ejecución de la
                                             prestación y, de otra parte, se justifica la insistencia realizada
                                             con anterioridad en los requisitos del pago o cumplimiento.
                                             Sin embargo, el incumplimiento de la obligación tendrá
                                             lugar tanto en caso de falta absoluta de ejecución de la
                                             prestación, cuanto en caso de inexacta ejecución de la
                                             misma.

                                                    Como hemos señalado en párrafos precedentes, la
                                             doctrina señala como obligación el deber que una persona
                                             tiene respecto a dar, hacer, o no hacer algo, según la moral
                                             que posee, y por incumplimiento de una obligación, el no
                                             llevar a cabo la exacta prestación debida, de forma
                                             absoluta o en una inexacta ejecución.

                                                   El problema abordado en la presente iniciativa tiene
                                             que ver específicamente con el que aun y cuando existe
                                             una norma que prevé una sanción para una conducta
                                             especifica, misma que consiste en una multa equivalente a
                                             dos días de salario mínimo para la persona que se estacione

I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO
                                                                                                                                                           1
en lugares reservados para vehículos conducidos por
                                             personas con problemas de discapacidad, ésta no cumple
                                             su cometido, lo anterior es así, ya que la sanción es
                                             demasiado benévola como para llegar a inhibir al
                                             ciudadano de hacerlo, por lo cual, aunque esta tipificada
                                             como infracción tal conducta, la misma no genera una
                                             actitud de cumplimiento entre los ciudadanos por ser una
                                             norma que contempla una sanción mínima, lo que permite
                                             que la misma sea incumplida casi cotidianamente en la
                                             sociedad actual.

                                                    Por ello, lo que se tiene que hacer es endurecer la
                                             sanción para obligar a que la misma sea cumplida, ya que
                                             al ser más alta la sanción económica impuesta al que la
                                             incumpla, los ciudadanos se pensaran más el incumplir o no
                                             la norma vigente, por lo que se debe de elevar la sanción al
                                             supuesto señalado y pasar de dos a diez días de salario
                                             mínimo vigente en la zona económica donde se
                                             infraccione.

                                                   V.- En otro orden de ideas, la actual situación de
                                             inseguridad que vivimos día a día en todo el estado genera
                                             focos de alerta a toda la comunidad jalisciense, por ello, es
                                             que preocupado y consternado por dicho tema, es que a
                                             través de la presente iniciativa en materia de vialidad,
                                             pretendo aportar un granito más de arena en temas
                                             relacionados coyunturalmente referentes a vialidad y
                                             seguridad pública.

                                                     Además, en los últimos meses se ha venido desatando
                                             una inmensa ola de violencia que perjudica a toda la
                                             sociedad en general, parte de esos hechos ilícitos son las
                                             llamadas ejecuciones y los tiroteos que se realizan, en
                                             donde los delincuentes se valen entre otras cosas, de
                                             vehículos que por lo regularmente se encuentran con vidrios
                                             polarizados que impiden la visibilidad al interior del vehículo,
                                             por ello, es que es prioridad para ayudar a erradicar este
                                             problema de inseguridad, que los legisladores demos las
                                             herramientas suficientes a las autoridades para ir mitigando
                                             estas situaciones graves, y una de ellas, es de erradicar el
                                             uso de vidrios polarizados que obstaculicen totalmente la
                                             visibilidad al interior de los vehículos.



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                                                                                                                                                           1
Por ello, una de las formas de erradicar esta situación
                                             cada vez mas común en Jalisco, que es el uso de vidrios
                                             polarizados que impiden la completa visibilidad al interior
                                             del vehículo, es el aumentar la sanción que esta establecida
                                             en la ley respectiva, ya que actualmente la sanción por este
                                             supuesto es de apenas un día de salario mínimo, lo que lo
                                             hace irrisorio y que incentiva a que se siga

                                                   VI.- Por todo lo anterior, es menester señalar que la
                                             presente iniciativa esencialmente propone como puntos
                                             torales:

                                             a) Regular a los prestadores del servicio especializado en los
                                             rubros de escolar y de personal.

                                             b) Proporcionar elementos que garanticen la seguridad de
                                             los usuarios del servicio citado anteriormente, como son:
                                             cinturones de seguridad, no llevar mas pasajeros de los que
                                             caben perfectamente sentados y que conforme a las
                                             características y dimensiones del vehiculo, se ajuste a las
                                             especificaciones del mismo respecto del numero de
                                             pasajeros que puede transportar, que el vehiculo se
                                             encuentre en optimas condiciones y que sea supervisado
                                             constantemente conforme a una calendarizaciòn o
                                             temporalidad que determinen las autoridades competentes,
                                             y que cuente con las herramientas preventivas necesarias.

                                             c) Brindar condiciones de seguridad para usuarios, así como
                                             para el público en general, exigiendo que quienes prestan
                                             este servicio cuenten con las pólizas de seguros (cobertura
                                             amplia) correspondientes.

                                             d) Identificar en las vialidades, los vehículos que transportan
                                             niños,    para     que      se   tomen      las   precauciones
                                             correspondientes, por medio de placas especiales o
                                             leyendas en la carrocería del vehiculo, que aludan el tipo
                                             de servicio que prestan, para que los particulares extremen
                                             precauciones.

                                             e) Se den facultades a la Secretaria de Vialidad y Transporte
                                             del Estado de Jalisco para sancionar a las personas que
                                             invaden las rampas de ascenso y descenso a las banquetas.



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                                                                                                                                                           1
f) Se aumenta la sanción para las personas que se
                                             estacionen en lugares reservados para vehículos
                                             conducidos por personas con problemas de discapacidad.

                                             g) Se aumenta la sanción para las personas que en sus
                                             vehículos usen cristales u otros elementos que impidan
                                             totalmente la visibilidad hacia el interior del vehículo.

                                                   Por las consideraciones antes expuestas, tengo a bien
                                             presentar a esta Honorable Asamblea la presente:


                                             “INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA
                                             DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE
                                             VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO.”

