Reglas y usos uniformes para créditos documentarios
1. Reglas y usos uniformes para
créditos documentarios
Los términos de las Reglas y Usos Uniformes han
formado la columna vertebral de las Cartas de
Crédito durante muchos años y han facilitado el
crecimiento del comercio internacional entre
contrapartes La UCP (Reglas y Usos Uniformes
para los Créditos Documentarios) es la publicación
oficial emitida por la Cámara Internacional de
Comercio. Las disposiciones de la UCP han
determinado las reglas de compromiso entre las
diversas partes que intervienen en una Carta de
Crédito y en particular entre los bancos
involucrados en una transacción .
2. Su promulgación por primer vez fue en 1993,
trabajada por parte de la comisión bancaria de
la cámara de comercio internacional (cci)
La CCI, fundada en 1919, tuvo como objetivo
principal
facilitar el flujo del comercio internacional en un
momento
en que el nacionalismo y el proteccionismo
constituían
serias amenazas para el comercio mundial.
3. Los créditos pueden ser:
a) Revocables, o bien
b) Irrevocables.
Por consiguiente, todos los créditos deberán indicar claramente
si son revocables
o irrevocables.
A falta de tal condición, el crédito será considerado revocable,
aún cuando se
haya especificado una fecha de vencimiento.
Un documento puede estar firmado a mano, mediante firma
facsímil, firma perforada, sello, símbolo o cualquier otro
método de autenticación mecánico o electrónico.
Un requisito para que un documento sea legalizado, visado,
certificado o similar quedará satisfecho por medio de
cualquier firma, marca, sello o etiqueta sobre ese
documento que en apariencia satisfaga dicho requisito.
4. Un crédito revocable no constituye ningún compromiso que
obligue jurídicamente
al banco o a los bancos interesados para con el beneficiario,
puesto que dicho crédito
puede ser modificado o anulado, en todo momento, sin
notificación al beneficiario.
Sin embargo, cuando un crédito revocable haya sido
transmitido a una sucursal
o a otro banco para que pueda ser utilizado en sus cajas, su
modificación o anulación
solamente surtirá efecto a la recepción del aviso
correspondiente por la sucursal u otro
banco y no afectará al derecho de dicha sucursal u otro
banco a recibir el reembolso
por todo pago, aceptación o negociación que haya efectuado
con anterioridad a la
recepción del aviso de modificación o de anulación.
5. Un crédito irrevocable es un compromiso en
firme por parte del banco emisor
y constituye la garantía formal de dicho banco
frente al beneficiario, o, dado el caso,
frente al beneficiario y los tenedores de buena
fe de los giros librados y/o de los documentos
presentados en virtud del mismo, de que las
estipulaciones de pago, aceptación
o negociación contenidas en el crédito, serán
debidamente cumplidas con tal que todas
las cláusulas y condiciones del crédito hayan sido
respetadas.
6. UCP 600
Estas reglas universalmente aceptadas fueron
recientemente actualizadas y la versión revisada,
llamada “UCP 600” entró en vigencia desde el
1ro de julio 2007. Recomendamos familiarizarse
con las principales cláusulas y su importancia o
impacto para sus prácticas y procedimientos en
la conducción de sus negocios internacionales.
7. Aplicación de las UCP
Las Reglas y usos uniformes para créditos
documentarios,
revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI (“UCP”),
son de
aplicación a cualquier crédito documentario
(“crédito”)
(incluyendo en la medida en que les sean aplicables las
cartas de crédito contingente) cuando el texto del
crédito
indique expresamente que está sujeto a estas reglas.
Obligan a todas las partes salvo en lo que el crédito
modifique o excluya de forma expresa.
10. Ucp 600
Uno de los cambios estructurales de las UCP 600 es la introducción de
artículos con definiciones art. 2. (Banco Avisador, Ordenante, Día hábil
bancario, Beneficiario, Presentación Conforme, Confirmación, Banco
Confirmador, crédito, Honrar su significado, Banco Emisor,
Negociación, Banco Designado, Presentación, Presentador). Un
cambio muy importante en el UCP 600 es que se define el
término “Negociación” , con el fin de hacer más claro dicho concepto,
según es utilizado en cartas de crédito. Así “Negociación”, significa la
compra por el banco nominado de letras de cambio giradas contra otro
banco, (distinto del banco nominado) y/o documentos derivados de una
presentación conforme, mediante el anticipo o compromiso de hacer
anticipos de fondos al beneficiario, en o antes del día bancario en el
que el reembolso debe ser hecho al banco nominado.
La definición de crédito documentario es el concepto de “honrar” –
honour – como síntesis de las distintas obligaciones a las que puede
estar sometido el banco