DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIAE...
Clasificación de obligaciones civiles en
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
“CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES”
CUADRO COMPARATI
ESTUDIANTE: MATTEY JOSÉ
ABOG. DOCENTE: COLMENAREZ DAILYN
MATERIA: DERECHO CIVIL OBLACIONES
SAIAE
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2014
2. CUADRO COMPARATIV0 “CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES”
IMPERFECTAS CONDICIONALES A TÉRMINO COMPLEJAS FACULTATIVAS MANCOMUNADAS SOLIDARIAS PECUNIARIAS DE VALOR
CONCEPTO Son aquellas
obligaciones que
no son
susceptibles de
ejecución forzosa
por ser
desprovistas de
acción
Son aquellas que
dependen de un
acontecimiento
futuro o cierto (art.
1197)
Se define así al
acontecimiento
futuro o cierto
del cuál depende
la ejecución o la
extinción de una
obligación.
Son aquellas que
tienen
pluralidad de
objeto o
pluralidad de
sujeto
Son las obligaciones
donde el deudor
tiene el deber de
cumplir con la
misma entregando
un objeto en
específico.
Es la que hace
referencia a la
pluralidad de sujetos
de la obligación
Varios deudores
están obligados
a una misma
cosa donde cada
uno puede ser
constreñido al
pago, art.1221.
C.C.
Es el
cumplimiento de
una obligación
por medio de
cierta cantidad
de dinero
Son aquellos
débitos
pecuniarios
determinables
únicamente en
un valor
económico
CAUSAS -No son de
obligatorio
cumplimiento.
-No se puede
imponer el
incumplimiento
forzoso
mediante los
órganos
jurisdiccionales
-El deudor sólo
tiene el deber
moral
- Si es resolutoria
mientras esta no se
produzca la
obligación sometida
a ella no existe.
Se rige por
términos
-Los términos
favorecen al
deudor y al
acreedor.
Art.1214
-
- pluralidad de
objetos y de
sujetos
-Se dividen en
Obligaciones;
conjuntivas,
alternativas y
facultativas.
-Si hay
pluralidad de
sujeto se dividen
en
Mancomunadas
y solidarias.
-El deudor tiene la
facultad de elección
solamente-
-La pluralidad de
sujetos de la
obligación
-Existen varios
deudores, pero sólo
uno está obligado a
cancelar sino una
parte de la deuda.
-Representa
una mayor
garantía para el
acreedor.
.
-
-La reparación de
un daño
causado.
-Perdida de la
cosa debida.
Es exclusivo a
un valor
económico
EFECTOS -La obligación
existe pero no
está obligado a
cumplir.
-Priva el cobro
de lo que se
debe.
No se cumple la
acción de
repetición.
-Las garantías
son válidas
art.1805 C.C.
--El deudor paga
lo real de la
deuda.
No existen
condiciones
-Si el deudor está
insolvente se
puede intentar la
acción Pauliana.
Art.1801 1l 1803
CC
-La obligación existe
pero a futuro
--El deudor no está
obligado a cumplir.
-El deudor puede
pedir la repetición
-No hay garantías sí
no suspensión
contraída. Art.1023
CC.
Si la condición es
suspensiva se
entiende contraída
El deudor no está
obligado al
cumplimiento.
-Si existen
condiciones
No se puede
intentar la acción
Pauliana
-La obligación
existe desde el
primer momento.
-Su cumplimiento
no es exigible.
-El deudor no
puede repetir lo
pagado
-Puede renunciar
al beneficio del
término
-Puede liberarse
pagando su
obligación
-Se puede ejercer
la acción oblicua
-Se puede ejercer
la acción Pauliana
Si es de término
suspensivo la
obligación es
pura y simple.
Si es resolutorio
la obligación se
extingue
_La obligación
existe
CONJUNTIVAS:
Implican
pluralidad de
objetos
-Se debe cumplir
con todo lo
convenido
-Puede estar
referido a
objetos y
conductas.
ALTERNATIVAS:
Implica
pluralidad de
objetos.
-El deudor se
libera de la
obligación Art.
1217 cc.
--Puede estar
referido a
objetos y
conductas.
En riesgo art.
1218 1l 1229 CC
-La obligación
existe y el deudor
está obligado a
pagar
.
-Se puede librar
otorgando un
objeto distinto.
-Sólo el deudor
tiene la facultad de
elección
-si el deudor
incumple el
acreedor no podrá
demandar el pago
del objeto
accesorio.
-El deudor puede
demandar el pago
del objeto principal.
-Si perece el objeto
secundario la
obligación pasa a
ser pura y simple.
Vigente art. 12 Ley
de Propiedad
horizontal
-La obligación existe
Cada deudor debe
pagar la cuota
respectiva.
-Cada acreedor debe
cobrarle al deudor
sólo su parte del
crédito.
-_Si uno de los
deudores está
insolvente no se le
podrá cobrar demás
a los otros deudores.
--Si hay un deudor
en mora no afecta a
los demás deudores.
-La ley presume la
mancomunidad
- Cuando existe la
pluralidad de los
deudores.
Vigente art. 1223 cc.
-La obligación
existe y están
obligados a
cancelar.
-Cada deudor
puede ser
obligado a pagar
la deuda total.
-El acreedor
puede exigir se
le pague la
PRESTACIÓN en
su totalidad.
-Posee clases de
solidaridad.
-Según los
sujetos: activa
y solidaridad
pasiva
Según su origen
en convencional
y legalart.1195cc
y 1703.
Extinción
art.1233al 1235
c.c.vigente.
-La obligación
existe y es de
carácter líquido.
Toma en cuenta
tres valores.
-Valor nominal
(cantidad
expresada en
dinero asignada
por el Estado)
-Valor intrínseco
(Precio de la
moneda).
-Valor real.
Cantidad de
bienes
adquiridos por
una cantidad de
dinero.
-Existe una
obligación de
carácter
líquido.
-Determinado
por un valor
económico..
-Son débitos
pecuniarios
-Son
determinables.