                                                                                                 DE DECRETO:


                                             ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos 135 Bis; 135 Bis I;
                                             135 Bis II; 135 Bis III; 135 Bis IV; 135 Ter; 135 Ter I; 135 Cuater; 135
                                             Cuater I al Título V, Capítulo X; así como se reforma el
                                             párrafo primero del artículo 167 y; se adicionan las
                                             fracciones VIII, IX, X y XI del numeral 167; así como las
                                             fracciones IV, V y VI al artículo 172; y se derogan las
                                             fracciones I y IV del artículo 162 y la fracción IX del numeral
                                             163 de la Ley de los Servicios de Vialidad tránsito y
                                             Transporte del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

                                                                                                 “ TITULO V

                                                                                                 CAPITULO X

                                                      DE LAS AUTORIZACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS
                                                              ESPECIALIZADOS DE TRANSPORTE


                                             …..

                                             Artículo 135 Bis.- Para el otorgamiento de la autorización para la
                                             prestación de servicios de transporte que se hace referencia en el inciso
                                             c), fracción III, del artículo 82 de la presente Ley, además de los
                                             enumerados en su reglamento, deberán de cumplirse con los siguientes
                                             requisitos:


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                                                                                                                                                           1
I. Que el solicitante sea de nacionalidad mexicana tratándose de
                                             personas físicas y/o morales, y en esta última, que su objeto social
                                             consista en la prestación del servicio público especializado;

                                             II. Solicitud por escrito ante la Secretaría, especificando la modalidad
                                             para la cual requiere el servicio;

                                             III. Relación de los vehículos con los que prestará el servicio, que deberá
                                             contener los datos para hacer posible su identificación;

                                             IV. Relación de conductores, identificados por nombre, domicilio,
                                             número de licencia que lo autoriza a conducir este tipo de vehículos;

                                             V. Que el conductor del citado transporte acredite la viabilidad para
                                             conducir u operar el mismo, mediante la presentación una vez por año,
                                             de la constancia de no antecedentes penales, así como con las
                                             constancias de exámenes psicológico, toxicológico y médico, expedido
                                             por institución publica o privada debidamente autorizada por la propia
                                             Secretaria de Vialidad;


                                             VI. Señalar la ubicación de las instalaciones, mismas que deberán tener
                                             la capacidad para resguardar la totalidad de la flota vehicular.

                                             VII. La contratación de los seguros a que se refiere el reglamento de la
                                             materia, respecto del transporte colectivo para el supuesto de los
                                             permisionarios.

                                             VIII. Pago de los derechos correspondientes; y

                                             IX. Los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas
                                             aplicables.

                                             Artículo 135 Bis I.- Para la prestación del servicio respectivo, deberá de
                                             realizarse con vehículos cuya capacidad mínima sea de siete plazas,
                                             atendiendo a la capacidad de transportación que se especifica en la
                                             tarjeta de circulación.

                                             Artículo 135 Bis II.- Los permisos que otorgue la Secretaría señalarán
                                             el tiempo de su vigencia, sin que pueda ser menor a un año ni mayor a
                                             cinco años, de conformidad al contrato de prestación de servicios que
                                             realice el permisionario con el centro escolar y la mesa directiva de
                                             padres de familia.

                                             El permisionario contará con treinta días naturales de anticipación al
                                             vencimiento de la vigencia del permiso para presentar la solicitud de
                                             prórroga de la renovación del contrato.
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Artículo 135 Bis III.- Los derechos y obligaciones derivados de un
                                             permiso para la prestación del Servicio son intransferibles y no podrán
                                             enajenarse o transmitirse.

                                             Cualquier acto que implique la enajenación o transmisión de los
                                             derechos derivados del Permiso otorgado será nulo, no surtirá efecto
                                             legal alguno y no será reconocido por la Secretaría.

                                             Artículo 135 Bis IV.- No se concederá la autorización si el interesado no
                                             presenta el o los vehículos con los que prestara el servicio al momento
                                             de solicitar el permiso.

                                             Las características y especificaciones técnicas con las que deberán
                                             cumplir los vehículos considerados como transporte pesado destinados
                                             al servicio de trasporte especializado de referencia, serán las mismas
                                             que señala la norma general de carácter técnico SVT/01/2005, para el
                                             trasporte publico urbano.

                                             Artículo 135 Ter.- Los permisionarios tendrán las obligaciones
                                             siguientes:

                                             I. Prestar el servicio en los términos y condiciones señalados en el
                                             permiso otorgado;

                                             II. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas en materia de
                                             tránsito, transporte, vialidad y medio ambiente, así como con las
                                             políticas y programas de la Secretaría;

                                             III. Proporcionar a la Secretaría, cuando así lo requiera, todos los
                                             informes, datos y documentos necesarios para conocer y evaluar la
                                             prestación del servicio encomendado;

                                             IV. Contar con póliza de seguro vigente para responder por las lesiones
                                             o los daños a los usuarios o terceros, en sus personas o bienes que con
                                             motivo de la prestación del servicio pudieran ocasionarse, con los límites
                                             de cobertura que determine la Secretaría;

                                             V. Mantener actualizados sus registros ante la Secretaría, respecto de su
                                             representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y
                                             en operación, conductores y demás datos relacionados con la prestación
                                             del Servicio, debiendo utilizar las formas que al efecto autorice la
                                             Secretaría;

                                             VI. Presentar a la Secretaría, con la periodicidad que ésta determine, el
                                             padrón de conductores, con todos los datos necesarios para su ubicación


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                                                                                                                                                           1
e identificación, así como con las constancias que determina la presente
                                             ley;

                                             VII. Llevar el control de la guarda y custodia de los vehículos,
                                             documentos e infraestructura para la prestación del Servicio;

                                             VIII. Cumplir con los procedimientos de control operativo que determine
                                             la Secretaría;

                                             IX. Permitir inspecciones de supervisión por parte de la Secretaría;

                                             X. En vehículos pesados, llevar a bordo una persona de apoyo, que
                                             deberá ser mayor de edad para vigilar y preservar la seguridad de los
                                             usuarios;

