2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA FUNCION SOCIAL
Este concepto se origino en Alemania, a partir de la segunda guerra
mundial para ser más exactos a partir de la constitución de 1.941, en la
concepción del estado democrático social de derecho, se impuso la
doctrina de la función social de la propiedad, que proclamaba que la
propiedad obliga. La expresión función social de la propiedad fue acuñada
a comienzos de este siglo por el jurista francés, LEON DUGUIT como una
vía transaccional entre la ideología liberal propia de la Revolución
Francesa y la propiamente socialista. Su formulación inicial fue
notoriamente confusa. A pesar de ello, muy pronto se convirtió muy pronto
se convirtió en una fórmula que a todos satisfizo y poco a poco, fue
convirtiéndose en un giro utilizado por las Cartas Constitucionales.
Cuando se habla de la función social de la propiedad, usualmente se quiere
decir que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por
el Estado, de tal manera que los dueños tengan, además de derechos,
responsabilidades con la sociedad.
3. LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD A LO LARGO DE LAS
DIFERENTES CONSTITUCIONES DE VENEZUELA (1.936 – 1.999).
.- Fue la Constitución del año de 1.936, la que introdujo la función
social de la propiedad.
.- La Constitución de 1.947 (Art. 65) fue la que preciso el carácter
obligacional de la propiedad y esta está sometida a restricciones y
limitaciones que establezca la ley, con fines de utilidad pública o de
interés general.
.- La Constitución de 1.961 (Art. 99), se garantiza el derecho de
propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
.- La Constitución de 1.999 (Art. 115) se ratifica el derecho de
propiedad para todas las personas y precisa que la misma comprende
el uso, goce, disfrute y disposición de los bienes, pero estará sometida
a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley
con fines de utilidad pública e interés social.
4. FUNDAMENTO LEGAL DE LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN
Y EL CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 115. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999)
"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública
o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de
justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes.
5. ARTÍCULO 545 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO ESTABLECE:
“La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de
manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por
la ley”
Más allá de tratarse de un tema que se encuentra en el tapete de la
discusión política en la sociedad Venezolana, y aun cuando se respete el
derecho de la propiedad, dentro del nuevo marco Constitucional
Socialista, en este artículo se hace referencia a el termino expropiación,
con fines de utilidad pública e interés social.
El artículo 545 del Código Civil, resalta la subordinación del derecho de
propiedad al interés colectivo por causa de utilidad pública o social,
además de regular la facultad y disposición que tiene un individuo sobre
una cosa o un bien.
Es importante hacer mención a la diferencia existente entre lo
establecido en el Código Civil y en la Constitución de La República
Bolivariana de Venezuela, en relación a la exclusividad en el uso, goce y
disposición de este derecho, lo cual no establece la Constitución, lo que
hace considerar la limitación que se ha hecho de este derecho a través
del tiempo.
6. LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
¿Qué es la función social de la propiedad?
Cuando se habla de la función social de la propiedad, usualmente
se quiere decir que los derechos de propiedad deben estar
limitados y regulados por el Estado, de tal manera que los dueños
tengan, además de derechos, responsabilidades con la sociedad.
¿Cuál es la función social de la propiedad más deseable para toda
la sociedad?
La función social de la propiedad más deseable es aquella que
permita usar la propiedad al máximo generando los menores
costos sociales posibles.
7. Especial referencia a la función social en la Ley de
Reforma Agraria.
La tierra debe cumplir con su función social, lo que supone
que no deben existir terrenos ociosos o incultos. Artículo 2
de la ley de tierras y desarrollo agrario. : “la afectación del
uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación
para la producción agroalimentaria”. En el Ordinal 5 del
mismo artículo se habla de las tierras privadas: En tal
sentido, deben someter su actividad a las necesidades de
producción de rubros alimentarios de acuerdo con los
planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el
Ejecutivo Nacional.
8. Por su parte, la antigua Ley de Reforma Agraria señalaba el
cumplimiento de obligaciones de parte del propietario privado:
Obligaciones de carácter legal:
1. Explotar eficientemente el predio
2. Trabajar directa y personalmente su propiedad y asumir los
riesgos
3. Acatar las normas jurídicas que regulan al trabajo en el campo
4. Acatar y cumplir las normas referentes a la protección de los
recursos naturales renovables
5. Obligación de inscribir el predio o el fundo en las instituciones
oficiales que manejan dicho asunto (INTI)
9. SEGURIDAD ALIMENTRIA
El artículo 305, define la seguridad alimentaría como: "la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito
nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte
del público consumidor".
Para garantizar esta seguridad agroalimentaria se señala como
obligación específica del Estado el desarrollo y el tratamiento
prioritario de la producción agropecuaria e igualmente se
declara de interés nacional la producción de alimentos por ser
fundamentales para el desarrollo social y económico del país.
10. PRINCIPIO DE LA FUNCION SOCIAL DE LAS TIERRAS EN VENEZUELA
El cumplimiento de la Función Social constituye una de las cargas
fundamentales que atribuye el legislador venezolano, a la propiedad en
general.
• Ley de Reforma Agraria en concordancia con la Constitución Nacional de
1961, los productores(as) agropecuarios podían obtener Declaratoria
Judicial de Función Social de la Propiedad Agraria de los fundos (Art. 148
y 19 LRA 1.961)
• La LTDA del 2.001, deroga ambos artículos
• En la reforma de la LTDA del 2.005 y 2.010, los productores pueden
solicitar Certificación Judicial de Declaratoria de "Fundo en Plena
Producción Agraria Sustentable, con Preservación de la Biodiversidad y
cumpliendo Función Social de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación"
• El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con
el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un
nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo
nacional.
• Todas las tierras deben cumplir su función social. En caso de estar
ociosas se otorga un máximo de dos años para ponerlas en producción.
En caso contrario, pueden ser expropiadas.