                                             XI. Colocar en un lugar visible en cada uno de los vehículos:

                                             a) Original o copia certificada del permiso;

                                             b) Holograma que acredite que el vehículo aprobó la verificación
                                             vehicular;

                                             c) Rotular en la parte posterior del exterior de la unidad la leyenda
                                             “Transporte Escolar – Guarde su Distancia”, así como el número
                                             telefónico de emergencias 066 y el de la Secretaria;

                                             XII. Realizar a los conductores, cuando así lo determine la Secretaría,
                                             medición de ingesta de bebidas alcohólicas y narcóticos, así como otros
                                             exámenes que permitan observar condiciones necesarias de salud para
                                             iniciar y/o durante la jornada laboral y mediante el procedimiento que
                                             determine la Secretaría;

                                             XIII. Presentar la revista físico – mecánica, en los términos y
                                             procedimientos que determina el reglamento de la presente ley; y

                                             XIV. Las demás que señale la normativa vigente.


                                             Artículo 135 Ter I.- Los conductores tendrán las obligaciones
                                             siguientes:

                                             I. Contar y portar con la licencia tipo “Chofer” y en caso de vehículo
                                             pesado la de “Conductor de servicios” vigente, así como cumplir con
                                             los requisitos y documentos necesarios para desempeñar dicha
                                             actividad;

                                             II. Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios;
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                                                                                                                                                           1
III. Presentar a la Secretaría cuando así se le requiera, la bitácora de la
                                             ruta;

                                             IV. Portar el gafete de identificación en un lugar visible;

                                             V. Verificar, antes de poner en marcha el vehículo, que los usuarios
                                             cuenten con su asiento o plaza propia y que ajusten su cinturón de
                                             seguridad adecuadamente;

                                             VI. Realizar los ascensos y descensos de los usuarios en sus domicilios,
                                             puntos de concentración y centros educativos de manera segura;

                                             VII. Realizar los ascensos o descensos solamente cuando el vehículo de
                                             transporte escolar se encuentre en alto total, con el freno de mano
                                             activado y con las luces intermitentes de advertencia encendidas; y

                                             VIII. Las demás que señalen otros ordenamientos.


                                             Artículo 135 Cuater.- Serán causas de extinción del permiso:

                                             I. Vencimiento del contrato conforme al término por el que se hayan
                                             otorgado el permiso o la cancelación del mismo;

                                             II. Renuncia del permisionario;

                                             III. El fallecimiento de la persona física autorizada o la extinción de la
                                             persona moral; y

                                             IV. Las demás señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables.


                                             Artículo 135 Cuater I.- Serán causas de revocación del Permiso:

                                             I. Incumplir por parte del permisionario, cualquiera de las obligaciones
                                             que se establezcan en el permiso;

                                             II. No contar con la póliza del seguro vigente;

                                             III. No pagar los derechos correspondientes por la expedición,
                                             refrendos, revalidación, certificación, servicios y demás actos jurídicos
                                             relacionados con el permiso para la prestación del Servicio;

                                             IV. No cubrir las indemnizaciones por lesiones o daños causados a los
                                             usuarios o terceros, con motivo de la prestación de sus servicios;


I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO
                                                                                                                                                           1
V. No acatar en tiempo y forma las disposiciones de la Secretaría,
                                             relacionadas con el mantenimiento o acondicionamiento de la
                                             infraestructura y equipo utilizados para la prestación del Servicio, y
                                             demás disposiciones relacionadas con las especificaciones, condiciones y
                                             modalidades del mismo;

                                             VI. No permitir que la Secretaría lleve a cabo las visitas de inspección;

                                             VII. Que se usen los vehículos reincidentemente con fines distintos a los
                                             autorizados;

                                             VIII. La negativa de prestación del Servicio de forma gratuita, cuando lo
                                             requiera la Secretaría mediante escrito fundado y motivado, en caso
                                             fortuito o de fuerza mayor, desastres naturales, contingencias
                                             ambientales, problemas de salud pública, suspensión del servicio de
                                             transporte masivo o cuestiones de seguridad pública; y

                                             IX. Exhibir documentación apócrifa o cuando proporcione informes o
                                             datos falsos a la Secretaría.

                                             En este último supuesto, además, la Secretaría formulará la denuncia
                                             correspondiente ante el Ministerio Público.

                                             Artículo 167.- Se sancionará con multa equivalente a diez días de salario
                                             mínimo general vigente, en la zona económica donde se cometan las
                                             siguientes infracciones, además de que se retirara de la circulación la
                                             unidad en los casos de las fracciones I, III, IV y IX.
                                             ….

                                             VIII. Invada u obstruya los pasos de peatones en la vía de circulación,

                                             IX. A quien estacione su vehículo, obstruyendo alguna de las rampas
                                             destinadas para el ascenso y o descenso de sillas de ruedas de personas
                                             con capacidades diferentes, ubicadas en las aceras de distintas calles de
                                             la zona metropolitana, municipios y localidades del Estado.

                                             X.- Estacionarse en lugares reservados para vehículos conducidos por
                                             personas con problemas de capacidades diferentes;

                                             XI.- No presentar licencia o permiso vigente para conducir, o que estos
                                             al momento de presentarse se encuentren vencidos; y

                                             XI.- Usar cristales u otros elementos que impidan totalmente la
                                             visibilidad hacia el interior del vehículo.


                                             Artículo 172….
I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO
                                                                                                                                                           1
IV. Al permisionario, concesionario, conductor o personal autorizado
                                             que fume en alguna unidad o vehículo de transporte público en
                                             cualquiera de sus modalidades;

                                             V. A quien circule el vehículo sin contar la persona de apoyo, cuando se
                                             trate de transporte escolar en vehículos pesados;

                                             VI. A quien circule sin haber acreditado la revista vehicular
                                             correspondiente.




                                                                                         TRANSITORIOS

                                             ÚNICO.– El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
                                             de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
                                             Jalisco.

                                                                                                  ATENTAMENTE

                                                         “2011, AÑO DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS EN JALISCO.”
                                                                 GUADALAJARA, JALISCO. MARZO DE 2011.




                                                                     DIPUTADO JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO




I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO
                                                                                                                                                           1

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  • 1. CIUDADANOS DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO DE LA LIX LEGISLATURA P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 21 y 22, fracción I, 147, numeral 1, fracción I, y 148, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; ambos ordenamientos de esta Entidad Federativa; por este conducto, tengo a bien presentar a esta Honorable Representación Popular la siguiente, INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, misma que formulo con base a los siguientes: ANTECEDENTES La LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, fue aprobada el 25 de enero de 1998, para entrar en vigor el 8 de febrero, del mismo año, cuya última reforma fue el 09 de diciembre de 2010. Esta ley nace como una respuesta a los constantes cambios, que en ese momento se generaban en el estado, como el crecimiento de la ciudad, el aumento del parque vehicular, y la necesidad de una adecuada vigilancia Además, como uno de su principales objetos, dicho ordenamiento legal tutela la vigilancia del tránsito en el Estado, a fin de establecer el orden y control de la circulación vehicular y peatonal en las vías públicas, respetando las normas que establecen las leyes federales en esa materia, así como su competencia; propone los medios para establecer las bases para administrar la infraestructura vial y carretera, el equipamiento vial y el servicio de transporte, así como instaura la coordinación en Jalisco y sus municipios para integrar y administrar el servicio de vialidad, tránsito y transporte. I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: I.- De conformidad con lo previsto dentro de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 28, fracción I, así como con lo contemplado en la fracción I, del artículo 22, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es facultad de los diputados presentar Iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo Legislativo en materia de competencia estatal. II.- En otro contexto, es menester mencionar que la dinámica de la vida social en sus diferentes modalidades requiere de una actualización constante por parte de las entidades públicas para eficientar los servicios en sectores como el transporte público, incluyendo en éstos al transporte escolar, a fin de estar en posibilidad de proporcionar nuevas alternativas de movilidad urbana para nuestro Estado, siempre que para ello prevalezca la seguridad de sus usuarios. Cada vez es más usual conocer personas que por cuenta propia se dedican a prestar el servicio de transporte escolar, es decir, de traslado de menores de sus casas a sus colegios y viceversa. Quienes ofrecen este tipo de servicios a la sociedad, también deben ofrecer seguridad en todos los aspectos a quienes los contratan. Sin embargo, dicha seguridad será garantizada únicamente si la ley que regula los servicios así lo establece. El artículo 82 de la Ley de los Servicios de Validad Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, señala textualmente lo siguiente: “Artículo 82.- El servicio público de transporte comprende las siguientes modalidades: I. Transporte de personas y objetos: a) Servicio colectivo de pasajeros: urbano; b) Servicio colectivo de pasajeros: conurbado o metropolitano; I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 3. c) Servicio colectivo de pasajeros: suburbano; d) Servicio colectivo de pasajeros y mixto foráneo: 1.- Interurbano; y 2.- Intermunicipal; e) Servicios de autos de alquiler o taxis; 1.- Con sitio; y 2.- Radiotaxi; f) Servicio de transporte exclusivo de turismo; II. Transporte de carga: a) Servicio de carga; b) Servicio de carga especial; y c) Servicio de grúas con sus modalidades: 1.- Arrastre; 2.- Arrastre y salvamento; y 3.- Remolque; III. Transporte especializado: a) De ambulancias en el traslado de enfermos o accidentados; b) De discapacitados; c) De transporte escolar; d) De empresas particulares para el traslado de su personal; e) De empresas funerarias en el desempeño I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 4. de sus actividades; f) De vehículos auto-escuela para el aprendizaje de manejo; y g) De carga liviana con sitio. Las diferentes modalidades del servicio público de transporte, se regularán por el reglamento respectivo. El servicio mencionado en el inciso c) de la fracción III, del artículo 82, de la Ley de los Servicios de Vialidad Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, descrito anteriormente, involucra vehículos que se destinan al uso del transporte escolar en planteles públicos y privados. Pudiera pensarse que sobre esta clase de transporte existe una estricta regulación. Sin embargo, no es así, ya que el citado ordenamiento legal, en su Título V, Capítulo X, artículos 134 y 135 únicamente señala lo siguiente: “Artículo 134.- Los servicios de transporte público especializado no requieren de concesión, sino únicamente de la autorización de la dependencia del Ejecutivo del Estado, competente en materia de vialidad, tránsito y transporte, en los términos que establezca el Reglamento. Artículo 135.- La autorización expresará, conforme a las disposiciones reglamentarias de esta Ley: I. El número de vehículos que podrán operar al amparo de la misma; II. Las características del vehículo; III. La vigencia; y IV. Las condiciones que deban observarse en la prestación del servicio.” Por su parte, el Reglamento de la misma ley, en su Título Tercero, Capítulo IV, artículos 109, 110 y 111 señala: “Artículo 109. Para las autorizaciones de transporte público especializado, se I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 5. requerirá la presentación de una solicitud del interesado que contenga: I. Nombre, domicilio y demás datos del solicitante; II. El servicio especializado que pretende prestar; III. Las características y el tipo de vehículo que pretende utilizar en la prestación del servicio; y IV. Lugar de prestación del servicio. Artículo 110. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: I. Acta de nacimiento o constancia del acta constitutiva en caso de personas jurídicas; II. Identificación oficial del interesado o del representante legal; III. Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de noventa días; y IV. Constancias idóneas que justifiquen la necesidad de la prestación del servicio. Artículo 111. Concedida la autorización el interesado tendrá un plazo de sesenta días naturales para presentar la unidad o unidades con que va a prestar el servicio, mismas que deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y la Norma General de Carácter Técnico correspondiente; así mismo, deberá acreditar la propiedad o posesión legal de la o las unidades.” Como se puede apreciar en lo que versa en el artículo 111, del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad Tránsito y Transporte de nuestro Estado, las cuestiones inherentes a las características técnicas y requisitos con los cuales debe cumplir un vehículo que se pretende destinar a la prestación de los servicios de transporte especializado, recae finalmente sobre normas generales de carácter técnico que correspondan obviamente al tipo de servicio y del o los mismos vehículos. Actualmente, las autoridades viales, en función de otorgar un permiso para la prestación de tales servicios de transporte, toman en consideración lo señalado en la única Norma General de Carácter Técnico existente en Jalisco, la NORMA SVT/01/2005, misma que I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 6. fuera emitida por el Ejecutivo Estatal a los 07 días del mes de noviembre de 2005. Dicha normatividad, lejos de hacer mención de las características técnicas de vehículos considerados como ligeros que se utilicen exclusivamente para el transporte escolar, únicamente hace referencia a especificaciones sobre las características que deberán tener los vehículos con los que se presta el servicio de transporte público urbano, además de las adecuaciones en los mismos, para transportar personas con capacidades diferentes. Como es evidente, la legislación actual únicamente establece las reglas mínimas necesarias para la autorización de la prestación del servicio de transporte escolar, en vehículos ligeros, dejando de lado requisitos de suma importancia que deben tomarse en consideración para tales efectos, mismos que pueden ir desde: los requisitos específicos que deben cubrir los conductores, reglamentos para éstos y los permisionarios, pólizas de seguros, condiciones y características de espacios y físicas de las unidades destinadas a prestar los citados servicios, así como bitácoras de mantenimiento del o los vehículos, máxime que no existe una norma de carácter técnico que verdaderamente pueda aplicarse a esta tipo de transporte, lo cual hace que cualquier persona que tenga un vehículo con una capacidad mayor a 05 personas, ofrezca servicios de transporte escolar. Así pues, esta clase de servicio de transporte, dista de tener una regulación que establezca medidas estándares de seguridad que garanticen el bienestar tanto de los propietarios de las unidades como de los propios usuarios, siendo estos últimos los más vulnerables y por quienes debemos generar mecanismos para su cuidado y protección, toda vez que, de manera especifica, estamos hablando de nuestros hijos en su trayecto a la escuela y de regreso a nuestros hogares. En nuestra zona metropolitana existen 2,755 escuelas primarias y 3,141 de preescolar del sector público, lo cual suma un total de 5,896 centros educativos de dichos niveles, según información otorgada por la Secretaria de Educación Jalisco. Si de manera hipotética se considerara que en la mitad de estos planteles actualmente se brinda el servicio I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 7. de transporte escolar, estaríamos ante un aproximado de 2,900 prestadores de este servicio que bien podrían estar llevando a cabo los traslados de menores estudiantes en vehículos inadecuados o carentes de medidas de seguridad, mismos que estarían poniendo en peligro inminente a los usuarios del servicio. El uso de los servicios de transporte escolar es también una alternativa en pro de la disminución de la contaminación y el exceso de tráfico. Sin embargo, tales servicios deben estar estrictamente regulados, de modo que trasmitan seguridad e incentiven nuevos modelos de transporte del alumnado en todos sus niveles. Prevenir sucesos lamentables que generen una situación que pueda ser de alto impacto para nuestra sociedad, como lo son accidentes viales en los que estén involucrados vehículos de transporte escolar en donde no este garantizado totalmente el usuario con las medidas conducentes, es lo que me motiva a realizar y proponer la presente iniciativa. Este tipo de prestación de servicios debe ser de calidad y en todo momento proteger la integridad física de sus múltiples usuarios, contemplando pólizas de seguros con cobertura amplia, que protejan y brinden certeza y seguridad a los usuarios y a terceros, tanto en su persona, como en sus bienes. Existiendo una estricta regulación sobre el transporte especializado escolar, se podría concienciar a los padres de familia, a utilizar este medio de transporte y generar menor contaminación por emisión de gases, así como disminuir los congestionamientos viales de nuestra urbe, y disminuir a su vez la contaminación auditiva. III.- En otro orden de ideas, es cada vez más usual ver vehículos estacionados, obstruyendo las zonas o rampas destinadas para el acenso y descenso de personas con capacidades diferentes, ubicadas en distintas banquetas de nuestra Zona Metropolitana y de los municipios del Estado de Jalisco, así como centros comerciales y centros de convivencia, pues la actual Ley de los Servicios de Vialidad, Transito y Transporte del Estado, en su artículo 163, I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 8. fracción IX, menciona que: “Se sancionará con una multa equivalente a dos días de salario mínimo general, vigente en la zona económica en donde se cometan las siguientes infracciones; …IX.- Estacionarse en lugares reservados para vehículos conducidos por personas con problemas de discapacidad…”, lo cual genera que los conductores de vehículos invadan estas zonas, y no teman a la sanción prevista por la ley, primeramente por la cantidad pecuniaria en que se traducen los días de salario que en ella se señalan y por otra parte, en razón a que en dicha fracción del artículo 163, se hace referencia a lugares reservados para vehículos conducidos por personas con problemas de discapacidad, a lo cual se entiende que se está hablando del tipo de vehículos señalados en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, y no necesariamente a sillas de ruedas, mismas que no se encuentran contempladas como vehículos conducidos por personas con capacidades diferentes, para las cuales, se están hechas las rampas de ascenso y descenso en las aceras de distintas calles en nuestro estado. La gran cantidad de transeúntes, el exceso de tráfico vehicular, los vendedores ambulantes y las banquetas en mal estado, hacen casi imposible el libre tránsito y cruce de avenidas de las personas con capacidades diferentes que requieren de una silla de ruedas, para su transportación, más aun, si hay conductores de automóviles que no respetan estos lugares y rampas, pues deliberadamente estacionan sus medios de transporte, justo donde se encuentran las citadas rampas que deben facilitarles su trasiego, lo cual, debe ser específicamente regulado por la Secretaría de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, dándole facultades para sancionar a los agentes viales pertenecientes a dicha institución, para que éstos, a su vez, tengan la obligación de infraccionar, para lo cual, también es preciso establecer claramente la diferencia entre lo que contempla la Fracción IX, del artículo 163, de la ley de la materia, en otro artículo del mismo ordenamiento legal, el cual, asimismo, se imponga una sanción sobre la obstrucción de rampas para sillas de ruedas. En efecto, como ya lo mencione en párrafos anteriores la actual le de Ley de los Servicios de Vialidad, Transito y Transporte del Estado, no contempla la sanción o I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 9. infracción para tal supuesto, en el sentido de que no se tipifica como sanción el que algún vehículo se estacione en algún lugar donde se obstruya el acceso a los lugares y/o rampas habilitadas para las personas con capacidades distintas, lo que conlleva a que los agentes viales dependientes de la Secretaria de Vialidad que se encuentran en todo el Estado de Jalisco, se encuentren imposibilitados de aplicar algún folio o infracción por dicho supuesto. Actualmente los municipios son los que regulan tal supuesto, y quienes dentro de su normatividad municipal tipifica o no dicha sanción, de conformidad a su autonomía municipal, sin embargo, el problema es que en la gran mayoría de los municipios no se encuentra regulado tal supuesto como falta o infracción, por lo cual, al no existir infracción a la obstrucción rampas de ascenso y descenso para sillas de ruedas de persona con capacidades diferentes, se vuelve un problema cotidiano y recurrente en distintas poblaciones o Municipios del Estado. Por lo tanto, es necesario implementar en la norma estatal la infracción a tal supuesto, otorgándole la facultad a los elementos de la Secretaria de Vialidad del Estado, para sancionar dicha falta o infracción, y que con ello, sea aplicable en todo Jalisco por los elementos de vialidad pertenecientes a la citada Secretaria, o por los elementos de vialidad de los municipios que otorguen este servicio por estar municipalizada la vialidad. IV.- Asimismo, debido a que la infracción para las personas que se estacionan para vehículos conducidos con problemas de discapacidad es solamente el equivalente a dos días de salario mínimo, según lo señala el propio numeral 163, fracción IX, de la Ley de Servicios de Vialidad, Transito y Transporte del Estado de Jalisco, es que se torna muy benévola para la ciudadanía, lo que conlleva a que no se respeten dichos espacios reservados, por ello, es que es necesario endurecer mas la sanción a tal supuesto. La norma vigente establece una obligación implícita para el ciudadano que consiste en respetar los lugares reservados para vehículos conducidos por personas con problemas de discapacidad, por ende, el incumplimiento de esta norma conlleva a la sanción establecida de forma I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 10. literal en el supuesto normativo, específicamente en la fracción IX del numeral 163 de la ley en comento, de una multa equivalente a dos días de salario mínimo general en la zona económica donde se cometa. En ese contexto, cabe señalar que una obligación o deber es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo, según la moral que posee. La etimología de la palabra obligación proviene del latín ob- ligare, que significa atar o dejar ligado. También es la dedicación que se le puede dar a algo que nos corresponde hacer. El término puede referirse a la “obligación moral” que se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente de un valor; y la “obligación jurídica”, que es una obligación, un vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, queda unida a otra llamada acreedor, para que de una prestación que puede ser dar algo, realizar una acción o mantener una abstención. A su vez, en términos generales, incumplir una obligación equivale a no llevar a cabo la exacta prestación debida. Con semejante afirmación se pone de manifiesto, de una parte, que la conducta debida por el deudor ha de adecuarse perfecta y completamente a la ejecución de la prestación y, de otra parte, se justifica la insistencia realizada con anterioridad en los requisitos del pago o cumplimiento. Sin embargo, el incumplimiento de la obligación tendrá lugar tanto en caso de falta absoluta de ejecución de la prestación, cuanto en caso de inexacta ejecución de la misma. Como hemos señalado en párrafos precedentes, la doctrina señala como obligación el deber que una persona tiene respecto a dar, hacer, o no hacer algo, según la moral que posee, y por incumplimiento de una obligación, el no llevar a cabo la exacta prestación debida, de forma absoluta o en una inexacta ejecución. El problema abordado en la presente iniciativa tiene que ver específicamente con el que aun y cuando existe una norma que prevé una sanción para una conducta especifica, misma que consiste en una multa equivalente a dos días de salario mínimo para la persona que se estacione I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 11. en lugares reservados para vehículos conducidos por personas con problemas de discapacidad, ésta no cumple su cometido, lo anterior es así, ya que la sanción es demasiado benévola como para llegar a inhibir al ciudadano de hacerlo, por lo cual, aunque esta tipificada como infracción tal conducta, la misma no genera una actitud de cumplimiento entre los ciudadanos por ser una norma que contempla una sanción mínima, lo que permite que la misma sea incumplida casi cotidianamente en la sociedad actual. Por ello, lo que se tiene que hacer es endurecer la sanción para obligar a que la misma sea cumplida, ya que al ser más alta la sanción económica impuesta al que la incumpla, los ciudadanos se pensaran más el incumplir o no la norma vigente, por lo que se debe de elevar la sanción al supuesto señalado y pasar de dos a diez días de salario mínimo vigente en la zona económica donde se infraccione. V.- En otro orden de ideas, la actual situación de inseguridad que vivimos día a día en todo el estado genera focos de alerta a toda la comunidad jalisciense, por ello, es que preocupado y consternado por dicho tema, es que a través de la presente iniciativa en materia de vialidad, pretendo aportar un granito más de arena en temas relacionados coyunturalmente referentes a vialidad y seguridad pública. Además, en los últimos meses se ha venido desatando una inmensa ola de violencia que perjudica a toda la sociedad en general, parte de esos hechos ilícitos son las llamadas ejecuciones y los tiroteos que se realizan, en donde los delincuentes se valen entre otras cosas, de vehículos que por lo regularmente se encuentran con vidrios polarizados que impiden la visibilidad al interior del vehículo, por ello, es que es prioridad para ayudar a erradicar este problema de inseguridad, que los legisladores demos las herramientas suficientes a las autoridades para ir mitigando estas situaciones graves, y una de ellas, es de erradicar el uso de vidrios polarizados que obstaculicen totalmente la visibilidad al interior de los vehículos. I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 12. Por ello, una de las formas de erradicar esta situación cada vez mas común en Jalisco, que es el uso de vidrios polarizados que impiden la completa visibilidad al interior del vehículo, es el aumentar la sanción que esta establecida en la ley respectiva, ya que actualmente la sanción por este supuesto es de apenas un día de salario mínimo, lo que lo hace irrisorio y que incentiva a que se siga VI.- Por todo lo anterior, es menester señalar que la presente iniciativa esencialmente propone como puntos torales: a) Regular a los prestadores del servicio especializado en los rubros de escolar y de personal. b) Proporcionar elementos que garanticen la seguridad de los usuarios del servicio citado anteriormente, como son: cinturones de seguridad, no llevar mas pasajeros de los que caben perfectamente sentados y que conforme a las características y dimensiones del vehiculo, se ajuste a las especificaciones del mismo respecto del numero de pasajeros que puede transportar, que el vehiculo se encuentre en optimas condiciones y que sea supervisado constantemente conforme a una calendarizaciòn o temporalidad que determinen las autoridades competentes, y que cuente con las herramientas preventivas necesarias. c) Brindar condiciones de seguridad para usuarios, así como para el público en general, exigiendo que quienes prestan este servicio cuenten con las pólizas de seguros (cobertura amplia) correspondientes. d) Identificar en las vialidades, los vehículos que transportan niños, para que se tomen las precauciones correspondientes, por medio de placas especiales o leyendas en la carrocería del vehiculo, que aludan el tipo de servicio que prestan, para que los particulares extremen precauciones. e) Se den facultades a la Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco para sancionar a las personas que invaden las rampas de ascenso y descenso a las banquetas. I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 13. f) Se aumenta la sanción para las personas que se estacionen en lugares reservados para vehículos conducidos por personas con problemas de discapacidad. g) Se aumenta la sanción para las personas que en sus vehículos usen cristales u otros elementos que impidan totalmente la visibilidad hacia el interior del vehículo. Por las consideraciones antes expuestas, tengo a bien presentar a esta Honorable Asamblea la presente: “INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO.” DE DECRETO: ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos 135 Bis; 135 Bis I; 135 Bis II; 135 Bis III; 135 Bis IV; 135 Ter; 135 Ter I; 135 Cuater; 135 Cuater I al Título V, Capítulo X; así como se reforma el párrafo primero del artículo 167 y; se adicionan las fracciones VIII, IX, X y XI del numeral 167; así como las fracciones IV, V y VI al artículo 172; y se derogan las fracciones I y IV del artículo 162 y la fracción IX del numeral 163 de la Ley de los Servicios de Vialidad tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: “ TITULO V CAPITULO X DE LAS AUTORIZACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TRANSPORTE ….. Artículo 135 Bis.- Para el otorgamiento de la autorización para la prestación de servicios de transporte que se hace referencia en el inciso c), fracción III, del artículo 82 de la presente Ley, además de los enumerados en su reglamento, deberán de cumplirse con los siguientes requisitos: I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 14. I. Que el solicitante sea de nacionalidad mexicana tratándose de personas físicas y/o morales, y en esta última, que su objeto social consista en la prestación del servicio público especializado; II. Solicitud por escrito ante la Secretaría, especificando la modalidad para la cual requiere el servicio; III. Relación de los vehículos con los que prestará el servicio, que deberá contener los datos para hacer posible su identificación; IV. Relación de conductores, identificados por nombre, domicilio, número de licencia que lo autoriza a conducir este tipo de vehículos; V. Que el conductor del citado transporte acredite la viabilidad para conducir u operar el mismo, mediante la presentación una vez por año, de la constancia de no antecedentes penales, así como con las constancias de exámenes psicológico, toxicológico y médico, expedido por institución publica o privada debidamente autorizada por la propia Secretaria de Vialidad; VI. Señalar la ubicación de las instalaciones, mismas que deberán tener la capacidad para resguardar la totalidad de la flota vehicular. VII. La contratación de los seguros a que se refiere el reglamento de la materia, respecto del transporte colectivo para el supuesto de los permisionarios. VIII. Pago de los derechos correspondientes; y IX. Los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 135 Bis I.- Para la prestación del servicio respectivo, deberá de realizarse con vehículos cuya capacidad mínima sea de siete plazas, atendiendo a la capacidad de transportación que se especifica en la tarjeta de circulación. Artículo 135 Bis II.- Los permisos que otorgue la Secretaría señalarán el tiempo de su vigencia, sin que pueda ser menor a un año ni mayor a cinco años, de conformidad al contrato de prestación de servicios que realice el permisionario con el centro escolar y la mesa directiva de padres de familia. El permisionario contará con treinta días naturales de anticipación al vencimiento de la vigencia del permiso para presentar la solicitud de prórroga de la renovación del contrato. I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 15. Artículo 135 Bis III.- Los derechos y obligaciones derivados de un permiso para la prestación del Servicio son intransferibles y no podrán enajenarse o transmitirse. Cualquier acto que implique la enajenación o transmisión de los derechos derivados del Permiso otorgado será nulo, no surtirá efecto legal alguno y no será reconocido por la Secretaría. Artículo 135 Bis IV.- No se concederá la autorización si el interesado no presenta el o los vehículos con los que prestara el servicio al momento de solicitar el permiso. Las características y especificaciones técnicas con las que deberán cumplir los vehículos considerados como transporte pesado destinados al servicio de trasporte especializado de referencia, serán las mismas que señala la norma general de carácter técnico SVT/01/2005, para el trasporte publico urbano. Artículo 135 Ter.- Los permisionarios tendrán las obligaciones siguientes: I. Prestar el servicio en los términos y condiciones señalados en el permiso otorgado; II. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas en materia de tránsito, transporte, vialidad y medio ambiente, así como con las políticas y programas de la Secretaría; III. Proporcionar a la Secretaría, cuando así lo requiera, todos los informes, datos y documentos necesarios para conocer y evaluar la prestación del servicio encomendado; IV. Contar con póliza de seguro vigente para responder por las lesiones o los daños a los usuarios o terceros, en sus personas o bienes que con motivo de la prestación del servicio pudieran ocasionarse, con los límites de cobertura que determine la Secretaría; V. Mantener actualizados sus registros ante la Secretaría, respecto de su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en operación, conductores y demás datos relacionados con la prestación del Servicio, debiendo utilizar las formas que al efecto autorice la Secretaría; VI. Presentar a la Secretaría, con la periodicidad que ésta determine, el padrón de conductores, con todos los datos necesarios para su ubicación I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 16. e identificación, así como con las constancias que determina la presente ley; VII. Llevar el control de la guarda y custodia de los vehículos, documentos e infraestructura para la prestación del Servicio; VIII. Cumplir con los procedimientos de control operativo que determine la Secretaría; IX. Permitir inspecciones de supervisión por parte de la Secretaría; X. En vehículos pesados, llevar a bordo una persona de apoyo, que deberá ser mayor de edad para vigilar y preservar la seguridad de los usuarios; XI. Colocar en un lugar visible en cada uno de los vehículos: a) Original o copia certificada del permiso; b) Holograma que acredite que el vehículo aprobó la verificación vehicular; c) Rotular en la parte posterior del exterior de la unidad la leyenda “Transporte Escolar – Guarde su Distancia”, así como el número telefónico de emergencias 066 y el de la Secretaria; XII. Realizar a los conductores, cuando así lo determine la Secretaría, medición de ingesta de bebidas alcohólicas y narcóticos, así como otros exámenes que permitan observar condiciones necesarias de salud para iniciar y/o durante la jornada laboral y mediante el procedimiento que determine la Secretaría; XIII. Presentar la revista físico – mecánica, en los términos y procedimientos que determina el reglamento de la presente ley; y XIV. Las demás que señale la normativa vigente. Artículo 135 Ter I.- Los conductores tendrán las obligaciones siguientes: I. Contar y portar con la licencia tipo “Chofer” y en caso de vehículo pesado la de “Conductor de servicios” vigente, así como cumplir con los requisitos y documentos necesarios para desempeñar dicha actividad; II. Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios; I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 17. III. Presentar a la Secretaría cuando así se le requiera, la bitácora de la ruta; IV. Portar el gafete de identificación en un lugar visible; V. Verificar, antes de poner en marcha el vehículo, que los usuarios cuenten con su asiento o plaza propia y que ajusten su cinturón de seguridad adecuadamente; VI. Realizar los ascensos y descensos de los usuarios en sus domicilios, puntos de concentración y centros educativos de manera segura; VII. Realizar los ascensos o descensos solamente cuando el vehículo de transporte escolar se encuentre en alto total, con el freno de mano activado y con las luces intermitentes de advertencia encendidas; y VIII. Las demás que señalen otros ordenamientos. Artículo 135 Cuater.- Serán causas de extinción del permiso: I. Vencimiento del contrato conforme al término por el que se hayan otorgado el permiso o la cancelación del mismo; II. Renuncia del permisionario; III. El fallecimiento de la persona física autorizada o la extinción de la persona moral; y IV. Las demás señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 135 Cuater I.- Serán causas de revocación del Permiso: I. Incumplir por parte del permisionario, cualquiera de las obligaciones que se establezcan en el permiso; II. No contar con la póliza del seguro vigente; III. No pagar los derechos correspondientes por la expedición, refrendos, revalidación, certificación, servicios y demás actos jurídicos relacionados con el permiso para la prestación del Servicio; IV. No cubrir las indemnizaciones por lesiones o daños causados a los usuarios o terceros, con motivo de la prestación de sus servicios; I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 18. V. No acatar en tiempo y forma las disposiciones de la Secretaría, relacionadas con el mantenimiento o acondicionamiento de la infraestructura y equipo utilizados para la prestación del Servicio, y demás disposiciones relacionadas con las especificaciones, condiciones y modalidades del mismo; VI. No permitir que la Secretaría lleve a cabo las visitas de inspección; VII. Que se usen los vehículos reincidentemente con fines distintos a los autorizados; VIII. La negativa de prestación del Servicio de forma gratuita, cuando lo requiera la Secretaría mediante escrito fundado y motivado, en caso fortuito o de fuerza mayor, desastres naturales, contingencias ambientales, problemas de salud pública, suspensión del servicio de transporte masivo o cuestiones de seguridad pública; y IX. Exhibir documentación apócrifa o cuando proporcione informes o datos falsos a la Secretaría. En este último supuesto, además, la Secretaría formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Artículo 167.- Se sancionará con multa equivalente a diez días de salario mínimo general vigente, en la zona económica donde se cometan las siguientes infracciones, además de que se retirara de la circulación la unidad en los casos de las fracciones I, III, IV y IX. …. VIII. Invada u obstruya los pasos de peatones en la vía de circulación, IX. A quien estacione su vehículo, obstruyendo alguna de las rampas destinadas para el ascenso y o descenso de sillas de ruedas de personas con capacidades diferentes, ubicadas en las aceras de distintas calles de la zona metropolitana, municipios y localidades del Estado. X.- Estacionarse en lugares reservados para vehículos conducidos por personas con problemas de capacidades diferentes; XI.- No presentar licencia o permiso vigente para conducir, o que estos al momento de presentarse se encuentren vencidos; y XI.- Usar cristales u otros elementos que impidan totalmente la visibilidad hacia el interior del vehículo. Artículo 172…. I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1
  • 19. IV. Al permisionario, concesionario, conductor o personal autorizado que fume en alguna unidad o vehículo de transporte público en cualquiera de sus modalidades; V. A quien circule el vehículo sin contar la persona de apoyo, cuando se trate de transporte escolar en vehículos pesados; VI. A quien circule sin haber acreditado la revista vehicular correspondiente. TRANSITORIOS ÚNICO.– El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. ATENTAMENTE “2011, AÑO DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS EN JALISCO.” GUADALAJARA, JALISCO. MARZO DE 2011. DIPUTADO JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO I INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO 1